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lunes, 4 de noviembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-236/23, Matmut: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Mutuelle assurance des travailleurs mutualistes (Matmut) / TN, MAAF assurances SA, Fonds de garantie des assurances obligatoires de dommages (FGAO), PQ (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículos 3 y 13 — Contrato de seguro celebrado sobre la base de una declaración falsa intencionada relativa al conductor habitual — Normativa nacional que declara la oponibilidad al ocupante víctima, que es también el tomador del seguro, de la nulidad del contrato de seguro resultante de la declaración falsa intencionada que aquel efectuó en el momento de la celebración del contrato — Abuso de derecho — Demanda dirigida contra el tomador del seguro para exigir su responsabilidad por su declaración falsa intencionada) [DO C, C/2024/6390, 4.11.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2024.

- Asunto C-501/23, Finanzamt Wilmersdorf (Medios materiales de trabajador independiente): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – DL / Land Berlin [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3 — Competencia internacional — Centro de intereses principales de una persona física que ejerce una actividad independiente — Concepto de centro principal de actividad — Concepto de establecimiento — Presidente del consejo de vigilancia de una sociedad anónima] [DO C, C/2024/6396, 4.11.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-516/24, Winderwill: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Schleswig (Alemania) el 24 de julio de 2024 – BC, representado legalmente por su representante legal / LG [DO C, C/2024/6407, 4.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Constituye una solicitud de ayuda para las costas del procedimiento, a la que acompaña, únicamente como borrador, una demanda de modificación de la pensión de alimentos, que se presentará formalmente en caso de que se conceda dicha ayuda, un «documento equivalente» en el sentido del artículo 9, letra a), del Reglamento n.o 4/2009, de manera que se considera presentada una demanda ante un órgano jurisdiccional nacional y con ello queda constituida la competencia de este tribunal?"

- Asunto C-525/24, Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 30 de julio de 2024 – Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2024/6409, 4.11.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) A efectos de la aplicación de la exención de retención en la fuente o de la devolución del impuesto retenido en la fuente, ¿son compatibles con el Derecho de la Unión Europea (en particular con la libre circulación de capitales establecida en el artículo 63 TFUE) los requisitos de prueba exigidos por el artículo 16, apartados 7 y 8, del EBF [Estatuto dos Benefícios Fiscais] a los fondos de pensiones no residentes a efectos fiscales en Portugal?
2) En caso de que la demandante alegue que le está resultando difícil o imposible obtener tales pruebas de las autoridades de su Estado de residencia, ¿están obligadas las autoridades tributarias portuguesas a utilizar los mecanismos previstos, por ejemplo, en las Directivas 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, o 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, para obtener la información exigida en el artículo 16, apartados 7 y 8, del EBF?"

- Asunto C-528/24, Boothnesse: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 31 de julio de 2024 – LQ, NT, RM / Minister for Justice and Equality [DO C, C/2024/6411, 4.11.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Son aplicables las disposiciones del título VII [de la tercera parte] del Acuerdo de Comercio y Cooperación [(en lo sucesivo, «Acuerdo»)] en materia de «entregas» solamente al enjuiciamiento penal y a las penas/medidas de seguridad privativas de libertad impuestas por infracciones penales?
2. En el artículo 625, apartado 2, del Acuerdo, con arreglo al cual, excepto en los casos previstos en los apartados 1 y 3 del mismo artículo, «la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por un delito cometido antes de la entrega de dicha persona distint[o] del que motivó su entrega», ¿por «delito» se ha de entender: 1) una infracción penal con arreglo a la legislación del Estado emisor o 2) una infracción penal con arreglo a la legislación del Estado de ejecución, o 3) se le ha de dar una definición autónoma en el Derecho de la Unión?
3. En caso de que el concepto de «delito» del artículo 625, apartado 2, del Acuerdo haya de tener tal definición autónoma, ¿con arreglo a qué criterios se ha de determinar lo que constituye un «delito»?
4. ¿Son pertinentes a este respecto los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que manejan los conceptos de «tutela judicial efectiva/juez imparcial» (artículo 47), «acusado» (artículo 48), «delito/infracción» (artículo 49) y «[juzgado o condenado] penalmente por una infracción» (artículo 50), y/o los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde se habla de «los litigios sobre […] el fundamento de cualquier acusación en materia penal» y «derecho a la concesión de un recurso efectivo»?
5. ¿Se opone el artículo 625, apartado 2, del Acuerdo a la entrega en una situación en que la persona ha sido condenada a seis meses de privación de libertad por desacato al tribunal, pero la entrega con el fin del cumplimiento de dicha condena no ha sido solicitada, ya que la legislación del Estado emisor califica el desacato al tribunal como desacato civil y no lo considera constitutivo de delito ni materia penales?"


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