- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de abril de 2025, en el asunto C‑607/21 (Estado belga): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3 — Beneficiarios — Artículo 2, punto 2, letra d) — Miembro de la familia — Ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja — Apreciación del requisito de estar “a cargo” — Fecha pertinente para determinar la dependencia material — Artículo 10 — Requisitos para la expedición de una tarjeta de residencia — Carácter declarativo de una tarjeta de residencia — Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del país de origen — Incidencia de una situación irregular con arreglo a la normativa nacional en la apreciación del requisito de estar “a cargo”.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en relación con los artículos 7, apartado 2, y 10 de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
para determinar si el ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión está a cargo de este ciudadano de la Unión o de esa pareja, la autoridad nacional competente debe tener en cuenta tanto la situación de dicho ascendiente en su país de origen en la fecha en la que salió de este y se reunió con ese ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida, en su caso, sobre la base de documentos expedidos antes de esa fecha, como la situación de dicho ascendiente en este Estado miembro en la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, en caso de que hayan transcurrido varios años entre esas dos fechas.
2) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, en relación con los artículos 2, punto 2, letra d), y 10 de esta,
debe interpretarse en el sentido de que
un ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión que pueda demostrar que, tanto en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de esa llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja goza de un derecho de residencia derivado de los derechos de que disfruta un ciudadano de la Unión, por más de tres meses, que se reconoce mediante la expedición de una tarjeta de residencia, si ese ciudadano de la Unión cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de dicha Directiva. Este derecho de residencia no puede denegarse por el hecho de que, con arreglo a la normativa nacional, ese ascendiente resida, en la fecha de la solicitud, de forma irregular en el territorio del referido Estado miembro."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 10 de abril de 2025, en el asunto C‑481/23 [Sangas]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4, puntos 4 y 6 — Motivos de no ejecución facultativa — Requisito de que los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal — Condena no firme — Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición cuando no se ha dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.
2) El artículo 4, punto 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición en caso de que los hechos no sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, aun cuando el delito o la pena habría prescrito si la legislación del referido Estado miembro hubiera sido aplicable."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 10 de abril de 2025, en el asunto C‑798/23 [Abbottly]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Motivos de no ejecución de la orden de detención europea — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Conversión de una pena accesoria de vigilancia policial en una pena privativa de libertad.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “juicio del que derive la resolución”, que figura en esa disposición, se refiere a un procedimiento en el que un órgano jurisdiccional puede ordenar, por el incumplimiento de las condiciones que lleva aparejada una pena accesoria de vigilancia policial impuesta con anterioridad, la conversión de dicha pena en una pena privativa de libertad por un período igual a la mitad de la duración de la pena de vigilancia policial pendiente de cumplimiento."
- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. JEAN RICHARD DE LA TOUR présentées le 10 avril 2025, Affaires jointes C‑758/24 [Alace] et C‑759/24 [Canpelli]: [demandes de décision préjudicielle formées par le Tribunale ordinario di Roma (tribunal ordinaire de Rome, Italie)] Renvoi préjudiciel – Protection internationale – Directive 2013/32/UE – Procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale – Articles 36 et 37 – Portée de la notion de “pays d’origine sûr” et du concept qui y est associé – Présomption de sûreté du pays d’origine – Modalité de désignation – Désignation, par une loi nationale, d’un pays tiers susceptible de ne pas garantir une protection suffisante contre le risque de persécutions ou d’atteintes graves à l’égard de certaines catégories de personnes – Marge d’appréciation des États membres – Possibilité de prévoir des exceptions pour des catégories limitées et clairement identifiables de personnes – Article 46, paragraphes 1 et 3 – Droit à un recours juridictionnel effectif – Divulgation des sources d’information – Pouvoir du juge national d’apprécier la légalité de l’acte de désignation.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Les articles 36 et 37 de la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à une pratique en vertu de laquelle un État membre procède à la désignation d’un pays tiers comme pays d’origine sûr par un acte législatif pour autant qu’une telle pratique garantisse la primauté du droit de l’Union et assure le plein effet de cette directive, conformément aux obligations qu’elle énonce et aux objectifs qu’elle poursuit.
2) Les articles 36 et 37 ainsi que l’article 46, paragraphe 3, de la directive 2013/32, lus à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à une pratique en vertu de laquelle un État membre procède à la désignation d’un pays tiers comme pays d’origine sûr par un acte législatif pour autant que la juridiction nationale saisie du recours contre une décision rejetant une demande de protection internationale introduite par un demandeur provenant d’un tel pays dispose, au titre de l’exigence d’un examen complet et ex nunc imposé par cet article 46, paragraphe 3, des sources d’information sur la base desquelles le législateur national a inféré la sûreté du pays concerné.
En l’absence de divulgation de ces sources d’information, l’autorité judiciaire compétente peut contrôler la légalité d’une telle désignation au regard des conditions énoncées à l’annexe I de ladite directive sur la base de sources d’information qu’elle a elle-même recueillies parmi celles citées à l’article 37, paragraphe 3, de la même directive.
3) L’article 36 et l’article 37, paragraphe 1, ainsi que l’annexe I de la directive 2013/32,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à ce qu’un État membre désigne un pays tiers comme pays d’origine sûr aux fins de l’examen des demandes de protection internationale tout en identifiant des catégories limitées de personnes comme étant susceptibles d’être exposées à un risque de persécutions ou d’atteintes graves dans ce pays pour autant, d’une part, que la situation légale et politique dudit pays caractérise un régime démocratique dans le cadre duquel la population en général bénéficie d’une protection durable contre un tel risque et, d’autre part, que cet État membre procède corrélativement à l’exclusion expresse de ces catégories de personnes de l’application du concept de pays d’origine sûr et de la présomption de sûreté qui y est associée."