miércoles, 11 de diciembre de 2024

BOE de 11.12.2024


- Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Nota: Desde la aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en 2007, el mundo ha sufrido considerables transformaciones que hacen necesario replantear el modelo de desarrollo. Entre estas tendencias se encuentran la crisis climática y el deterioro del medio ambiente, el rápido avance tecnológico y su extremada capacidad disruptiva, el aumento de los flujos migratorios y las transiciones demográficas en diversos países, el impacto dispar de la globalización, que amplifica las distintas brechas de desigualdad entre países, y en el seno de las mismas, las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de muchos conflictos y el surgimiento de otros nuevos. En este contexto, el desarrollo sostenible se configura como un reto que concierne a todos los países. Por otro lado, el marco de la cooperación para el desarrollo tradicional está confluyendo con otras áreas, tales como la inversión y las finanzas sostenibles y la provisión de bienes públicos globales, la acción climática, la salud global o la gestión del fenómeno migratorio. Por último, la revolución tecnológica a la que asistimos está cambiando la esencia de la forma en que vivimos, trabajamos y nos comunicamos.
La nueva Ley 1/2023 de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ha venido a actualizar y modernizar la política española de cooperación para el desarrollo sostenible (véase la entrada de este blog del día 21.2.2023). Esta ley plantea una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible que se inspira en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo. Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular del sistema, y establece que ésta deberá contar con un nuevo Estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, diseño y diálogo de políticas y respuesta humanitaria.

El nuevo Estatuto se estructura en ocho capítulos desarrollados en cincuenta y nueve artículos y un anexo, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 40/2015, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal. Así, el capítulo I (artículos 1 a 4) establece la naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede de la Agencia, así como su objeto y fines, las potestades administrativas y la colaboración administrativa. En su capítulo II (artículos 5 a 7) se recogen las funciones, modalidades e instrumentos de actuación para alcanzar sus fines. El capítulo III (artículo 8) del Estatuto contiene los principios de actuación de la Agencia. El capítulo IV (artículos 9 a 32) recoge la organización y estructura orgánica de la Agencia, con referencia a las funciones de su Presidencia, del Consejo Rector y de su Dirección. El capítulo V (artículos 33 a 39) se refiere al modelo de gestión de la AECID y establece que su actuación estará basada en una gestión por objetivos y resultados. El capítulo VI (artículos 40 a 49), referido al régimen de personal, establece un nuevo modelo de recursos humanos para la AECID. El capítulo VII (artículos 50 a 54), por su parte, detalla el régimen aplicable a la contratación y al régimen patrimonial, tanto de los bienes propios como de los bienes adscritos a la Agencia. En el capítulo VIII (artículos 55 a 59) se detallan los recursos económicos de la Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con diversas vías de financiación. 

- Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Nota: El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real Decreto 103/2019 desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.
El nuevo artículo 21 de la LCTI avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores al establecer, entre otros mecanismos, tras la finalización del contrato predoctoral, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la LCTI también reconoce un período de orientación postdoctoral máximo de doce meses, como parte del objeto del contrato predoctoral, de forma que éste pueda prorrogarse tras la obtención del doctorado para garantizar la orientación posdoctoral del investigador contratado.
Igualmente, dicha ley también exime de la necesidad de solicitar autorización previa de las administraciones públicas cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, lo que facilitará y agilizará la tramitación de nuevas contrataciones.
Por otro lado, la LCTI obliga a las administraciones públicas a establecer mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación, así como mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas que disfruten de permisos o excedencias asociados a la conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores o de incapacidad temporal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de forma que no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones; y que interrumpirán o prorrogarán el cómputo de la duración del contrato predoctoral.
Por último, artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, determina que la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la LCTI dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización en las cuotas de la seguridad social.
Por todo ello, ahora se procede a adaptar el Real Decreto 103/2019 a la nueva regulación establecida para el contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

[BOE n. 298, de 11.12.2024]


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