- Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
Nota: Con la intensificación de la inmigración procedente del continente africano a la Unión Europea, con especial afectación a las fronteras del sur de la Unión Europea, resulta especialmente preocupante la situación de los menores de edad extranjeros no acompañados, cuyo número ha crecido en España en un 221,4 por ciento en los últimos ocho años, haciendo necesario el establecimiento de diversos mecanismos para asegurar su adecuada atención desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de vivienda, entre otras. En este sentido, el Real Decreto-ley 2/2025 (véase la entrada de este blog del día 19.3.2025) prevé diferentes actuaciones aplicables en el caso de adoptarse una declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, entre las que se incluyen medidas para la redistribución de menores de edad extranjeros no acompañados de los territorios más saturados hacia otras comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicando una fórmula de solidaridad equitativa.
Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar y concretar las actuaciones que deberán realizar la Administración General del Estado y las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria. En particular, determina la competencia para la declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria en el supuesto previsto en el artículo 35 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, así como la competencia para dictar la resolución de reubicación y traslado de menores de edad extranjeros no acompañados y regula el procedimiento para su reubicación y el traslado en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria, en cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2025 y de la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2000.

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