- Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
Nota: Llega el segundo Real Decreto-ley del año con un 53 por 100 de su espacio dedicado a exposición de motivos. Con él se modifica la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). Obviamente, ninguno de los preceptos de la LOEx afectados tiene carácter orgánico (véase la disposición final cuarta de la LOEx) -lo contrario sería de una torpeza imperdonable, aunque vista la deriva del actual Tribunal Constitucional no sería impensable que no viera en ello tacha alguna de inconstitucionalidad.
En primer lugar, introduce un nuevo artículo 35 bis en la LOEx, en que se prevé que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá acordar por unanimidad los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan, que incluirán, en todo caso, los necesarios para determinar en qué supuestos procede que se ordene el traslado de menores de edad extranjeros no acompañados de una comunidad o ciudad autónoma a otra por resolución de la persona que presida la Conferencia Sectorial, previa comunicación y acreditación de dicha contingencia por parte de la comunidad o ciudad autónoma afectada. En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan se regularán de conformidad con lo dispuesto en la LOEx.
También se introduce un nuevo artículo 35 ter, que regula el Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que contiene el conjunto de criterios objetivos para la determinación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de cuál será la ubicación de los menores de edad extranjeros no acompañados en las diferentes comunidades o ciudades autónomas, así como la regulación del mecanismo de derivación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas a otras comunidades o ciudades autónomas y los criterios para la determinación de plazas por comunidad o ciudad autónoma en caso de derivación.
El artículo 35 quáter regula el contenido del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que recoge el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta naturaleza, y comprenderá las que se regulan en este artículo, así como las previstas en los criterios de aplicación del mencionado Plan de respuesta solidaria y las establecidas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados previsto en el reglamento de desarrollo de la LOEx, así como en la restante normativa de aplicación.
Se regulan en el nuevo artículo 35 quinquies los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que consisten en los criterios objetivos para la determinación de la reasignación territorial de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas.
Finalmente, se introduce una disposición adicional undécima, que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de los menores de edad extranjeros no acompañados de cada comunidad o ciudad autónoma en defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se refiere el artículo 35 bis.1. Además, en la citada disposición se incluye la creación de un Fondo en el Ministerio con competencia en materia de infancia y juventud para compensar los costes ocasionados por la sobreocupación y/o traslado de menores extranjeros no acompañados.
Se prevé en la disposición adicional primera que los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
La disposición adicional segunda establece que las reubicaciones de menores de edad extranjeros no acompañados que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de lo previsto en este real decreto-ley a la fecha de su entrada en vigor, deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha.
La disposición final segunda regula una habilitación normativa, que prevé que mediante real decreto se protocolizarán las actuaciones que deberán realizar las comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para coordinar la ubicación de menores de edad extranjeros no acompañados.
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Hanói, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Hong Kong, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bangkok, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Cantón, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Pekín, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Seúl, para su funcionamiento conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Shanghai, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las siguientes Oficinas Consulares en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Hanói, a las 00:00 horas del 14 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Hong Kong, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bangkok, a las 00:00 horas del 14 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Cantón, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Pekín, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Seúl, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Shanghai, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).
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