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lunes, 11 de agosto de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-299/23, Darvate y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles – Bélgica) – Ordre des barreaux francophones et germanophone de Belgique, Coordination et Initiatives pour et avec les Réfugiés et Étrangers ASBL, NX / État belge [Procedimiento prejudicial – Política de inmigración – Directiva (UE) 2016/801 – Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de estudio – Artículo 34, apartado 5 – Recurso contra la decisión por la que se deniega la solicitud de admisión en el territorio de un Estado miembro con fines de estudio – Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] [DO C, C/2025/4245, 11.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2025.

- Asunto C-509/23, Laimz: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa – Letonia) – Laimz SIA / Izložu un azartspēļu uzraudzības inspekcija [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Artículo 3, punto 11, letra a) – Persona allegada de una persona del medio político – Definición – Artículo 45, apartados 1 y 8 – Entidades obligadas que forman parte de un grupo – Intercambio de información dentro de ese grupo – Aplicación de las decisiones adoptadas por otra entidad obligada que forma parte de dicho grupo – Artículo 14, apartados 1 y 8 – Seguimiento continuo con respecto al cliente que incumbe a las entidades obligadas – Artículo 11, letra d) – Medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente de los proveedores de servicios de juegos de azar] [DO C, C/2025/4246, 11.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2025.

- Asunto C-671/23, Lietuvos bankas: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas – Lituania) – M / Lietuvos bakas [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Artículo 59 – Concepto de infracción o incumplimiento sistemático – Sanciones – Normativa o práctica nacional que permite imponer una multa separada por cada infracción o incumplimiento que se constate en una misma inspección – Compatibilidad con el Derecho de la Unión – Armonización mínima – Respeto de los principios generales del Derecho de la Unión – Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias – Principio non bis in idem] [DO C, C/2025/4248, 11.8.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2025.

- Asunto C-815/24, Diamond Resorts Europe: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) – Diamond Resorts Europe Limited (Sucursal en España) / M. D. y J. D [Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia – Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencias especiales – Artículo 7, punto 5 – Conceptos de sucursal, de agencia o de cualquier otro establecimiento – Acción de nulidad de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles] [DO C, C/2025/4258, 11.8.2025]

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
un litigio que versa sobre una acción de nulidad de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y de restitución de cantidades indebidamente abonadas en virtud de dichos contratos no puede considerarse un «litigio relativo a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento», en el sentido de esa disposición, cuando el consumidor afectado no ha suscrito ninguno de esos contratos con la sucursal de la sociedad cocontratante frente a la que se ejercita la acción, que se encuentra dentro del ámbito territorial del órgano jurisdiccional que conoce del litigio, y ningún otro elemento permite demostrar la implicación de dicha sucursal en las relaciones jurídicas existentes entre ese consumidor y la referida sociedad."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-229/25, MVCI Holidays e.a.: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no2 de Marbella (España) el 25 de marzo de 2025 – GQ, IF / MVCI Management, SL, MVCI Holidays, SL, MCVI Playa Andaluza Holidays, SL [DO C, C/2025/4263, 11.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Las Directivas 94/47/CE y 2008/122/CE y la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad del derecho de la Unión Europea ¿deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma/jurisprudencia nacional que fija el comienzo del cómputo de la prescripción de la acción de restitución en el momento de la perfección de un contrato de aprovechamiento de bien inmueble de uso turístico o similar, en los supuestos en los que la nulidad radical del contrato deriva de circunstancias directamente apreciables desde el momento de su celebración, como sería el exceso de duración o la indeterminación de su objeto?
2) Las Directivas 94/47/CE y 2008/122/CE y la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad del derecho de la Unión Europea ¿deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma/jurisprudencia nacional que fija el comienzo del cómputo de la prescripción de la acción de reclamación del tanto del precio contractual por pagos anticipados en el momento en que se efectuaron los pagos prohibidos en un contrato de aprovechamiento de bien inmueble de uso turístico o similar?"

- Asunto C-310/25, MMWB: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hagen (Alemania) el 30 de abril de 2025 – MMWB GmbH & Co. KG / EL [DO C, C/2025/4268, 11.8.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. En caso de que dos órganos jurisdiccionales de dos Estados miembros diferentes, ninguno de ellos el de residencia habitual de la heredera, reconozcan su propia competencia para conocer de la sucesión mortis causa con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 650/2012, ¿puede dicha heredera formular ante uno de los mencionados órganos jurisdiccionales una declaración de renuncia válida con arreglo a las formalidades allí vigentes?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Sustituye tal declaración de renuncia dirigida a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, frente a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que también se considera competente para conocer de la sucesión mortis causa en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 650/2012, a la declaración de renuncia que se ha de formular ante este último, de manera que aquella debe entenderse como válida desde la fecha en que se realizó?
¿Podía la demandada renunciar válidamente a la herencia ante el rechtbank Limburg (Tribunal de Primera Instancia de Limburgo, Países Bajos), sede de Roermond, con [omissis] [número de asunto] mediante las declaraciones (de renuncia) de 19 de diciembre de 2023 o de 24 de febrero de 2025?
3. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda:
¿Resulta pertinente, a efectos de la validez de la declaración de renuncia, si la heredera la realizó en el primer procedimiento del que tuvo conocimiento, con arreglo a las formalidades vigentes en el Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce de dicho procedimiento, o puede elegir libremente en cuál de los procedimientos declara su renuncia?"


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