Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 139, de 30 de septiembre de 2025:
Tribuna:
- José Carlos Fernández Rozas, Del alivio arancelario a la dependencia estructural: el acuerdo comercial UE–EE UU de 2025 y la crisis del sistema multilateral de comercio.
La presente Tribuna examina el acuerdo comercial anunciado el 27 de julio de 2025 entre la UE y EE UU, situándolo en el sistema multilateral de comercio en crisis. El análisis aborda tanto los elementos sustantivos del pacto como sus implicaciones estratégicas, las reacciones que generó y las alternativas que se perfilan en el actual escenario geopolítico y económico.Regulación:
- Xavier Pons Rafols, La acción exterior y europea de la Generalitat de Cataluña después del «procés»: entre la politización y la profesionalización. A propósito de la creación del Cuerpo de funcionarios de Acción Exterior y Unión Europea.
La adopción de la Ley por la que se crea el Cuerpo de funcionarios de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña constituye la justificación para una revisión —en términos jurídicos e institucionales— de la acción exterior y europea de la Generalitat después de los convulsos años del procés independentista. A tal efecto, este estudio se ocupa de analizar, en primer lugar, el marco jurídico de esta acción exterior y europea, reconocido en el Estatuto de autonomía de Cataluña y en otras normas autonómicas, tal como ha sido acotado por el Tribunal Constitucional. En segundo lugar, se analizan las estructuras institucionales establecidas en el Gobierno y en la Administración de la Generalitat para llevar a cabo esta acción exterior y ante la Unión Europea, que también han sido objeto de la jurisprudencia constitucional y de otras instancias judiciales. Finalmente, en tercer lugar, se analiza la creación del nuevo Cuerpo de funcionarios de Acción Exterior y Unión Europea, desarrollándose sus fundamentos, funciones, condiciones y vías de acceso.- María Luz Martínez Alarcón, La nueva Directiva sobre los derechos de sufragio activo y pasivo de los «ciudadanos de la Unión no nacionales» en las elecciones al Parlamento Europeo.
La Unión Europea ha aprobado recientemente la Directiva por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida). Los cambios introducidos en la regulación de la materia tienen por objeto, fundamentalmente, incrementar la participación de los ciudadanos europeos móviles en las elecciones al Parlamento Europeo y garantizar la integridad de este proceso electoral. Para ello se prevén medidas de naturaleza técnica que tienen que ver con el suministro de información y con el intercambio de determinados datos entre los Estados miembros y con la Comisión Europea. Es decir, la nueva norma no prevé cambios sustanciales respecto de la regulación contenida en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993. El tiempo dirá si estos cambios son suficientes para incrementar la participación electoral de los ciudadanos de la Unión no nacionales y la integridad de las elecciones al Parlamento Europeo.- Fernando José Cascales Moreno, El requisito del «anuncio previo» en el DOUE de las licitaciones de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2º del Reglamento UE 1370/2007.
Si bien el art. 7.2º del Reglamento UE 1370/2007, impone la obligatoriedad de publicar en el DOUE las previsiones de las licitaciones con 12 meses de antelación, para los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, tanto el TJUE como los Tribunales españoles han matizado los efectos de su incumplimiento.- Jonatán Cruz Ángeles, El Código «reforzado» de la Unión Europea contra la desinformación: de la autoregulación a la co-regulación de la moderación de contenidos en plataformas digitales.
En vigor desde el 1 de julio de 2025, la versión más reciente del Código de Prácticas sobre Desinformación de la Unión Europea representa una clara evolución respecto de su adopción inicial en 2018, pasando de ser un instrumento de autorregulación a configurarse como un posible mecanismo de co-regulación en el marco del Digital Services Act. Con el presente estudio se pretende examinar esta transformación y poner de relieve cómo el nuevo Código reforzado incorpora compromisos más exigentes en materia de transparencia, desmonetización, publicidad política y gobernanza, en estrecha conexión con otras iniciativas políticas y normativa comunitaria. Para ello, abordamos los desafíos que plantea en términos de eficacia, legitimidad y protección de los derechos fundamentales, así como las críticas planteadas por los gigantes tecnológicos en relación con su alcance y viabilidad. Asimismo, ofrecemos un análisis comparado con experiencias nacionales y formulamos propuestas orientadas a reforzar la coherencia del modelo europeo de lucha contra la desinformación.Acciones de la Unión Europea:
- Eva María Sánchez Sánchez, El debate de la Unión Europea sobre la tributación a las grandes fortunas: perspectivas desde España.
El debate de la UE sobre la tributación a las grandes fortunas ha ganado relevancia en los últimos tiempos, reflejando una creciente conciencia sobre la necesidad de una fiscalidad más equitativa y la búsqueda de recursos para enfrentar desafíos globales como la deuda acumulada por la pandemia, la transición ecológica y el envejecimiento poblacional. Asimismo, hay que destacar movimientos internaciones como los realizados por Brasil, durante su presidencia temporal del G20, que buscó cerrar una declaración conjunta sobre un tributo mínimo a los más acaudalados o en Estados Unidos, donde las subidas fiscales suelen ser impopulares, se propuso aumentar los impuestos a los mayores patrimonios. En España el Tribunal Constitucional, ha reafirmado la constitucionalidad del ITSGF, dado que lo que busca este tributo es equilibrar la carga fiscal y contribuir a la solidaridad en tiempos de desigualdad económica.Jurisprudencia:
Ensayos:
- María Dolores Requena de Torre, ¿Límites a la criminalización de la ayuda a la inmigración irregular? Qué esperar tras el caso Kinsa.
Este trabajo examina la normativa europea que criminaliza la ayuda a la entrada, tránsito y estancia de inmigrantes irregulares, a partir del reciente asunto Kinsa. En esta sentencia, el TJUE se pronuncia sobre la posible criminalización de una madre que facilita la entrada de su hija y su sobrina, e introduce ciertos límites a la aplicación automática de la normativa sancionadora, con el fin de salvaguardar la efectividad del estándar común de derechos derivado de la CDFUE. No obstante, al haber quedado sin respuesta cuestiones de gran relevancia, se analizan también las propuestas de reforma actualmente en debate, cuyo desenlace será determinante para el futuro de este marco normativo y, en última instancia, de la política migratoria europea.Sentencias Seleccionadas:
- Felipe Oyarzún Vargas, Sobre la función, los presupuestos, el criterio de imputación y los daños resarcibles de la acción indemnizatoria del art. 82 RGPD.
Este artículo estudia la responsabilidad civil contemplada en el art. 82 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2024 (asunto C-741/21, GP y juris GmbH). Se examina la doctrina establecida en dicho fallo y su impacto en el ordenamiento jurídico español, con especial atención a la función de esta responsabilidad, sus presupuestos, el criterio de imputación adoptado y la indemnización de los daños, en particular los daños morales puros derivados de vulneraciones a la normativa de protección de datos personales.- Lucas Andrés Pérez Martín, Cumplimiento de la condena de un grave delito común cometido en el país de origen y valoración de la cláusula de exclusión del estatuto de refugiado.
La resolución del TJUE que analizamos aclara un aspecto esencial en la aplicación del Derecho de los refugiados en la UE. Si un solicitante de asilo ha sido condenado en el país de origen por un grave delito común, para determinar si esta condena supone la aplicación de la cláusula de exclusión de la concesión del estatuto de refugiado prevista en el art. 1.F.b de la Convención, y el 12.2.b de la Directiva 2011/95/UE de 13 de diciembre de 2011, las autoridades del Estado miembro de acogida están obligadas a valorar el cumplimiento de la pena en el país de origen. Esta valoración se deberá realizar junto al resto de circunstancias de la comisión del delito y la finalidad de la Convención de Ginebra: honrar el estatuto de refugiado, evitar que el Estado miembro deba admitir en su territorio a alguien que pueda suponer un peligro en él, e impedir que el estatuto de refugiado se emplee para eludir las responsabilidades penales de los solicitantes. Y podrá dar como resultado la aplicación de la cláusula de exclusión del estatuto de refugiado o su no aplicación y la concesión de dicho estatuto.- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, El controvertido complemento por brecha de género español y su larga trayectoria legislativa y jurisprudencial.
El "complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género" es probablemente uno de los complementos más controvertidos instaurados en el sistema de Seguridad Social español. Desde su introducción en nuestro marco legal, en un primer momento bajo la denominación de "complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social", no tardaron en suscitarse continuos y relevantes debates doctrinales y jurisprudenciales acerca del mismo. Este debate, lejos de verse agotado, se ha visto recientemente reavivado como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623/23 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo]. En este estudio, realizaremos un análisis crítico de la evolución legal de este complemento en España, resaltando los aspectos más controvertidos del mismo y proponiendo posibles propuestas de mejora ante este reciente pronunciamiento judicial que, de nuevo, cambiará la configuración legal actualmente existente en esta materia.- Eliseo Sierra Noguero, La protesta de retraso del equipaje facturado en avión. Especial referencia al Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR).
El TJUE, en la Sentencia AD e Iberia de 5 de junio de 2025, interpreta el art. 31.2º Convenio de Montreal y admite la posibilidad del pasajero afectado de protestar tan pronto como conoce el retraso en el equipaje facturado, sin supeditarlo a su puesta a disposición. Esta doctrina, en mi opinión, ha de aplicarse también al supuesto habitual en que el pasajero presenta un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), que tendría el valor jurídico de protesta.- Pablo Riquelme Vázquez, El margen de apreciación de las instituciones europeas en la atribución y el ejercicio de competencias de ejecución.
En este trabajo se analizan las recientes sentencias de la Sala Séptima ampliada del Tribunal General, de 11 de junio de 2025, en los asuntos T-681/22 y T-781/22. En ellas, el tribunal desestima en su totalidad los recursos de anulación planteados, respectivamente, por el Estado español y por una organización de empresas gallegas de pesca contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan. Las partes demandantes habían propuesto subsidiariamente una excepción de ilegalidad del acto legislativo en el que dicho reglamente se basó, a saber, el Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo. También dicha excepción de ilegalidad ha sido desestimada por el Tribunal General.

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