- Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Nota: En esta norma cabe destacar su artículo primero, número ocho, en el que se modifica el capítulo XI (tráfico aéreo) de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea. En sus artículos 68, 69 y 70 se regula el tráfico aéreo internacional.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta contiene las normas transitorias en materia de acreditación del principio de reciprocidad en el transporte aéreo internacional.

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