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lunes, 29 de septiembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-397/23, Jobcenter Arbeitplus Bielefeld: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Detmold – Alemania) – FL / Jobcenter Arbeitplus Bielefeld (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Libre circulación de personas – Artículo 18 TFUE – No discriminación por razón de la nacionalidad – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24 – Principio de igualdad de trato – Hijo menor de edad ciudadano de la Unión que disfruta de un derecho de residencia en virtud de dicha Directiva – Concesión de un permiso de residencia nacional al progenitor de ese menor a efectos del ejercicio de la patria potestad sobre este último – Distinción en función de la nacionalidad del menor – Progenitor que disfruta de un derecho de residencia como solicitante de empleo – Excepción al principio de igualdad de trato en relación con el derecho a una prestación de asistencia social – Alcance) [DO C, C/2025/5059, 29.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

- Asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Bélgica) – Royal Football Club Seraing SA / Fédération internationale de football association (FIFA), Union des associations européennes de football (UEFA), Union royale belge des sociétés de football association ASBL (URBSFA) [Procedimiento prejudicial – Artículo 19 TUE, apartado 1 – Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a la tutela judicial efectiva – Posibilidad de recurrir al arbitraje – Arbitraje entre particulares – Arbitraje impuesto – Decisión de un órgano de una federación deportiva internacional que impone una sanción – Laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) confirmado mediante una resolución de un órgano jurisdiccional de un tercer Estado – Vías de recurso contra el laudo arbitral – Normativa nacional que confiere a ese laudo arbitral fuerza de cosa juzgada entre las partes y valor probatorio frente a terceros – Facultades y obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales ante los que se invoca dicho laudo arbitral – Control efectivo de la conformidad de ese laudo arbitral con los principios y las disposiciones de orden público de la Unión] [DO C, C/2025/5064, 29.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

- Asuntos acumulados C-636/23 y C-637/23, Al Hoceima y Boghni: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen y el Conseil du Contentieux des étrangers – Bélgica) – W y X / Belgische Staat (Procedimiento prejudicial – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de inmigración – Directiva 2008/115/CE – Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículos 3, puntos 4 y 6, 7, apartados 1 y 4, 8, apartados 1 y 2, 11, apartado 1, y 13 – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Decisión de retorno – No concesión de un plazo para la salida voluntaria – Prohibición de entrada – Acto administrativo recurrible – Fuerza ejecutiva de una decisión de retorno sin disposición en relación con ese plazo – Derecho a la tutela judicial efectiva – Decisión de prohibición de entrada adoptada una vez transcurrido un plazo considerable) [DO C, C/2025/5065, 29.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-412/25, CEOcorp: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 23 de junio de 2025 – CEOcorp UAB / Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos [DO C, C/2025/5074, 29.9.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿El aplicable lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014 en circunstancias como las del caso de autos, es decir, cuando la solicitud de una exención de la prohibición de utilizar fondos inmovilizados se refiere a un pago efectuado en virtud de obligaciones contractuales nacidas y cumplidas con anterioridad a la inclusión de la sociedad anónima INTER RAO Lietuva AB en la lista de personas sujetas a sanciones?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden considerarse los costes por la representación de la sociedad en las juntas de accionistas y por el asesoramiento sobre la apertura de cuentas bancarias, fiscalidad, restricciones a la actividad, imposición de sanciones y otras materias, por su propia naturaleza, gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, en el sentido del artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014? Es decir ¿se refieren el artículo 2, apartado 3, letra b) de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 únicamente a los servicios jurídicos directamente relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47, apartado 1, de la Carta, en el marco de determinados procedimientos judiciales, con exclusión de las situaciones en las que los servicios jurídicos se prestan en nombre o por cuenta del cliente en la elaboración de documentos o en el ejercicio de otras facultades relacionadas con las actividades empresariales del cliente y que no tienen por objeto ningún litigio específico o concreto que se pueda plantear ante un órgano jurisdiccional o una autoridad de investigación antes de juicio?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, a la hora de decidir si procede aplicar la exención de la prohibición de utilizar fondos inmovilizados para el reembolso de los gastos procesales, con arreglo al artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014, ¿debe tenerse en cuenta si el interesado ha solicitado al órgano jurisdiccional la condena en costas de la otra parte, en particular, cuando la legislación nacional le obliga a hacerlo antes de que concluya el examen sobre el fondo del asunto?
4. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, a la hora de decidir si se aplica una exención a un pago por los servicios jurídicos prestados por un tercero a una entidad antes de que esta hubiera sido incluida en la lista de personas sujetas a sanciones, ¿debe tenerse en cuenta, en particular, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General relativa a la interpretación de la expresión «destinados exclusivamente a […] reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos» y a los criterios de aplicación de dicha disposición?"


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