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lunes, 29 de septiembre de 2025

DOUE de 29.9.2025


- Decisión (UE) 2025/1966 del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión
[DO L, 2025/1966, 29.9.2025]

- Decisión (UE) 2025/1967 del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución
[DO L, 2025/1967, 29.9.2025]

Nota: El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución (véase la entrada de este blog del día 2.6.2023), y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023. En la actualidad hay treinta y nueve Partes en el Convenio, incluida la Unión y veintidós Estados miembros.
El 22 de abril de 2020, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió invitar a Kazajistán a adherirse al Convenio. De conformidad con dicha Decisión, la invitación tenía una validez de cinco años a partir de su adopción, o sea, hasta el 23 de abril de 2025. Mediante carta de 3 de abril de 2025, Kazajistán solicitó una prórroga de dos años del plazo de adhesión al Convenio, o sea, hasta el 23 de abril de 2027, a fin de poder completar sus procedimientos internos. Se espera que el Comité de Ministros, en su reunión de septiembre de 2025, adopte una decisión por la que se conceda a Kazajistán una prórroga de dos años del plazo de adhesión al Convenio.
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Ministros con respecto a la prórroga del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio, ya que dicha prórroga podría surtir efectos jurídicos en la Unión.
En consecuencia, mediante el presente acto se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa de septiembre de 2025, en el sentido de apoyar una prórroga hasta el 23 de abril de 2027 del plazo de adhesión de Kazajistán al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/5255, 29.9.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


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