Páginas

viernes, 28 de noviembre de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 141 (noviembre 2025)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 141, de 28 de noviembre de 2025:


Regulación:
- Unai Belintxon Martin, Reglamento (UE) 2024/1258 de servicios discrecionales y Derecho socio-laboral internacional: ¿un avance significativo?

Este estudio tiene por objeto el análisis y valoración crítica de la evolución normativa y jurisprudencial experimentada en la prestación de servicios discrecionales, las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Derecho socio-laboral internacional. La Unión Europea mediante sus legisladoras y legisladores viene trabajando en las últimas décadas de manera firme y progresiva, aunque con mayor o menor acierto, en un marco jurídico normativo que consolide y comunitarice a nivel de los 27 un entorno eficiente, seguro y socialmente responsable que permita atraer a personas trabajadoras cualificadas siendo para ello perentorio que las condiciones de trabajo de las personas conductoras y auxiliares a la conducción se adecúen a los estándares de las normas de Derecho laboral internacional de referencia. Sin duda, esto pasa para la Unión por la estructuración de unas normas sociales claras, proporcionadas y adecuadas a los objetivos del sector comercial concreto que sean sencillas de aplicar y de hacerse cumplir de una forma efectiva en territorio común.
Acciones de la Unión Europea:
- Francesca Tassinari, Los espacios comunes de datos en la Unión Europea: concepto y evolución.
Este estudio introduce la Estrategia Europea de Datos de 2020 como precursora de la creación de un mercado único de datos, promoviendo el flujo libre de los datos y el respeto por las normativas y valores de la Unión Europea (UE). La Estrategia se enfoca en la creación de catorce Espacios Comunes Europeos de Datos (ECEDs) que buscan facilitar el acceso y el intercambio de datos de distintos sectores para fortalecer la inteligencia artificial (IA) desde una perspectiva eurocéntrica. Los ECEDs son infraestructuras federadas que permiten a las organizaciones y las personas interconectar y reutilizar los datos (personales y no personales) de forma segura y accesible, sin la necesidad de una base de datos centralizada. Cada ECED responde, sin embargo, a una estrategia y marco regulador propio y, por esta razón, necesitan de un estudio separado, caso por caso.
Jurisprudencia - Ensayos y Sentencias Seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, Discriminación indirecta en el empleo y por asociación de las personas con discapacidad: discriminación del cuidador de una persona discapacitada y alcance del concepto de “ajustes razonables”.
La «discapacidad» está en constante evolución y cambio. En este sentido, la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido determinante para avanzar en pro hacia una mejor identificación del concepto. En efecto, el término de «discapacidad» no siempre ha quedado claro, de ahí que se haya utilizado junto a expresiones como las de «minusválido», «inválido» e incluso otras aún más peyorativas. A pesar de los avances experimentados en esta materia y a las mejoras que se han introducido en las legislaciones nacionales, lo cierto es que todavía subsisten dudas. Muy especialmente, la problemática en torno al concepto «ajustes razonables» y «discriminación por asociación» están planteando un nuevo revés que amenaza con hacer tambalear las bases mismas de nuestro sistema de protección de las personas con discapacidad. En este trabajo, tras analizar la doctrina más importante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pasa a analizar las dos últimas sentencias de 11 de septiembre de 2025 en los procedimientos C-5/24 y C-38/24
- Pilar Domínguez Martínez, La indemnización en cascada de los familiares de las víctimas de delitos dolosos violentos y el concepto de compensación “justa y adecuada” en el Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante auto dictado al amparo del art. 99 de su Reglamento de Procedimiento, reitera su jurisprudencia sobre la interpretación del art. 12.2º Directiva2004/80/CE relativa a la indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos. Declara que un régimen nacional que supedita la compensación de determinados familiares, como hermanos o abuelos, al orden sucesorio o que los excluye de forma absoluta vulnera la exigencia de una compensación justa y adecuada. El Auto confirma que la protección del Derecho de la Unión alcanza también a los familiares cercanos de la víctima y refuerza la función reparadora y solidaria de los mecanismos nacionales de compensación. Como complemento inmediato, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2025 subraya que la ayuda pública debe operar como auténtica red de seguridad cuando la vía civil es incierta o tardía, que la mera pendencia del proceso no basta para denegarla y que la cuantía ha de ser materialmente adecuada y suficientemente motivada, sin cierres por categorías familiares y sin aplicaciones automáticas de baremos.
- Joana Abrisketa Uriarte, La designación de un tercer país como “país de origen seguro”: aclaraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El artículo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de agosto de 2025, en los asuntos acumulados C-758/24 y C-759/24, centrada en el concepto de país de origen seguro aplicable en el marco del sistema europeo de asilo. Mediante un acto legislativo, Italia había establecido que Bangladesh sería considerado un país de origen seguro. Esto llevó a que dos nacionales bangladeshiés, rescatados en el mar por las autoridades italianas, fueran enviados a uno de los centros de internamiento que Albania había puesto a disposición de la República italiana conforme al Protocolo firmado entre Italia y Albania el 6 de noviembre de 2023. Dichos centros, ubicados en territorio albanés, estaban sometidos íntegramente a la competencia y a la legislación italiana. La sentencia examina, a la luz de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes, cuatro aspectos principales: si puede emplearse un acto con fuerza de ley para designar los países de origen seguro, tal como había hecho Italia; si, en el marco de dicha designación, los Estados miembros han de hacer accesible la información sobre la que se basan para introducir en sus listas los países de origen seguro; hasta qué punto la presunción de país de origen seguro puede ser refutada por los órganos jurisdiccionales; y si la mencionada Directiva permite designar un país como país de origen seguro aunque para determinadas categorías de personas dicho país no reúna las condiciones de seguridad.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Contratos internos y acuerdos de jurisdicción: la sentencia Cabris lnvestments.
El Tribunal de Justicia ha establecido que, en uso de su autonomía de la voluntad, las partes en un contrato pueden designar como competentes con base en el art. 25 del Reglamento Bruselas I bis a los tribunales de un Estado miembro, pese a tener ambas su domicilio en un mismo Estado tercero y no presentar el contrato vínculos adicionales con el Estado miembro cuyos tribunales han sido designados ni ulteriores elementos de internacionalidad. Esta contribución analiza la reciente sentencia del TJUE en el asunto Cabris Investments. Valora el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia y su interacción con las normas en materia de ley aplicable. Se analiza también la coordinación con las normas del Convenio de La Haya de elección de foro de 2005. Por último, se destacan otras implicaciones del criterio adoptado en la sentencia, en particular con respecto a la eficacia en España de resoluciones procedentes de terceros Estados y de acuerdos de jurisdicción a favor de tribunales de terceros Estados.
- Elisabetta Gianquinto, Reconocimiento mutuo y soberanía penal.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2025 ofrece una importante oportunidad para reflexionar sobre el principio de reconocimiento mutuo y la orden de detención europea, con especial atención a los motivos de denegación facultativos contenidos en el art. 4, apartado 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI. El Tribunal ha afirmado que el Estado de ejecución, si desea denegar la entrega y asumir la ejecución de la pena, debe obtener el consentimiento previo del Estado de condena, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión marco 2008/909/JAI. A falta de dicho consentimiento, la denegación no es legítima y el Estado emisor conserva el derecho a ejecutar la pena. La decisión, fruto de un conflicto entre Italia y Rumanía, reafirma la prevalencia del principio de ejecución automática de la ODE, reduciendo el margen para soluciones nacionales orientadas en la reinserción social del condenado. El resultado es un modelo de cooperación centralizado, en el que la soberanía del Estado emisor prevalece sobre el principio de confianza mutua y el objetivo de personalización de la pena.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.