- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2025, en el asunto C‑643/24 (Manuel Costa Filhos): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Derecho de defensa — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 20 — Procedimiento de ejecución — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución — Artículos 21 y 23 — Motivos de denegación, suspensión o limitación de la ejecución — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Artículo 8 — Negativa a aceptar el documento — Ausencia de traducción a una lengua que el destinatario entienda, a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, a una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado del documento — Omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.º 1393/2007 — Consecuencias — Apreciación por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa del Estado miembro de ejecución que permite, en el marco de la ejecución de una resolución judicial dictada y certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen, a la parte ejecutada oponerse a dicha ejecución basándose en que, en el procedimiento que dio lugar a esa resolución, se le notificó o dio traslado del escrito de demanda mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que estuviera redactado en una lengua que esa parte entendiese o en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debiese efectuarse la notificación o el traslado, o bien fuese acompañado de una traducción a dichas lenguas, y sin ir acompañado del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013, que permite informar a la referida parte del derecho de que dispone a negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2025, en el asunto C‑525/24 (Santander Renta Variable España Pensiones): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Fiscalidad — Impuesto sobre sociedades correspondiente a los dividendos — Persona jurídica española, sujeto pasivo no residente en Portugal — Retención en la fuente — Exención — Exigencias de prueba — Certificado acreditativo de los requisitos de exención — Artículo 65 TFUE — Razones imperiosas de interés general — Eficacia de los controles fiscales — Recaudación eficaz del impuesto — Cooperación y asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que:
– no se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para acogerse a la exención del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de dicho fondo en su Estado miembro de residencia, siempre que dichas autoridades dispongan de las facultades y competencias necesarias para emitir tal declaración, que esta pueda obtenerse en un plazo razonable y que no existan medidas que, siendo igualmente eficaces, sean menos restrictivas;
– se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para obtener la devolución del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de ese fondo en su Estado miembro de residencia."
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