La versión española del nuevo texto del
Convenio de Lugano, firmado el 30 de octubre de 2007, tiene dos errores de cierta entidad.
El primero se contiene en el
art. 19, incluido en la Sección 5ª, relativa a la competencia en materia de contratos de trabajo. El texto publicado es el siguiente:
"Artículo 19
El trabajador domiciliado en un Estado vinculado por el presente Convenio podrá ser demandado:
1) ante los tribunales del Estado donde tuviere su domicilio, o
2) en otro Estado vinculado por el presente Convenio:
a) ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado, o
b) si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador."
El error radica en que el sujeto demandado en este precepto es "el trabajador", cuando debería ser "el empresario". No sólo es suficiente compararlo con el precepto equivalente del Reglamento 44/2001, sino que, además, esta redacción carece de sentido, pues el artículo 20 vuelve a situar al trabajador en la posición de demandado.
El segundo error se contiene en el
art. 21, que tiene el siguiente tenor literal:
"Artículo 21
Únicamente prevalecerán sobre las disposiciones de la presente sección los acuerdos atributivos de competencia:
1) posteriores al nacimiento del litigio, o
2) que permitieren al consumidor formular demandas ante tribunales distintos de los indicados en la presente sección."
¿El "consumidor"? Obviamente debería decir "el empresario".
Examinadas las versiones oficiales en otros idiomas, se llega a la conclusión de que son errores de la versión española. Así, la
versión alemana en el art. 19 utiliza el término "
ein Arbeitgeber" (empresario) y en el art. 21 "
Arbeitnehmer" (trabajador). La
versión en lengua francesa se refiere a "
l'employeur" y al "
travailleur", respectivamente. La
versión inglesa utiliza los términos "
employer" (art. 19) y "
employee" (art. 21). Finalmente,
la italiana habla de "
il datore di lavoro" y del "
lavoratore", respectivamente.
Ya se han notificado los errores a la Comisión y se ha procedido a su verificación con los juristas-lingüistas.