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jueves, 31 de julio de 2008

DOUE de 31-7-2008


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Acuerdo administrativo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de la Unión Europea.
Nota: Mediante este Acuerdo se permite y regula las condiciones de utilización oficial en el Consejo de lenguas distintas de las recogidas en el Reglamento nº 1/1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, que tienen estatuto de lenguas oficiales según el ordenamiento del Reino Unido.
[DOUE C194, de 31-7-2008]

BOE de 31-7-2008


Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
Nota: Véase el texto del Tratado de Lisboa. Véanse también las entradas de este blog de día 1 de julio de 2008, de dia 9 de mayo de 2008 y de día 27 de abril de 2008.
[BOE n.184, de 31-7-2008]

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Acceso al mercado laboral español de los familiares nacionales de Terceros Estados de españoles y comunitarios. Análisis de las novedades introducidas por el RD 240/2007, de 16 de febrero.
Mercedes SOTO MOYA. Doctora en Derecho. Profesora Ayudante del Departamento de Derecho Internacional Privado. Universidad de Granada.
Diario La Ley, Nº 7001, Sección Doctrina, 31 Jul. 2008.
Se analizan en este artículo las posibilidades de acceso al mercado laboral español de los familiares de los nacionales comunitarios, del EEE, suizos y españoles, a la luz del nuevo RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se pone especial énfasis en la nueva regulación para los ascendientes de los españoles, y también en la situación de los nacionales de Rumania y Bulgaria, Estados de reciente incorporación a la UE.

miércoles, 30 de julio de 2008

Noticias de la UE


-CUARTO INFORME SOBRE LA NO RECIPROCIDAD DE LA EXENCIÓN DE VISADO CON TERCEROS PAÍSES: La Comisión Europea ha aprobado su cuarto informe sobre el mantenimiento por parte de terceros países de la obligación de visado contraviniendo el principio de reciprocidad. El informe muestra que se han logrado nuevos avances de cara a la plena reciprocidad del visado. Las principales conclusiones del informe muestran que la plena reciprocidad del visado se ha conseguido actualmente con Israel, Malasia y Paraguay. La Comisión ha logrado avances significativos en el diálogo con Canadá, y con Australia. Por lo que se refiere a Brasil, han dado comienzo las negociaciones para un acuerdo de exención de visado para estancias de corta duración. No se ha logrado ningún avance con Japón, Panamá, Singapur y Estados Unidos.
Nota: Para más información véase la página web de Libertad, Seguridad y Justicia.
-BULGARIA Y RUMANÍA DEBEN ESFORZARSE PARA ATENDER A LA REFORMA JUDICIAL Y LA CORRUPCIÓN: La Comisión aprobó la semana pasada una serie de informes que evalúan el avance efectuado por Bulgaria y Rumanía en la reforma judicial y la lucha contra la corrupción con arreglo a los mecanismos de Cooperación y Verificación establecidos cuando ambos países se unieron a la UE el año pasado. Estos informes evalúan el avance y las deficiencias que se han producido en Bulgaria y en Rumanía respecto de los compromisos contraídos en el momento de la adhesión. La Comisión concluye que se han realizado auténticos esfuerzos, así como algunos avances, sobre todo en términos de reforma judicial, pero a ambos países les queda todavía mucho camino por recorrer en el ámbito de la corrupción de alto nivel, y a Bulgaria en el de la delincuencia organizada. El avance de cara a alcanzar las cotas de referencia y eliminar las dudas existentes en cuanto a la capacidad de ambos países para enfrentarse a la corrupción permitirá a los ciudadanos cosechar plenamente los beneficios de la adhesión a la UE y aumentar su confianza en el Estado de Derecho. En el caso de Bulgaria, la Comisión ha tomado formalmente la decisión de suspender ciertas financiaciones de la UE hasta que las autoridades búlgaras sean capaces de demostrar que poseen unas estructuras adecuadas de gestión financiera que funcionan de manera efectiva.
Nota: Pueden consultarse el texto completo de los diferentes informes emitidos hasta el momento.
Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 30/2008.

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 13 May. 2008, rec. 7661/2004. DERECHO DE ASILO. Concesión a ciudadano colombiano, proveniente de zona conflictiva del país, que alega ser objeto de persecución por la guerrilla a raíz de que ésta ocupara, como campo de entrenamiento, una finca de su propiedad. Existencia de indicios suficientes de la persecución alegada, sin que los mismos puedan ser desconocidos por el hecho de que en el relato del solicitante de asilo existan contradicciones menores en cuanto a la fecha de ciertos hechos.
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.
Nº de Recurso: 7661/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 6999, Sección Jurisprudencia, 29 Jul. 2008.

martes, 29 de julio de 2008

DOUE de 29-7-2008


-Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: Se desarrolla en el Reglamento de Procedimiento el procedimiento de reexamen de las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia por parte del Tribunal de Justicia, regulado en los arts. 62 a 62 ter del Estatuto del Tribunal de Justicia.
-Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable al procedimiento de reexamen.
Nota: Se introduce en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia el art. 123 bis, referido al idioma del procedimiento de reexamen.
[DOUE L200, de 29-7-2008]

lunes, 28 de julio de 2008

BOE de 28-7-2008


Orden CIN/2202/2008, de 23 de julio, por la que se declara inhábil el mes de agosto, a efectos de plazos en el procedimiento de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

[BOE n. 181, de 28-7-2008]

domingo, 27 de julio de 2008

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 20 a 27 julio


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol.61 (2008), núm. 26; vol.61 (2008), núm. 27; vol.61 (2008), núm. 28.
-REDETI - Revista de Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red: 11 (2008), núm. 32.
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 89 (2008); núm. 90 (2008).
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: vol.85 (2008), núms. 2-3.
-Unión Europea Aranzadi: vol.35 (2008), núm. 6.

sábado, 26 de julio de 2008

Consejo JAI - Reunión 24 y 25 julio


-El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) en su sesión nº 2887, celebrada los días 24 y 25 de julio en Bruselas, trató diversas cuestiones de interés de las que entresaco las siguientes:
1) Debatió sobre la adopción por los Estados miembros de un Pacto europeo sobre los principios comunes en materia de emigración y asilo.

2) Mantuvo un debate de orientación sobre la propuesta de la Comisión de establecer criterios para que los nacionales de terceros países puede acceder a empleos de alta cualificación y su relación con las normativas nacionales.

3) Mantuvo un debate de orientación acerca de la propuesta de Directiva por la que se pretende sancionar a los empresarios que utilicen trabajadores de terceros países en situación irregular. Se discutió sobre la inclusión de normas mínimas para las sanciones penales contra los empresarios y sobre las inspecciones en las industrias que presenten un mayor riesgo.

4) Acogió favorablemente un proyecto de la Presidencia para elaborar un plan contra el ciberdelito en la UE.

5) Debatió sobre el proyecto de decisión sobre la Red Judicial Europea en materia penal.

6) Tomó nota de la propuesta de la Comisión sobre la creación de un sistema europeo de información de antecedentes penales.

7) Debatió sobre la creación de un instrumento relativo a la competencia y la ley aplicable a los asuntos matrimoniales (Roma III), en particular en casos de divorcio. El tema ya fue tratado en la reunión del Consejo JAI celebrado los días 5 y 6 de junio. El Consejo tomó nota de la intención de ocho Estados miembros de invitar a la Comisión a presentar una propuesta en el ámbito de la cooperación reforzada. Frente a ello, algunos Estados pusieron en duda la utilización de este mecanismo. Por su parte, la Comisión se mostró favorable a estudiar la solicitud, sin que ello prejuzgue el contenido de la propuesta que finalmente pueda presentar.
En julio de 2006, la Comisión presentó una Propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 2201/2003, en la que se preveía para los casos de separación y de divorcio la elección conjunta por las partes de los tribunales competentes y de la ley aplicable. En defecto de elección, la propuesta contenía una serie de normas de conflicto para establecer la ley aplicable: la del país de la residencia habitual común de los cónyuges; en su defecto, la del país de la última residencia habitual común, siempre que uno de los cónyuges todavía resida allí; en su defecto, por la ley nacional común; finalmente y en su defecto, por la ley del foro. Con estas normas de conflicto comunes se pretende conseguir que en los Estados miembros se aplique el mismo ordenamiento jurídico con independencia del lugar de presentación de la demanda, evitándose de este modo el "forum shopping".

8) Tomó nota del deseo expresado por el Reino Unido de aceptar en su integridad y quedar así vinculado por el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

9) Adoptó un Reglamento por el que se modifican las listas de procedimientos de insolvencia y de liquidación recogidos en los Anexos del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. La modificación tiene su origen en la notificación de procedimientos realizada por Letonia.

Tribunal de Justica de la Comunidad Europea (25-7-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 25 de julio de 2008, en el Asunto C‑127/08 (Metock ay otros): Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro – Miembros de la familia nacionales de países terceros – Nacionales de un país tercero que entran en el Estado miembro de acogida antes de contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión.
Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, se opone a la normativa de un Estado miembro que exige al nacional de un país tercero, cónyuge de un ciudadano de la Unión que reside en ese Estado miembro del que no tiene la nacionalidad, una residencia legal previa en otro Estado miembro antes de su entrada en el Estado miembro de acogida para poder acogerse a las disposiciones de esa Directiva.
2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un país tercero, cónyuge de un ciudadano de la Unión que reside en un Estado miembro del que no tiene la nacionalidad, que acompaña a ese ciudadano de la Unión o se reúne con él puede acogerse a las disposiciones de esa Directiva, independientemente del lugar o del momento en que hayan contraído matrimonio, o de las circunstancias en que ese nacional de un país tercero haya entrado en el Estado miembro de acogida."

viernes, 25 de julio de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Constitución de la adopción internacional en la Ley 54/2007 de 28 de diciembre: aplicación de la ley extranjera.
Alfonso-Luis CALVO CARAVACA (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III de Madrid. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación) y Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ (Profesor Titular de Derecho Internacional Privado,Universidad de Murcia).
Diario La Ley, Nº 6997, Sección Doctrina, 25 Jul. 2008
Las normas de conflicto contenidas en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional se presentan como una batería de normas profundamente «interculturales». Respetan los espacios de aplicación del Derecho extranjero y los standards de cultura extranjeros, cuando la adopción afecta a una sociedad extranjera y no a la sociedad española. No imponen una aplicación «imperialista» del Derecho material español a toda adopción a constituir por tribunales españoles. Así se da entrada a ciertos mecanismos para fortificar jurídicamente la adopción constituida en España, de modo que se incrementen las posibilidades de que surta efectos legales fuera de nuestro país.

BOE de 25-7-2008


-Orden FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.
Nota: Esta disposición regula fundamentalmente la temporalidad de la permanencia del transportista extranjero en territorio español.
-Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Nota: Con las modificaciones introducidas por esta disposición, el art. 10, apartado b) (Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones), de la Orden FOM/734/2007 tiene el siguiente contenido:
"Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. Cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre."
El del art. 24, ap. 1º (Visado de las autorizaciones de transporte público) será el siguiente:
"Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte público, será necesario que su titular acredite, con arreglo a lo dispuesto en esta orden, el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 10, acompañando la documentación pertinente de las tarjetas en que la autorización y sus copias se hallen documentadas. Junto a los anteriores, habrá de acreditarse el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del referido artículo, cuando el titular de la autorización fuese un ciudadano extranjero provisto de la correspondiente autorización de residencia temporal.
El órgano competente podrá exigir, asimismo, la justificación de cualquier otro de los requisitos expresados en el artículo 10, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento."
[BOE n. 179, de 25-7-2008]

jueves, 24 de julio de 2008

BOE de 24-7-2008


-Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la extradición entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho en Argel el 12 de diciembre de 2006.

[BOE n. 178, de 24-7-2008]

miércoles, 23 de julio de 2008

El TEDH condena a España


Ayer, día 22 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el Asunto nº 21369/04 (Gómez de Liaño y Botella c. España). La sentencia declara por unanimidad que el Estado español ha violado del art. 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y condena al Estado español a pagar al demandante la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales. El TEDH considera que los jueces del Tribunal Supremo que dictaron la sentencia no fueron imparciales, pues habían intervenido con anterioridad en numerosos actos de instrucción del caso:
"La Cour estime en conséquence que, dans les circonstances de la cause, l'impartialité de la juridiction de jugement pouvait susciter des doutes sérieux dans la mesure où tous ses membres étaient intervenus dans de nombreux actes d'instruction dont, en particulier, l'appel contre l'ordonnance d'inculpation prononcée à l'encontre du requérant. Elle estime que les craintes du requérant à cet égard pouvaient passer pour objectivement justifiées."
Nota: Véase la Sentencia TS de 15 de octubre de 1999, que ha dado lugar a la resolución del TEDH. Curiosamente, en el texto proporcionado por el TS en su página web se han alterado los nombres (?): el Juez Daniel es el Juez Javier G. de L., Vicente es Jesús de P.G., Carlos Jesús es Juan Luis C.E., Luis Enrique es Gregorio M.B. de L., el Caso DIRECCION001 es el Caso SOGECABLE, etc. Para un texto sin alteraciones puede verse el reproducido en Wetlaw (RJ 1999\7176).
Véase también, como secuela de la anterior, la Sentencia 229/2003 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 18 de diciembre de 2003, por la que se denegó el amparo solicitado. En el recurso, entre otras cuestiones, se alegaba la vulneración del derecho constitucional a ser juzgado por un Tribunal imparcial (art. 24, aps. 1 y 2, de la Constitución). La sentencia del TC tiene un voto particular, en el que el su autor, el Magistrado Pablo Cachón Villar, declara:
"Siendo así, ha de concluirse -conforme a nuestra doctrina y a la del Tribunal Europeo- que hay razones objetivas para entender que con dicha resolución la Sala adquirió una convicción provisional y anticipada sobre la existencia del delito imputado y la culpabilidad del recurrente, por lo que el temor de éste acerca de la posible falta de imparcialidad de dicha Sala para llevar a cabo la labor de enjuiciamiento resultaba objetivamente justificado. Y al ser dictada la Sentencia condenatoria, de fecha 15 de octubre de 1999, por el mismo Tribunal que había dictado el expresado Auto de 3 de noviembre de 1998, se causó la vulneración del derecho del recurrente a ser juzgado por un Tribunal imparcial, que se incluye en el contenido propio del derecho a un proceso con todas las garantías, que prevé el art. 24.2 CE."

martes, 22 de julio de 2008

Jurisprudencia extranjería


-Sentencia Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 5ª, de 24 de junio de 2008 (Recurso Núm.: 11565/2004): Visado de corta duración. Innecesariedad de motivación. Doctrina constitucional.

-Sentencia Juzgado Contencioso Administrativo Nº14 de Madrid, de 25 de junio de 2008: Expulsión. Orden de expulsión dictada sin haber tenido en cuenta el escrito de alegaciones, desconociendo el derecho de defensa del interesado y obviando el traslado de la propuesta de resolución para alegaciones una vez concluido el periodo de instrucción del expediente, vulnerando el trámite de audiencia y con ello el derecho de defensa del recurrente.

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado-Extranjería núm. 57/2008 (16-7-2008). Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED).

lunes, 21 de julio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea - Reglamento Bruselas I

Último asunto introducido ante el TJCE en relación con el Reglamento Bruselas I

Asunto C-204/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de mayo de 2008 - Peter Rehder / Air Baltic Corporation
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que también en los vuelos de un Estado miembro a otro Estado miembro ha de considerarse, como único lugar de cumplimiento para todas las obligaciones contractuales, el lugar de la prestación principal, que debe determinarse en función de criterios económicos?
2) Si ha de determinarse un único lugar de cumplimiento: ¿Qué criterios son relevantes para su determinación; está determinado el lugar único de cumplimiento principalmente por el punto de partida o por el punto de destino?"

domingo, 20 de julio de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Tirant lo blanc ha publicado recientemente la obra "El contrato internacional de ingeniería", de la que es autora Isabel Reig Fabado, profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Valencia.

El contrato internacional de ingeniería se ha configurado en los últimos años como uno de los instrumentos de mayor trascendencia en las transacciones del comercio internacional. El desarrollo de una red de infraestructuras y de obra civil ha adquirido una dimensión internacional que ha generalizado la intervención de operadores jurídicos y diferentes elementos de extranjería en el contexto de un nuevo mercado globalizado.
El análisis jurídico de esta figura contractual denota la influencia de todos estos factores: la herencia de tradición jurídica anglosajona, los contratos modelo de la FIDIC, la financiación privada o la omnipresencia de arbitraje comercial internacional. Todo ello, plantea un panorama de máxima actualidad en la concreción del régimen jurídico y, sobre todo, en la necesaria complemen-tariedad del nuevo ius ingeniorum y las tradicionales técnicas conflictuales.

Extracto del índice de la obra:
INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE:
EL CONTRATO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA

Capítulo primero
EL CONTRATO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA

I. CONTEXTO GENERAL DEL CONTRATO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA
1. El fenómeno de la construcción en el mercado internacional
2. La actividad de la ingeniería y su delimitación con sectores afines
3. Factores condicionantes de los contratos de ingeniería
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE INGENIERÍA INTERNACIONAL
1. El contrato internacional de ingeniería
A. Naturaleza jurídica del contrato de ingeniería
B. Los sujetos del contrato. El conflicto de intereses entre los mismos
C. El objeto del contrato de ingeniería
D. El contenido del contrato de ingeniería
E. El factor tiempo como elemento consustancial
III. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO DE INGENIERÍA
1. La revisión de la distinción tradicional entre consulting
2. Las distintas modalidades del contrato de ingeniería

SEGUNDA PARTE:
EL RÉGIMEN APLICABLE AL CONTRATO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA

I. INTRODUCCIÓN
1.La determinación del derecho aplicable a los contratos internacionales de ingeniería
A. Las diferentes técnicas de reglamentación
B. La relación entre la Lex Mercatoria y las normas de conflictos de leyes

Capítulo Segundo
EL IUS INGENIORUM: ¿UN NUEVO DERECHO UNIFORME DE LA INGENIERÍA?

I. DE LA LEX MERCATORIA AL IUS INGENIORUM
1. La Lex Mercatoria
2. El llamado ius ingeniorum
II. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
1. Los principios generales del comercio aceptados internacionalmente
2. La posible existencia de unos principios generales relativos a los contratos internacionales de ingeniería
III. LOS USOS Y LAS PRÁCTICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
1. Los usos del comercio internacional en el ámbito de la ingeniería
A. Introducción
B. Prácticas generalizadas existentes en el sector
a. La realización de estudios de preinversión
b. Los sistemas de fijación del precio
c. Las garantías de buena ejecución
d. Los contratos modelo
e. Las funciones del ingeniero
f. El suministro de sistemas de telecomunicación
g. Los liquidated damages
2. Los contratos tipo en el ámbito de la ingeniería
A. La importancia de los contratos modelo de ingeniería
B. El proceso de estandarización de los contratos internacionales
IV. LA PRÁCTICA ARBITRAL
1. Introducción
2. La práctica arbitral de la CCI (Cámara de Comercio Internacional de París)
3. La práctica arbitral del CIADI (Centro Internacional para el arreglo de diferencias en materia de Inversiones)

Capítulo III
LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE INGENIERÍA

I. INTRODUCCIÓN
1. La problemática relativa a la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales de ingeniería
2. La autonomía material y el papel de la lex contractus: el ius ingeniorum y la ley estatal
II. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE INGENIERÍA
1. Introducción
2. El ejercicio de la autonomía de la voluntad en los contratos internacionales de ingeniería: aspectos generales
3. La fragmentación voluntaria del contrato internacional de ingeniería
III. LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE INGENIERÍA EN DEFECTO DE PACTO ENTRE CLIENTE Y CONTRATISTA
1. Introducción
2. Perspectiva judicial. Especial atención al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales
3. Fraccionamiento del régimen regulador del contrato internacional de ingeniería en defecto de ley estatal elegida
4. Perspectiva arbitral respecto de la ley aplicable a los contratos internacionales de ingeniería en defecto de pacto
V. APLICACIÓN DE NORMAS MATERIALES IMPERATIVAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE INGENIERÍA
1. La incidencia de las normas materiales imperativas en los contratos internacionales de ingeniería
2. Los cauces de aplicación de las normas materiales imperativas en los contratos internacionales de ingeniería: perspectiva arbitral y judicial. Especial incidencia del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales

CONCLUSIONES
JURISPRUDENCIA Y PRÁCTICA ARBITRAL
BIBLIOGRAFÍA

sábado, 19 de julio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-164/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nantes — Commission d'Indemnisation des Victimes d'infractions — France) — James Wood/Fonds de Garantie des victimes des actes de Terrorisme et d'autres Infractions: «Artículo 12 CE — Discriminación por razón de la nacionalidad — Indemnización concedida por el Fonds de garantie des victimes des actes de terrorisme et d'autres infractions — Exclusión».
Nota: Véase la entrada de este blog de día 2-3-2008.
-Dictamen 1/08: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión en virtud del artículo 300 CE, apartado 6.
Cuestiones planteadas al Tribunal:
"1) La celebración de acuerdos con los miembros de la OMC [Organización Mundial del Comercio] afectados, con arreglo al artículo XXI del AGCS [Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios], tal como se describe en la presente solicitud de dictamen ¿entra en el ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad o en el ámbito de las competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros?
2) Los apartados 1 y 5 del artículo 133, en relación con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, ¿constituyen la base jurídica adecuada del acto por el que se celebran, en nombre de la Comunidad Europea, o de la Comunidad y sus Estados miembros, los acuerdos anteriormente mencionados?"

-Asunto C-137/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság (Hungría) el 7 de abril de 2008 — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿La protección del consumidor garantizada por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, exige que —con independencia del tipo de procedimiento y de que sea o no contradictorio— el juez nacional, en el marco del control de su propia competencia, aprecie de oficio, aun cuando no se haya formulado solicitud al respecto, el carácter abusivo de una cláusula contractual presentada ante él?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué criterios puede tener en cuenta el juez nacional en el marco de dicho control, en particular en caso de que la cláusula contractual no confiera la competencia al órgano judicial correspondiente al domicilio social del prestador de los servicios, sino a otro órgano judicial distinto pero que se encuentra ubicado cerca de dicho domicilio?
3) ¿Con arreglo al artículo 23, párrafo primero, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica está excluida la posibilidad de que el juez nacional informe de oficio al Ministro de Justicia de su propio Estado miembro acerca del procedimiento prejudicial simultáneamente a la incoación de éste?"
-Asunto C-139/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania) el 7 de abril de 2008 — Proceso penal seguido contra Rafet Kqiku.
Cuestiones planteadas:
"¿Ha de interpretarse el régimen que contienen los artículos 1 y 2 de la Decisión nº 896/2006 en el sentido de que, en virtud del reconocimiento unilateral por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, a los permisos de residencia de Suiza y de Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo les corresponde directamente, como equivalentes a sus visados uniformes o visados nacionales, la eficacia de un permiso de residencia que autorice el tránsito por el espacio común?
o bien
¿Ha de entenderse el régimen que contienen los artículos 1 y 2 de la Decisión nº 896/2006 en el sentido de que los nacionales de terceros países que, para fines de tránsito por el espacio común, sean titulares de alguno de los permisos de residencia de Suiza y de Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo y reconocidos unilateralmente por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, están exentos de la obligación de visado prevista en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 539/2001?"
-Asunto C-167/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 21 de abril de 2008 — Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV y Parc Healthcare International Limited/Omnipol Ltd.
Cuestión prejudicial:
"¿El acreedor que ejercita una acción en nombre y por cuenta de su deudor tiene la consideración de parte en el sentido del artículo 43, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, es decir, es una parte que puede interponer un recurso contra una resolución sobre una solicitud de ejecución, aunque formalmente no haya actuado como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor del deudor formuló tal solicitud?"
Nota: Véase la entrada de este blog de día 7-7-2008.
[DOUE C183, de 19-7-2008]

viernes, 18 de julio de 2008

BOE de 18-7-2008


-Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, hecho «ad referendum» en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

-Resolución de 27 de junio de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2008.

[BOE n.173, de 18-7-2008]

jueves, 17 de julio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (17-7-2008)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 17 de julio de 2008, en el Asunto C‑66/08 (Kozlowski): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Artículo 4, número 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Interpretación de los términos "residente" y "habite" en el Estado miembro de ejecución.
Fallo del Tribunal: "El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que:
– una persona reclamada es «residente» del Estado miembro de ejecución si ha establecido su residencia real en éste y «habita» en él si, a raíz de una permanencia estable de cierta duración en ese Estado miembro, ha creado vínculos con ese Estado que tengan una fuerza similar a los resultantes de una residencia;
– para determinar si existen entre la persona reclamada y el Estado miembro de ejecución vínculos que permitan considerar que esa persona «habita» en él en el sentido de dicho artículo 4, número 6, corresponde a la autoridad judicial de ejecución efectuar una apreciación global de varios de los elementos objetivos que caracterizan la situación de esa persona, entre los que figuran, en particular, la duración, la naturaleza y las condiciones de permanencia de la persona reclamada, así como los lazos familiares y económicos que mantenga esa persona con el Estado miembro de ejecución."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 17 de julio de 2008, en el Asunto C-207/07 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Artículos 43 CE y 56 CE – Legislación nacional que somete a autorización previa la adquisición de participaciones en empresas que realicen actividades reguladas del sector de la energía.
Fallo del Tribunal:
"1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 56 CE, al haber adoptado las disposiciones del apartado 1, párrafo segundo, de la función decimocuarta de la Comisión Nacional de Energía que figura en la disposición adicional undécima, tercero 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por el Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero de 2006, con el fin de someter a autorización previa de la Comisión Nacional de Energía la adquisición de ciertas participaciones en las empresas que realicen determinadas actividades reguladas del sector de la energía, así como la adquisición de los activos precisos para desarrollar tales actividades.
2) Condenar en costas al Reino de España."

Nota: Es que el Gobierno español no aprende, pues ya le condenaron el año 2003 (sentencia de 13-5-2003, en el Asunto C-463/00) por una tema igual, las famosas "acciones de oro" como medida restrictiva al libre movimiento de capitales. No me extraña que lo hayan condenado nuevamente y, además, en costas. Torpeza, mucha torpeza y testarudez.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), de 17 de julio de 2008, en el Asunto C-94/07 (Raccanelli): Artículo 39 CE – Concepto de "trabajador" – Organización no gubernamental de utilidad pública – Beca para la realización de una tesis doctoral – Contrato de trabajo – Requisitos.
Fallo del Tribunal:
"1) Un investigador que se halle en una situación como la del demandante en el procedimiento principal, es decir preparando una tesis doctoral con una beca concedida por la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, sólo deberá ser considerado como un trabajador a efectos del artículo 39 CE si su actividad se hubiese desarrollado durante un cierto tiempo, bajo la dirección de un instituto perteneciente a dicha asociación y si percibiese una retribución, como contrapartida de la referida actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión llevar a cabo las comprobaciones de hecho necesarias para apreciar si esto es lo que ocurre en el asunto del que está ahora conociendo.
2) Una asociación regida por el Derecho privado, como la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, debe respetar, frente a los trabajadores, el principio de no discriminación, con arreglo al artículo 39 CE. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión determinar si se ha producido una desigualdad de trato entre los doctorandos nacionales y extranjeros, en unas circunstancias como las del asunto principal.
3) En el supuesto de que el demandante en el procedimiento principal pueda alegar fundadamente un perjuicio ocasionado por la discriminación de que haya sido objeto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente dilucidar, a la vista de la legislación nacional aplicable en materia de responsabilidad extracontractual, la índole de la reparación a la que pueda tener derecho."

miércoles, 16 de julio de 2008

BOE de 16-7-2008


Ley 8/2008 de la Comunitat Valenciana, de 20 de junio, de la Generalitat, de los derechos de salud de niños y adolescentes.
Nota: El art. 23, letra b), se ocupa de la atención específica para menores extranjeros no acompañados.
[BOE n. 171, de 16-7-2008]

martes, 15 de julio de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Marcial Pons ha publicado el libro "Litigios sobre la custodia y sustracción internacional de menores", escrito por Pilar Jiménez Blanco, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo.

La monografía constituye un novedoso estudio sobre la problemática de las sustracciones internacionales de menores partiendo de la inevitable interrelación entre la sustracción y el proceso sobre su custodia. La obra resulta de gran interés para el conjunto de profesionales que tienen que intervenir en un procedimiento sobre la restitución de un menor o en un proceso para decidir sobre su responsabilidad parental, ya sean autoridades judiciales, administrativas o abogados. En este sentido, en el libro se trata de contestar a interrogantes tales como las consecuencias de la sustracción de un menor sobre la competencia de los tribunales para conocer sobre la custodia. La relevancia y actualidad del tema está asegurada no sólo por una abundante práctica sobre esta materia en España y en Derecho comparado, sino también por la entrada en vigor del Reglamento (CE) 2201/2003 que introduce, dentro del Derecho comunitario, un tratamiento propio en las relaciones entre la responsabilidad parental y las sustracciones de menores. Sustracción internacional de menores y proceso sobre la custodia. Sustracción internacional y competencia judicial internacional sobre la custodia. Sustracción internacional de menores y decisión sobre la custodia. Sustracción intracomunitaria de menores y proceso sobre la custodia. Marco comunitario. Sustracción, restitución y custodia en el ámbito comunitario.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO INTRODUCTORIO

I. Planteamiento
II. Los objetivos de la restitución del menor en el CH 1980
1. El mantenimiento del status quo anterior
2. La desincentivación de las sustracciones
III. Vertientes de la relación entre la sustracción y el proceso sobre la custodia
1. Vertiente procesal: necesidad de un nuevo proceso sobre la custodia
2. Vertiente material: decisión sobre la restitución del menor y fondo de la custodia

PARTE I
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Y PROCESO SOBRE LA CUSTODIA

CAPÍTULO I
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL Y COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL SOBRE LA CUSTODIA

I. El presupuesto de la competencia judicial en el marco del CH 1980
1. Incidencia de la sustracción en el foro de la residencia habitual
2. Vinculación del concepto de custodia a la competencia judicial
3. ¿Vinculación de la decisión de restitución al forum conveniens?
4. Incidencia de la decisión sobre la restitución en la competencia judicial internacional
II. Competencia judicial y sustracción internacional de menores en el CH 1996
1. Competencia judicial vinculada a la sustracción internacional
2. Ausencia de correlación entre la decisión sobre el retorno y la competencia judicial internacional
3. Competencia de los tribunales del Estado de la sustracción vinculada a motivos de no retorno del CH 1980
III. Competencia de los tribunales del Estado de la sustracción para las medidas cautelares
1. Competencia sobre las medidas cautelares propiamente dichas
2. Competencia sobre los undertakings
IV. No ejecución de la decisión de restitución del menor y competencia judicial internacional sobre la custodia
1. Sobre los problemas de ejecución de las resoluciones de retorno
2. Incidencia en la competencia judicial internacional

CAPÍTULO II
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Y DECISIÓN SOBRE LA CUSTODIA

I. ¿Vinculación entre los motivos de no restitución del menor y la resolución sobre el fondo de la custodia?
1. Alcance del art. 13.I.b) CH 1980 y control del Derecho del Estado de origen
2. Alcance del art. 20 CH 1980 y control del Derecho del Estado de origen
3. La valoración de la oposición del menor al retorno
II. Relaciones entre la restitución del menor y las decisiones de fondo sobre la custodia
1. Alcance de las decisiones sobre la custodia dictadas en el Estado de la residencia habitual anterior del menor
2. Decisión sobre la custodia en el Estado de la sustracción y restitución del menor
3. Incidencia de los pronunciamientos sobre la restitución del menor en el proceso sobre la custodia
4. Vinculación entre el reconocimiento de la resolución sobre la custodia y la decisión sobre la restitución

PARTE II
SUSTRACCIÓN INTRACOMUNITARIA DE MENORES Y PROCESO SOBRE LA CUSTODIA

CAPÍTULO III
MARCO COMUNITARIO

I. Incidencia de los principios y libertades comunitarias
1. ¿Principio de confianza comunitaria?
2. El alcance del reconocimiento mutuo de las decisiones de responsabilidad parental
3. Concepto de sustracción en el ámbito comunitario: reinterpretación de algunas cuestiones
II. Alcance del desplazamiento del CH 1980 por el Reglamento (CE) 2201/2003
1. Incidencia en el ámbito de aplicación del CH 1980
2. En los motivos de no restitución
3. En la interrelación entre el proceso sobre la custodia y el procedimiento sobre la restitución

CAPÍTULO IV
SUSTRACCIÓN, RESTITUCIÓN Y CUSTODIA EN EL ÁMBITO COMUNITARIO

I. Competencia judicial y sustracciones intracomunitarias
1. Presupuestos de funcionamiento
2. Decisiones de no restitución y poder de revisión por los tribunales del Estado de la anterior residencia habitual
3. ¿Competencia “exclusiva” de los tribunales de la residencia habitual anterior?
4. Determinación de la ilicitud del traslado del menor y competencia judicial internacional
II. No restitución del menor y competencia judicial de los tribunales del Estado de la sustracción
1. Competencia de los tribunales del Estado de la sustracción vinculada a motivos establecidos en el CH 1980
2. Transferencia de la competencia a los tribunales de la sustracción vinculada al ejercicio de la competencia por los tribunales de la residencia habitual anterior
3. La adopción de medidas cautelares y undertakings por las autoridades del Estado de la sustracción
III. Vinculación de la decisión sobre la restitución del menor con el fondo de la custodia
1. Sustracción y necesidad de un nuevo proceso sobre la custodia
2. Vinculación entre el reconocimiento de la decisión sobre la custodia y la decisión sobre la restitución

CONCLUSIONES

BOE de 15-7-2008


-Corrección de errores del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.
Nota: Véase el Real Decreto 1123/2008, así como la entrada en este blog de día 9-7-2008.
-Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero.

[BOE n. 170, de 15-7-2008]

lunes, 14 de julio de 2008

Jurisprudencia


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 11 Mar. 2008, rec. 551/2006. Nacionalidad. Indebida denegación de la nacionalidad española a nacional de Senegal por falta de acreditación de un suficiente grado de integración en la sociedad española, dada su opción por la poligamia al contraer matrimonio en su país. Aportación de un certificado posterior en el que consta su opción por la monogamia. Pese a que no ha quedado aclarada o justificada la contradicción entre ambos certificados, el solicitante tiene derecho a obtener la nacionalidad dada su integración y adaptación a la sociedad española, pues reside legalmente en España desde 1991, habla correctamente el idioma, trabaja como vendedor ambulante y está perfectamente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles. Negar la nacionalidad por el hecho de haber optado a favor de la poligamia, de forma legítima en su país conforme a su profesión religiosa, supondría negar la posibilidad de integración en la sociedad española a través del correspondiente proceso evolutivo de adaptación.
Ponente: Díaz Fraile, Francisco
Nº de Recurso: 551/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 6988, Sección La Sentencia del día, 14 Jul. 2008

BOE de 14-7-2008


Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007.

[BOE n.169, de 14-7-2008]

domingo, 13 de julio de 2008

TJCE - Acceso documentos públicos instituciones UE


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 1 de julio de 2008, en los asuntos acumulados C‑39/05 P y C‑52/05 P (Suecia y M.Turco/Consejo): Recurso de casación – Acceso a los documentos de las instituciones – Reglamento (CE) nº 1049/2001 – Dictámenes jurídicos.
El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, establece que todo ciudadano de la Unión y toda persona que resida en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones. El Reglamento establece excepciones a este principio general, en particular, en el caso de que la divulgación de un documento suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, salvo que su divulgación revista un interés público superior. El 22 de octubre de 2002, el Sr. Turco solicitó al Consejo acceder a los documentos mencionados en el orden del día de una reunión del Consejo «Justicia y Asuntos de Interior» entre los que figuraba un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo relativo a una propuesta de directiva por la que se establecían normas mínimas relativas a la recepción de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. El Consejo rechazó divulgar dicho documento íntegramente al considerar que los dictámenes de su Servicio Jurídico merecen especial protección porque constituyen un instrumento importante que le permite cerciorarse de la compatibilidad de sus actos con el Derecho comunitario y porque su divulgación podría generar incertidumbre en cuanto a la legalidad de los actos legislativos adoptados a raíz de dichos dictámenes. Además, el Consejo consideró que no existía, en el presente caso, un interés público superior que justificase la divulgación del documento. El principio de transparencia y la apertura del proceso de toma de decisiones, invocados por el Sr. Turco, no eran, según el Consejo, criterios pertinentes en la medida en que pueden aplicarse a todos los documentos del Servicio Jurídico, lo que haría que fuera prácticamente imposible que el Consejo denegara el acceso a cualquier dictamen en virtud del Reglamento.

El Tribunal de Primera Instancia, al que recurrió el Sr. Turco, rechazó anular la decisión del Consejo debido a que la divulgación de dictámenes jurídicos como el del presente caso podría dar lugar a dudas sobre la legalidad de los actos legislativos sobre los que versan dichos dictámenes y, asimismo, podría comprometer la independencia del asesoramiento del Servicio Jurídico del Consejo. En cuanto a la existencia de un interés público superior, el Tribunal de Primera Instancia consideró que éste debe ser distinto de los principios que subyacen en el Reglamento, en particular, el principio de transparencia, invocado por el Sr. Turco.

El Tribunal de Justicia puntualiza que el examen que ha de realizar el Consejo antes de divulgar un documento debe desarrollarse en tres tiempos. En un primer momento, el Consejo debe cerciorarse de que, más allá de la denominación del documento, se trata realmente de un dictamen jurídico. En un segundo momento, el Consejo debe examinar si la divulgación de partes del documento de que se trata supone un perjuicio para la protección de dicho asesoramiento. A este respecto, el Tribunal de Justicia interpreta la excepción relativa al asesoramiento jurídico prevista en el Reglamento en el sentido de que su objeto es proteger el interés que tiene una institución en solicitar dictámenes sinceros, objetivos y completos. Además, señala que el argumento general y abstracto de que la divulgación puede inducir a dudar de la legalidad del acto legislativo no basta para caracterizar tal perjuicio, en la medida en que es precisamente la transparencia lo que contribuye a una mayor legitimidad y confianza a los ojos de los ciudadanos. Asimismo, ante la ausencia de un perjuicio razonablemente previsible y no puramente hipotético, la divulgación de los dictámenes jurídicos no cuestiona la independencia del servicio jurídico del Consejo. Por último, el Tribunal de Justicia puntualiza que corresponde al Consejo comprobar que no existe un interés público superior que justifique la divulgación. El Tribunal de Justicia considera que la divulgación de los documentos que contienen el dictamen del Servicio Jurídico de una institución acerca de cuestiones jurídicas surgidas durante el debate sobre iniciativas legislativas puede aumentar la transparencia y reforzar el derecho democrático de los ciudadanos europeos a controlar la información que constituyó la base de un acto jurídico. El Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento obliga, en principio, a divulgar los dictámenes del Servicio Jurídico del Consejo relativos a un proceso legislativo. No obstante, este principio se exceptúa en el caso de dictámenes emitidos en el contexto de un proceso legislativo que tenga un carácter especialmente sensible o un amplio alcance que vaya más allá del marco del proceso legislativo. En tal caso, correspondería a la institución de que se trate motivar detalladamente la denegación.

Basándose en estos elementos, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que se refiere a la denegación de acceso al dictamen jurídico en cuestión. Por último, el Tribunal de Justicia hace uso de la posibilidad que le ofrece la normativa de resolver definitivamente sobre el litigio y anula la decisión del Consejo por la que se denegó el acceso al Sr. Turco.
Nota: Aplaudo, hasta con la orejas, esta importante sentencia del TJCE, pues en una ocasión me vi envuelto en un caso semejante de oscurantismo por parte del Parlamento Europeo. Estaba escribiendo un trabajo sobre la afirmación, a mi entender carente de justificación legal, contenida en el Considerando 24 de la exposición de motivos de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (quinta directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), en la que se declara que la víctima de un accidente de circulación puede entablar acción directa contra el asegurador en el Estado miembro en que esté domiciliada. Esta afirmación tiene su origen en el Informe del PE a la Directiva, que, a su vez, se basa en el Dictamen del Servicio Jurídico del PE de 17-2-2003 (Dictamen SJ-0001/03). Solicité reiteradamente y por diversas vías acceder, si no a todo el dictamen, al menos a la parte en el que justificaba tan peregrina afirmación. Todas mis gestiones fueron infructuosas, dándome cuenta que, al amparo del Reglamento (CE) nº 1049/2001, los Dictámenes manejados por las instituciones comunitarias gozan de un secreto superior al de la fórmula de la Coca-Cola.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 6 a 13 julio


-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: 2008, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 25.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 62 (2008).
-Revista de la contratación electrónica: núm. 91 (2008).
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 17, 2008.
-Revue Belge de Droit International - Belgian Review of International Law - Belgisch Tijdschrift voor Internationaal Recht: vol. 40 (2007), núm. 1.

sábado, 12 de julio de 2008

El TJCE resuelve su primer caso de PPU


El TJCE acaba de dictar sentencia en el primer caso que ha tramitado de Procedimiento Prejudicial de Urgencia (PPU). Se trata del Asunto C-195/08 PPU (Rinau). El plazo de resolución ha sido de casi dos meses, pues el asunto fue admitido a trámite el 14 de mayo.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 11 de julio de 2008, en el Asunto C‑195/08 PPU: Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Ejecución en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Solicitud de que no se reconozca una resolución judicial de restitución de un menor retenido ilícitamente en otro Estado miembro – Procedencia – Procedimiento prejudicial de urgencia».
Fallo del Tribunal:
"1) Una vez dictada y comunicada al órgano jurisdiccional de origen una resolución de no restitución, es irrelevante, a efectos de la expedición del certificado previsto en el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, que esta resolución haya sido suspendida, reformada, anulada o, en cualquier caso, no haya devenido firme o haya sido sustituida por una resolución de restitución, en tanto la restitución del menor no se haya producido efectivamente. Sin que se haya expresado duda alguna en cuanto a la autenticidad de este certificado y habiéndose expedido éste conforme al formulario cuyo modelo figura en el anexo IV del Reglamento, no se permite la oposición al reconocimiento de la resolución de restitución y al órgano jurisdiccional requerido le incumbe únicamente constatar la fuerza ejecutiva de la resolución certificada y disponer la restitución inmediata del menor.
2) Salvo en los casos en los que el procedimiento se refiere a una resolución certificada con arreglo a los artículos 11, apartado 8, y 40 a 42 del Reglamento nº 2201/2003, cualquier parte interesada puede solicitar el no reconocimiento de una resolución judicial, aun cuando no se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento de la resolución.
3) El artículo 31, apartado 1, del Reglamento nº 2201/2003, por cuanto establece que, en esta fase del procedimiento, no podrán presentar alegaciones ni el menor ni la persona contra la cual se solicite la ejecución, no es aplicable a un procedimiento de no reconocimiento de una resolución judicial iniciado sin que se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento respecto a la misma resolución. En tal situación, la parte demandada, que solicita el reconocimiento, puede presentar alegaciones."
Nota: Véase la entrada de este blog de día 26-6-2008.

Autorizaciones de residencia para personas extranjeras víctimas de determinados delitos


Ministerio de Trabajo e Inmigración. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Dirección General de Inmigración: Instrucciones DGI/SGRJ/05/2008, en relación con los supuestos de personas extranjeras que hayan sido víctimas de determinados delitos, incluidos los de conducta violenta ejercida en el entorno familiar o de violencia de género (Madrid 16-6-2008).

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado-Extranjería núm. 56/2008 (9-7-2008). Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED).

DOUE de 12-7-2008


Actualización de la lista de pasos fronterizos a los que se refiere al artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota:
- Esta actualización sustituye a la información publicada en el DOUE C316, de 28-12-2007 y complementa la publicada en el DOUE C134, de 31-5-2008.
- Véase la entrada en este blog de día 2-6-2008.
[DOUE C177, de 12-7-2008]

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (10-7-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), de 10 de julio de 2008, en el asunto C‑33/07 (Jipa): Ciudadanía de la Unión – Artículo 18 CE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Fallo: "Los artículos 18 CE y 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente del mismo debido a que se encontraba en él en «situación ilegal», siempre que, por una parte, la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que, por otra parte, la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce."

viernes, 11 de julio de 2008

Documentos COM


-COM(2008) 414 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza {SEC(2008) 2163} {SEC(2008) 2164} {SEC(2008) 2183} (presentadas por la Comisión).

-COM(2008) 415 final (Bruselas, 2.7.2008): Comunicación de la Comisión. Marco comunitario para la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza {SEC(2008) 2183}.

-COM(2008) 419 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (Refundición) {SEC(2008) 2154} {SEC(2008) 2155} {SEC(2008) 2166} {SEC(2008) 2167} (presentada por la Comisión).

-COM(2008) 373 final (Bruselas, 2.7.2008): Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Informe sobre la ejecución del Programa de La Haya en 2007 {SEC(2008) 2048} {SEC(2008) 2049} (presentada por la Comisión).

-COM(2008) 423 final (Bruselas, 3.7.2008): GREEN PAPER. Migration & mobility: challenges and opportunities for EU education systems {SEC(2008) 2173} (Presented by the Commission).