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martes, 30 de septiembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "Tribunales nacionales, arbitraje internacional y protección de inversiones extranjeras", de la que es autor E. Fernández Masiá, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Castilla-La Mancha (Facultad de Derecho de Albacete), y editada por Marcial Pons.

En este libro se aborda uno de los temas más actuales en el Derecho internacional de inversiones en la actualidad: la litigiosidad creciente en este ámbito y los medios de solución de controversias que tiene en su mano el inversor para resolver sus diferencias con el Estado receptor de la inversión. En un mundo tan globalizado como el actual, las inversiones directas extranjeras se han convertido en el motor fundamental del desarrollo de gran parte de los países, pero al mismo tiempo, los nuevos "vientos" políticos en algunos Estados -Venezuela, Bolivia y Ecuador son claros exponentes-, marcan una creciente dialéctica entre los intereses de las partes presentes en un proyecto inversor.

Extracto del índice de la obra:
CAPITULO PRIMERO: LA COMPLEJA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS
I-El arbitraje internacional en inversiones extranjeras como garantía de protección frente al riesgo político
II-Consentimiento estatal al arbitraje otorgado en los tratados de promoción y protección de inversiones
III-La posible existencia de una duplicidad de procedimientos de solución de controversias

CAPITULO SEGUNDO: ARBITRAJE INTERNACIONAL V. TRIBUNALES NACIONALES (I): LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL INTERNACIONAL PARA CONOCER DE LAS ACCIONES CONVENCIONALES Y/O DE LAS ACCIONES CONTRACTUALES
I-La elección del foro competente y la diferenciación entre acciones contractuales y acciones convencionales
II-El reconocimiento de la extensión de la competencia de los tribunales arbitrales para conocer de las meras acciones contractuales en las cláusulas de resolución de controversias de los TPPI
III-La existencia de una “umbrella clause” en los tratados de promoción y protección de inversiones

CAPITULO TERCERO: ARBITRAJE INTERNACIONAL V. TRIBUNALES NACIONALES (II): LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES QUE TRATAN DE EVITAR LA DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS
I-Agotamiento de los recursos internos y relación con el arbitraje internacional en los TPPI
II-La cláusula “fork in the road”
III-La cláusula de “renuncia” a la jurisdicción estatal
IV-La exclusividad del procedimiento arbitral CIADI
A) El principio de renuncia a cualquier otro recurso diferente al procedimiento arbitral CIADI
B) El principio de no interferencia

CAPITULO CUARTO: EL DESARROLLO DE ARBITRAJES INTERNACIONALES PARALELOS Y MÚLTIPLES
I-Introducción
II-Los instrumentos clásicos del Derecho Procesal Internacional y sus limitaciones en este ámbito: las excepciones de cosa juzgada y litispendencia internacional
III-Las previsiones convencionales: la acumulación de procedimientos arbitrales
A) Un primer ejemplo: el artículo 1126 del TLCAN
B) La reciente práctica de los tribunales arbitrales
C) La nueva generación de convenios internacionales

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS: CLÁUSULAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ESTADO-INVERSOR EN TRATADOS INTERNACIONALES

Bibliografía (Articulo doctrinal)


La conclusión del Tratado de Lisboa: avances y concesiones en materia de cooperación judicial penal
Mar JIMENO BULNES. Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Burgos. Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Burgos
Diario La Ley, Nº 7023, Sección Doctrina, 30 Sep. 2008
El Tratado de Lisboa firmado en esta ciudad el 13 de diciembre de 2007 reforma los vigentes Tratados de la Unión Europea y constitutivo de la Comunidad Europea dando nueva denominación a este último y así ahora Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo tratado lleva a cabo importantes modificaciones en el panorama europeo actual pero sin duda una de las áreas más beneficiadas resulta ser la relativa a la cooperación judicial penal entre los Estados miembros. Sin embargo tales aportaciones no son gratuitas sino que pagan el peaje por las reticencias de algunos países respecto de una dirección desde Bruselas de las políticas de justicia e interior nacionales. Ello sin duda provoca el contenido de multitud de claúsulas y reglas especiales que dan lugar a un complejo entramado en la nueva regulación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) a tal fin creado.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Autorización Tratados y Convenios Internacionales


Cortes Generales - Autorización de Tratados y Convenios Internacionales: Acuerdo Marco de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 10 de mayo de 2008 (BOCG-Cortes Generales, Serie A, núm. 49).
Nota: Véase el acuerdo de la Mesa del Congreso de 26-9-2008 por el que se inicia la tramitación de la autorización de las Cortes Generales (BOCG-Congreso, Serie C, núm. 51-1).

domingo, 28 de septiembre de 2008

VII Congreso de la Red Derecho TICs

JORNADAS DE LA FACULTAT DE DRET DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA 2008

VII CONGRESO DE LA RED DERECHO TICs


“RETOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS) EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN”
Valencia, Facultat de Dret de la Universitat de València
16 y 17 de Octubre de 2008

Jueves 16 de Octubre de 2008:
  • 9.00: Recepción de participantes, acreditación y reparto de material.
  • 9.30: Inauguración del Congreso.
Primera Sesión:
  • 10.00: Ponencia: "La protección de programas de ordenador y bases de datos electrónicas; especial consideración a las prestaciones de titularidad pública", Ilmo. Sr. D. MARCELINO ALONSO ROBLES, Director General de Modernización, Generalitat Valenciana.
  • 11.00: Comunicaciones.
Segunda sesión:
  • 12.00: Ponencia: "La explotación de obras en Internet y sus límites", Prof. Dr. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ TAPIA, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Málaga.
  • 13.00: Comunicaciones.
Tercera sesión:
  • 16.00. Ponencia: "La OMPI ante la protección y la gestión de la propiedad intelectual en la sociedad de la información", Dña. GEIDY LUNG, Jurista Principal, División de Derecho de Autor, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra).
  • 16.45. Ponencia: "La protección y la gestión de la propiedad intelectual en la sociedad de la información: aspectos registrales", D. FRANCISCO JAVIER PIÑOL ESPASA, Asesor Técnico de la Generalitat Valenciana en el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • 17.30: Mesa Redonda: Intervinientes: D. JAVIER DÍAZ DE OLARTE, Jefe del Gabinete Jurídico de CEDRO; D. ANTONIO MARTÍNEZ BODÍ, Letrado del Servicio Jurídico de la SGAE- Fundación Autor; Prof. Dr. JESÚS OLAVARIA IGLESIA, Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universitat de València.
Viernes 17 de Octubre de 2008:

Cuarta sesión:
  • 9.30: Ponencia: "La infracción de los derechos de propiedad intelectual en el medio digital: aspectos civiles", Prof. Dr. IGNACIO RUIZ PERIS, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat de València.
  • 10.15: Ponencia: "La infracción de los derechos de propiedad intelectual en el medio digital: aspectos internacionales", Profa. Dra. LYDIA ESTEVE GONZÁLEZ, Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante.
  • 11.15: Comunicaciones.
Quinta Sesión:
  • 12.00. Ponencia: "La infracción de los derechos de propiedad intelectual en el medio digital: aspectos penales", Profa. Dr. ESTHER MORÓN LERMA, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona.
  • 13.00: Comunicaciones.
14.00. Clausura del Congreso.

-Nota: Para información más detallada consultar el Programa del Congreso y Red Derecho TICs.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 21 a 28 octubre


-European Public Law: vol.14 (2008), núm.1; vol.14 (2008), núm. 2; vol.14 (2008), núm.3.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol.61 (2008), núm.37; vol.61 (2008), núm. 38.
-Revista de derecho concursal y paraconcursal - Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación: núm.9, 2008.

sábado, 27 de septiembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la 18ª edición de la "Legislación básica de Derecho Internacional Privado", de los profesores Alegría Borrás, Nuria Bouza, Francisco J. Garcimartín, Julio D. González Campos y Miguel Virgós, publicada por la Editorial Tecnos (Biblioteca de Textos Legales, núm. 139).

Esta obra constituye una sistematización, con abundantes notas y concordancias –además de referencias a las direcciones de internet útiles para completar y poner al día determinados datos-, de los textos básicos de Derecho internacional privado vigentes en el ordenamiento español, precedidos de una introducción. Partiendo de la Constitución española y los textos comunitarios básicos, profundamente modificados tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1º de mayo de 1999, las normas más relevantes en esta materia se han agrupado en tres grandes rúbricas: "Normas de Derecho procesal y de cooperación internacional de autoridades", "Arbitraje", y "Normas de conflicto de leyes: dimensión internacional y dimensión interna". En cada uno de estos sectores se incluyen las normas internas, las de Derecho convencional internacional en vigor en el ordenamiento español y las de Derecho comunitario con incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado, que han aumentado notablemente en los últimos tiempos. Este amplio conjunto de textos, actualizados hasta el cierre de la edición de 2008, está destinado a facilitar tanto la docencia universitaria como la labor de los profesionales del Derecho.

Extracto del índice:
Prólogo a la decimoctava edición.
Selección de direcciones de Internet.
I. NORMAS FUNDAMENTALES.
II. NORMAS DE DERECHO PROCESAL Y DE COOPERACIÓN DE AUTORIDADES.
III. ARBITRAJE.
IV. NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES: DIMENSIÓN INTERNACIONAL Y DIMENSIÓN INTERNA.
Índice cronológico de disposiciones.
Índice de disposiciones en atención a su fuente de origen.
Índice analítico.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-303/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 8 de julio de 2008 — Metin Bozkurt/Land Baden-Württemberg.
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se mantiene, aun después de la disolución del matrimonio, el derecho al empleo y el derecho de residencia adquiridos, como familiar, en virtud del artículo 7, primera frase, segundo guión, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía (Decisión 1/80), por el cónyuge de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Constituye un abuso del derecho de residencia derivado de su matrimonio con su ex-esposa, en virtud del artículo 7, primera frase, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía (Decisión 1/80), el hecho de que el nacional turco, tras obtener dicha posición jurídica, la violara y causara lesiones, siendo condenado a una pena de privación de libertad de dos años por estos hechos?"
-Asunto C-310/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) (Reino Unido) el 11 de julio de 2008 — London Borough of Harrow/Nimco Hassan Ibrahim y Secretary of State for the Home Department.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"En circunstancias en las que i) la esposa no nacional de un Estado miembro de la UE, y sus hijos nacionales de un Estado miembro de la UE, han acompañado a un nacional de un Estado miembro de la UE que se desplazó al Reino Unido, ii) el nacional de un Estado miembro de la UE se encontraba en el Reino Unido en condición de trabajador por cuenta ajena, iii) el nacional de un Estado miembro de la UE dejó posteriormente de trabajar y marchó del Reino Unido, iv) el nacional de un Estado miembro de la UE, su esposa no nacional de un Estado miembro de la UE y sus hijos carecen de autonomía económica y dependen de la asistencia social en el Reino Unido, v) los hijos comenzaron la enseñanza primaria en el Reino Unido poco tiempo después de llegar a este país, cuando el nacional de un Estado miembro de la UE era un trabajador por cuenta ajena:
1) ¿Disfrutan la esposa y los hijos del derecho de residencia en el Reino Unido sólo si reúnen los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004?
o
2) i) ¿disfrutan las personas antes mencionadas del derecho de residencia derivado del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68, de 15 de octubre de 1968, conforme a su interpretación por el Tribunal de Justicia, sin necesidad de que reúnan los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
y
ii) en caso afirmativo, ¿deben tener dichas personas recursos suficientes para no constituir una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante su proyectado período de residencia, así como disfrutar de la cobertura de un seguro de enfermedad completo en el Estado miembro de acogida?
3) si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿es diferente la posición jurídica en circunstancias como las del presente caso, en el que los hijos comenzaron a cursar la enseñanza primaria, y el trabajador nacional de un Estado miembro de la UE dejó de trabajar, antes de la fecha límite para que los Estados miembros adaptaran su normativa a la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004?"
[DOUE C247, de 27-9-2008]

viernes, 26 de septiembre de 2008

Conference on Arbitration and EC Law


Arbitration and EC Law – current issues and trends
The Heidelberg Centre for International Dispute Resolution at the Institute for Private International and Comparative Law
(Heidelberg December 5 and 6, 2008)


The relations between European civil procedure and arbitration have been an intensely debated topic among legal scholars and practitioners for a long time. Lately, the debate has been fuelled by:
- The upcoming decision of the European Court of Justice which will decide on the
availability of anti-suit injunctions for the protection of arbitral agreements (case C-185/07). On September 4, 2008 GA Kokott proposed in her conclusions not to permit such remedies in the European Judicial Area.
- Recent case law in several EC Member States addressing the arbitrability of EC antitrust law.
- In 2009, the European Commission will implement improvements to the Regulation
Brussels I. Last year, a preparative report, analyzing the application of the Regulation in the 25 Member States, was published. The non-binding Report, commonly known as the Heidelberg Report, proposes to delete the arbitration exception in article 1 no. 2 (d) in order to bring ancillary proceedings relating to arbitration under the scope of the Regulation Brussels I.
The conference will bring together the most highly regarded experts in the fields of arbitration and litigation. It will offer a unique opportunity to discuss the proposals of the Heidelberg Report, and the latest developments in European procedural law.

Conference Program:
Friday, Dec. 5, 2 p.m.
1. Free movement of arbitral awards: European challenges, Prof. Gomez Jene, Madrid
2. West Tankers Litigation – the present state of affairs, Att. Prof. H. Raeschke-Kessler, Karlsruhe
3. Articles 81 and 82 EC-Treaty and arbitration, Prof. P. Schlosser, Munich
4. The Regulations Rome I and Rome II: Their impact on arbitration, Prof. T. Pfeiffer, Heidelberg
Dinner
Saturday, Dec. 6, 9.30 a.m.
5. Roundtable: The Brussels I Regulation and arbitration. Chair: Prof. H. Kronke
5.1 Findings and proposals of the Heidelberg Report on the Regulation (EC) 44/01, Prof. B. Hess, Heidelberg
5.2 A French reaction, Att. Alexis Mourre, Paris
5.3 An English reaction, Att. VV. Veeder, London
5.4 A Belgian perspective, Prof. H. van Houtte, Leuven
5.5 An Italian reaction, Prof. C. Consolo, Verona
The conference will end at 12.00.
-Más información en la página web del Institut für ausländisches uns internationales Privat und Wirtschaftsrecht der Ruprechts-Karls-Universität Heidelberg.

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (25-9-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 25 de septiembre de 2008, en el Asunto C-453/07 (Er): Acuerdo de Asociación CEE-Turquía – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 7, párrafo primero, segundo guión – Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco – Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena – Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos.
Fallo del tribunal: "Un nacional turco autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde el derecho de residencia en dicho Estado, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, aunque, a la edad de 23 años, no haya ejercido actividades por cuenta ajena desde que finalizó su formación escolar a la edad de 16 años y haya participado en programas estatales de ayuda al empleo sin haber, no obstante, llegado a concluir ninguno de ellos."

jueves, 25 de septiembre de 2008

Noticias de la UE


-CLARIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE DIVORCIO EN PAREJAS INTERNACIONALES: Una propuesta de Reglamento creado de manera conjunta por el Comité de Libertades Civiles del PE y al menos 9 Estados miembros de la UE, podría eliminar muchas disputas a cerca de la elección del país bajo cuyas normas quieren realizarse los 170.000 divorcios transfronterizos que cada año tienen lugar en la UE. Los eurodiputados buscan que los ciudadanos tengan más opciones y mejor información en esta área. Esta propuesta no busca crear un sistema estándar de divorcio en la UE, sino que intenta conciliar las normas existentes en cada país para este tipo de disputas, ya que hasta ahora no habían sido clasificadas: la mayoría de los Estados miembros no permiten elegir a las parejas la ley aplicable en caso de divorcio.

-RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS POR INAPLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO: La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción contra 12 Estados miembros por no haber incorporado determinadas Directivas de mercado interior a sus ordenamientos jurídicos nacionales. La Comisión llevará a Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Irlanda, Portugal y España ante el TJCE por no haber incorporado una Directiva relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales. También remitirá a Dinamarca un dictamen motivado por la misma razón. Llevará a los Países Bajos ante el Tribunal por no haber incorporado una Directiva sobre las obligaciones de transparencia de las empresas cotizadas en bolsa y al Reino Unido por no haberlo hecho con una Directiva sobre los seguros de automóviles. Por último, de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE, la Comisión ha decidido enviar un escrito de requerimiento a Luxemburgo por el que recaba información sobre el cumplimiento por este país de una sentencia anterior del Tribunal relativa a la aplicación de una Directiva sobre la contratación pública.

-EL SEPD OPINA SOBRE EL SISTEMA ECRIS DE GESTIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: El pasado 16 de septiembre, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD, emitió una opinión sobre la propuesta del Consejo a cerca del establecimiento de un sistema electrónico de almacenaje y gestión de ficheros sobre antecedentes penales en los Estados miembros, ECRIS en sus siglas en inglés. Esta decisión forma parte de un paquete diseñado para ayudar a los Estados miembros a compartir sus fuentes y ficheros en lo referente tanto a antecedentes penales de criminales como a condenas pasadas. El SEPD apoya plenamente este sistema, con una serie de puntualizaciones; en primer lugar subraya que deberán añadirse garantías suplementarias para compensar la falta actual de un marco jurídico completo sobre protección de datos en el ámbito de cooperación entre policías y autoridades judiciales; asimismo, insiste en la necesidad de una cooperación real para controlar el sistema en materia de protección de datos, que implique a la Comisión europea y a los Estados miembros como proveedores de la infraestructura común de comunicación.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 33/2008.

Colloque "La matière civile et commerciale, socle d’un code européen de droit international privé ?"


LA MATIERE CIVILE ET COMMERCIALE, SOCLE D’UN CODE EUROPEEN DE DROIT INTERNATIONAL PRIVE ?
Colloque organisé par
L’Institut de Recherche en Droit Européen, International et Comparé (IRDEIC)
17 OCTOBRE 2008 – TOULOUSE


Il s’agit d’analyser ensemble 3 textes de droit international privé de source communautaire en matière civile et commerciale, soit les règlements Rome I, Rome II et Bruxelles I, et de s’interroger sur leur cohérence d’ensemble du point de vue de leurs fondements, de leur structure, de leurs principes, de leurs méthodes, de leurs solutions.
Au delà de la cohérence, ces textes de droit international privé pour la matière civile et commerciale, creusent-ils le socle d’un code européen de droit international privé, entendu non pas comme un instrument mais plutôt comme une théorie, comme un système de présentation et d’organisation capable de générer des solutions cohérentes ? En ce sens, la réflexion conduit à se demander si ces textes ébauchent les traits essentiels du droit international privé communautaire avec ses nécessaires spécificités, soit la source supranationale des textes, leur fondement lié à la création d’un espace de liberté, de sécurité et de justice à partir des espaces juridiques nationaux, la lex fori communautaire sur laquelle viennent s’enraciner les règles communautaires de droit international privé.
Ultérieurement, la réflexion menée à partir des 3 textes de référence dans la matière civile et commerciale, permettra de s’interroger sur la possible généralisation de ce socle au delà de la matière civile et commerciale et partant, sur la potentialité pour la méthode conflictuelle communautaire de se présenter dans la construction communautaire, comme une méthode propre à la création de l’espace de liberté, de sécurité et de justice.

Insciption obligatoire avant le 30 septembre 2008

PROGRAMME:
8:15 – ACCUEIL DES PARTICIPANTS
8:45 – OUVERTURE DU COLLOQUE: H. ROUSSILLON, Président de l’Université des Sciences Sociale de Toulouse I, B. BEIGNIER, Doyen de la faculté de droit de l’Université de Toulouse I.
PRESIDENT DE SEANCES : M. BOGDAN, Professeur à l’Université de Lund, Suède
9:00 - M. Fallon, Professeur à l’Université Catholique de Louvain, Belgique: «Les éléments d’un code européen de droit international privé».
9:20 - C. Hahn, Administrateur à la DG JLS, Commission européenne, Bruxelles, Belgique : «Les objectifs visés et les fondements de la compétence dans les textes de référence».
9:40 - S. Francq, Professeur à l’Université Catholique de Louvain, Belgique: «Les champs d’application (matériel et spatial) dans les textes de référence».
10:00 - DEBATS
10:30 - PAUSE-CAFÉ
11:00 - F. Pocar, Professeur à l’ Université de Milan, Italie: «Le choix des sous catégories et des éléments de rattachement dans les textes de référence».
11:20 - H .Muir Watt, Professeur à l’Université Paris I , France: «L’autonomie de la volonté dans les textes de référence».
11:40 - S. Poillot Peruzzetto, Professeur à l’Université de Toulouse I, France: «L’ordre public et les lois de police dans les textes de référence».
12:00 - DEBATS
12:00 - CLOTURE
PRESIDENTE DE SEANCES : H. GAUDEMET-TALLON, Professeur à l’Université de Paris II,
14:00 - C. Kessedjian, Professeur à l’Université Paris II, France: «La relation des textes de référence avec le droit primaire».
14:20 - M. Wilderspin, Commission européenne, Bruxelles, Belgique: «La relation des textes de références avec le droit dérivé (et principalement les directives service et commerce électronique».
14:40 - A. Borrás, Professeur à l’Université de Barcelone, Espagne: «La relation des textes de référence avec les textes internationaux».
15:00 - DÉBATS
15:30 - PAUSE-CAFÉ
16:00 - J.S. Bergé, Professeur à l’Université de Paris Ouest Nanterre La Défense, France: «Les textes de référence et la dynamique interprétative de la Cour de justice»
16:20 - L. Idot, Professeur à l’Université de Paris II, France: «Le cas du droit de la concurrence dans les textes de référence».
16:40 - DEBATS
17:00 – SYNTHESE : P. LAGARDE, Professeur émérite à l’Université de Paris I, France
Nota: Más información, Programa y formulario de inscripción.
-Noticia facilitada por Crístian Oró (U. Autónoma de Barcelona)

DOUE de 25-9-2008


-Protocolo de acuerdo entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la información sobre las políticas, normas y procedimientos del Banco, así como a la tramitación de las reclamaciones, incluidas las reclamaciones presentadas por no ciudadanos y no residentes de la Unión Europea

[DOUE C244, de 25-9-2008]

BOE de 25-9-2008


-Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

[BOE n.232, de 25-9-2008]

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Novedades extranjería


El servicio de guardia en el ámbito de lo contencioso-administrativo. Sombras sobre la legalidad del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre del Consejo General del Poder Judicial
Alba M.ª TABOADA GARCÍA. Abogada del Estado en Madrid
Diario La Ley, Nº 7019, Sección Doctrina, 24 Sep. 2008
El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2007 ha atribuido a los Juzgados de guardia la competencia para adoptar medidas cautelarísimas en el ámbito del Derecho de extranjería, cuando éstas son pedidas en horas o días inhábiles. En este artículo se pretende analizar la legalidad de la norma reglamentaria y las consecuencias que conlleva para la Administración tal alteración competencial.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 12 May. 2008, rec. 4398/2004. EXTRANJEROS. Limitaciones de la libertad de residencia y circulación en el territorio nacional de los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio. Análisis de la facultad de los delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla para acordar el alejamiento de las mencionadas ciudades. La medida ha de adoptarse de manera individualizada. La toma en consideración de la singular situación de Ceuta no puede llevar a la entera desnaturalización de la norma legal que contempla el alejamiento como medida a adoptar con carácter individual. Confirmación de sentencia que anula resolución por la que se acordaba el alejamiento de la ciudad de Ceuta de ciudadana nigeriana, con permiso para residir en España, y que se fundamentó en la excepcionalidad del permiso de residencia y en las limitaciones territoriales y socio-laborales que concurren en la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en su situación geográfica.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo
Nº de Recurso: 4398/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7019, Sección Jurisprudencia, 24 Sep. 2008

BOE de 24-9-2008


-Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
-Instrucciones para la formalización del DUA.
[BOE n.231, de 24-9-2008]

martes, 23 de septiembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Ya ha aparecido la 9ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado, volumen I", escrita por A.-L. Calvo Caravaca y J. carrascosa González, así como de la obra "Derecho Internacional Privado, volumen II", dirigida por los mismos autores. Ambas ha sido publicadas por la Editorial Comares.

La novena edición del volumen I persigue ofrecer al lector un material de estudio del Derecho internacional privado convenientemente actualizado, sistemático y comprensible. En el volumen II se contienen los distintos temas del «Derecho civil internacional». Esta nueva edición se presenta con un doble objetivo: por una parte, servir como texto para el estudio, en el ámbito universitario, de un DIPr. enteramente orientado a la práctica, y por otra parte, servir como instrumento de ayuda en la aplicación del Derecho internacional privado por los profesionales del Derecho.
Para ello, ofrece, junto con la explicación teórica, un extenso conjunto de casos prácticos, que ha sido notablemente ampliado y profundizado para su utilización a través de los créditos ECTS. En este volumen I se incluyen, exclusivamente, los casos prácticos relativos a la materia incluida en el mismo. En el volumen II de esta obra se recogen los casos prácticos relativos a las concretas instituciones del Derecho internacional privado. Tales supuestos prácticos permiten desarrollar un curso de Derecho internacional privado enteramente enfocado a su aplicación real. Esta edición ofrece una bibliografía general al inicio del presente volumen y una bibliografía sumaria en cada tema. Tales elementos constituyen una plataforma desde la cual se puede extraer una información bibliográfica completa y actualizada.

Extracto del índice del volumen I:
CAPÍTULO I - EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO, OBJETO, CONTENIDO Y CARACTERES
CAPÍTULO II - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: FUENTES Y SISTEMA NORMATIVO ESPAÑOL
CAPÍTULO III - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO IV - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: REGULACIÓN POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO V - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN INTERNA
CAPÍTULO VI - MÉTODOS DE REGLAMENTACIÓN Y TÉCNICAS NORMATIVAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPÍTULO VII - PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO (I)
CAPÍTULO VIII - PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO (II)
CAPÍTULO IX - EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE DECISIONES: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO X - EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: RÉGIMEN COMUNITARIO GENERAL Y CONVENIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO XI - EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN INTERNA
CAPÍTULO XII - EFICACIA EN ESPAÑA DE OTRAS RESOLUCIONES EXTRANJERAS
CAPÍTULO XIII - LEY APLICABLE AL PROCESO CON ELEMENTO EXTRANJERO Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Supuestos prácticos de Derecho internacional privado .
Extracto del índice del volumen II:
CAPÍTULO XIV - FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO XV - PERSONA FÍSICA
CAPÍTULO XVI - MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO
CAPÍTULO XVII - EFECTOS DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO XVIII - CRISIS MATRIMONIALES
CAPÍTULO XIX - FILIACIÓN NATURAL
CAPÍTULO XX - ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXI - PROTECCIÓN DE MENORES
CAPÍTULO XXII - ALIMENTOS
CAPÍTULO XXIII - SUCESIÓN HEREDITARIA
CAPÍTULO XXIV - PERSONAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
CAPÍTULO XXV - CONTRATOS INTERNACIONALES I
CAPÍTULO XXVI - CONTRATOS INTERNACIONALES II: ALGUNOS CONTRATOS
CAPÍTULO XXVII - OPERACIONES INTERNACIONALES DE CONSUMO
CAPÍTULO XXVIII - DERECHO LABORAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXIX - DERECHOS REALES
CAPÍTULO XXX - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
CAPÍTULO XXXI - OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
CAPÍTULO XXXII - INTERNET
Supuestos prácticos de Derecho Internacional Privado II

lunes, 22 de septiembre de 2008

Entrada en vigor del Convenio para la protección internacional de adultos


El 1 de enero de 2009 entrará en vigor el Convenio de La Haya para la protección internacional de adultos, de 13 de enero de 2000. De conformidad con su art. 57, apartado 1, el texto convencional entrará en vigor el primer día del mes siguiente después de transcurridos tres meses desde la fecha de depósito del instrumento de la tercera ratificación, aceptación o aprobación. El último país en ratificarlo ha sido Francia, que lo ha hecho el 18 de septiembre. Con anterioridad lo habían hecho el Reino Unido, el 5 de noviembre del 2003, y la R.F. de Alemania, el 3 de abril de 2007.
El texto convencional ha sido firmado hasta ahora, además de por los tres países mencionados, por Finlandia (18-9-2008), Grecia (18-9-2008), Irlanda (18-9-2008), Luxemburgo (18-9-2008), Países Bajos (13-1-2000), Polonia (18-9-2008) y Suiza (3-4-2007), sumando un total de diez países firmantes.

Nota: Para mayor información sobre el Convenio pueden consultarse los siguientes documentos:
- Texto del Convenio.
- Informe oficial, realizado por Paul Lagarde.
- Líneas generales del texto convencional.
- Lista de autoridades de los Estados miembros.
Véase también la información de Conflict of Laws .net.

BOE de 22-9-2008


-Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación.
Nota: Véase el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
[BOE n.229, de 22-9-2008]

domingo, 21 de septiembre de 2008

Propuesta de Reglamento "Roma III"


La Comisión de la Comunidad Europea presentará próximamente la propuesta, en régimen de cooperación reforzada, de Reglamento "Roma III" sobre la Ley aplicable al divorcio. Previsiblemente, dicha presentación tendrá lugar durante el mes de octubre y la nueva Propuesta sólo cubrirá aspectos de Ley aplicable al divorcio y separación judicial y no aspectos de competencia judicial internacional.

Nueve Estados miembros solicitaron a la Comisión que presentara dicha Propuesta. Es posible que otros Estados miembros se sumen a esta iniciativa a la vista del contenido concreto de la Propuesta de la Comisión. La propuesta de nuevo Reglamento no supondrá modificación del Reglamento 2201/2003 y vinculará exclusivamente a los Estados miembros que se unan a la iniciativa de "cooperación reforzada".

Es la primera vez que se utiliza el régimen de la "cooperación reforzada".

Más información:
-Véase el documento COM(2005) 82 final (Bruselas, 14.3.2005): LIBRO VERDE sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio (presentado por la Comisión) {SEC(2005) 331}.
-Véanse las entradas de este blog de día 7-6-2008 y de día 26-7-2008.
Noticia facilitada por Javier Carrascosa (U. de Murcia).

"Congreso de Derecho Contractual Europeo"


Congreso de Derecho Contractual Europeo
Facultat de Ciències Jurídiques
Universitat Rovira i Virgili
(Tarragona, 23 y 24 de octubre de 2008)

El Congreso tiene por objeto el estudio de la problemática que plantea la globalización en las transacciones internacionales y, más en concreto, las propuestas que se han hecho y se están haciendo con el objetivo de armonizar el derecho contractual europeo, y su repercusión tanto en Cataluña, como nivel a estatal, en el futuro Libro sexto del Código civil de Cataluña dedicado a las obligaciones y los contratos. Cada una de las ponencias irá seguida de un debate, con el fin de plantear dudas y de introducir nuevas opiniones y puntos de vista para su discusión.

El objetivo específico del congreso es la divulgación, el estudio y el debate sobre el proceso de armonización del derecho privado europeo, y se pretende que resulte provechoso tanto para los profesionales como para la comunidad científica. Para los profesionales, porque les dará una visión muy completa de un proceso que les afectará de manera directa. Y a la comunidad científica el Congreso le podrá resultar provechoso en la medida en que les permitirá debatir con especialistas sobre las cuestiones más importantes que plantean las instituciones rebuscadas. Asimismo, se pretende que el Congreso sea útil también para el legislador catalán, en concreto ante el reto de la codificación del derecho de obligaciones y contratos. En este sentido, las propuestas europeas pueden ser un modelo a seguir para el legislador catalán.

PROGRAMA:
JUEVES, 23 DE OCTUBRE

9:00 - Acreditación y entrega de documentación
9:30 - Inauguración de l Congreso a cargo de la Honorable Sra. MONTSERRAT
TURA I CAMAFREITA, Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya
10:00 - Conferencia inaugural: Bases doctrinales para un derecho contractual internacional. JORGE ADAME GODDARD, investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional de México
10:30 - Pausa café
PRIMERA PONENCIA: GLOBALIZACIÓN Y CONTRATACIÓN
11:00 - La ley aplicable a los contratos internacionales. JOAQUIM FORNER DELAYGUA, catedrático de derecho internacional privado de la Universitat de Barcelona
11:30 - La unificación del derecho contractual y su problemática: la respuesta de la UE. SIXTO SÁNCHEZ LORENZO, catedrático de derecho internacional privado de la Universidad de Granada
12:00 - Debate y lectura de comunicaciones
12:30 - Mesa redonda: Los operadores jurídicos ante la globalización en la contratación
Presenta y modera: JOAQUIM FORNER
Intervienen: LLUÍS BADÍA, abogado y ex presidente de la Autoritat Portuària de Tarragona; LLUÍS JOU, notario; FERNANDO LAPUENTE, director de relaciones internacionales del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España; FERNANDO DE LA MATA, abogado; RAFAEL Mª MUÑOZ , economista
SEGUNDA PONENCIA: LAS PRINCIPALES PROPUESTAS ARMONIZADORAS DEL DERECHO CONTRACTUAL
16:30 - Los principios LANDO. ISABEL GONZÁLEZ PACANOWSCA, catedrática de derecho civil de la Universidad de Murcia
17:00 - Los principios UNIDROIT. PILAR PERALES VISCASILLAS, catedrática de derecho mercantil de la Universidad de La Rioja
17:30 - Debate
18:00 - Pausa
18:30 - La revisión sistemática del acervo comunitario (Acquis Principles). ESTHER ARROYO AMAYUELAS, profesora titular de derecho civil de la Universitat de Barcelona
19:00 - El Common Frame of Reference (CFR). ANTONI VAQUER ALOY, catedrático de derecho civil de la Universitat de Lleida
19:30 - Debate y lectura de comunicaciones

VIERNES, 24 DE OCTUBRE

TERCERA PONENCIA: EL MARCO COMÚN DE REFERENCIA (CFR)
9:30 - La regulación de la compraventa en el CFR. ANTONIO MANUEL MORALES MORENO, catedrático de derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid
10:00 - El arrendamiento de bienes muebles en el CFR. SERGIO CÁMARA LAPUENTE, catedrático de derecho civil de la Universidad de La Rioja
10:30 - Debate
11:00 - Pausa café
11:30 - Los contratos de distribución en el CFR. JACOBIEN RUTGERS, senior lecturer en el Amsterdam Institute for Private Law de la Universiteit van Amsterdam
12:00 - El enriquecimiento injustificado en el CFR. ENCARNACIÓ RICART MARTÍ, catedrática de derecho romano de la Universitat Rovira i Virgili
12:30 - Debate y lectura de comunicaciones
CUARTA PONENCIA: DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO Y DERECHO INTERNO
16:00 - ¿Derecho contractual europeo y dualidad Código Civil – Código de Comercio? FERNANDO MARTÍNEZ SANZ , catedrático de derecho mercantil de la Universitat Jaume I
16:30 - La repercusión en el derecho español de las propuestas de armonización del derecho contractual europeo. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, registrador de la propiedad adscrito a la DGRN y vocal permanente de la Comisión General de Codificación
17:00 - Debate y lectura de comunicaciones
17:30 - Pausa café
18:00 - Mesa redonda: El contingut del Llibre Sisè del Codi Civil de Catalunya
Presenta y modera: PEDRO DEL POZO CARRASCOSA, catedrático de derecho civil de la Universitat Rovira i Virgili
Intervienen: ANTONIO CUMELLA, registrador de la propiedad; MIQUEL MARTÍN, catedrático de derecho civil de la Universitat de Girona; ANTONI MIRAMBELL, catedrático de derecho civil de la Universitat de Barcelona; FRANCESC TORRENT, notario
19:30 - Clausura del Congreso a cargo del Sr. ANTONIO CUMELLA GAMINDE, presidente del Deganat Autonòmic dels Registradors de la Propietat i Mercantils de Catalunya
Nota: Más información en la página web del Congreso.

sábado, 20 de septiembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


-"Medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional", de Rosa Lapiedra Alcamí, profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Valencia, publicado por Tirant Lo Blanc.

Las medidas cautelares tienen una enorme trascendencia en la práctica, en cuanto que, en ocasiones, la eficacia misma del arbitraje puede depender de la adopción de una medida de protección adecuada a las exigencias del caso.
Nos encontramos ante una de las cuestiones que más inquietan a la doctrina y a la práctica del arbitraje en la actualidad, no sólo por su complejidad, sino también por la ausencia de una respuesta adecuada en la mayor parte de los sistemas de nuestro entorno. El presente trabajo tiene como objeto analizar los problemas teóricos y prácticos que plantea la tutela cautelar en el marco de un procedimiento arbitral aportando soluciones a los mismos. Además, se analizan las últimas novedades legislativas y se hace especial hincapié en la reforma tan importante que se ha operado recientemente sobre la materia en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional (CNUDMI).

Extracto del índice del libro:
CAPÍTULO I - LOS PROBLEMAS EXISTENTES EN LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO LEGITIMADO PARA ORDENAR MEDIDAS CAUTELARES EN APOYO DE UN ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. LA RESPUESTA INSTITUCIONAL: LOS TRABAJOS DE LA UNCITRAL
1. Justificación e importancia de las medidas cautelares: su especial dimensión arbitral
1.1. Introducción
1.2. Aproximación a la tutela cautelar
1.3. Jus estatal y Jus arbitral
1.4. La complejidad de las relaciones comerciales internacionales como factor determinante de la mayor duración del proceso arbitral
1.5. La utilización de tácticas dilatorias por las partes en el proceso arbitral
2. Análisis de las distintas soluciones existentes en la determinación del órgano legitimado en materia cautelar
2.1. Introducción
2.2. Primera solución: La competencia exclusiva del tribunal arbitral
2.3. Segunda solución: La competencia exclusiva de la jurisdicción estatal
2.4. Tercera solución: La división de poderes entre jueces y árbitros
2.5. Cuarta solución: La competencia concurrente de jueces y árbitros
3. La respuesta institucional: Los trabajos de la UNCITRAL en materia de medidas cautelares
3.1. La creación del grupo de trabajo sobre arbitraje y las distintas materias a tratar
3.2. El texto del proyecto de reforma del artículo 17 de la ley modelo UNCITRAL

CAPÍTULO II - LOS PODERES CONCURRENTES DE JUECES Y ÁRBITROS EN MATERIA CAUTELAR: EL ALCANCE DE LA POTESTAD DEL ÓRGANO LEGITIMADO JUEZ/ÁRBITRO
1. El cambio tendencial experimentado en los últimos años: De la competencia exclusiva de la jurisdicción estatal a los poderes concurrentes de jueces y árbitros
2. La compatibilidad del arbitraje con la solicitud de medidas cautelares ante los órganos jurisdiccionales
2.1. La solicitud de medidas cautelares a los jueces en presencia de una cláusula arbitral no implica una sumisión tácita
2.2. La solicitud de medidas cautelares a los jueces no implica una renuncia al arbitraje
2.3. El efecto negativo de la cláusula arbitral y la tutela cautelar
2.4. Los problemas suscitados por la errónea interpretación de las normas convencionales
2.5. Las propuestas doctrinales de modificación del Convenio de Nueva York de 1958
2.6. La tónica seguida en otros sistemas jurídicos nacionales
2.7. Una situación paralela: El Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, suscrito en Washington el 18 de marzo de 1965
3. La legitimidad del tribunal arbitral para adoptar medidas cautelares: ventajas e inconvenientes de la competencia de los árbitros
3.1. El fundamento teórico de la legitimidad de los árbitros en materia cautelar
3.2. Las ventajas de la adopción de las medidas cautelares por los árbitros
3.3. Los límites inherentes a la institución arbitral en la adopción de medidas cautelares
4. La legitimidad del órgano jurisdiccional para ordenar medidas cautelares: Ventajas e inconvenientes de la competencia de los jueces
4.1. Ventajas de la adopción por los jueces
4.2. Inconvenientes que plantea la adopción de medidas de protección por los jueces
4.3. La legitimidad de los jueces para intervenir en la adopción de medidas cautelares en apoyo de un procedimiento arbitral
4.4. La distinción entre el poder declarativo y el poder ejecutivo en la adopción de medidas cautelares
4.5. El respeto de los árbitros hacia las órdenes dictadas previamente por los jueces en materia cautelar
4.6. Mecanismos para evitar una posible duplicidad de decisiones en materia cautelar
4.7. Conclusiones
5. La incidencia de la autonomía de la voluntad de las partes en la determinación del órgano competente en materia cautelar
5.1. Introducción
5.2. La autonomía de la voluntad de la partes en la determinación de la competencia o incompetencia de los árbitros en materia cautelar
5.3. La autonomía de la voluntad de las partes en la determinación de la competencia de los jueces en materia cautelar: las cláusulas de exclusión de la intervención judicial
5.4. Límites impuestos a la autonomía de la voluntad de las partes
6. Análisis de la solución legal española: evolución y situación actual
6.1. La evolución del sistema español en materia de medidas cautelares en apoyo de un arbitraje
6.2. La situación actual tras la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje

CAPÍTULO III - LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS ÓRDENES DICTADAS EN MATERIA CAUTELAR. LOS TRABAJOS DE LA UNCITRAL
1. La eficacia extraterritorial de las órdenes en materia cautelar
1.1. La eficacia extraterritorial de las medidas cautelares dictadas por la jurisdicción estatal
1.2. La eficacia extraterritorial de las medidas cautelares ordenadas por el tribunal arbitral
2. Los trabajos de la UNCITRAL: El proyecto de artículo 17 de la ley modelo en materia de reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral

BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTOS DE NACIONES UNIDAS (UNCITRAL)
JURISPRUDENCIA

Documentos COM


-COM(2008) 541 final (Bruselas, 11.9.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.

-COM(2008) 544 final (Bruselas, 16.9.2008): Propuesta de DIRECTIVA …/…/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de […] tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Versión codificada) (presentada por la Comisión).

-COM(2008) 552 final (Bruselas, 15.9.2008): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses {SEC(2008) 2420}.

BOE de 20-9-2008


Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Nota: Son beneficiarios de esta disposición los trabajadores extranjeros no comunitarios pero nacionales de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social --así se pretende garantizar los derechos sociales de estos trabajadores-- . También se prevé la posibilidad de incluir a los nacionales de otros países, siempre que cuenten con mecanismos de protección social que garanticen una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.
[BOE n.228, de 20-9-2008]

viernes, 19 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (18-9-2008)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. LUIS MIGUEL POIARES MADURO, presentadas el 18 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑161/07 (Comisión/Austria): Requisitos para la inscripción de empresas – Nacionales de países terceros.
Nota: Conclusión del Abogado General: "Propongo que el Tribunal de Justicia declare que, al presumir que los socios de las sociedades de responsabilidad personal e ilimitada, y los socios de sociedades de responsabilidad limitada que tengan una participación inferior al 25 %, procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, a excepción de Malta y Chipre, se encuentran en una relación laboral, y al impedirles inscribir sus sociedades hasta que destruyan dicha presunción, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 18 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑282/07 (Truck Center): Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège, Bélgica - Libertad de establecimiento – Retención fiscal – Retención en la fuente sobre las rentas de capital mobiliario por los intereses de un préstamo abonados a una sociedad asociada que está establecida en otro Estado miembro o en un Estado tercero – Exención de la retención sobre las rentas del capital mobiliario por los intereses de un préstamo abonados a una sociedad asociada que está establecida en el territorio nacional – Convenio para evitar la doble imposición.
Nota: La Abogado General, en relación con la posible existencia de restricciones indirectas al libre movimiento de capitales, propone que se conteste que "los artículos 52 y 58 del Tratado CE no se oponen a una retención fiscal nacional sobre el pago de los intereses de un préstamo a un perceptor cuyo domicilio social está en otro Estado miembro, siendo así que los pagos de igual naturaleza a sociedades nacionales están exentos de la retención, pero éstas deben tributar por dichos intereses, con un nivel de imposición que no es inferior, a efectos del impuesto de sociedades".

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Noticias de la UE


-MULTAS SIN FRONTERAS PARA LOS CONDUCTORES INFRACTORES EN LA UE: Los conductores europeos que sobrepasen los límites de velocidad en otro Estado miembro ya no podrán escaparse de la multa. Es uno de los objetivos del informe sobre seguridad vial aprobado el pasado martes 9 de septiembre por la comisión de Transportes del PE, redactado por la socialista española Inés Ayala, que responde a una iniciativa de la Comisión por la que se busca unificar las medidas sobre seguridad del tráfico en la UE y reducir el número de víctimas en las carreteras. Sólo una pequeña parte de los conductores europeos que cometen alguna infracción de tráfico en un Estado miembro distinto del de su matrícula llega a pagar la multa. Para poner freno a esta situación y terminar con la impunidad de los infractores, los eurodiputados y la Comisión Europea proponen establecer un sistema que facilite la gestión transfronteriza de las multas de tráfico, fundamentalmente las más graves. Para los eurodiputados, la situación es discriminatoria en relación a los residentes que cometan faltas similares, ya que ellos sí se ven obligados a abonar el importe de la multa.

-LA "CRIMINALIZACIÓN" DE LOS CONSUMIDORES NO AYUDA A LUCHAR CONTRA LA PIRATERÍA: La Eurocámara ha aprobado la pasada semana un informe en el que se señala que la "criminalización" de los consumidores, sin ánimo de lucro, no es la solución más adecuada para combatir la piratería a través de internet. Los eurodiputados apuestan por concienciar a los jóvenes en el respeto de los derechos de autor.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 32/2008.

martes, 16 de septiembre de 2008

Documentos UE - Estudio de Derecho comparado


Comparative study on enforcement procedures in EU Member States regarding family rights

The Commission has received the final report of the study on enforcement procedures in EU Member States regarding family rights.

The objectives of the study are as follows:
1. to provide a comparative analysis of 25 EU Member States' legislation, organisation, procedures and practices with regard to the enforcement of family law judgments;
2. to identify the practical difficulties and problems in this area encountered by citizens including those which prevent or adversely affect the exercise of parental responsibility; and
3. to indicate possible solutions to these problems.
The study will serve as a basis for the Commission's future work in this area.

Reports:
-Synthesis Report
-Executive summary
-Belgium - Czech Republic - Denmark - Germany - Estonia - Ireland - Greece - Spain - France - Italy - Cyprus - Latvia - Lithuania - Luxembourg - Hungary - Malta - Netherlands - Austria - Poland - Portugal - Slovenia - Slovakia - Finland - Sweden - United Kingdom - Part A: England - United Kingdom - Part B: Northern Ireland

Jurisprudencia Internet


Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Madrid, Sentencia de 24 Jun. 2008, proc. 743/2007. Derecho al honor de la SGAE. Intromisión ilegítima. Ataque a su prestigio profesional por los comentarios vertidos en un blog. Imputación de responsabilidad al autor del cuaderno de bitácora en cuanto colaborador necesario de las manifestaciones realizadas. Se acredita su responsabilidad en la creación de la página, en la introducción de sus contenidos y en la posibilidad técnica de control de los mismos. Indemnización. Cuantía. Fijación en 9.000 euros. Resulta adecuada a la difusión que la demandante acredita mediante el orden en que el blog ha estado apareciendo en la información ofrecida por google al realizar la búsqueda con su nombre.
Ponente: Cabrejas Guijarro, María del Mar.
Nº de Recurso: 743/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7013, Sección Jurisprudencia, 16 Sep. 2008.
Nota: Véase más información del demandado, merodeando.com, sobre el proceso.

lunes, 15 de septiembre de 2008

BOE de 15-9-2008


-Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.
Nota: Puntos fundamentales de la reforma:
  • Se suprime del Reglamento de la Ley de Marcas la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España (obligación incompatible con el art. 49 TCE).
  • Se modifica el art. 4.1.b) del Reglamento de la Ley de Patentes y la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley de Protección jurídica del Diseño Industrial, para extender a las patentes y a las creaciones de forma el mismo régimen de notificaciones previsto para las marcas en todos los supuestos en los que la dirección del interesado se encuentre fuera de España.
  • La determinación de los plazos para contestar a los reparos en la tramitación de expedientes de marcas internacionales, así como la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Para agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de tramitación electrónica se añadan dos nuevos apartados al art. 57 del Reglamento de Marcas. El régimen se hace extensivo a las restantes modalidades de la propiedad industrial.
  • Se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones.
  • En el Reglamento de Patentes se adapta expresamente el art. 15 a las exigencias de la LRJ-PAC y se modifica el art. 29 para ampliar el contenido del informe sobre el estado de la técnica. Esta última modificación incorpora el modelo ya generalizado para todas las patentes que se solicitan para España por vía europea y para los servicios de búsqueda ofrecidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Autoridad encargada de la búsqueda internacional en el marco del sistema instaurado por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
  • Se modifican los arts. 7 y 8 del Real Decreto 2424/1986 relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes, introduciendo un nuevo procedimiento de limitación de las patentas europeas centralizado en la Oficina Europea de Patentes y regula su presentación en idioma español.
-Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
Nota: Véase la Ley 4/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, así como la entrada de este blog de día 30-5-2008.

domingo, 14 de septiembre de 2008

Tribunal Constitucional - Ley del Parlamento Vasco de convocatoria de una consulta popular


-Pleno. Sentencia de 11 de septiembre de 2008. Recursos de inconstitucionalidad núm. 5707-2008, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, "de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política".

-Pleno. Auto 5748/2008, de 11 de septiembre, por el que se declara extinguido el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, por carencia sobrevenida del objeto al haberse declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la ley impugnada.

Inconstitucionalidad de la Ley de Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión coidadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

ERA - Conference 'Current Developments in European Family Law and Law of Succession'


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA): Conference 'Current Developments in European Family Law and Law of Succession' (Trier, 25-26 Sep 2008)

Family ties are formed increasingly between nationals and residents of different Member States. Lawyers are therefore required to deal ever more with legal questions arising from cross-border family and parental responsibility cases.
The main source of law for cross-border divorces and parental responsibility is the Brussels II bis Regulation: the first, recently delivered ECJ judgments on the Regulation will be presented and analysed.
Furthermore, legal practitioners and academics in the field of family law will report on the current situation in several European jurisdictions with a special focus on maintenance.
After the Slovenian Presidency outlined its intention to make progress on family law matters, the state of play in the following areas will be discussed:
  • divorce (“Rome III”);
  • maintenance obligations;
  • wills and succession;
  • rights of the child.
Más información: Academy of European Law (ERA).

Sobre el tema véanse los siguientes documentos:
  • COM(2005) 65 final (Bruselas, 01.03.2005): LIBRO VERDE "Sucesiones y testamentos" {SEC(2005) 270} (presentado por la Comisión).
  • COM(2005) 82 final (Bruselas, 14.3.2005): LIBRO VERDE sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio (presentado por la Comisión) {SEC(2005) 331}.
  • COM(2005) 648 final (Bruselas, 15.12.2005): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO por la que se solicita al Consejo que las medidas adoptadas con arreglo al artículo 65 del Tratado en materia de obligaciones de alimentos se rijan por el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
  • COM(2005) 649 final (Bruselas, 15.12.2005): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (presentada por la Comisión) {SEC(2005) 1629}.
  • COM(2006) 399 final (Bruselas, 17.7.2006): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 949} {SEC(2006) 950}.
  • COM(2006) 400 final (Bruselas, 17.07.2006): LIBRO VERDE sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial, con especial referencia a las cuestiones de competencia jurisdiccional y reconocimiento mútuo (presentado por la Comisión) {SEC(2006) 952}.

sábado, 13 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-127/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska/Minister for Justice, Equality and Law Reform (Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Miembros de la familia nacionales de terceros países — Nacionales de un país tercero que entran en el Estado miembro de acogida antes de contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión).
Nota: Véanse las entradas de este blog de día 26-7-2008 y de día 10-5-2008.
-Asunto C-276/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 26 de junio de 2008 — Miloud Rimoumi, Gabrielle Suzanne Marie Prick/Ministre des Affaires Étrangères et de l'inmigration.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 2, letra a), el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1), en el sentido de que únicamente se refieren a los miembros de la familia que han adquirido esta condición con anterioridad a la fecha en la que el ciudadano de la Unión al que desean acompañar o con el que desean reunirse ejercitó el derecho a la libre circulación que le reconoce el artículo 39 CE, o si, por el contrario, cualquier ciudadano de la Unión que haya ejercitado su derecho a circular libremente y que resida en un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, tiene derecho a reunirse con un miembro de su familia sin que se someta a este último a ninguna condición relativa al momento en que adquirió esta condición?"
-Asunto C-301/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 7 de julio de 2008 — Irène Bogiatzi, apellido de casada Ventouras/Deutscher Luftpool, Société Luxair, Comunidades Europeas, État du grand-duché de Luxembourg, le Foyer Assurances SA.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Forma parte el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, al que alude el Reglamento (CE) nº 2027/97, de las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE?
2) ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, en su versión aplicable en el momento del accidente, esto es, el 21 de diciembre de 1998, en el sentido de que, respecto de las cuestiones no reguladas expresamente, siguen siendo de aplicación las disposiciones del Convenio de Varsovia, y, en concreto, su artículo 29, a un vuelo realizado entre Estados miembros de la Comunidad?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿debe interpretarse el artículo 29 del Convenio de Varsovia, en relación con el Reglamento (CE) nº 2027/97, en el sentido de que el plazo de dos años previsto en este artículo puede quedar suspendido o interrumpido, o de que el transportista o su aseguradora pueden renunciar a invocar dicho plazo, por un acto que el juez nacional considere como equivalente a un reconocimiento de responsabilidad?"
[DOUE C236, de 13-9-2008]