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viernes, 31 de octubre de 2008

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Los intereses y el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias en el futuro derecho civil europeo armonizado
Francisco Javier JIMÉNEZ MUÑOZ. Doctor europeo en Derecho. Profesor Colaborador de Derecho Civil UNED
Diario La Ley, Nº 7046, Sección Doctrina, 31 Oct. 2008
Como es sabido, se han estado elaborando diversos proyectos encaminados a la consecución de un Derecho civil europeo armonizado, con un nuevo impulso hacia el denominado Marco Común de Referencia (MCR), lo que se ha plasmado fundamentalmente en el Proyecto de MCR de 2007 (DCFR). En este trabajo estudiaremos el tratamiento del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, y especialmente de los intereses, tanto en esos primeros proyectos como en el DCFR.
-Mediación. Signo distintivo de Europa. La Directiva Comunitaria sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
Mercedes CASO SEÑAL. Magistrado. Presidenta de la Sección Española de GEMME
Diario La Ley, Nº 7046, Sección Tribuna, 31 Oct. 2008
Breve análisis de la actuación de GEMME; Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación.GEMME es una sociedad europea y europeísta que tiene por finalidad promover, desde el ámbito de los propios Tribunales de Justicia, los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR) y especialmente, la mediación.

Bibliografía (Publicaciones periódicas)


Acaba de aparecer el Volumen VII, correspondiente al año 2007, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid), y publicado por Iprolex.

EXTRACTO DEL SUMARIO

Juan Antonio Carrillo Salcedo: In Memoriam Julio D. González Campos

DOCTRINA:
-Santiago Álvarez González: La Ley de adopción internacional. Reflexiones a la luz de su texto, de sus objetivos y de la comunión entre ambos
-Gloria Esteban de la Rosa: La adaptación de los contratos en el comercio internacional
II SEMINARIO INTERNACIONAL: "LA NUEVA REGULACIÓN DE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES" (MADRID, 21 y 22 DE FEBRERO DE 2008):
-José Luis Iglesias Buhigues: El largo camino del Reglamento “Roma II”
-Rafael Gil-Nievas: El proceso negociador del Reglamento "Roma II": Obstáculos y resultados
-Marc Fallon: La relación del Reglamento “Roma II” Con otras normas de conflictos de leyes
-Stefan Leible: El alcance de la autonomía de la voluntad en la determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales en el Reglamento “Roma II”
-Francisco J. Garcimartín Alférez: Un apunte sobre la llamada “regla general” en el Reglamento “Roma II”
-Miguel Amores Conradi y Elisa Torralba Mendiola: Difamación y “Roma II”
-Luigi Mari: La subrogación en el Reglamento (CE) nº 864/2007: Aspectos problemáticos
-Iván Heredia Cervante: Las deficiencias de la regla de responsabilidad múltiple del Reglamento “Roma II”
-Pilar Jiménez Blanco: El régimen de las acciones directas en el Reglamento de “Roma II”
-Rafael Arenas García: La regulación de la responsabilidad precontractual en el Reglamento “Roma II”
-José Blas Fuentes Mañas: La regla lex loci delicti commissi y normas localizadoreas especiales en el Reglamento “Roma II”
-Diana Sancho Villa: Exclusión de la responsabilidad del Estado por actos iure imperii en Roma II: Consideraciones sobre la aplicación del Reglamento a la responsabilidad del Estado por actos iure gestiones
-Leonel Pereznieto Castro: La responsabilidad extracontractual en México y las nuevas leyes sobre la materia
-Pedro A. de Miguel Asensio: La lex loci proteccionis tras el Reglamento “Roma II”
-Tito Ballarino: El derecho antitrust comunitario y el art. 6 del Reglamento “Roma II” (Régimen conflictual y territorial, efecto directo)
-Benedetta Ubertazzi: El Reglamento CE sobre las pruebas y la descripción de la violación de los derechos de propiedad intelectual
-Elena Rodríguez Pineau: Ley aplicable a la responsabilidad derivada de actos contrarios a la libre competencia
-Laura Carballo Piñeiro: Derecho de competencia, intereses colectivos y su protección procesal. Observaciones a propósito del art. 6 del Reglamento “Roma II”
-Luis Garau Juaneda: La conveniencia de una denuncia por parte de España del Convenio de La Haya de 1971 sobre responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación
-Ángel Espiniella Menéndez: Accidentes de circulación por carretera: del Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 al Reglamento (CE) nº 864/2007 (“Roma II”)
-Amalia Uriondo de Martinoli: Accidentes de circulación por carretera en el Derecho Internacional Privado argentino
-Gilberto Boutin I.: El régimen de las obligaciones que se contraen sin convenio –quasi ex contractus– en el Derecho Internacional Privado panameño y en el Código Bustamente
-Nicolás Zambrana: Derecho Internacional, derechos humanos y responsabilidad extracontractual
-Bertrand Ancel: El Reglamento “Roma II”: Apreciación de conjunto
VARIA:
-Rafael Arenas García: El foro de la pluralidad de demandados ante el TJCE. Comentario a la STJCE (Sala Tercera) de 11 de octubre de 2007
-Federico F. Garau Sobrino: El TJCE nuevo legislator comunitario (o cómo crear por vía de hecho un nuevo foro para las víctimas de los accidentes de circulación)
-Ana Fernández Pérez: Los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes de extranjería
-Rosa Miquel Sala: El Libro Verde sobre sucesiones y testamentos: primeros pasos hacia el Reglamento “Bruselas IV”
TEXTOS LEGALES:
-UNIÓN EUROPEA / COMUNIDAD EUROPEA:
-LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
-CONVENIOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA:
-ARBITRAJE
-BIENES INMATERIALES
-COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
-CONTRATOS
-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-DERECHO INTERREGIONAL
-DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL
-DERECHO PENAL INTERNACIONAL
-EXTRANJERÍA
-FAMILIA
-INSOLVENCIA
-MENORES
-RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS
-RESPONSABILIDAD
-SUCESIONES
MATERIALES DE LA PRÁCTICA ESPAÑOLA:
-CONSEJO DE ESTADO
-CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
-DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN
-DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
-SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN
FOROS INTERNACIONALES NOTICIAS BIBLIOGRAFÍA:
-BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA
-BIBLIOGRAFÍA EXTRANJERA
REVISTA DE REVISTAS

Nota: Ver índice completo del volumen.

jueves, 30 de octubre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


"Derecho procesal Civil internacional. Litigacion Internacional", 2ª edición, de M. Virgós Soriano, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Autónoma de Madrid, y F.J. Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Rey Juan Carlos, publicado por Thomson-Civitas.

La litigación internacional y el Derecho que la regula, el Derecho procesal internacional, han crecido, de la mano de la globalización de la economía, de modo exponencial Quien haya tenido contacto con este sector del ordenamiento en los últimos años habrá sido testigo de una proliferación de normas, en especial de origen Comunitario, muchas veces difícil de manejar y de un progresivo aumento de los problemas que surgen en la práctica diaria de tribunales y abogados. Las demandas a empresas extranjeras, las notificaciones internacionales, la práctica de pruebas en el extranjero, o el reconocimiento de sentencias de otros Estados eran algo excepcional hace unos años. Hoy es el pan de cada día para muchos jueces y abogados. Ello ha animado a sus autores a llevar a cabo una profunda revisión de la primera edición de esta obra. Esta segunda edición no sólo recorre el Derecho vigente aplicable a los litigios con elementos internacionales, incluido el arbitraje comercial, sino que describe las dificultades que surgen en la actividad diaria de los tribunales y abogados, desgrana las distintas estrategias procesales y propone soluciones prácticas. Ello amplía el abanico de los destinatarios de esta obra a todos aquellos que ya sea por un interés teórico o por necesidad práctica se vean confrontados con este sector del ordenamiento jurídico. A lo largo de todo el trabajo, el rigor y la exhaustividad en el tratamiento de los temas sigue siendo el afán que mueve a sus autores.

Extracto del Índice:
INTRODUCCIÓN
1. El Derecho Procesal Civil Internacional

CAP. 1º. La competencia judicial internacional
2. La competencia judicial internacional: cuestiones generales
3. El sistema español de competencia judicial internacional: pluralidad de fuentes y unidad interna
4. Foro general: domicilio del demandado
5. Foros especiales en el ámbito patrimonial (I)
6. Foros especiales en el ámbito patrimonial (II). Foros por conexidad
7. Foros especiales en el ámbito del derecho de familia y sucesorio. Obligaciones alimenticias
8. Foros de competencia judicial internacional exclusiva
9. La autonomía de la voluntad
10. Autonomía de la voluntad: sumisión a arbitraje
11. Tutela cautelar internacional
12. Litispendencia y conexidad internacionales
13. Tratamiento procesal de la CJI

Cap. 2º. Desarrollo del proceso
14. La ley aplicable a los actos procesales y el régimen general del auxilio internacional
15. Las partes: problemas conflictuales y de extranjería procesal
16. La notificación internacional
17. La prueba internacional
18. El derecho extranjero: cuestiones procesales

Cap. 3º. Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y otros títulos extranjeros
19. El reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras: cuestiones generales
20. El reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras
21. Decisiones judiciales susceptibles de reconocimiento
22. Condiciones del reconocimiento
23. La ejecución de resoluciones judiciales y de otros títulos extranjeros en España: sus condiciones
24. La ejecución forzosa
25. Regímenes particulares
26. El título ejecutivo europeo. El proceso monitorio europeo
27. Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros

miércoles, 29 de octubre de 2008

Jurisprudencia


-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 17 Sep. 2008, rec. 749/2007: Propiedad intelectual. Derechos de explotación de los titulares de una página web. Derecho de reproducción. No se vulnera por un buscador de Internet por la reproducción de la web en su memoria caché sin haber requerido la previa autorización del titular de la página. Actuación amparada por la excepción recogida en el artículo 31.1 TRLPI. La copia realizada por los robots de búsqueda de la entidad demandada, en la medida en que se realiza para indexar la información y facilitar después las búsquedas solicitadas, queda incluida dentro del límite previsto en dicho precepto al derecho de reproducción. Tampoco se vulnera este derecho por la reproducción parcial del texto de los sitios web que realiza la entidad demandada al presentar el resultado de la búsqueda formulada, ni el derecho de comunicación por las reproducciones de la copia caché que la demandada ofrece a sus usuarios y que es la misma que le ha servido para efectuar el proceso interno de selección. Estas conductas carecen de entidad suficiente como para considerarlas infractoras de los derechos de autor respecto de la información reproducida y/o puesta a disposición del público. El sentido común debe impedir sancionar y prohibir unas actividades que no sólo no perjudican al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web sino que le benefician, pues contribuyen a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguidas por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Recurso: 749/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7044, Sección La Sentencia del día, 29 Oct. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 10 Jun. 2008, rec. 2862/2005: Relaciones internacionales. Confirmación de sentencia que declara la nulidad de un acuerdo denominado «Protocolo General entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el Ministerio de Sanidad del Gobierno Federal del kurdistán Sur (Irak) y la Fundación Kawa». Invasión de las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales. Intencionalidad política del convenio pues se parte de que el Kurdistán debería ser una nación con Estado y posible incidencia del mismo en las relaciones internacionales del Estado español. El Protocolo no es un instrumento que sólo plasme y quiera plasmar una relación desligada de lo que se entiende, en sentido estricto, por relaciones internacionales, sino que más bien, situándose aparentemente en el campo propio de éstas, se presenta a si mismo como un instrumento más de tales relaciones, al atribuir al Kurdistán la condición de sujeto de Derecho internacional y ser firmado por un miembro de su Gobierno. En el Protocolo hay una inequívoca toma de postura sobre una concreta cuestión de política exterior con influjo potencial en las relaciones internacionales.
Ponente: Menéndez Pérez, Segundo.
Nº de Recurso: 2862/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7044, Sección Jurisprudencia, 29 Oct. 2008

BOE de 29-10-2008


Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se determina el procedimiento para la presentación de solicitudes de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como los criterios de evaluación, para la figura de profesor colaborador, regulada por el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio.
Nota: Véase el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.
[BOE n.261, de 29-10-2008]

Seminario sobre el Reglamento Roma I (Universidad Carlos III)

“EL REGLAMENTO ROMA I SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES”
Seminario de otoño
Área de Derecho Internacional Privado
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (Campus de Getafe)
Universidad Carlos III
(Madrid, viernes 21 de noviembre de 2008)


10:00 h. Presentación del Seminario
10:15 h. PONENCIA: "Novedades en materia de ley aplicable a los contratos de consumo: el Reglamento nº 593/2008, de 17 de junio de 2008 ('Roma I')". Profa. Dra. Dña. Pilar JUÁREZ PÉREZ
10:45 h. PONENCIA: “Las relaciones entre el Reglamento Roma I y los convenios internacionales sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales”. Prof. Dr. D. Pietro FRANZINA
11:30 h. Pausa.
11:45 h. PONENCIA: "Ley de origen, mutuo reconocimiento y contratos internacionales en el Reglamento Roma I". Prof. Dr. D. Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ
12:30 h. PONENCIA: “El Reglamento Roma I. Nuevas finalidades y lagunas resueltas”. Prof. Dr. D. Tito BALLARINO
14:00 h. Almuerzo de clausura del Seminario.

Nota:
-El Seminario se impartirá en la Sala 4.0.19
-Información: Celia M. Caamiña Domínguez, telf. 91 6248935, email: ccaamina@der-pr.uc3m.es

Noticias de la UE


-Concentraciones - La Comisión revisa la Comunicación sobre las soluciones aceptables y modifica el Reglamento de aplicación del control de concentraciones: La Comisión Europea ha revisado sus directrices sobre las soluciones aceptables en el control de las operaciones de concentración para velar por que los problemas de competencia se resuelvan con mayor eficacia y aclarar a las empresas participantes en las concentraciones cómo solucionar mejor dichos problemas. Las soluciones son las modificaciones que las partes implicadas sugieren introducir en una propuesta de transacción con objeto de eliminar los posibles problemas de competencia señalados por la Comisión. Los cambios principales incluyen la introducción de un formulario para comunicar la información sobre las soluciones, detalles sobre las soluciones relativas a las cesiones y a la entrada en el mercado y aclaraciones en cuanto al cometido del administrador. La Comisión también ha modernizado la Comunicación sobre las soluciones aceptables habida cuenta del Reglamento de concentraciones revisado (CE) n° 139/2004 (véase MEMO/04/9),de la experiencia de la Comisión en un gran número de asuntos, del Estudio de la Comisión sobre las soluciones en asuntos de concentración (véase IP/05/1327) y de las sentencias recientes de los Tribunales europeos. La Comunicación sobre las soluciones aceptables también tiene en cuenta los comentarios recibidos a raíz de la consulta pública celebrada en 2007 sobre un proyecto de Comunicación (véase IP/07/544). Además, la Comisión ha modificado el Reglamento de aplicación del control de concentraciones (Reglamento de la Comisión (CE) n° 802/2004) en línea con las modificaciones introducidas en la Comunicación sobre las soluciones aceptables.
La Comunicación revisada sobre las soluciones aceptables sustituye a la Comunicación anterior adoptada en 2001 y refleja la práctica de la Comisión en el ámbito de las soluciones aceptables en asuntos de concentración así como los comentarios recibidos a raíz de la consulta pública lanzada en 2007. La revisión de la Comunicación responde a las conclusiones del Estudio de la Comisión sobre las soluciones en asuntos de concentración, publicado en octubre de 2005. En este documento, la Comisión realizaba un estudio exhaustivo de las últimas soluciones en asuntos de concentración y analizaba la aplicación y eficacia de estas soluciones. La Comunicación revisada incorpora además la jurisprudencia reciente de los Tribunales europeos que constituye una orientación útil, especialmente en lo que respecta al marco jurídico para aceptar o para rechazar soluciones. Finalmente, la Comunicación revisada sobre las soluciones aceptables tiene en cuenta las disposiciones pertinentes sobre soluciones incluidas en el Reglamento de concentraciones de 2004 (véase MEMO/04/9), por ejemplo las posibilidades de ampliar los plazos para discutir y evaluar las soluciones.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 18-10-2008.
-Multipropiedad - El Parlamento Europeo da luz verde a una normativa que refuerza los derechos de los usuarios: 1,4 millones de familias europeas deciden pasar sus vacaciones en alojamientos de multipropiedad. Estas familias verán reforzados sus derechos con una nueva directiva comunitaria que la Eurocámara adoptó el 22 de octubre, cuyo objetivo es promover la confianza del consumidor y sus derechos en el uso de este tipo de bienes. La nueva directiva, acordada por el Parlamento Europeo y el Consejo en primera lectura, amplía el ámbito de aplicación de las normas actuales a todo tipo de alojamientos. La directiva no se aplicará solamente a los contratos de multipropiedad, sino también a la propiedad a "tiempo compartido" de barcos, caravanas y cruceros, así como a los contratos de larga duración (más de un año) con clubes de vacaciones.
Los Estados miembros, que tendrán dos años (hasta finales de 2010) para transponer estas normas, se asegurarán de que el consumidor dispone de un periodo de reflexión de 14 días (frente a los 10 que pedía el Consejo en un principio) para retirarse de la multipropiedad o de los productos de vacaciones a largo plazo, ya sea un contrato de venta o reventa o se trate de un cambio de titularidad. El vendedor tendrá que informar al consumidor de este derecho. Todo pago del precio fijado en un contrato de larga duración (en un club, por ejemplo) se hará de acuerdo a un calendario establecido en la nueva directiva. Los plazos serán anuales y las cantidades iguales. Los países también garantizarán que en los alojamientos de multipropiedad y los productos vacacionales de larga duración está prohibido cualquier pago anticipado, garantía o señal antes de que finalice el periodo de recesión. Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de procedimientos adecuados y efectivos de reclamación y recurso para la solución extrajudicial de litigios. Además, el compromiso invita a los fabricantes y comerciantes a elaborar códigos de conducta para facilitar la aplicación de esta normativa.

Fuente y más noticias: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 38/2008.

martes, 28 de octubre de 2008

DOUE de 28-10-2008


Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada).
Nota: Esta Directiva, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 17), deroga la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, así como las disposiciones que la habían modificado (Directiva 87/164/CEE del Consejo de 2 de marzo de 1987 y Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002) (véase art. 16).
[DOUE L283, de 28-10-2008]

BOE de 28-10-2008


-Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005.

-Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados.
Nota: En la disposición primera se establece que, antes de la celebración del contrato, las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados deberán entregar al tomador de una nota informativa en la que se especifique, entre otras cuestiones, la dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal que tenga establecida en España.
-Orden CIN/3040/2008, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Nota: Véase la Orden de 2 de diciembre de 1994.
[BOE núm.260, de 28-10-2008]

lunes, 27 de octubre de 2008

Solicitudes autorización regreso - Elaboración expedientes sancionadores por estancia irregular

-Ministerio de Trabajo. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Dirección General de Inmigración. Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, en relación con las solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 18.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

-Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía y de la guardia Civil. Cuerpo Nacional de Policía. Comisaría General de Extranjería y documentación. Circular 8/07. Impartiendo Instrucciones para la elaboración de expedientes sancionadores por estancia irregular a la vista de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo.

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicados Extranjería núms. 79/2008 (21-10-2008) y 80/2008 (23-10-2008). Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED).

Jurisprudencia - Sucesiones


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 25 Jun. 2008, rec. 2013/2001. Sucesión hereditaria. Legitimación activa para impugnar la validez y eficacia de un testamento. Corresponde a los que ostentarían por llamamiento de la ley el carácter de herederos, sin que pueda ser exigida la declaración como tales. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para revocar un testamento otorgado en el extranjero por otro posterior otorgado en España y para declarar la ineficacia de los actos jurídicos dictados o realizados en ejecución de las resoluciones extranjeras que tuvieron por objeto la declaración de herederos basada en el testamento revocado. Aplicación de la regla de competencia del último inciso del apartado tercero del art. 22 LOPJ.
Ponente: Almagro Nosete, José.
Nº de Sentencia: 641/2008
Nº de Recurso: 2013/2001
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7042, Sección Jurisprudencia, 27 Oct. 2008

domingo, 26 de octubre de 2008

ERA - Upcoming Conferences


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

-Conference 'Collective Redress. Towards a system of class actions in Europe?' (Florence, 30-31 Oct 2008). The practice of taking collective actions is clearly developing in Europe, particularly in the areas of consumer protection, product liability, discrimination, environmental pollution and litigation arising from certain capital markets transactions. Several European jurisdictions have either implemented legislation that makes it easier for claimants to bring group or class actions, or are considering implementing legislation, especially in the consumer protection context.
This conference will look at recent developments in a number of European jurisdictions (e.g. France, Germany, Italy, Sweden, United Kingdom) and it will present complex case-law (e.g. Deutsche Telekom, Parmalat). The success and failure of certain national rules will be analysed.
Developments at European level will form an important part of this conference as the European Commission and the European Parliament are actively pursuing plans to facilitate court actions by collective groups.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Conference '3rd Forum on EU Immigration and Asylum Policy' (Barcelona, 13-14 Nov 2008). Over the last decade immigration and asylum have been key elements of the European Union’s common approach to justice and home affairs as defined and developed in the programmes adopted at Tampere in 1999 and the Hague in 2004.
This seminar will look at the challenges presented by legal instruments in this field. It will discuss the global approach to migration, which aims to formulate comprehensive and coherent policies - including external relations, employment and justice, freedom and security - that address the broad range of migration-related issues. The recent Commission communications on the creation of a border surveillance system (Eurosur), on boosting operational coordination between Member States through Frontex and on the possibility of a “Registered Traveller Programme” will be discussed.
The continuing attempts to set up a common asylum policy acceptable to all EU member states will also be examined, as will the evaluation report on the Dublin system and the proposal for a directive to extend long-term residence status to beneficiaries of international protection.
Whilst looking mainly to the future, the seminar will also review the achievements of EU immigration and asylum policy since Tampere and the Hague from a legal perspective. The present seminar follows the pattern of the first two forums organised by ERA in 2005 (Rome) and 2007 (Milan).
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Conference 'Cross-Border Enforcement in European Civil Procedure. European Payment Order, European Small Claims Procedure and European Enforcement Order (Trier, 24-25 Nov 2008). The purpose of this conference is to introduce the recent legal acts
and to provide an in-depth analysis of these instruments.
The Regulations are intended to be an important step forward in ensuring the free circulation of judgments within the EU. Under certain conditions, the exequatur procedures between Member States will be eliminated, enabling creditors to obtain quick and efficient enforcement abroad. However, the Regulations raise a number of questions, especially regarding the debtor’s rights of defence.
Más información: Academy of European Law (ERA).

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 19 a 26 octubre


-Boletín de Información del Ministerio de Justicia: 2008, núm. 2069.
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: 2008, núm. 5.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 39; vol. 61 (2008), núm. 40; vol. 61 (2008), núm. 41.

sábado, 25 de octubre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea - Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea


Organización del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

-Elección del Presidente del Tribunal de la Función Pública.
-Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas.
-Criterios de atribución de asuntos a las Salas.
-Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales.

Asuntos del TJCE

-Asunto C-292/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de julio de 2008 — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/A. van der Schee, en su condición de síndico de la quiebra de Holland Binding B.V.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, del Reglamento nº 1346/2000 en el sentido de que la expresión «en la medida en que sea aplicable dicho convenio [es decir, el Reglamento nº 44/2001]» implica que antes de que pueda concluirse que el régimen de reconocimiento y ejecución contenido en el Reglamento nº 44/2001 es aplicable a las resoluciones distintas de las mencionadas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000 debe examinarse en primer lugar si dichas resoluciones están excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento nº 44/2001 en virtud del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), de este Reglamento?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento nº 44/2001, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000, en el sentido de que la circunstancia de que un bien sobre el que se ha constituido una reserva de dominio se halle, en el momento en que se ha abierto un procedimiento de insolvencia contra el comprador, en el Estado miembro en el que se ha abierto tal procedimiento de insolvencia da lugar a que la acción de un vendedor como la ejercitada por German Graphics, basada en la reserva de dominio, debe tener la consideración de una acción en materia de quiebra, en el sentido del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento nº 44/2001, y que por tanto está excluida del ámbito de aplicación material del citado Reglamento?
3) ¿Es relevante en el marco de la segunda cuestión el hecho de que en virtud del artículo 4, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento nº 1346/2000, el Derecho del Estado miembro en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia determine qué bienes forman parte de la masa?"
-Asunto C-307/08: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica.
Nota: Restricciones al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.
-Asunto C-347/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch el 28 de julio de 2008 — Voralberger Gebietskrankenkasse/WGB-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG.
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la remisión que el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil efectúa al artículo 9, apartado 1, letra b), de este Reglamento, en el sentido de que un organismo de la seguridad social que se haya subrogado ex lege (artículo 332 ASVG) en los derechos de la persona directamente perjudicada puede entablar ante el tribunal del lugar, ubicado en un Estado miembro en el que está sito su establecimiento, una acción directa contra la entidad aseguradora, cuando la acción directa fuera posible y el asegurador tuviera su domicilio en el territorio de un Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Existe también dicha competencia cuando, en el momento de la interposición de la demanda, la persona directamente perjudicada carece de domicilio o de residencia habitual en el Estado miembro en que está ubicado el establecimiento del organismo de la seguridad social?"
-Asunto C-388/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 5 de septiembre de 2008 — Artur Leymann, Aleksei Pustavarov/Virallinen syyttäjä.
Nota: Se plantean diversas cuestiones prejudiciales en relación con la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
[DOUE C272, de 25-10-2008]

BOE de 25-10-2008


Resolución de 20 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económica financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, y la entrada de este blog de día 14-10-2008.
[BOE n.258, de 25-10-2008]

viernes, 24 de octubre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la "Legislación de los negocios internacionales", obra preparada por F. Esteban de la Rosa, G. Esteban de la Rosa, R. Rueda Valdivia, bajo la dirección de S. Sánchez Lorenzo y coordinación de F. Esteban de la Rosa, y publicada por la Editorial Tecnos.

La Legislación de Derecho de los Negocios Internacionales tiene el propósito de ofrecer una visión lo más completa posible de la regulación del comercio internacional. Junto a las fuentes del Derecho vigente (Derecho comunitario, Derecho convencional y Derecho estatal), incorpora una adecuada selección de textos, modelos, cláusulas y otros materiales de la lex mercatoria que, por su uso frecuente en las operaciones de comercio internacional, son de ineludible conocimiento. La obra no ha preterido la función de legislador negativo que corresponde al TJCE, por lo que incorpora, en pie de página, referencias a las más importantes decisiones de ese Tribunal. El esquema de la Legislación de Derecho de los Negocios Internacionales queda dividido en cuatro rúbricas: contratación internacional, participantes en el comercio internacional, regulación del mercado y solución de controversias. Dentro de cada una el lector puede encontrar, reunidos bajo un mismo epígrafe, los textos que afectan a la regulación de la cuestión tratada. La Legislación se completa con un extenso índice analítico que constituye una herramienta de la máxima utilidad para el conocimiento de las relaciones entre las normas seleccionadas. Por su diseño y contenido, el trabajo constituye un instrumento esencial para asesores, abogados y juristas, a la vez que resulta de singular valor como material docente.

Extracto del Índice:
Presentación.
PRIMERA PARTE. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
I. Normas generales de la contratación internacional
II. Contrato de compraventa internacional
III. Contratos de transporte internacional de mercancías
A) Contrato de transporte internacional de mercancías por carretera
B) Contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril
C) Contrato de transporte internacional de mercancías por mar
D) Contrato de transporte internacional de mercancías por aire
E) Contrato de transporte internacional multimodal de mercancías
IV. Contratos internacionales de distribución, financiación, bancarios y de seguro
A) Contratos de distribución
B) Contratos de financiación
C) Contratos bancarios
D) Contratos internacionales de seguro
V. Medios de pago
A) Crédito documentario
B) Remesas de documentos
C) Órdenes de pago
D) Instrumentos cambiarios

SEGUNDA PARTE. PARTICIPANTES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
I. Constitución, nacionalidad, domicilio y reconocimiento de sociedades
II. Formas societarias del Derecho comunitario
A) Agrupación Europea de Interés Económico
B) Sociedad Anónima Europea
C) Sociedad Cooperativa Europea
III. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios
A) Actividad económica en general
B) Servicios de la Sociedad de la Información
C) Seguros
D) Entidades de crédito y de inversión
E) Seguridad privada
F) Telecomunicaciones
IV. Derecho de extranjería societaria
V. Sucursales y filiales
VI. Grupos de sociedades
VII. Operaciones de joint venture.
VIII. Fusión internacional de sociedades
IX. Transferencia internacional de la sede social
X. Procedimientos de insolvencia
XI. El empresario persona física

TERCERA PARTE. REGLAS DE ORDENACIÓN DEL MERCADO
I. Derecho de la competencia
A) Defensa de la competencia
B) Competencia desleal
II. Ayudas de Estado
III. Propiedad industrial e intelectual
A) Régimen general
B) Patentes
C) Marcas
D) Otros signos distintivos
E) Propiedad intelectual

CUARTA PARTE. INVERSIONES EXTRANJERAS Y CONTROL DE CAMBIOS

QUINTA PARTE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
I. Competencia de autoridades
A) Competencia de autoridades judiciales
B) Arbitraje comercial internacional
II. Reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales extranjeras y cooperación internacional

Índice analítico

jueves, 23 de octubre de 2008

Crónica de Jurisprudencia Tribunal Supremo (2007-2008)


El Tribunal Supremo acaba de publicar su Crónica de Jurisprudencia del año judicial 2007-2008. Además del Índice, la encontraréis clasificada por Salas: las cinco Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Militar) más la Sala especial del artículo 61 LOPJ.

Jurisprudencia IP / Internet


Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, Auto de 18 Jun. 2008, rec. 534/2007. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Internet. Confirmación del auto que desestima la adopción de medidas cautelares consistentes en el cierre de la página web «www.sharemula.com» y la intervención de sus cuentas bancarias. No contiene archivos ni ficheros sino enlaces a distintos servidores que alojan música, vídeos y aplicaciones informáticas para su descarga gratuita a través de programas P2P como «emule» o «edonkey». Labor de intermediación que se considera atípica pues se trata del mero ofrecimiento de un contenido que se halla en otro lugar de Internet.
Ponente: Hidalgo Abia, Miguel.
Nº de Sentencia: 125/2008
Nº de Recurso: 534/2007
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7040, Sección Jurisprudencia, 23 Oct. 2008

miércoles, 22 de octubre de 2008

El Parlamento Europeo aborda los divorcios transfronterizos


El Pleno del Parlamento Europeo aborda estos días el tema de las nuevas normas para los divorcios transfronterizos. En la UE se registran cada año 170.000 divorcios transfronterizos. La Eurocámara se pronunciará sobre una propuesta legislativa que permitiría a los cónyuges acordar el Estado en el que prefieren tramitar el divorcio, siempre y cuando hayan residido o se hayan casado allí o sean nacionales de ese país. Los miembros de la pareja deben estar informados en todo momento de las consecuencias de su elección.

La Unión Europea no tiene competencias para legislar en materias de derecho de familia como el divorcio, y no existen reglas comunitarias que regulen la jurisdicción aplicable en estos casos; tampoco existe una definición europea de términos como "familia" o "matrimonio". Son las leyes nacionales las que regulan la legislación aplicable, y en el caso de los procesos de divorcio estas leyes varían mucho de un Estado a otro. El lunes 20 de octubre, el pleno de la Eurocámara debatirá un informe de la eurodiputada alemana del Partido Socialista Europeo Evelyn Gebhardt, que será sometido a votación el martes, en el que la Eurocámara fija su posición sobre la materia.

La propuesta de la Comisión aboga por informar a ambas partes de sus derechos con el fin de evitar que la legislación elegida sitúe en desventaja al cónyuge más vulnerable, y propone dar a la pareja la opción de elegir de común acuerdo cuál de las dos aplicar. La propuesta requiere la aprobación unánime de todos los Estados miembros; por el momento, Holanda ya ha mostrado sus reticencias. Nueve países comunitarios (Francia, Italia, España, Rumanía, Austria, Hungría, Grecia, Eslovenia y Luxemburgo) se inclinan por un sistema de cooperación reforzada que les permitiría seguir aplicando su propia normativa, mientras que Reino Unido ya ha optado por ceñirse a su legislación en todos los casos.

Nota:
-Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial, elaborado por Evelyne Gebhardt.
-Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial {SEC(2006) 949} {SEC(2006) 950}
-Informe de Eurostat sobre matrimonio y divorcio en la UE.
-Véase la entrada de este blog de día 21-9-2008.

Noticias de la UE


-PARLAMENTO EUROPEO, sesión plenaria (Estrasburgo, 20-23 de octubre de 2008): El presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, presentó el martes ante el PE los resultados del último Consejo Europeo. En la sesión plenaria se abordará la actual crisis financiera, los divorcios transfronterizos, los derechos de los trabajadores temporales, la multipropiedad y seguridad de Internet para niños, interviniendo Jorge Sampaio, Alto Representante de la ONU para la Alianza de Civilizaciones.
El Europarlamento vota sobre el aprovechamiento por turno: Los consumidores de toda la UE van a poder disfrutar de más protección para sus vacaciones —cuando compren o revendan períodos de aprovechamiento por turno o estancias con fórmulas similares en buques de crucero, barcazas o caravanas y cuando contraten los «clubes de ofertas vacacionales»— gracias a la nueva normativa que va a votar el Parlamento Europeo el 22 de octubre. El objetivo de la propuesta de Directiva es aumentar aún más la confianza de los consumidores en la industria del aprovechamiento por turno (que representa más de 10 500 millones EUR y da empleo a más de 40 000 personas en toda la Unión Europea) y eliminar a comerciantes deshonestos que pueden causar problemas a los consumidores y ensuciar la reputación de los operadores honrados. Hasta la fecha, las normas de la UE sobre aprovechamiento por turno han brindado a los consumidores derechos fundamentales para recibir una información clara, poder cambiar de idea y retractarse, e impedir el cobro de anticipos. La nueva Directiva que el Parlamento Europeo votará el próximo miércoles, busca colmar las lagunas de las normas vigentes. y, lo que es más importante, amplían el ámbito de aplicación de la Directiva de 1994 para incluir nuevos productos que han aparecido en el mercado, como los clubes de ofertas vacacionales y las vacaciones en régimen similar al aprovechamiento por turno en buques de crucero, barcazas o caravanas, y extienden la protección a ámbitos importantes, como la reventa de derechos de aprovechamiento por turno y los clubes de intercambio. Las nuevas normas van a garantizar que los consumidores reciben la misma protección en cualquier lugar de la UE, y establecerán una situación equitativa en el mercado para el tiempo compartido y otros productos vacacionales.
-CONSEJO DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR, sesión de día 24 de octubre: Está previsto que, entre otros, se aborden la siguientes cuestiones: adoptar los proyectos de reglamento y de decisión relativos a la actualización del Sistema de Información de Schengen I (SIS I) hacia el SIS II, otorgando un nuevo mandato a la Comisión a fin de que prosiga el desarrollo de éste último; la decisión-marco relativa a la creación de un sistema europeo de información sobre los registros de antecedentes penales como un paso indispensable a la interconexión efectiva de dichos registros en los 27 Estados miembros; el reglamento relativo a las pensiones alimenticias, que permitirá simplificar su cobro y, por ende, facilitar la vida de los ciudadanos europeos; también está previsto adoptar una serie de conclusiones en lo que respecta a la protección internacional de las personas mayores vulnerables, anticipando la entrada en vigor, el 1 de enero de 2009, del Convenio de la Haya del 13 de enero de 2000, tras la ratificación de Francia.

-LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES: la Comisión adopta medidas para garantizar que Bélgica, Irlanda, España y Suecia apliquen la normativa de la UE. La Comisión Europea ha decidido interponer recursos contra Bélgica, Irlanda, España y Suecia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la no aplicación de la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales. El plazo para incorporar dicha Directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales finalizó el 15 de diciembre de 2007.

-FISCALIDAD ESPAÑOLA:
  • La Comisión Europea insta a España a que modifique sus disposiciones restrictivas en materia de imposición de salida para las personas físicas. La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales que obligan a pagar un impuesto de salida a las personas físicas que dejan de tener su residencia fiscal en España. Estas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de personas contemplada en los artículos 18, 39 y 43 del Tratado y en los artículos 28 y 31 del acuerdo EEE. La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
  • Igualmente, la Comisión insta a España a poner fin a la imposición discriminatoria de los contribuyentes no residentes. La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales según las cuales a los no residentes se les grava su renta bruta, mientras que a los residentes sólo se les grava su renta neta. La Comisión considera que estas disposiciones son incompatibles con el Tratado CE, que garantiza la libre circulación de personas y trabajadores, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 37/2008.

martes, 21 de octubre de 2008

Aportación de documentos públicos extranjeros en procedimientos de extranjería


Ministerio de Trabajo e Inmigración. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Dirección General de Inmigración: Instrucción DGI/SGRJ/06/2008 sobre la aportación de documentos públicos extranjeros para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado Extranjería núm. 77/2008 (17-10-2008). Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED).

BOE de 21-10-2008


Resolución de 1 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2008.

[BOE n.254, de 21-10-2008]

lunes, 20 de octubre de 2008

Japón ha ratificado la Convenión de Viena de 1980 (CISG)


Japón ha ratificado la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, convirtiéndose así en el Estado parte número 71 de este importante texto convencional. El Convenio le será de aplicación desde el 1 de agosto de 2009.
Japón era uno de los pocos "grandes" Estados que todavía no había ratificado este Convenio, quedando todavía por hacerlo el Reino Unido. En nuestro entorno más próximo, Portugal tampoco lo ha ratificado.

Información adicional:
-Texto de la Convención.
-Más información sobre la Convención.
-Página web de la CNUDMI-UNCITRAL.
-Véanse también los comentarios en Conflict of Laws .Net y Lvcentinvs.

domingo, 19 de octubre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "Responsabilidad civil extracontractual en el derecho europeo", de la que es autor Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Valencia, y editada por Tirant lo blanch.

La publicación del Reglamento relativo a la ley aplicable a las obligaciones extra-contractuales (conocido como "Reglamento Roma II"), constituye uno de los acontecimientos más relevantes en la ordenación de los daños de naturaleza transfronteriza en décadas. Un hecho que se une a la presentación, en 2008, de una "Reglas Modelo" sustantivas en materia de responsabilidad civil extracontractual (incluidas como Libro VI, del académico "Borrador de Marco Común de Referencia"), concebidas como un primer paso para la elaboración de "Marco Común de Referencia" para él Derecho de obligaciones por parte de las instituciones europeas. En esta novedosa coyuntura resulta imprescindible analizar el Reglamento Roma II, con el fin de comprender las soluciones conflictuales que ofrece, su funcionamiento en la práctica, así como su papel integrador en vistas a la construcción de un "Derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo".

Extracto del índice de la obra:
Prólogo
Presentación

INTRODUCCIÓN: LA NECESIDAD DE UN DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EUROPEO: REALIDAD Y LÍMITES
I. ¿Precisa el mercado único de un derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo?
II. ¿Qué derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo necesita el mercado interior?
III. El interés y el alcance de la actividad desplegada por la Comunidad Europea en materia de Derecho privado e internacional privado: sus implicaciones para la ordenación de la responsabilidad civil extracontractual

PARTE I - LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EUROPEO: LA CREACIÓN DE UN DERECHO MATERIAL COMÚN Y DE UNA UNIFICACIÓN CONFLICTUAL COMO DOS VÍAS PARALELAS Y OPUESTAS
Capítulo I - El desarrollo de un derecho material de la responsabilidad civil extracontractual europeo
I. La limitada aportación del Derecho originario comunitario en el desarrollo de un derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo
II. La elaboración de un derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo “desde arriba”: la insuficiente y problemática labor armonizadora llevada a cabo en el seno de la Comunidad Europea
III. La construcción de un derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo “desde abajo”: la reciente irrupción de diversas iniciativas académicas en la materia
IV. La incidencia de la normativa reguladora de los derechos humanos en la construcción de un Derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo

Capítulo II - La creación de un derecho internacional privado europeo de la responsabilidad civil extracontractual
I. El interés y las dificultades presentes en la unificación de las normas de conflicto en materia de responsabilidad civil extracontractual en la comunidad europea
II. La incidencia de los convenios elaborados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, en el sector de la responsabilidad civil extracontractual
III. El papel de los convenios de derecho uniforme, relativos a sectores específicos de la responsabilidad civil extracontractual

PARTE II - HACIA UN DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EUROPEO COORDINADO: LA INTERRELACIÓN ENTRE EL PLANO MATERIAL Y EL CONFLICTUAL VISTA DESDE EL REGLAMENTO ROMA II
Capítulo I - La necesidad de una actuación coordinada e integradora de ambas técnicas legislativas (material y conflictual) en la construcción de un sistema de derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo coherente y eficiente
I. La actual descoordinación de ambos planos (el material y el conflictual) como punto de partida en el sector de la responsabilidad civil extracontractual y los fallos del sistema
II. La posibilidad de alcanzar una satisfactoria coordinación entre ambos planos en vistas a la construcción de un sistema efciciente de derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo

Capítulo II - Los problemas que suscita la determinación del ámbito de aplicación material y territorial del derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo
I. La dificultad que suscita la determinación del ámbito de aplicación material del futuro derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo
II. La determinación del ámbito de aplicación espacial del derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo

Capítulo III - Los criterios de conexión generales, presentes en el Reglamento Roma II, y el desarrollo del derecho de la responsabilidad civil extracontractual europeo
I. El juego de la autonomía de la voluntad en materia de responsabilidad civil extracontractual en el Reglamento Roma II y el mercado interior comunitario
II. El papel de las disposiciones imperativas y de la excepción de orden público en materia de responsabilidad civil extracontractual en el Reglamento Roma II, ante el proceso de integración comunitario
III. El criterio de conexión tradicional basado en el lugar del daño presente en el Reglamento Roma II y el mercado interior comunitario
IV. La interpretación de los criterios de conexión basados en la residencia habitual común, en los vínculos más estrechos y en la conexión accesoria presentes en el Reglamento Roma II, desde las necesidades del mercado interior comunitario

Conclusiones
Anexos

sábado, 18 de octubre de 2008

Documentos COM


-COM(2008) 610 final (Bruselas, 8.10.2008): Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar.

-COM(2008) 611 final(Bruselas, 8.10.2008): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Reforzar el planteamiento global de la migración: aumentar la coordinación, la coherencia y las sinergias.

-COM(2008) 614 final (Bruselas, 8.10.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre derechos de los consumidores {SEC(2008) 2544} {SEC(2008) 2545} {SEC(2008) 2547}.

-COM(2008) 640 final (Bruselas, 13.10.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2598} {SEC(2008) 2599}.

DOUE de 18-10-2008


Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»).
[DOUE C265, de 18-10-2008]

jueves, 16 de octubre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (16-10-2008)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, presentadas el 16 de octubre de 2008, en el Asunto C‑339/07 (Deko Marty Belgium): Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichthof (Alemania) - Reglamento (CE) nº 44/2001 – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Acciones revocatorias concursales – Jurisdicción competente – Facultades del síndico – Principio de inexistencia de lagunas.
Conclusión del Abogado General: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal del Estado miembro que tramite un procedimiento de insolvencia es competente para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado que tiene su domicilio en otro Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta), de 16 de octubre de 2008, en el Asunto C-310/07 (Holmqvist): Aproximación de las legislaciones – Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario – Directiva 80/987/CEE – Artículo 8 bis – Actividades en varios Estados miembros.
Fallo del Tribunal: "El artículo 8 bis de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que, para que se considere que una empresa establecida en un Estado miembro tiene actividades en el territorio de otro Estado miembro, no es necesario que ésta disponga de una filial o de un establecimiento permanente en este otro Estado. No obstante, es necesario que esta empresa disponga en este último Estado de una presencia económica permanente, caracterizada por la existencia de medios humanos que le permitan desarrollar actividades. En el caso de una empresa de transporte establecida en un Estado miembro, la mera circunstancia de que un trabajador contratado por ésta en dicho Estado efectúe entregas de mercancías entre este último Estado y otro Estado miembro no permite concluir que la mencionada empresa dispone de una presencia económica permanente en otro Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta), de 16 de octubre de 2008, en el Asunto C-298/07 (deutsche internet Versicherung): Directiva 2000/31/CE – Artículo 5, apartado 1, letra c) – Comercio electrónico – Prestador de servicios a través de Internet – Correo electrónico.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que el prestador de servicios está obligado a facilitar a los destinatarios del servicio, antes de la celebración de un contrato con ellos, además de su dirección de correo electrónico, otras informaciones que les permitan una toma de contacto rápida y una comunicación directa y efectiva. Estas informaciones no tienen que incluir necesariamente un número de teléfono. Pueden consistir en un formulario de contacto electrónico mediante el cual los destinatarios del servicio puedan dirigirse por Internet al prestador del servicios y al que éste responda por correo electrónico, salvo en las situaciones en las que un destinatario del servicio que, tras la toma de contacto por vía electrónica con el prestador de servicios, se encuentre privado de acceso a la red electrónica solicite a éste al acceso a un medio de comunicación no electrónico."

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la 6ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado" de los profesores J.L. Iriarte, J.A. Pérez Beviá y N. Comte, editada en la Colección Códigos Básicos de la Editorial Thomson - Aranzadi.

El Código aborda la especial complejidad del sistema de Derecho Internacional Privado, que se agudiza por la "dispersión normativa", mediante una cuidada selección de normas tanto de origen internacional y comunitario como de origen interno. Así, se recogen Reglamentos (CE) y Convenios multilaterales sobre Derecho Procesal Internacional, Convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras, Convenios bilaterales sobre cooperación judicial, Convenios multilaterales sobre las más variadas materias (información del Derecho extranjero, documentos públicos extranjeros, personas físicas, matrimonio, protección de menores, alimentos, sucesiones, obligaciones contractuales, responsabilidad extracontractual y arbitraje). Igualmente en la normativa de origen interno se han seleccionado las principales normas que contienen disposiciones de Derecho Internacional Privado (Código Civil, Ley y Reglamento de Registro Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Protección del menor, Ley y Reglamento Hipotecario, Ley de Fundaciones, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, etc.). Todas estas normas están puestas al día, incorporando las últimas modificaciones (por ejemplo, las operadas por LO 13/2007, RD Legislativo 1/2007, RD 158/2008, etc.) y los Convenio multilaterales se han actualizado en cuanto a los Estados miembros. Un cuidado sistema de índices le permitirá acceder en cada caso a la información que se necesita en relación con el ordenamiento de Derecho Internacional Privado en España.

Extracto del Índice:
I-Normativa de origen internacional y comunitario
1. Derecho Procesal Internacional
2. Prueba e información del Derecho extranjero
3. Documentos públicos extranjeros
4. Personas físicas
5. Matrimonio
6. Protección de menores
7. Alimentos
8. Sucesiones
9. Personas jurídicas
10. Obligaciones contractuales
11. Responsabilidad extracontractual
12. Arbitraje

II. Normativa de origen interno
1. Normas generales
2. Competencia judicial internacional
3. Matrimonio
4. Protección de menores
5. Obligaciones
6. Derechos reales
7. Títulos-Valores
8. Personas jurídicas
9. Reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras
10. Arbitraje
11. Derecho concursal

Índice cronológico
Índice analítico

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Nuevas perspectivas del Convenio de Nueva York de 1958 desde la justicia española
Antonio GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
Diario La Ley, Nº 7035, Sección Tribuna, 16 Oct. 2008
Este año se celebra el 50.ª aniversario de la firma del Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. España lo ratificó en 1977 y a partir de ahí se inició una nueva etapa en la valoración del arbitraje dentro de nuestro ordenamiento jurídico. La labor de las Naciones Unidas en este terreno ha sido muy eficaz. Debe ser reconocida. Y España debe seguir asumiendo la responsabilidad de contar con un sistema arbitral que contribuya, junto a la jurisdicción estatal, a la solución de las controversias que se plantean en esta sociedad hace tiempo ya globalizada.

DOUE de 16-10-2008 (Parlamento Europeo)


PARLAMENTO EUROPEO: Textos aprobados en sus sesiones de 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2007

-Protección comunitaria de obtenciones vegetales: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2100/94 en lo que respecta a la capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales (COM(2007)0445 — C6-0274/2007 — 2007/0161(CNS))

-Ratificación por parte de Eslovenia del Protocolo por el que se modifica el Convenio de París acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Eslovenia para ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear (9453/2007 — C6-0180/2007 — 2006/0260(AVC))

-Infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) (Decisión): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) (COM(2007)0306 — C6-0215/2007 — 2007/0104(CNS))

-Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 (8703/5/2007 — C6-0217/2007 — 2005/0126(COD))

-Acuerdo CE/Bosnia y Herzegovina sobre readmisión: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión (COM(2007)0425 — C6-0299/2007 —2007/0142 (CNS))

-Acuerdo CE/Bosnia y Herzegovina sobre visados de corta duración: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0423 — C6-0296/2007 —2007/0140 (CNS))

-Acuerdo CE/Serbia sobre readmisión: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión (COM(2007)0438 — C6-0298/2007 — 2007/0153(CNS))

-Acuerdo CE/Serbia sobre visados de corta duración: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0422 — C6-0295/2007 — 2007/0144(CNS))

-Acuerdo CE/Montenegro sobre readmisión: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre readmisión (COM(2007)0431 — C6-0301/2007 — 2007/0146(CNS))

-Acuerdo CE/Montenegro sobre visados de corta duración: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0426 — C6-0297/2007 — 2007/0149(CNS))

-Acuerdo CE/Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión (COM(2007)0432 — C6-0300/2007 — 2007/0147(CNS))

-Acuerdo CE/Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre visados de corta duración: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0421 — C6-0294/2007 — 2007/0159(CNS))

-Acuerdo CE/Albania sobre visados de corta duración: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (COM(2007)0413 — C6-0293/2007 — 2007/0148(CNS))

-Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005 (8934/2006 — C6-0359/2006 — 2006/0060(AVC))

-Infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) (Reglamento): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS) (COM(2007)0311 — C6-0216/2007 — 2007/0108(CNS))

-Reconocimiento y vigilancia de penas suspendidas, penas sustitutivas y condenas condicionales: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania y de la República Francesa con vistas a la adopción por el Consejo de una Decisión marco relativa al reconocimiento y vigilancia de penas suspendidas, penas sustitutivas y condenas condicionales (6480/2007 — C6-0129/2007 — 2007/0807(CNS))

-Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión o medidas de privación de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (9688/2007 — C6-0209/2007 — 2005/0805(CNS))

-Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios: Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios (2007/2026(INI))

-Derecho de sociedades: Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre la Sociedad Privada Europea y la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades sobre la transferencia de la sede social de una sociedad

[DOUE C 263E, de 16-10-2008]