martes, 14 de octubre de 2008

BOE de 14-10-2008


-Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
Nota:
-El
artículo 1 (Autorización para el otorgamiento de avales a operaciones de financiación) establece en su apartado 1 que "el presente real decreto-ley tiene por objeto autorizar el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. En el caso de filiales de entidades extranjeras se exigirá que desarrollen una actividad significativa en España". El apartado 2 determina que "a efectos del presente real decreto-ley, se entenderá por operaciones de financiación las emisiones de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles".
Por su parte, el
artículo 2 (Autorización para la adquisición de títulos para el reforzamiento de los recursos propios) establece en su apartado 1 que "con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2009, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, para la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito residentes en España, que necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas".

-Véase la Resolución de 20 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económica financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
-Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Nota: Véase el Real Decreto-Ley 4/2008 y la entrada de este blog de día 20-9-2008.
[BOE n.248, de 14-10-2008]

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