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martes, 2 de diciembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (1-12-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 1 de diciembre de 2008, en el Asunto C-388/08 PPU (Leymann y Pustovarov): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Artículo 27 – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Principio de especialidad – Procedimiento de consentimiento.
Fallo del Tribunal:
"1) Para determinar si la infracción considerada no es una «infracción distinta» de la que hubiera motivado la entrega, en el sentido del artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, que exija la incoación del procedimiento de consentimiento previsto en el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de dicha Decisión marco, debe comprobarse si, según la tipificación jurídica que se hace de la infracción en el Estado miembro de emisión, los elementos constitutivos de aquélla son los mismos por los cuales la persona ha sido entregada y si existe una correspondencia suficiente entre los datos que figuran en la orden de detención y los mencionados en el acto de procedimiento posterior. Son admisibles cambios en las circunstancias de tiempo y lugar, siempre que se deriven de elementos obtenidos durante el procedimiento seguido en el Estado miembro de emisión en relación con los comportamientos referidos en la orden de detención, no alteren la naturaleza de la infracción y no impliquen ningún motivo de no ejecución, en virtud de los artículos 3 y 4 de dicha Decisión marco.
2) En circunstancias como las del asunto principal, un cambio en la descripción de la infracción, relativo a la clase de estupefacientes de que se trate, no puede, por sí solo, caracterizar un «infracción distinta» de la que hubiere motivado la entrega, en el sentido del artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584.
3) La excepción establecida en el artículo 27, apartado 3, letra c), de la Decisión marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que, ante una «infracción distinta» de la que hubiera motivado la entrega, debe solicitarse y obtenerse el consentimiento, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, de dicha Decisión marco, si se trata de ejecutar una pena o una medida privativas de libertad. La persona entregada puede ser acusada y condenada por tal infracción antes de obtener dicho consentimiento, siempre que no se aplique ninguna medida restrictiva de libertad durante la fase de instrucción o de enjuiciamiento relativa a dicha infracción. No obstante, la excepción prevista en dicho artículo 27, apartado 3, letra c), no se opone a que la persona entregada sea objeto de una medida restrictiva de libertad antes de obtener el consentimiento, siempre que tal medida esté legalmente justificada por otras imputaciones que consten en la orden de detención europea."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25-10-2008.

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