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sábado, 31 de octubre de 2009

Propuesta anteproyecto ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos


Propuesta de anteproyecto de ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos, elaborado por la Comisión General de Codificación, Sección de Derecho Civil
Boletín de Información de Ministerio de Justicia, Suplemento 1.1.2009
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Índice
Exposición de motivos

Artículo primero
Libro IV. De las obligaciones y contratos
Título I. De las obligaciones
Cap. I. Disposiciones generales. Artículos 1088 a 1094
Cap. II. De las diferentes clases de obligaciones
Sección 1.ª De las obligaciones de dar. Artículo 1095
Sección 2.ª De las obligaciones genéricas. Artículos 1096 a 1098
Sección 3.ª De las obligaciones pecuniarias. Artículos 1099 a 1105
Sección 4.ª De las obligaciones alternativas. Artículos 1106 a 1109
Sección 5.ª De las obligaciones condicionales. Artículos 1110 a 1116
Sección 6.ª De las obligaciones a plazo. Artículos 1117 a 1121
Cap. III. De las obligaciones mancomunadas y solidarias
Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículos 1122 a 1124
Sección 2.ª De la solidaridad de deudores. Artículos 1125 a 1136
Sección 3.ª De la solidaridad de acreedores. Artículos 1137 a 1145
Cap. IV. De las cláusulas penales. Artículos 1146 a 1152
Cap. V. Del cumplimiento de las obligaciones. Artículos 1153 a 1175
Cap. VI. De la compensación. Artículos 1176 a 1187
Cap. VII. Del incumplimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículos 1188 a 1191
Sección 2.ª De la acción de cumplimiento. Artículos 1192 a 1196
Sección 3.ª De la reducción del precio. Artículos 1197 a 1198
Sección 4.ª De la resolución por incumplimiento. Artículos 1199 a 1204
Sección 5.ª De la indemnización de daños y perjuicios. Artículos 1205 a 1212
Cap. VIII De la alteración extraordinaria de las circunstancias básicas
del contrato. Artículo 1213
Cap. IX. De la cesión de créditos. Artículos 1214 a 1221
Cap. X. De la asunción de deuda. Artículos 1222 a 1225
Cap. XI. De la delegación. Artículo 1226
Cap. XII. De la cesión de la posición contractual. Artículo 1227
Cap. XIII. De la novación. Artículos 1228 a 1230
Cap. XIV. De la remisión. Artículos 1231 a 1232
Cap. XV. De la confusión. Artículos 1233 a 1235
Título II. De los contratos
Cap. I. Disposiciones generales. Artículos 1236 a 1244
Cap. II. De la formación del contrato
Sección 1.ª De las negociaciones. Artículo 1245
Sección 2.ª De la formación del contrato por oferta y aceptación. Artículos 1246 a 1259
Sección 3.ª Otros procedimientos de formación del contrato. Artículo 1260
Sección 4.ª De las condiciones generales de la contratación. Artículos 1261 a 1264
Sección 5.ª De los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Artículos 1265 a 1266
Sección 6.ª De la protección de los consumidores en los contratos a distancia. Artículo 1267
Sección 7.ª De la contratación electrónica. Artículo 1268
Cap. III. De los documentos públicos y privados. Artículos 1269 a 1275
Cap. IV. Del contenido de los contratos. Artículos 1276 a 1277
Cap. V. De la interpretación de los contratos. Artículos 1278 a 1281
Cap. VI. De la representación en los contratos. Artículos 1282 a 1293
Cap. VII. Del contrato a favor de tercero. Artículo 1294
Cap. VIII. Del contrato para persona a designar. Artículo 1295
Cap. IX. De la nulidad y anulación de los contratos. Artículos 1296 a 1309
Cap. X. De la rescisión de los contratos. Artículos 1310 a 1314

Artículo segundo. Artículos del Libro Cuarto que quedan sin contenido
Título IV. Del contrato de compra venta
Cap. VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales. Artículos 1526 a 1530, 1535 y 1536
Título XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
Cap. I. Disposiciones generales. Artículo 1911

Artículo tercero. Modificación de la redacción de determinados artículos
Título IV. Del contrato de compra venta
Cap. I. De la naturaleza y forma de este contrato. Artículo 1452
Cap. III. De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida. Artículo 1460, primer párrafo
Cap. V. De las obligaciones del comprador. Artículos 1501-3º y 1503, segundo párrafo Título VI. Del contrato de arrendamiento
Cap. II. De los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas
Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Artículos 1568 y 1574
Título VII. De los censos
Cap. I. Disposiciones generales. Artículo 1621
Título VIII. De la sociedad
Cap. II. De las obligaciones de los socios
Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí. Artículo 1684, segundo párrafo
Título X. Del préstamo
Cap. II. Del simple préstamo. Artículo 1754, primer párrafo
Título XI. Del depósito
Cap. II. Del depósito propiamente dicho
Sección 3.ª De las obligaciones del depositario. Artículo 1772, segundo párrafo Título XIII. De las transacciones y compromisos
Cap. I. De las transacciones. Artículo 1817, primer párrafo
Título XIV. De la fianza
Cap. II. De la naturaleza y extensión de la fianza. Artículo 1822, segundo párrafo
Título XVIII. De la prescripción
Cap. III. De la prescripción de las acciones. Artículo 1974

Artículo cuarto. Aplicación general de la reforma legal propuesta

Anexo: Relación de los integrantes de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación que han participado en la elaboración de la Propuesta

BOE de 31.10.2009


-Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Nota: Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la política europea de asilo, que se inició con el Tratado de Ámsterdam de 1997. Concretamente, incorpora las previsiones contenidas en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar; la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida; así como la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

El objeto de esta ley es establecer, por un lado, los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas puede gozar en España de la protección internacional basada en el derecho de asilo y la protección subsidiaria y, por otro lado, reglamentar el contenido de esta protección (art. 1).

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y deroga la actual norma básica en esta materia: la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

Véanse las entradas de este blog del día 22.12.2008 y del día 26.10.2009.
-Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Nota: Esta disposición introduce las modificaciones correspondientes en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, y en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, para hacer frente mediante servicios de seguridad privada a los ataques sufridos en aguas internacionales frente a las costas de Somalia por buques pesqueros que navegan bajo pabellón español.
Eel nuevo art. 81 del Reglamento de Seguridad Privada permitirá a partir de ahora que los vigilantes puedan desempeñar servicios con armas, entre otros, en "buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos". Paralelamente, el nuevo art. 6 del Reglamento de Armas permite a las empresas de seguridad que, cuando presten los mencionados servicio con armas en buques mercantes, puedan utilizar las denominadas "armas de guerra", especificadas en el art. 6.1 del propio Reglamento.
[BOE n. 263, de 31.10.2009]

viernes, 30 de octubre de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Quid de la interpretación autónoma del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el ámbito procesal (A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2009: Roda Golf & Beach Resort)
Nuria MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Granada)
Diario La Ley, Nº 7273, Sección Tribuna, 30 Oct. 2009
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2009 (Roda Golf & Beach Resort) que interpreta el Reglamento (CE) núm. 1348/2000 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

Véase la entrada de este blog del día 26.6.2009.
-Fusiones transfronterizas intracomunitarias
María del Pilar GALEOTE MUÑOZ, Doctora en Derecho, Profesora IE Law School
Diario La Ley, Nº 7273, Sección Tribuna, 30 Oct. 2009
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, trata el régimen jurídico de las denominadas modificaciones estructurales de las sociedades de capital y regula las llamadas fusiones transfronterizas intracomunitarias. El presente trabajo analiza el régimen de las fusiones transfronterizas intracomunitarias tratando las novedades que se introducen en el régimen general de la fusión y que afectan a aquéllas.

BOE de 30.10.2009


Corrección de errores del Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
Nota: Véase el Real Decreto 1463/2009, así como la entrada de este blog del día 22.9.2009.
[BOE n. 262, de 30.10.2009]

jueves, 29 de octubre de 2009

III Jornadas de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP)


"El derecho de los negocios internacionales en un tiempo de cambios"
III Jornadas de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP)
(Isla Margarita, Venezuela, 12-14 noviembre)


El mundo globalizado de los negocios internacionales requiere el surgimiento y actuación de un nuevo profesional multidisciplinario y no sólo de especialistas en parcelas correspondientes a los problemas básicos de las relaciones comerciales. Los temas del presente evento brindan una extraordinaria oportunidad para actualizarse en ámbitos económicos, financieros, procesales y corporativos que, en su conjunto, permitirán planificar y ejecutar políticas eficaces y de alto rendimiento económico.
En este evento se reunirán destacados especialistas de más de 15 países, algunos de los cuales son las máximas autoridades mundiales en el ámbito del derecho de los negocios internacionales. Igualmente, se contará con la participación de representantes de organismos internacionales de máximo renombre como: Conferencia de La Haya, UNCITRAL (ONU), OEA y UNIDROIT.

Programa:
Jueves 12

8:00 Registro
8:30 Inauguración de las Jornadas: Eugenio HERNÁNDEZ-BRETÓN (CEDE, Caracas), Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO (ASADIP, Asunción)
9:00 Bloque I: contratos bancarios y garantías mobiliarias
(9:00-10:20) Preside: Cecilia FRESNEDO DE AGUIRRE (Montevideo)
Ponentes: Herbert KRONKE (Heidelberg), Transnational Certainty and the Convention on Intermediated Securities –Reflections on Key Issues. Rafael RAMÍREZ RODRÍGUEZ (Fort Lauderdale), La Ley Modelo de UNIDROIT sobre leasing. Mercedes ALBORNOZ (México), Utilidad y problemas actuales del crédito documentario
(10:40-12:00) Preside: Ana Elizabeth VILLALTA VIZCARRA (San Salvador)
Ponentes: Paula M. ALL (Santa Fe), La importancia de una normativa en materia de garantías mobiliarias. Alfredo MORLES (Caracas), La declinación de la prohibición del pacto comisorio. Ronald EVANS (Caracas), La tributación ante la globalización de los negocios.
14:00 Bloque II: problemas prácticos de la contratación comercial internacional
(14:00-15:20) Preside: Claudia MADRID (Caracas)
Ponentes: Jorge OVIEDO ALBÁN (Bogotá), Exclusión tácita de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías – Práctica reciente. Iacyr de Aguilar VIEYRA (Viçosa), La resolución del contrato de compraventa internacional de mercaderías: problemas prácticos. Alicia ZELAYA (San Salvador), Aspectos relevantes del derecho de la contratación internacional en América Central.
(15:40-17:00) Preside: Sonia RODRÍGUEZ JIMÉNEZ (México)
Ponentes: Juan M. VELÁZQUEZ GARDETA (San Sebastián), Los desafíos de la contratación electrónica: jurisprudencia norteamericana y el futuro de América Latina. Víctor Hugo GUERRA (Caracas), Reflexiones acerca de los problemas provocados por el carácter transnacional de los contratos mercantiles. Alfredo DE JESÚS (Caracas / París), La aplicación del derecho internacional privado clásico a los contratos del comercio internacional: ¿sigue siendo una opción?
17:05 Homenaje a la Dra. Tatiana B. de Maekelt
Intervienen: Eugenio HERNÁNDEZ-BRETÓN (por el CEDE), Didier OPERTTI-BADÁN (por la ASADIP)

Viernes 13

9:00 Bloque III: la empresa frente a los negocios internacionales
(9:00-10:20) Preside: Miriam RODRÍGUEZ (Caracas)
Ponentes: David P. STEWART (Washington), Companies and Human Rights: Litigation in the United States Under the "Alien Tort Statute". Arturo OROPEZA GARCÍA (México), Marco general del sistema jurídico chino: una guía para abogados y empresarios latinoamericanos. Eric FRANCO (Lima / Baden), Derecho y negocios internacionales en América Latina: perspectivas desde la empresa privada.
(10:40-12:00) Preside: Claudia Lima MARQUES (Porto Alegre)
Ponentes: Luiz O. PIMENTEL (Florianópolis), Empresa y propiedad industrial en un tiempo de cambios. Miguel RÁBAGO DORBECKER (México), Empresas, estados y esquemas de integración – Una visión crítica. Aníbal SIERRALTA RÍOS (Lima), Trasnacionales e inversión: desmitificación y desafíos.
14:00 Bloque IV: resolución de litigios en los negocios internacionales
(14:00-15:20) Preside: Roberto RUIZ DÍAZ LABRANO (TPR MERCOSUR, Asunción)
Ponentes: Yaritza PÉREZ PACHECO (Caracas), La Convención de La Haya sobre acuerdos de elección de foro: un componente esencial del esquema global de resolución de litigios en materia de contratos comerciales. Valesca Raizer BORGES (Vila Velha), Límites y posibilidades de la derogatio fori: la necesaria ratificación de la Convención de La Haya sobre los acuerdos de elección de foro. Javier OCHOA (Caracas), Tensiones entre el arbitraje internacional y la jurisdicción estatal a la luz de las normas y la jurisprudencia venezolanas.
(15:40-17:00) Preside: María Blanca NOODT TAQUELA (Buenos Aires)
Ponentes: George BERMANN (Nueva York), Recent Trends in Parallel Litigation. Bernard AUDIT (París), Problemas actuales del convenio arbitral: efecto negativo, extensión a otros contratos y a otros miembros del grupo societario. Fernando CANTUARIAS (Lima), ¿Qué hacer y qué no hacer para que los países latinoamericanos sean atractivos como sede de arbitrajes internacionales?
17:05 Clausura de las Jornadas: Zhandra MARÍN (CEDE, Caracas), José Antonio MORENO RODRÍGUEZ (ASADIP/CEDEP, Asunción)

Sábado 14

ASAMBLEA de la ASADIP (sólo para Miembros de la Asociación)
Organiza: Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Centro de Estudios de Derecho Internacional Privado y Comparado de Venezuela (CEDE) y Centro de Estudios de Economía, Derecho y Política (CEDEP)

Más información en la página web de la Jornadas.

BOE de 29.10.2009


Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre el libre ejercicio de actividades económicas remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 17 de septiembre de 2007.
Nota: Véase el Acuerdo de 17.9.2007, así como la entrada de este blog del día 1.10.2009.
[BOE n. 261, de 29.10.2009]

miércoles, 28 de octubre de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Minoría de edad y cómputo del plazo de diez años para la adquisición de la vecindad civil por residencia. Comentario a la STSJC 1/2009, de 12 de enero de 2009
Isabel Viola Demestre, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona
InDret, 2009, núm. 4
[Descargar artículo]
Comentario de la STSJC 1/2009, de 12 de enero de 2009, en el cual se aborda la cuestión de si en el cómputo del plazo de 10 años para la adquisición de la vecindad civil por residencia se puede o no incluir el tiempo en que el interesado es menor de edad, a propósito del artículo 225.2 del Reglamento del Registro Civil.
Comments on the STSJC 1/2009, of January 12th, 2009. The judgement analyzes the possibility of including the time while being a minor in the 10 years of residence term that determines who is under the scope of Catalan civil law, regarding section 225.2 of the Rules of Procedure of the Civil Registry.
-Claves para entender la compensación en Europa
Xavier Basozabal Arrue, Facultad de Derecho, Universidad de Carlos III
InDret, 2009, núm. 4
[Descargar artículo]
Los PECL y el DCFR han optado por un sistema de compensación por declaración extrajudicial y efecto no retroactivo. Este breve estudio histórico-comparado de las diversas formas de compensar en Europa facilita la información necesaria para valorar adecuadamente el alcance de esta propuesta y el cambio que supone respecto de sus precedentes.
The PECL and the DCFR have opted for a compensation system under extra-judiciary declaration and with no retroactive effects. This brief historic-comparative study of the different compensation systems in Europe provides the information needed to properly assess the scope of this proposal and the change that it means with respect to its precedents.
-Les projets français sur la réformedu droit des obligations
Yves Picod, Faculté de Droit, Université de Perpignan Via Domitia
InDret, 2009, núm. 4
[Descargar artículo]
Le Code civil français a connu récemment des réformes, mais la réforme la plus attendue concerne celle du droit des obligations. Divers projets européens concernant le droit des contrats ont vu le jour ces dernières années. Le projet de la chancellerie entend harmoniser le droit français avec les autres droits européens, en particulier les principes du droit européen des contrats ainsi que le projet de cadre commun de référence. Nous aborderons ici la réforme du droit des contrats, projetée par la chancellerie, et celle déjà réalisée de la prescription.
The french civil Code has recently been subject to various reforms, but the most important one concerns the law of obligations. Several European projects concerning Contract Law have appeared in the last years. The chancillerie project intends to harmonize French law with the other European contract laws as well as the Draft Common Frame of Reference. We will consider here the projected reform of Contract law by the chancillerie, and the one already carried out concerning the statute of limitations.

Documentos COM


-COM(2009)564 final (Bruselas, 22.10.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los anexos A y C del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.
-COM(2009)557 final (Bruselas, 22.10.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE.

-COM(2009) 555 final (Bruselas, 22.10.2009): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN (SIS II). Informe de ejecución - Enero de 2009-Junio de 2009.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008 , sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), así como la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008 , sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

BOE de 28.10.2009


Corrección de errores del Canje de Notas relativo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2000.
Nota: Véase el Acuerdo de 30.10.2000, así como la entrada de este blog del día 4.4.2008.
[BOE n. 260, de 28.10.2009]

martes, 27 de octubre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Derecho contractual comparado. Una perspectiva europea y transnacional", coordinada por el profesor Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada, y publicada por la Editorial Civitas. Los autores son profesores de distintas universidades.

El libro aborda los capítulos o apartados más relevantes de la dinámica jurídica del contrato desde un prisma comparativo, tratando de revelar los elementos de convergencia de los distintos sistemas jurídicos y aislar las diferencias más características, acotando sus efectos perniciosos sobre el tráfico internacional. Realizada esta labor sobre los propios Derechos nacionales el análisis debe servir asimismo para definir la génesis de los textos internacionales de unificación (Convenio de Viena, Principios UNIDROIT, Principios de Derecho contractual europeo, Marco Común de Referencia...) y enfocar sus resultados desde un punto de vista crítico. El colofón final de cada investigación debe ser, en la medida de lo posible, establecer los riesgos que unos y otros sistemas, nacionales e internacionales, implican para el comercio transfronterizo, y aportar en su caso fórmulas que puedan minimizar esos riesgos y garantizar el máximo de seguridad jurídica y eficiencia en la contratación internacional.

Índice de la obra:
CAPÍTULO I - FORMACIÓN Y VALIDEZ DEL CONTRATO

-La oferta y la aceptación contractuales, por Ángeles Lara Aguado
-Las condiciones generales de la contratación: una lectura de los diferentes modelos de control, por Klaus Jochen Albiez Dohrmann
-El error como vicio del consentimiento contractual, por Fernando Esteban de la Rosa
-La contratación por los incapaces: nuevas tendencias, por María Teresa Echezarreta Ferrer y Rocío Caro Gándara
-La representación voluntaria en la contratación en la Unión Europea, por Ricardo Rueda Valdivia

CAPÍTULO II - CONTENIDO E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

-Buena fe y lealtad contractual, por Ana Quiñones Escámez
-El principio de cooperación en la contratación, por Gloria Esteban de La Rosa
-La interpretación del contrato, por Sixto A. Sánchez Lorenzo
-Pluralidad de partes en la contratación: especial referencia a la solidaridad, por Patricia Orejudo Prieto de los Mozos
-Los contratos a favor de tercero en el Derecho europeo, por María Pilar Jiménez Blanco

CAPÍTULO III - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

-Determinación del precio en los contratos, por Nuria Marchal Escalona
-Medios de pago y garantías: Lex mercatoria y Derechos nacionales, por Miguel Checa Martínez
-La frustración del contrato, por Sixto A. Sánchez Lorenzo
-La mora en los contratos, por Carmen Vaquero López
-La resolución del contrato como medio de tutela en caso de incumplimiento, por Maria Luisa Palazón Garrido
-La prescripción en el Derecho contractual europeo, por Rosa García Pérez
Ficha técnica:
Sixto Sánchez Lorenzo (Coordinador)
Derecho contractual comparado. Una perspectiva europea y transnacional
Editorial Civitas (Colección Estudios y Comentarios), 2009
858 páginas - 128 euros
ISBN: 978-84-470-3268-6

BOE de 27.10.2009


-Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Nota: De esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 2.1, aps. a) y b), y art. 2.2: tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español;
-Art. 3.1, p. 3º: cómputo de la inversión en caso de inmuebles situados en el extranjero;
-Art. 4: obligación de negociación de las acciones de las SOCIMI en un mercado regulado;
-Art. 8.3: régimen fiscal de las SOCIMI constituidas bajo forma de figuras societarias europeas;
-Art. 10.1, aps. a) y c); y art. 10.2, aps. a), b) y c); y disposición transitoria primera, ps. 3º y 4º: régimen fiscal de los socios sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
-Acuerdo de Enmienda y Acuerdo anejo al Acuerdo Administrativo de 9 de septiembre de 2004, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez de 26 de febrero de 2001, hecho el 2 de febrero de 2009.
Nota: Véase el Convenio de Seguridad Social de 26.2.2001, así como el Acuerdo administrativo de 9.9.2004 para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Túnez.
[BOE n. 259, de 27.10.2009]

lunes, 26 de octubre de 2009

A vueltas con el asunto Krombach


Hay asuntos judiciales que, por haberse cerrado en falso, no acaban de cerrarse definitivamente, y eso por más años que pasen. Uno de ellos es el asunto Krombach, que en su momento dio origen a una sentencia del TJCE sobre la interpretación del art. 27.1 del Convenio de Bruselas, relativo al orden público procesal como motivo de denegación del reconocimiento de una resolución.

Los antecedentes del caso, muy resumidos, eran que la menor Kalinka, de 15 años, falleció el año 1982 cuando su padrastro, el Sr. Dieter Krombach, cardiólogo alemán domiciliado en Alemania, le inyectó una sustancia. Mientras el Sr. Krombach mantuvo que fue una muerte accidental, porque la sustancia inyectada era para estimular el bronceado, el padre biológico de Kalinka, el Sr. André Bamberski, siempre afirmó que la sustancia era una droga para dormir a la niña con el fin de violarla.

A raíz de estos hechos, en Alemania se inició un procedimiento contra el Sr. Krombach, que acabó en sobreseimiento. Por su parte, el Sr. Bamberski presentó en Francia una denuncia, iniciándose la instrucción de un procedimiento. Los tribunales franceses se consideraron competentes al tener la víctima nacionalidad francesa. Finalizada la instrucción, el Sr. Krombach fue citado como procesado ante la Cour d'assises de Paris, mediante resolución de la sala de Instrucción de la Cour d'appel de Paris. Tanto el procesamiento como la constitución como parte civil del Sr. Bamberski fueron notificados al Sr. Krombach, quien no compareció en el acto del juicio oral. La Cour d'assises de Paris siguió el procedimiento en rebeldía, de conformidad con los arts. 627 ss. del Code de Procédure Pénale francés. Dado que el art. 630 establece que el acusado en rebeldía no podrá estar representado por ningún abogado, la Cour d'assises se pronunció sin oír a los abogados del Sr. Krombach. La Cour d'assises condenó en marzo de 1995 al Sr. Krombach por un delito de homicidio por imprudencia a una pena de quince años de prisión. Mediante sentencia también de marzo de 1995, en la que se pronunciaba sobre la acción civil, condenó igualmente en rebeldía al Sr. Krombach a pagar al Sr. Bamberski la cantidad de 350.000 francos.

Con posterioridad, en el año 1997, el Sr. Krombach también fue procesado en Alemania por la violación de una paciente de 16 años que estaba bajo los efectos de una anestesia, siendo declarado culpable y condenado a dos años de prisión con suspensión de pena, por lo que no llegó a ingresar en la cárcel.

El Sr. Bamberski solicitó en Alemania la ejecución de la sentencia francesa relativa a la indemnización civil. La solicitud fue estimada en primera y segunda instancia. pero el Sr. Krombahc interpuso ante el Bundesgerichtshof un recurso por infracción de Ley (Rechtsbeschwerde), alegando que no pudo defenderse de manera eficaz de la condena impuesta por el tribunal francés. El Bundesgerichtshof planteo al TJCE varias cuestiones prejudiciales en relación con el art. 27.1 del Convenio de Bruselas. El Tribunal comunitario emitió su sentencia el 28.3.2000 (Asunto C-7/98).

Con anterioridad, en noviembre de 1995, y con motivo de la sentencia condenatoria dictada por los tribunales franceses, el Sr. Krombach había acudido a la Comisión europea de Derechos Humanos, acabando su reclamación dirigida contra el Estado Francés ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien dictó sentencia el 13.2.2001 (Asunto 29731/96). El TEDH estimó que había existido violación del art. 6.1, en relación con el art. 6.3.c, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como del art. 2 del Protocolo nº 7 del Convenio.

Esta semana pasada, los señores Krombach y Bamberski han vuelto a ser noticia, debido a que el miércoles el primero apareció maniatado, amordazado y herido a la puerta de un juzgado francés en la ciudad fronteriza de Mulhouse. Previamente, el Sr. Bamberski había realizado una llamada de aviso. El Sr. Krombach afirma que fue secuestrado por unos rusos en su casa de Baviera. Por su parte, el Sr. Bamberski aparece como el único sospechoso de organizar su secuestro y entrega forzosa a la justicia, habiendo declarado su satisfacción porque finalmente se va hacer justicia. El Sr. Bamberski cuenta con la página web "Justicia para Kalinka" para dar a conocer su versión de los hechos y poder conseguir lo que él considera justo.

Mi agradecimiento a Pilar Maestre (Universidad de Salamanca) por haberme llamado la atención sobre la noticia.

Los derechos de autor en la economía del conocimiento


La Comisión acaba de publicar un interesante documento sobre los derechos de autor:
COM(2009)532 final (Bruselas, 19.10.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - Los derechos de autor en la economía del conocimiento.
Para los que nos dedicamos a la universidad, y tanto la investigación como su transferencia de resultados deberían formar parte de nuestro quehacer habitual, el documento contiene unas interesantes consideraciones sobre la incidencia de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza y en la investigación. En este sentido, distingue entre publicaciones científicas y publicaciones con fines literarios y artísticos. En el primer caso, considera que los resultados ya publicados de los trabajos financiados con fondos públicos deben estar a disposición de toda la comunidad científica e incluso del público. Por ello, considera la Comisión que puede representar una solución las publicaciones de libre acceso y la constitución de depósitos abiertos de artículos ya publicados. Frente a ello, los editores consideran necesario que siempre que se permita el acceso a una obra para la educación a distancia o para usos domésticos, debe garantizarse que el acceso se limite a los fines para los que la obra esté prevista, esto es, fines educativos no comerciales.

Aprobación definitiva por las Cortes del proyecto de ley de asilo


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de día 15 de octubre, aprobó el texto definitivo del Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 13-17, de 26.10.2009).
Nota: Sobre el proyecto de ley remitido por el Gobierno véase la entrada de este blog del día 22.12.2008.

domingo, 25 de octubre de 2009

Proyecto de la Comisión para un Reglamento sobre sucesiones (III)


Se ha publicado finalmente el texto en español de la Propuesta, elaborada por la Comisión, de Reglamento sobre distintos aspectos de las sucesiones:
COM(2009) 154 final (Bruselas, 14.10.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}.
Véanse las entradas de este blog del día 16.10.2009 y del día 19.10.2009.

I Congreso nacional de extranjería y nacionalidad


"I CONGRESO NACIONAL DE EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD"
(Granada, 25 y 26 de noviembre de 2009)

El objetivo fundamental de este Congreso es proporcionar a los estudiantes universitarios un adecuado conocimiento del tratamiento que del fenómeno migratorio se lleva a cabo desde el ámbito del Derecho. Se pretende igualment mejorar la formación de los profesionales que trabajan o investigan en el ámbito de la inmigración, a fin de dotarles del conocimiento necesario para poder tramitar y resolver adecuadamente tanto los expedientes de extranjería como de nacionalidad en los que, en el ejercicio de sus funciones, estén llamados a intervenir.
La realización de este Congreso se justifica especialmente por la reforma en estos momentos en curso de la legislación española de extranjería, así como por las modificaciones que recientemente se han llevado a cabo en el ámbito del Derecho de asilo y de la nacionalidad.
Un objetivo específico del Congreso es prestar atención especial, dentro de las materias que serán objeto de estudio, a los problemas con los que se enfrentan determinados grupos de inmigrantes, como son los menores, los estudiantes y las mujeres víctimas de violencia de género.
El Congreso va dirigido fundamentalmente a estudiantes, a quienes se pretende proporcionar formación sobre diferentes aspectos jurídicos del fenómeno de la inmigración, así como sobre las vías de acceso a la nacionalidad española, ya que la obtención de la condición de español constituye uno de los modos privilegiados de favorecer la integración de los extranjeros en España. El Congreso también está abierto a los profesionales que, desde los distintos sectores de la Administración, intervienen en alguna de las fases de la tramitación o resolución de los expedientes de extranjería o de nacionalidad, así como a los trabajadores que llevan a cabo su labor en instituciones privadas en cualquiera de estos dos ámbitos.

PROGRAMA
MIÉRCOLES 25:
9.00. Recogida de documentación
9.30-11:00. Acto de inauguración, presidido por D. Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada
11.00-11.30. Pausa-café
11.30-13.00. 1ª Mesa redonda (modera D. Juan López Martínez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada):
-Situaciones de extranjería y vías de acceso a la nacionalidad española: Mercedes Moya Escudero (Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada y Directora del Master Propio en Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada)
-Reforma de la legislación española de asilo: Ángeles Solanes Corella (Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia)
13.00-13.30. Debate

16.00-18.00. 2ª Mesa redonda (modera J. García Castaño, Catedrático de Antropología Social de la Universidad de Granada y Director en funciones del Instituto de Migraciones de la Universidad de Granada):
-Autorizaciones administrativas: perspectivas comunitaria, estatal y autonómica: Juan Manuel Puerta Vílchez (Jefe de la Sección de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Granada)
-Práctica consular e inmigración: Javier Jiménez-Ugarte (Cónsul General de España en Tetuán)
-El régimen de entrada y documentación de los extranjeros: Carlos Villacreces Sáez (Inspector Jefe de la Brigada Local de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía en Motril)
18.00-18.30. Pausa-café
18.30-20.30. 3ª Mesa redonda (modera R. Rueda Valdivia, Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada):
-Estudiantes extranjeros en España: Max Adam Romero (Letrado del Colegio de Abogados de Sevilla)
-Menores extranjeros no acompañados: Cristóbal Fábrega Ruiz (Fiscal de Menores de Jaén)
-¡No soy mayor!: la presunción de edad ante la búsqueda de un nuevo hogar: Eloy Rodríguez Gayán (Profesor de Derecho internacional privado y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña)
-Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: arraigo social "una larga carrera de obstáculos hasta salir de la ilegalidad: María José Molina Entrena (Letrada y Diputada del Colegio de Abogados de Granada)
20.30-21.00. Debate

JUEVES 26:
9.00-11:00. 1º Mesa redonda (modera M. Moya Escudero, Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada):
-Infracciones, sanciones y procedimientos sancionadores: Francisco Dorado Nogueras (Letrado del Colegio de Abogados de Granada. Asesor Jurídico del Servicio de Atención al Inmigrante del Ayuntamiento de Granada)
-La identificación y detención de extranjeros: el expediente sancionador: José Luis Olmo Morales (Inspector Jefe del Grupo de Informes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía en Granada)
-Directiva comunitaria sobre retorno: Mª Teresa Fajardo del Castillo (Profesora Titular de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universidad de Granada y Vicedecana de Innovación Docente, Calidad y Metodología de la Facultad de Derecho de Granada)
-Protección de las víctimas de violencia de género desde el Derecho de extranjería: Miguel Lorente Acosta (Delegado del Gobierno para la Violencia de Género)
11.00-11:30. Pausa-café
11:30-12:00. Ciudadanía y globalización: Juan Fernando López Aguilar (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas, Eurodiputado español, Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y ex-Ministro de Justicia) (Presenta Baldomero Oliver León, Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía)
12:00-13:30. 2ª Mesa redonda (Modera Belén López Moya, Jueza Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar –Almería):
-Declaraciones de nacionalidad española con valor de simple presunción: Pilar Jiménez Blanco (Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo, vocal del Consejo Consultivo del Principado de Asturias y ex-directora de la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias)
-La opción a la nacionalidad española en la Ley de Memoria Histórica: Aurelia Álvarez Rodríguez (Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de León)
-Adquisición de la nacionalidad española por residencia: particularidades de los estudiantes y de las víctimas de violencia de género: Ángeles Lara Aguado (Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada)
-El valor de los antecedentes penales y la acreditación de la integración del extranjero en España: Luis María Díez-Picazo Giménez (Magistrado del Tribunal Supremo)
13:30-14:00: Debate

16:00-17.30. 3ª Mesa redonda (Modera Pilar Aranda Ramírez, Secretaria Ejecutiva de la Fundación Euroárabe de Altos Estudios):
-Intervención consular en materia de nacionalidad: Juan Antonio París Alonso (ex jefe del Servicio de Asuntos Registrales, Notariales, Jurídicos y Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores)
-La problemática de los saharauis en la adquisición de la nacionalidad española: Carmen Gutiérrez González (Coordinadora de la Unidad de Apoyo de la Directora General de los Registros y del Notariado
17:30-18:00. Pausa-café
18:00-18:30. Experiencias de una estrella de fútbol en el marco de la extranjería y la doble nacionalidad: Marcos Senna (Jugador de la Selección Española de fútbol y del Villarreal C.F.) (Presentan Ángeles Lara Aguado y Ricardo Rueda Valdivia, Directores del Congreso)
18.30-19.30. 4ª Mesa redonda (Modera Antonio Delgado Padial, Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Granada):
-Matrimonios de conveniencia y su incidencia en los Derechos de extranjería y de nacionalidad: Sixto Sánchez Lorenzo (Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada)
-Matrimonios entre personas del mismo sexo, parejas de hecho y registradas: Mercedes Soto Moya (Profesora Ayudante-Doctora de la Universidad de Granada)
-Filiación de conveniencia: Carmen Ruiz Sutil (Profesora Doctora Colaboradora de la Universidad de Granada)
19:30-20:00. Vivan los novios: Andrés Sopeña Monsalve (Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada. (Presenta Gregorio Cámara Villar, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Granada)
20.00-21.00. Acto de clausura presidido por Doña Rocío Palacios de Haro, Directora General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Junta de Andalucía, y conferencia de clausura a cargo de Doña Elisa Pérez Vera, Catedrática de Derecho internacional privado de la UNED y Magistrada del Tribunal Constitucional (presenta María José Sánchez Rubio, Diputada del PSOE en el Congreso de los Diputados)
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN:
ORGANIZACIÓN:
  • Departamento de Derecho internacional privado e Historia del Derecho (Sección de Derecho internacional privado)
  • Facultad de Derecho
  • Fundación Albor
Más información en la página web del Congreso.
Formulario de solicitud de inscripción [aquí].

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 18 a 25 octubre


-Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 41, 2009.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2009, núm. 41; 2009, núm. 42.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: 2009, núm. 3.
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2009, núm. 3.

sábado, 24 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-489/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lahr — Alemania) — Pia Messner/Firma Stefan Krüger (Directiva 97/7/CE — Protección de los consumidores — Contratos a distancia — Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor — Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.0.2009.
-Asunto C-2/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Amministrazione dell’economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Fallimento Olimpiclub Srl (IVA — Primacía del Derecho comunitario — Disposición de Derecho nacional que consagra el principio de cosa juzgada).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.0.2009.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-284/09: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania.
Nota: El recurso tienen por objeto la posible incompatibilidad de la normativa fiscal alemana con el libre movimiento de capitales.
-Asunto C-325/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 12 de agosto de 2009 — Secretary of State for Home Department/Maria Dias.
Nota: El órgano jurisdiccional nacional plantea las siguientes cuestiones:
"1) Si un ciudadano de la Unión Europea que se encuentra en un Estado miembro del que no es nacional era titular, antes de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/38/CE, de una tarjeta de estancia válidamente expedida con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 68/360/CEE, y durante un período de tiempo comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta estuvo desempleado voluntariamente, no fue autosuficiente y no cumplió los requisitos para la expedición de dicho permiso, ¿siguió siendo dicha persona, en virtud exclusivamente de la posesión de la tarjeta, una persona que residió legalmente en el Estado miembro de acogida a efectos de la adquisición posterior de un derecho de residencia permanente conforme a lo previsto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE?
2) Si no cabe considerar que cinco años de residencia continuada como trabajador antes del 30 de abril de 2006 dan lugar al derecho de residencia permanente establecido por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, ¿dicha residencia continuada como trabajador origina directamente un derecho de residencia permanente en virtud del artículo 18, apartado 1, del Tratado de la UE porque existe una laguna en la Directiva?"
[DOUE C256, de 24.10.2009]

jueves, 22 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (22.10.2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009, en los Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08 (Zurita García): Visados, asilo e inmigración – Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores – Artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a) – Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Artículos 6 ter y 23 – Reglamento (CE) nº 562/2006 – Artículos 5, 11 y 13 – Presunción sobre la duración de la estancia – Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro – Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 6 ter y 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de expulsión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009, en el Asunto C-301/08 [Bogiatzi (épouse Ventouras)]: Política de transportes – Reglamento (CE) nº 2027/97 – Convenio de Varsovia – Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente – Plazo para ejercitar la acción de indemnización del perjuicio sufrido.
Fallo del Tribunal:
"1) El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada en último lugar por los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 15 de septiembre de 1975, no forma parte de las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE.
2) El Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación del artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada en último lugar por los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 15 de septiembre de 1975, a una situación en la que un viajero solicita que se haga responsable a una compañía aérea del daño sufrido durante un vuelo entre Estados miembros de la Comunidad Europea."

DOUE de 22.10.2009


Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, así como la entrada de este blog del día 28.5.2009.
[DOUE L277, de 22.10.2009]

BOE de 22.10.2009


Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre rconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados, y el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el anterior real decreto.
Nota: El artículo primero, número 1, introduce un nuevo apartado 3 en el art. 2 del del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados. El nuevo apartado permite, con carácter excepcional y bajo determinadas circunstancias, computar a efectos de cotización los períodos en los que los interesados desarrollaron su actividad religiosa fuera del territorio español.
[BOE n. 255, de 22.10.2009]

martes, 20 de octubre de 2009

Fallece el Profesor don Manuel Díez de Velasco


Acaba de conocerse la noticia del fallecimiento en Baza (Granada) a la edad de 83 años del Profesor don Manuel Díez de Velasco Vallejo, maestro de internacionalistas. Don Manuel Díez de Velasco había nacido en Santander en 1926. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid (1949) y doctor por la Universidad de Madrid (1951) con la tesis "Las reservas en los tratados internacionales: Teoría general". Obtuvo también la Licenciatura en Ciencias Políticas. Era Doctor honoris causa por la Universidad Carlos III de Madrid y por la Universidad de Granada.

En 1958 aprobó las oposiciones de Catedrático de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Su carrera docente se desarrolló en las universidades de Valladolid, Valencia, Granada, Barcelona, Autónoma de Madrid y Complutense de Madrid.

Magistrado del Tribunal Constitucional (1980-1986). Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1988-1994). Consejero electivo del Consejo de Estado.

Era académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional y de la Asociación Francisco de Vitoria de Derecho Internacional; miembro correspondiente de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y miembro correspondiente en España de la Asociación Nacional de Abogados de México.

Fue presidente de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales; secretario general y vicepresidente de la Asociación de Amigos de las Naciones Unidas en España, adherida a la Federación Mundial de Asociaciones de las Naciones Unidas; tesorero de la Asociación Española de Arbitraje.

Miembro del Consejo Asesor de la Revista Española de Derecho Internacional, del Spanish Yearbook of International Law, Presidente del Consejo Editorial de la Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, Director y miembro del Consejo Asesor de la Revista de Instituciones Europeas (luego, Revista de Derecho Comunitario).

Impartió cursos y conferencias en múltiples universidades, en la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1974), en la cátedra J.B. Scott de la Universidad de Valladolid, en la Escuela de Funcionarios Internacionales, en la Faculté Internationale pour l´Enseignement du Droit Comparé, entre otros. En calidad de experto en Derecho Internacional, colaboró en el asunto Barcelona Traction Light & Power Co. Ltd, ante el Tribunal Internacional de Justicia.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (20.10.2009) - Ciudadanía de la UE


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 20 de octubre de 2009, en el Asunto C‑310/08 (Ibrahim): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales) (Reino Unido)] Libre circulación de personas – Derecho de residencia de los miembros de la familia de un antiguo trabajador comunitario – Derecho de los hijos a continuar sus estudios en el Estado miembro de acogida – Derecho de la madre, que es nacional de un Estado tercero, a residir en el Estado miembro de acogida – Artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE – Ausencia de recursos suficientes para evitar convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Los hijos de un ciudadano de la Unión Europea que se han instalado en un Estado miembro, mientras su progenitor ejercía sus derechos de residencia como trabajador migrante en dicho Estado miembro, tienen derecho a residir en su territorio para seguir en él cursos de enseñanza general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.
El artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 debe interpretarse, en las circunstancias del presente asunto, en el sentido de que faculta al progenitor que tiene la custodia efectiva de los hijos de que se trata, con independencia de su nacionalidad, a residir con ellos para facilitar el ejercicio de ese derecho. Es irrelevante, en este sentido, que el progenitor que tenga la condición de ciudadano de la Unión Europea ya no sea trabajador migrante en el Estado miembro de acogida y haya abandonado el territorio de dicho Estado miembro, que los hijos y el progenitor que tenga la custodia efectiva carezcan de autonomía económica y dependan de la asistencia social en el Estado de acogida o el tiempo que los hijos hayan estado matriculados en cursos de enseñanza general."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 20 de octubre de 2009, en el Asunto C‑480/08 (Teixeira): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of England and Wales, Civil Division (Reino Unido)] Libre circulación de personas – Derecho de residencia – Requisitos – Antiguo trabajador migrante – Persona sin recursos suficientes y sin seguro de enfermedad – Asistencia social en forma de ayuda para vivienda – Persona que ejerce la custodia sobre un hijo que reside en el Estado miembro de acogida para cursar estudios – Artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Directiva 2004/38/CE – Relación entre ambas normativas.
Nota: La Abogada General propone contestar las cuestiones prejudiciales del siguiente modo:
"1) Si el hijo de un ciudadano de la Unión se encuentra cursando estudios en el Estado miembro en que ese ciudadano de la Unión está o ha estado empleado como trabajador migrante, al progenitor que ejerce efectivamente la tutela sobre ese hijo le asiste un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida derivado del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68.
2) El derecho de residencia de dicho progenitor no está supeditado a que éste disponga de recursos suficientes o de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.
3) El derecho de residencia de dicho progenitor no está supeditado a que éste ejerciera una actividad como trabajador migrante en el Estado miembro de acogida en el momento en que el hijo inició su formación escolar. Es suficiente con que el hijo se hubiera instalado en el Estado miembro de acogida mientras un progenitor ejercía allí su derecho a residir como trabajador migrante.
4) El derecho de residencia de dicho progenitor se extingue cuando ese hijo alcanza la mayoría de edad, salvo que las circunstancias del caso concreto hagan necesaria la asistencia personal del hijo por dicho progenitor más allá de ese momento, para que pueda continuar y concluir su formación."

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - RabelsZ (2009) 4


Última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht (RabelsZ): vol. 73 (2009), núm. 4, dedicado al Profesor Jürgen Basedow con motivo de la celebración de su 60 cumpleaños:

Aufsätze:
-Dietmar Baetge, Contingency Fees - An Economic Analysis of the Federal Constitutional Court's Decision Authorising Attorney Contingency Fees - Erfolgshonorare wirtschaftlich betrachtet - Eine ökonomische Analyse der Entscheidung des Bundesverfassungsgerichts über die Zulässigkeit anwaltlicher Erfolgshonorare (pp. 669-682)
Abstract: In Germany, until recently, contingency fees were prohibited. In December 2006, the legal ban on contingency fees was declared unconstitutional by the Federal Constitutional Court (Bundesverfassungsgericht). Implementing the Court's ruling, the German legislator, in 2008, legalised contingency fees on a limited basis. This paper attempts to analyse the Constitutional Court's decision from an economic vantage point. The main constitutional reasons given to justify the legal ban on contingency fees are translated into economic terms and further elaborated. Points of discussion include the problem of moral hazard between the lawyer and the judge on the one hand and the lawyer and his client on the other. A third question dealt with in the paper is the extent to which contingency fees may influence the efficient allocation of resources. The paper concludes that access to the instrument of contingency fees should not be limited to poor clients but also extended to affluent persons.
-Moritz Bälz, Japan's Accession to the CISG - Japans später Beitritt zum UN-Kaufrecht (pp. 683-702)
Abstract: On 1 July 2008 Japan, as the 71st state, acceded to the United Nations Convention on the International Sale of Goods (CISG). As of 1 August 2009, the most important convention in the field of uniform private law will thus enter into force in Japan, leaving Great Britain as the sole major trading nation not yet party to the convention. The article examines the complex reasons why Japan did not accede earlier as well as why this step was finally now undertaken. It, furthermore, offers an assessment of the importance of the CISG for Japan prior to the accession and the impact to be expected from the convention on the reform of the Japanese Civil Code which is currently under way. Finally, it is argued that Japan's accession nourishes the hope that the CISG will spread further in Asia, thus not only extending its reach to one of the world's most dynamic regions, but also opening up opportunities for a future harmonisation of Asian contract law.
-Friedrich Wenzel Bulst, The Application of Art. 82 EC to Abusive Exclusionary Conduct - Mehr Licht - Zur Anwendung des Art. 82 EG auf Behinderungsmissbräuche (pp. 703-726)
Abstract: The article addresses recent developments in the application of the prohibition of abuse of dominance in EC competition law. The European Commission has published a communication providing guidance on its enforcement priorities in applying Art. 82 EC to abusive exclusionary conduct of dominant undertakings. Under this more effects-based approach which focuses on ensuring consistency in the application of Arts. 81 and 82 EC as well as the Merger Regulation, priority will be given to cases where the conduct in question is liable to have harmful effects on consumers. After a brief introduction (section I), the author outlines the main elements of the communication and illustrates how the Commission's approach to providing guidance in this area has evolved since the publication of its 2005 discussion paper on exclusionary abuses (section II). The author then addresses the scope of the communication against the background of the case law on the Commission's discretion (not) to pursue cases (section III). The central concept of the communication is that of »foreclosure leading to consumer harm«. Against this background the author discusses, in the context of refusal to supply abuses both in and outside an IP context, the operationalisation of the criterion of harm to consumers (section IV) before concluding (section V).
-Anatol Dutta, The Death of the Shareholder in the Conflict of Laws - Die Abgrenzung von Gesellschaftsstatut und Erbstatut beim Tod des Gesellschafters (pp. 727-749)
Abstract: The death of the shareholder raises the question how the law applicable to the company and the law governing the succession in the deceased shareholder's estate have to be delimitated. This borderline becomes more and more relevant against the background of recent jurisprudence of the European Court of Justice (ECJ) in Centros, Überseering and Inspire Art concerning the freedom of movement of companies in the Community. On the one hand, as a consequence of this jurisprudence the laws governing the company and the succession often differ. On the other hand, the ECJ's jurisprudence might further blur the boundaries between the laws governing companies and successions. The article tries to draw the border between the relevant choice-of-law rules. It comes to the conclusion that the consequences of the shareholder's death for the company and his share are subject to the conflict rules for companies (supra III.). More problematic, though, is the characterisation of the succession in the share of the deceased shareholder. Some legal systems contain special succession regimes for shares in certain private companies and partnerships. The article argues (supra IV.) that the succession in shares has to be dually-characterised and subjected to both, the law governing the company and the succession. Yet clashes between the applicable company and succession laws are to be solved by giving precedence to the applicable company law. The precedence of company law should be clarified by the legislator - by the German legislator when codifying the conflict rules for companies and by the European legislator when codifying the conflict rules for successions upon death (supra V).
-Franco Ferrari, From Rome to Rome via Brussels: Remarks on the Law Applicable to Contractual Obligations Absent a Choice by the Parties (Art. 4 of the Rome I Regulation) (pp. 750-769)
-Christian Heinze, Industrial Action in the Conflict of Laws - Der internationale Arbeitskampf (pp. 770-792)
Abstract: The introduction of a special conflicts rule for industrial action in Art. 9 Rome II Regulation can be considered as a felicitous innovation of European Private International Law. The application of the law of the country where the industrial action is to be taken or has been taken is founded on the public (social) policy concerns of the country where the action takes place and will therefore, in general, obviate the need for any enforcement of this country's strike laws by means of the ordre public or as internationally mandatory provisions (at least as far as intra-European cases are concerned). The major drawback of Art. 9 does not derive from the rule itself but rather from its restriction to »non-contractual liability«. Article 9 Rome II Regulation may therefore designate a substantive law applicable to the non-contractual liability for the industrial action which is different from the law applicable to the individual employment contract (Art. 8 Rome I Regulation) or a collective labour agreement. This may be unfortunate because the industrial action will usually have consequences for at least the individual employment contract (e.g. a suspension of contractual obligations) which might be governed by a different law (Art. 8 Rome I Regulation) than the industrial action itself (Art. 9 Rome II Regulation). Possible conflicts between these laws can be resolved by extending the scope of Art. 9 Rome II Regulation to the legality of the industrial action in general, thus subjecting any preliminary or incidental questions of legality of industrial actions to Art. 9 Rome II Regulation while applying the lex contractus to the contractual consequences of the action.
-Eva-Maria Kieninger, The Full Harmonisation of Standard Contract Terms - a Utopia? - Die Vollharmonisierung des Rechts der Allgemeinen Geschäftsbedingungen - eine Utopie? (pp. 793-817)
Abstract: The article discusses the proposal for a consumer rights directive of October 2008, in which the European Commission suggests to move from minimum to full harmonisation of specific areas of consumer contract law. The article specifically examines whether full harmonisation of the law relating to the judicial control of unfair contract terms, even if politically desirable, will be feasible in the context of non-harmonised national contract law. Examples are presented for cases which were decided differently by national courts on the basis of divergent rules of general contract law. The article discusses whether the Draft Common Frame of Reference (DCFR) can be used by the European Court of Justice (ECJ) and the national courts as a common yardstick to measure the unfairness of a contractual term. Two problems present themselves: one is the question of legitimacy because, until now, the DCFR is no more than a scientific endeavour which in part rests on the autonomous decisions of its drafters and does not merely present a comparative restatement of Member States' laws; second, the DCFR makes excessive use of the term »reasonableness« so that, in many instances, its ability to give guidance in the assessment of the unfairness of a specific contract term is considerably reduced. The question of legitimacy could be solved by an optional instrument which could be chosen by the parties as the applicable law.
-Jan Kleinheisterkamp, Internationally Mandatory Rules and Arbitration. A practical attempt - Eingriffsnormen und Schiedsgerichtsbarkeit. Ein praktischer Versuch (pp. 818-841)
Abstract: This article treats the impact that internationally mandatory rules of the forum state may have on the effectiveness of arbitration agreements if the claims are based on such internationally mandatory rules but the parties had submitted their contract to a foreign law. The specific problems of conflicts of economic regulation are illustrated and discussed on the basis of Belgian and German court decisions on disputes relating to commercial distribution and agency agreements. European courts have adopted a restrictive practice of denying the efficacy of such tandems of choice-of-law and arbitration clauses if there is a strong probability that their internationally mandatory rules will not be applied in foreign procedures. This article shows that neither this approach nor the much more pro-arbitration biased solutions proposed by critics are convincing. It elaborates a third solution which allows national courts both to reconcile their legislator's intention to enforce a given public policy with the parties' original intention to arbitrate and to optimize the effectiveness of public interests as well as that of arbitration.
-Axel Metzger, Warranties against Third Party Claims under Arts. 41, 42 CISG - Die Haftung des Verkäufers für Rechtsmängel gemäß Artt. 41, 42 CISG (pp. 842-865)
Abstract: The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG) provides two regimes for warranties against third party claims. The general rule of Art. 41 establishes a strict liability rule for all third party claims not covered by Art. 42. Article 42 limits the seller's liability for infringement claims based on intellectual property. A seller under the CISG warrants only against third party intellectual property claims he »knew or could not have been unaware« at the time of the conclusion of the contract. In addition, his liability is territorially restricted to claims based on third party intellectual property rights in the countries contemplated by the parties at the conclusion of the contract. This article provides an overview of seller's warranties under Arts. 41 and 42. It examines, more specifically, whether the limited scope of seller's warranties for third party intellectual property claims is efficient and whether it is expedient from a comparative law perspective. Under a traditional economic analysis of law approach, the party who can avoid third party claims most cheaply should bear the risk of infringement claims. This will often be the seller, especially if he has produced the goods or has specific knowledge of the industry. But it may also occur that the buyer is in the superior position to investigate intellectual property rights, e.g. if the buyer is a specialized player in the industry and the seller is a mere vendor without specific knowledge in the field. Article 42 allows an efficient allocation of the risk by the court. The party charged with the risk, be it seller or buyer, should not only warrant against third party rights he knew but also for those he could have been aware of after investigation in the patent and trademark offices of the relevant countries or through other resources. Such a duty to investigate may also exist with regard to unregistered rights like copyrights. A strict interpretation of the seller's (or buyer's) duty is in accordance with international standards. Seller's warranties are strict liabilities rules in many countries with an exception in case of bad faith on the part of the buyer.
-Ralf Michaels, Rethinking the UNIDROIT Principles: From a law to be chosen by the parties towards a general part of transnational contract law - Umdenken für die UNIDROIT-Prinzipien: Vom Rechtswahlstatut zum Allgemeinen Teil des transnationalen Vertragsrechts (pp. 866-888)
Abstract: 1. The most talked-about purpose of the UNIDROIT Principles of International and Commercial Contracts (PICC) is their applicability as the law chosen by the parties. However, focusing on this purpose in isolation is erroneous. The PICC are not a good candidate for a chosen law - they are conceived not as a result of the exercise of freedom of contract, but instead as a framework to enable such exercise. Their real potential is to serve as objective law - as the general part of transnational contract law.
2. This is obvious in practice. Actually, choice of the PICC is widely possible. National courts accept their incorporation into the contract; arbitrators frequently accept their choice as applicable law. However, in practice, the PICC are rarely chosen. The most important reason is that they are incomplete. They contain no rules on specific contracts. Further, they refer to national law for mandatory rules and for standards of illegality and immorality. This makes their choice unattractive.
3. The nature of the PICC is much closer to that of the U.S. Restatement of the law. The U.S. Restatement becomes applicable not through party choice but rather as an articulation of background law. Actually, this describes the way in which the PICC are typically used in practice.
4. This use as background law cannot be justified with an asserted legal nature of the PICC (their »law function«). Rather, the use is justified insofar as they fulfill two other functions: the »restatement function« (PICC as description of a common core of legal rules) and the »model function« (PICC as model for a superior law).
5. From a choice-of-law perspective, such use cannot be justified under traditional European choice of law, which designates legal orders, not incomplete codifications, as applicable.
6. By contrast, application could be justified under U.S. choice of law. Under the governmental interest analysis, the PICC could be applicable to situations in which no state is interested in the application of its own law. Their international character qualifies the PICC for the Restatement (2d) Conflict of laws. Finally, for the better-law theory, according to which the substantive quality of a law is a criterion for choice of law, the PICC are a candidate insofar as they perform a model function.
7. In result, the PICC are comparable to general common law or the ius commune, within which regulatory rules of national, supranational and international origin act like islands.
8. Altogether, this results in a complex picture of transnational contract law, which combines national, international and non-national rules. The PICC can be no more, but no less, than a general part of this contract law.
-Hannes Rösler, Protection of the Weaker Party in European Contract Law - Standardised and Individual Inferiority in Multi-Level Private Law - Schutz des Schwächeren im Europäischen Vertragsrecht - Typisierte und individuelle Unterlegenheit im Mehrebenenprivatrecht (pp. 889-911)
Abstract: It is a permanent challenge to accomplish freedom of contract effectively and not just to provide its formal guarantee. Indeed, 19th century private law already included elements guaranteeing the protection of this »material« freedom of contract. However, consensus has been reached about the necessity for a private law system which also provides for real chances of self-determination. An example can be found in EC consumer law. Admittedly, this law is restrained - for reasons of legal certainty - by its personal and situational typicality and bound to formal prerequisites. However, the new rules against discrimination are dominated by approaches which strongly focus on the protection of the individual. It is supplemented by national provisions, which especially counter individual weaknesses. The autonomy of national law can be explained by the different traditions with regard to »social« contract law in the Member States. The differences are especially apparent regarding public policy, good faith or breach of duty before or at the time of contracting (culpa in contrahendo). They form another argument against the undifferentiated saltation from partial to total harmonisation of contract law.
-Giesela Rühl, The Presumption of Non-Conformity in Consumer Sales Law - The Jurisprudence of the Federal Court of Justice in comparative perspective - Zur Vermutung der Mangelhaftigkeit beim Verbrauchsgüterkauf - Die Rechtsprechung des BGH in rechtsvergleichender Perspektive (pp. 912-934)
Abstract: The Law on the Modernisation of the Law of Obligations has introduced a large number of provisions into the German Civil Code. One of these provisions has kept German courts particularly busy during the last years: § 476. The provision implements Art. 5 III of the Consumer Sales Directive and provides that any lack of conformity which becomes apparent within six months of delivery of the goods is presumed to have existed at the time of delivery unless this presumption is incompatible with the nature of the goods or the nature of the lack of conformity. The presumption has proved to be difficult to apply in practice: the German Federal Court of Justice (Bundesgerichtshof; hereinafter BGH) alone as issued eight - highly controversial - decisions. And numerous articles, case notes and commentaries have analysed and criticised each and every one of them. It is therefore surprising to see that both the BGH and the German literature refrain from exploiting one very obvious source of information that might help to deal with § 476: comparative law. Even though Art. 5 III of the Consumer Sales Directive has been implemented in all Member States except for Lithuania nobody has endeavoured to analyse its application in other countries to this date. The above article tries to fill this gap and looks at § 476 from a comparative perspective. It finds that courts across Europe apply the provision in the same way as the BGH regarding the exclusion and the rebuttal of the presumption. However, regarding the scope of the presumption, the BGH stands alone with its strict interpretation. In fact, no other court in Europe refuses to apply the presumption in cases in which a defect that occurs after delivery might be the result of a basic defect present at the time of delivery. The article, therefore, concludes that the BGH should rethink its position regarding the scope of the presumption and refer the next case to the European Court of Justice.
-Jens M. Scherpe, Children Born out of Wedlock, their Fathers, and the European Convention on Human Rights - Nichteheliche Kinder, elterliche Sorge und die Europäische Menschenrechtskonvention (pp. 935-961)
Abstract: Unlike in many European countries, only a father married to the mother will automatically have parental custody (elterliche Sorge) in Germany. A father not married to the mother is effectively barred from obtaining parental custody unless the mother agrees, and there is not even the possibility - unlike e.g. in England - for the courts to interfere with the mother's decision, cf. §§ 1626a, 1672 BGB. The legal rules are based on the - somewhat questionable - assumption that the mother's motives for refusal of parental custody are based on the welfare of the child.
The German statutory provisions have been challenged unsuccessfully in the German Constitutional Court (Bundesverfassungsgericht; BVerfG). However, the BVerfG voiced some doubt as to the premises upon which these rules rested and has demanded that further development be monitored closely. The vast majority of German academic authors also doubts the constitutionality of § 1626a BGB and are in favour of reforming the law.
The matter is now the subject of a case pending at the European Court of Human Rights (ECtHR), Zaunegger v. Germany, in which the applicant claims, inter alia, that his right of respect for family life under Art. 8 ECHR is being violated. In previous cases, McMichael v. United Kingdom and Balbontin v. United Kingdom, challenges of Scots and English law on parental responsibility for fathers not married to the mother have failed. This article critically analyses the legal rules in England and Germany and, based on the differences between them and the relevant case law of the ECtHR, suggests that the Court will find that the German rules are indeed in breach of the European Convention. The article concludes with suggestions for reform.
-Wolfgang Wurmnest, Unilateral Restrictions of Parallel Trade by Dominant Pharmaceutical Companies - Protection of Innovation or Anti-competitive Market Foreclosure? - Einseitige Beschränkungen des Parallelhandels durch marktbeherrschende Arzneimittelhersteller im Binnenmarkt - Innovationsschutz oder kartellrechtswidrige Marktabschottung? (pp. 962-984)
Abstract: The elimination of cross-border barriers to trade as means of encouraging competition in the single market lies at the heart of EC-competition policy. Limitations of parallel trade were therefore treated as restrictions of competition. With regard to the pharmaceutical sector the merit of such a competition policy has been called into question. It is said that the unique features of the market for pharmaceuticals, namely the existence of price regulation at the national level for prescription medicines, makes parallel trade socially undesirable as it does not foster real price competition and undermines investment in R&D to the detriment of the consumer. Hence, unilaterally imposed restrictions of parallel trade by dominant producers, such as supply quota systems, should not be regarded as a violation of Art. 82 EC. This article discusses the legal and economic arguments in favour of a policy shift in light of the recent case Lélos v. GlaxoSmithKline. In this case the European Court of Justice (ECJ) has held that a pharmaceutical company in a dominant position cannot be allowed to cease honouring the ordinary orders of an existing customer for the sole reason that the customer engages in parallel trade, but that Art. 82 EC does not prohibit a dominant undertaking from refusing to fill orders that are out of the ordinary in terms of quantity in order to protect its commercial interests. It is argued that the ECJ was right in denying pharmaceutical companies a general right to limit the flow of pharmaceutical products by unilateral measures as the pro-competitive effects of parallel trade are greater than often assumed.
-Nadjma Yassari, The Reform of the Spousal Share under Iranian Succession Law - An example of the transformability of Islamic law - Die iranische Reform des Ehegattenerbrechts - Ein Beispiel für die Wandelbarkeit des islamischen Rechts (pp. 985-1004)
Abstract: It is generally held that Islamic law is a static system of rules, unable to accommodate change. This is especially thought true of family and succession laws that are firmly rooted in a religious foundation. Nonetheless, one can observe in the last decades how active the Iranian legislator has been in reforming its family laws, with the result that a number of traditional provisions have undergone remarkable changes. Most recently, the Iranian Parliament ventured into the field of succession law by amending the inheritance portion received by the surviving wife, which so far had been limited to movables. Under the new regulations, she takes her portion also from immovable property. The previous limitations placed on the inheritance portion of the widow have no base in the Koran, the primary source of Islamic shi'i law, and were deduced from another primary source of law, notably the traditions of the twelve Imams. This article examines the religious foundations of the inheritance rule on the spousal share, its codification in the Iranian Civil Code and the proposed amendments by the Iranian Parliament. It shows how the Iranian Parliament by emphasising another interpretation of the sources has been successful in changing a rule that has prevailed in Iranian law for over 80 years. Without doubt, this reform is a significant step towards the harmonisation of the widow's inheritance share and the elimination of the harsh economic consequences of the rule as it stood. Beyond this effect however it can also be taken as an illustration of the way legal development can be set within an Islamic framework. Moreover, it shows that it is ultimately the intrinsic structure of the sources of Islamic law and the methods by which law is deduced from them that makes reform possible.
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