viernes, 26 de junio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (25-6-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 25 de junio de 2009, en el Asunto C-14/08 (Roda Golf & Beach Resort): Cooperación judicial en materia civil – Remisión prejudicial – Competencia del Tribunal de Justicia – Concepto de “litigio” –Reglamento (CE) nº 1348/2000 – Notificación y traslado de documentos extrajudiciales al margen de un procedimiento judicial – Documento notarial.
Fallo del Tribunal: "La notificación y el traslado, al margen de un procedimiento judicial, de un acta notarial como la controvertida en el litigio principal están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil."

Nota: El Reglamento 1348/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos), dejando de aplicarse el 12-11-2008. Véase la entrada de este blog del día 13-11-2008.
-ARRÊT DE LA COUR (première chambre) 25 juin 2009, dans l'affaire C-356/08 (Commission/Autriche): Manquement d’État – Libre prestation des services – Liberté d’établissement – Libre circulation des capitaux – Réglementation nationale imposant aux médecins établis sur le territoire du Land de Haute-Autriche d’ouvrir un compte bancaire auprès d’une banque déterminée.
Fallo del Tribunal: "En obligeant tout médecin s’installant en Haute-Autriche à ouvrir auprès de l’Oberösterreichische Landesbank à Linz un compte bancaire sur lequel doivent être versés les honoraires de prestation en nature perçus des caisses d’assurance maladie dans le cadre de l’exercice de son activité professionnelle, la République d’Autriche a manqué aux obligations qui lui incombent en vertu de l’article 49 CE."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JAN MAZÁK, presentadas el 25 de junio de 2009, en el Asunto C‑301/08 [Bogiatzi (épouse Ventouras)]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de Cassation (Luxemburgo)] Reglamento nº 2027/97 – Artículo 29 del Convenio de Varsovia – Responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias por los daños sufridos por un pasajero en caso de accidente – Plazos para ejercitar la acción de responsabilidad – Convenio internacional suscrito por los Estados miembros – Competencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 234 CE para interpretar el artículo 29 del Convenio de Varsovia – Efecto de un reglamento comunitario sobre un acuerdo internacional – Artículo 307 CE.
Nota: El Abogado General propone que se conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"–El artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el trasporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, no forma parte del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE.
–El Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, en lo referente a los plazos para la interposición de acciones de responsabilidad por las lesiones sufridas durante un vuelo entre Estados miembros que esté regulado por el citado Reglamento, no debe interpretarse en el sentido de que impide a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar el artículo 29 del Convenio de Varsovia desde el momento en que el citado plazo sea congruente con los principios comunitarios de efectividad y equivalencia."

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