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domingo, 28 de febrero de 2010

Guía del Reglamento Roma I


El Ministerio de Justicia del Reino Unido ha publicado una Guía [aquí] sobre las principales cuestiones del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), que unifica para el ámbito comunitario (excepto Dinamarca) las normas de conflicto en esta materia y que es aplicable desde el 17.12.2009.
En relación con el objeto de esta publicación, en la propia Guía se afirma que "is to provide a brief summary of the most important provisions in the Regulation. The Regulation is a substantial and complex instrument in a technical area of law and the contents of this guidance is only intended to be a brief outline of some of the most significant provisions. This outline is not comprehensive in nature. For a more comprehensive view of the Regulation, and the many issues to which it will inevitably give rise to, reference should be made to specialist literature on private international law".
Anteriormente, el mismo Ministerio había publicado también una Guía [aquí] sobre las cuestiones más destacadas del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), aplicable desde el 11.1.2209.

Véase la referencia a la publicación en Conflict of Laws .Net.
Véanse igualmente las entradas de este blog del día 17.12.2009 y del día 11.1.2009.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 21 a 28 febrero


-Anuario de Derecho Internacional: núm. 25 (2009).
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: 2010, núm. 1.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 7.
-Revista Jurídica de Catalunya: 2010, núm. 1.
-Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje - Latin American Journal for Mediation and Arbitration: 2009, núm. 2.
-Unión Europea Aranzadi: 2010, núm. 2.
-ZEuP - Zeitschrift für europäisches Privatrecht: 2010, núm. 1.

sábado, 27 de febrero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

Asunto C-586/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Italia) — Angelo Rubino/Ministero dell'Università e della Ricerca (Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de títulos — Concepto de «profesión regulada» — Selección de un número preestablecido de personas sobre la base de una evaluación comparativa por la que se obtiene un certificado con validez limitada en el tiempo — Acreditación científica nacional — Profesor universitario).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2009.
[DOUE C51, de 27.2.2010]

DOUE de 27.2.2010


-Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se establecen las normas de funcionamiento del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se designa a los miembros del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Nota: El art. 255 TFUE estable que "se constituirá un comité para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los artículos 253 y 254. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo. El Consejo adoptará una decisión por la que se establezcan las normas de funcionamiento del comité, así como una decisión por la que se designe a sus miembros. El Consejo se pronunciará por iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia."
[DOUE L50, de 27.2.2010]

BOE de 27.2.2010


Recurso de Inconstitucionalidad nº 1017-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
Nota: Véase la Ley 5/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 28 de abril, así como las entradas de este blog del día 20.5.2009 y del día 28.9.2009.
[BOE n. 51, de 27.2.2010]

viernes, 26 de febrero de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Secreto de las comunicaciones e intervención judicial de comunicaciones electrónicas en el marco de la Unión Europea: derecho primario
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado (Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba)
Diario La Ley, Nº 7351, Sección Doctrina, 26 Feb. 2010
En el seno de la corriente expansiva de la integración de los derechos fundamentales en el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea, de su origen histórico directamente relacionado con la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se realiza un estudio profundo de la coexistencia del esquema de protección de derechos fundamentales en el marco comunitario y la convivencia con concretos instrumentos internacionales sobre protección de derechos fundamentales, en especial el Convenio Europeo para protección de los derechos humanos y de las libertades públicas; conflictos interpretativos entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El estudio se centra en el análisis de las distintas versiones de los Tratados constitutivos y de la Unión, así como de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

jueves, 25 de febrero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (25.2.2010) - Reglamento Bruselas I


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2010, en el Asunto C-381/08 (Car Trim): Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 5, número 1, letra b) – Competencia en materia contractual – Determinación del lugar de cumplimiento de la obligación – Criterios de distinción entre "compraventa de mercaderías" y "prestación de servicios".
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que aquellos contratos cuyo objeto sea la entrega de mercancías que hayan de fabricarse o producirse previamente deberán calificarse de «compraventa de mercaderías», en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento, aunque el comprador, sin facilitar los materiales, haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de las mercancías, y aunque el proveedor sea responsable de la calidad y conformidad de las mercancías con el contrato.
2) El artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato. Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa."

La UE y las obligaciones alimenticias


El Parlamento Europeo quiere facilitar la recuperación del pago de pensiones alimenticias para los hijos cuando los padres viven en dos países diferentes:
El 11 de febrero, la Eurocámara apoyó la adhesión de la Unión Europea al Convenio internacional sobre la materia. El problema del impago de la pensión alimenticia a los hijos se complica aún más cuando los progenitores viven en dos países distintos.
El 28 de enero, los europarlamentarios aprobaron otro informe sobre la materia, redactado por Jiří Maštálka, en el que se propone que la Unión Europea ratifique el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, con el fin de hacer frente a esta problemática.
El objetivo es proporcionar una base legal sólida y común para las parejas, incluso cuando cada uno de los progenitores vive en un país diferente, reforzando al mismo tiempo la protección de los menores al reconocer mediante normas comunes y detalladas la obligación de mantenimiento de la familia.

Sobre el tema véanse los siguientes documentos:
  • Informe sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (COM(2009)0373 – C7-0156/2009 – 2009/0100(NLE)) - Comisión de Asuntos Jurídicos - Ponente: Jiří Maštálka
  • COM(2009) 373 final/2 (Bruselas, 24.8.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños y Otros Miembros De La Familia.
  • Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la ratificación por la Comunidad Europea del Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (COM(2009)0081 – C6-0101/2009 – 2009/0023(CNS)) - Comisión de Asuntos Jurídicos - Ponente: Diana Wallis
  • COM(2009)81 final (Bruselas, 23.2.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la ratificación por la Comunidad Europea del Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.
  • Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, hecho el 23 de noviembre de 2007.
  • Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, hecho el 23 de noviembre de 2007.
Fuente y más noticias: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 7/2010.

BOE de 25.2.2010


Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2009.
Nota: Este acuerdo se aplica provisionalmente desde el 29.11.2009, es decir, hace casi tres meses (!!!). Diligencia la del Ministerio de Asuntos Exteriores en hacerlo público.
[BOE n. 49, de 25.2.2010]

miércoles, 24 de febrero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (23.2.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de febrero de 2010, en el Asunto C-310/08 (Ibrahim): Libre circulación de personas – Derecho de residencia de un nacional de un Estado tercero, que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro, y de los hijos de ambos, asimismo nacionales de un Estado miembro – Cesación de la actividad por cuenta ajena del nacional de un Estado miembro seguida de su partida del Estado miembro de acogida – Matriculación de los hijos en un centro docente – Falta de medios de subsistencia – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12 – Directiva 2004/38/CE.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las del litigio principal, los hijos de un nacional de un Estado miembro que trabaja o ha trabajado en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tiene efectivamente su custodia pueden invocar, en este último Estado, el derecho de residencia basándose exclusivamente en lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, sin que tal derecho esté supeditado al requisito de que dispongan de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en dicho Estado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de febrero de 2010, en el Asunto C-480/08 (Teixeira): Libre circulación de personas – Derecho de residencia – Nacional de un Estado miembro que ha trabajado en otro Estado miembro y ha permanecido en él tras cesar en su actividad profesional – Hijo que cursa formación profesional en el Estado miembro de acogida – Falta de medios de subsistencia propios – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12 –Directiva 2004/38/CE.
Fallo del Tribunal:
"1) El nacional de un Estado miembro que ha estado empleado en el territorio de otro Estado miembro, en el que su hijo está cursando estudios, en circunstancias como las del litigio principal, puede invocar, en su condición de progenitor que ejerce efectivamente la custodia de este hijo, el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, basándose exclusivamente en el artículo 12 del Reglamento (CEE) 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992, sin necesidad de reunir los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
2) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que tiene efectivamente la custodia de un hijo que ejerce el derecho a cursar estudios, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 1612/68, no está supeditado al requisito de que ese progenitor disponga de recursos suficientes con objeto de no convertirse en una carga para la asistencia social de dicho Estado miembro durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en ese Estado.
3) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que tiene efectivamente la custodia del hijo de un trabajador migrante, cuando este hijo cursa estudios en ese Estado, no está supeditado al requisito de que uno de los progenitores del hijo haya ejercido, en la fecha en que este último comenzó sus estudios, una actividad profesional como trabajador migrante en dicho Estado miembro.
4) El derecho de residencia en el Estado miembro de acogida del que goza el progenitor que ejerce efectivamente la custodia del hijo de un trabajador migrante cuando este hijo cursa estudios en dicho Estado caduca al alcanzar el hijo la mayoría de edad, a menos que el hijo siga necesitando la presencia y las atenciones de ese progenitor con objeto de continuar y terminar sus estudios."

DOUE de 24.2.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 13 al 15 de enero de 2009)

-Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008 (2007/2145(INI))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (COM(2007)0619 – C6-0359/2007 – 2007/0216(COD))
Nota: Véase el documento COM(2007) 619 final (Bruselas, 18.10.2007): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (presentada por la Comisión)
-Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros.
ANEXO

[DOUE C 46E, de 24.2.2010]

martes, 23 de febrero de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Arbitraje


Arbitraje y Ley 13/2009 para la implantación de la Nueva Oficina Judicial
Miguel GÓMEZ JENE, Profesor Titular de Derecho internacional privado (UNED)
Diario La Ley, Nº 7348, Sección Tribuna, 23 Feb. 2010
La Ley 13/2009 para la implantación de la nueva Oficina judicial (LOfJ) modifica levemente tres preceptos de la Ley de Arbitraje de 2003 (arts. 33, 42 y 45). También afecta al arbitraje —ya sea interno o internacional— la reforma que la LOfJ hace de la LEC 1881 y de la LEC 2000. En concreto, las normas modificadas de la LEC 1881 y de la LEC 2000 que afectan al arbitraje son: los artículos 955 y 956 LEC 1881 y los artículos 545 y 722 LEC 2000. Este breve estudio se dedica a analizar el alcance y repercusión que la modificación de estas normas tiene para el arbitraje.

Nota: Véase la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como la entrada de este blog del día 4.11.2009.

DOUE de 23.2.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 16 al 18 de diciembre de 2008)

-Documento público europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el documento público europeo (2008/2124(INI))
Nota: El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa destinada a establecer el reconocimiento mutuo y la ejecución de los documentos públicos con las siguientes característica:
"1. La confianza recíproca en el Derecho dentro de la Comunidad justifica la supresión futura de los procedimientos vinculados a la verificación de la veracidad del documento público en asuntos transfronterizos.
2. El reconocimiento de un documento público con miras a su utilización en el Estado miembro requerido solo puede ser denegado en caso de dudas serias y fundadas sobre su autenticidad, o si el reconocimiento es contrario al orden público del Estado miembro requerido.
3. El Parlamento Europeo pide a la Comisión que le presente, sobre la base del artículo 65, letra a), y del artículo 67, apartado 5, segundo guión, del Tratado CE, una propuesta legislativa destinada a establecer el reconocimiento mutuo y la ejecución de los documentos públicos.
4. El acto objeto de la propuesta legislativa debe aplicarse a todos los documentos públicos en asuntos civiles y mercantiles, con la exclusión de los relativos a inmuebles y que deban o puedan ser objeto de una inscripción o una mención en un registro público. Este acto no debe aplicarse a cuestiones relativas a la ley aplicable al objeto del documento público ni a cuestiones relativas a la competencia, la organización y la estructura de las autoridades y los funcionarios públicos, incluido el procedimiento de autenticación."
-Evaluación y desarrollo futuro de la Agencia Frontex y del sistema europeo de control de las fronteras (Eurosur)
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia Frontex y el sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur) (2008/2157(INI))
Nota: Véase el documento COM(2008) 67 final (Bruselas, 13.2.2008): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - Informe sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia FRONTEX {SEC(2008) 148} {SEC(2008) 149} {SEC(2008) 150}
-Impacto de las falsificaciones en el comercio internacional
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (2008/2133(INI))

-E-Justicia
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la justicia en línea (e-Justicia) (2008/2125(INI))
ANEXO
Nota: Véase el documento COM(2008) 329 final (Bruselas, 30.5.2008): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO - Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea) SEC(2008)1947 SEC(2008)1944
-Protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección jurídica de los adultos: implicaciones transfronterizas (2008/2123(INI))

-Red Judicial Europea en materia civil y mercanti
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (COM(2008) 0380 — C6-0248/2008 — 2008/0122(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
ANEXO: DECLARACIÓN COMÚN SOBRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

-Aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial (COM(2008) 0151 — C6-0149/2008 — 2008/0062(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial
ANEXO: IMPRESO PARA LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

[DOUE C 45E, de 23.2.2010]

Jurisprudencia extranjería


Juzgado de lo Social N° 4 de Santander, Sentencia de 23 Nov. 2009, rec. 817/2009: Despido improcedente. Despido verbal. Concurrencia de relación laboral. Contrato verbal. A pesar de que la empresa alega que nunca ha trabajado para ella, ha quedado acreditado que el trabajador estuvo sujeto a horario, dependencia y percibiendo retribución de la empresa, en virtud de la prueba testifical. Se da por probado la existencia de la prestación de servicios laborales y la contratación verbal del trabajador, al margen de la irregularidad consistente en la ausencia de alta en la seguridad social y la falta de permiso de residencia en España.
Nº de Sentencia: 558/2009
Nº de Recurso: 817/2009
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7348, Sección Jurisprudencia, 23 Feb. 2010

BOE de 23.2.2010


-Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Para los convenios sobre materias de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 104 y siguientes del documento [aquí].
-Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Nota: En el número uno del artículo único se modifica el art. 8.2 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regulándose la interrupción de los plazos de caducidad de la acción inspectora por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional.
En el número dos se introduce un nuevo apartado 7 al art. 11 del citado Reglamento con el objeto de reglamentar la actuación inspectora frente a empresa establecida en otros países de la Unión Europea.
[BOE n. 47, de 23.2.2010]

lunes, 22 de febrero de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La Directiva de servicios y los establecimientos comerciales: el escenario del día después de la transposición
Noemi BLÁZQUEZ ALONSO, José-Alberto NAVARRO MANICH, Abogados de URÍA MENÉNDEZ
Diario La Ley, Nº 7347, Sección Doctrina, 22 Feb. 2010
Este artículo pretende examinar las implicaciones que la transposición de la Directiva de Servicios ha producido en el marco regulatorio del control administrativo en materia de establecimientos comerciales. A tal fin, se analizan la Ley de Medidas Liberalizadoras de la Comunidad de Madrid y el Decreto Ley catalán sobre ordenación de establecimientos comerciales, como recientes novedades legislativas. Por último, se plantean las vías para hacer efectiva la Directiva de Servicios ante la falta de aprobación en plazo de la norma interna de transposición o ante una transposición incorrecta.

Nota: Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 24.11.2010 y del día 23.12.2010.

domingo, 21 de febrero de 2010

IV Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado - Programa definitivo


LITIGACIÓN CIVIL INTERNACIONAL: NUEVAS PERSPECTIVAS
EUROPEAS Y DE TERCEROS ESTADOS
IV Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado
(Universidad Complutense de Madrid
Salón de Grados de la Facultad de Derecho
11 y 12 marzo de 2010)

Organizado por los profesores J.C. Fernández Rozas y Pedro A. de Miguel Asensio, de la Universidad Complutense (Madrid).
Programa definitivo:
Jueves, 11 de marzo

09:00 h.: Recepción de participantes e inscripción
10:00 h.: Apertura del Seminario:
Ilmo. Sr. Raúl Canosa Usera. Decano de la Facultad de Derecho.
Ilmo. Sr. D. Julio Fuentes Gómez, Subdirector General de Promoción Legislativa y Secretario de la Comisión General de Codificación.
Ilmo. Sr. D. Francisco Fonseca Morillo, Director de la Oficina de representación en España de la Comisión Europea.
Prof. Dr. D. Pedro A. de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid.

10:30 h.: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA
Presidencia: Profesora Dra. Dª Nuria Bouza Vidal (Universitat Pompeu Fabra de Barcelona)
Introducción General: Prof. Dr. D. Bertrand Ancel (Université Paris II, Assas)

Intervinientes:
10:45: Prof. Dr. D. Paul Beaumont (University of Aberdeen): The Reform of Brussels I on Choice of Court Agreement and the Ratifications of the Hague Conventions
11:05: Prof. Dr. D. Manuel Desantes Real (Universidad de Alicante): ¿Existe un sistema de competencia judicial internacional de la Unión Europea?
11:25: Prof. Dr. D. Paul Torremans (University of Nottingham): EPLA and the Community Patent: An Opportunity to Dump GAT v. Luk and Exclusive Jurisdiction?
11:45: Pausa
12:00: Prof. Dr. D. Julio García López (Universidad Complutense de Madrid): Repercusiones de la STJCE Sundelind-López sobre aplicación espacial de las normas de competencia comunitarias
12:05: Profesora Dra. Dª Pilar Jiménez Blanco (Universidad de Oviedo): Validez y eficacia contractual de las cláusulas de sumisión
12:15: Profesora Dra. Dª Marta Requejo Isidro (Universidad de Santiago de Compostela) y Prof. Dr. Gilles Cuniberti (Universidad de Luxemburgo): Cláusulas de elección de foro: fórmulas de protección
12:20: Profesor Dr. D. Gilberto Boutin (Universidad de Panamá): La concurrencia de foros en el Derecho procesal internacional panameño: forum non conviniens y litispendencia
12:25: Profesora Dra. Dª Benedetta Ubertazzi (Università IULM di Feltre): La competencia judicial internacional en los litigios relativos a contratos de licencia de propiedad intelectual
12:30: Prof. Dr. D. José Ignacio Paredes Pérez (Universidad Autónoma de Madrid): Consideraciones en torno a los mal llamados recursos colectivos en el marco del Reglamento Bruselas I
12:35: Profesora Dra. Dª Vesela Andreeva (Universitat Autonoma de Barcelona): La protección de los consumidores en el Reglamento Bruselas I y su articulación con el Reglamento Roma I.
12:40: Profesora Dª Clara Isabel Cordero Álvarez (Universidad Complutense de Madrid): Algunos problemas de aplicación del art. 5.3º del Reglamento 44/2001.
12:45 a 13:30 Debate
16:30 h.: EFICIACIA TRANSFONTERIZA DE DECISIONES Y DOCUMENTOS EN LA UNIÓN EUROPEA (Esta sesión tendrá lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, calle Juan de Mena 9, Madrid)
Presidencia: Excmo. Sr. Ignacio Solís Villa. Decano del Ilustre Colegio Notarial de Madrid
Introducción General: Prof. Dr. D. Miguel Amores Conradi (Universidad Autónoma de Madrid) e Iván Heredia Cevantes (Subdirector General del Notariado)

Intervinientes:
17:20: Prof. Dr. D. Haimo Schack (Universität Kiel): The (Misguided) Abolition of Exequatur Proceedings in the European Union.
17:40: Profesora Dra. Dª Sylvaine Poillot-Peruzzetto (Université de Toulouse 1): L’incidence des modalités de reconnaissance des jugements dans l'espace judiciaire européen sur le couple ordre public national/ordre public européen
18:00: Prof. Dr. D. Dan Popescu (Universitatea Babes-Bolyai, Cluj- Napoca, Rumania): The European Space of Free movement of persons, goods, capital and services - even a space of free movement of authentic instruments?
18:20 Pausa
18:35: Profesora Dra. Dª María López de Tejada (Université Paris II, Assas): La incompatibilidad de decisiones judiciales
18:40: Profesora Dra. Dª Patricia Orejudo Prieto de los Mozos (Universidad de Oviedo): La incompatibilidad de decisiones como motivo de denegación de la ejecución de los títulos ejecutivos europeos.
18:45: Prof. Dr. D. Crístian Oró Martínez (Universitat Autonoma de Barcelona): Condiciones y procedimiento para la eficacia extraterritorial de decisiones en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: situación actual y perspectivas de futuro.
18:50: Profesora Dra. Dª María Jesús Elvira Benayas (Universidad Autónoma de Madrid): Una visión transversal del Reglamento 1206/2001 sobre obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
18:55: Profesora Dra. Dª Marta Casado Abarquero (Universidad de Deusto): La averiguación de los bienes del deudor extranjero.
19:00 a 19:30 Debate

19:30 Copa de vino español ofrecida por el Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid.
Viernes 12 de marzo

10:30 h.: TERCEROS ESTADOS Y PERSPECTIVA COMPARADA
Presidencia: Prof. Dr. D. Miguel Virgós Soriano (Universidad Autónoma de Madrid)
Introducción General: Prof. Dr. D. Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada)
Intervinientes:
10:45: Profesora Dra. Dª Alegría Borrás (Universitat de Barcelona): La celebración de convenios internacionales de Derecho internacional privado entre Estados miembros y terceros Estados.
11:05: Profesora Dra. Dª Nerina Boschiero (Univeritá degli Studi di Milano): The EU Jurisdiction Rules in the International Legal Arena.
11:35: Prof. Dr. D. Toshiyuki Kono (Universidad de Kyushu, Japón): The Reform of International Civil Procedure Law in Japan.
11:55: Pausa
12:15: Prof. Dr. D. Ángel Espiniella Menéndez (Universidad de Oviedo): Dimensión externa del Derecho procesal comunitario
12:20: Profesora Dra. Dª Mónica Vinaixa Miquel (Universitat Pompeu Fabra): La aplicación de las normas de competencia del Reglamento Bruselas I a los demandados domiciliados en terceros Estados.
12:25: Profesora Dra. Dª Beatriz Añoveros (ESADE-Universitat Ramón Llull): Normas de competencia judicial internacional en materia de contratos de consumo respecto de demandados de terceros Estados
12:30: Profesora Dra. Dª Amalia Uriondo de Martinoli, (Universidad de Córdoba, Argentina) Reclamaciones litigiosas de alimentos entre convivientes desde una perspectiva latinoamericana
12:35: Prof. Dr. D. Aurelio López-Tarruella Martínez (Universidad de Alicante): La regulación en Japón de la competencia judicial internacional en materia de propiedad industrial: una visión desde Europa
12:40: Prof. Dr. D. Alberto Muñoz Fernández (Universidad de Navarra): La obtención de pruebas en EE UU para su empleo en procesos españoles
12:45: Prof. Dr. D. Nicolás Zambrana Tevar (Universidad de Navarra): La práctica del discovery entre EE UU y España
12:50 a 13:30 Debate
16:30: ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Y JURISDICCIÓN ESTATAL
Presidencia: Prof. Dr. D. Bernardo Mª Cremades Sanz Pastor (B. Cremades & Asociados).
Introducción General: José Carlos Fernández Rozas (Universidad Complutense de Madrid)

Intervinientes:
16:45: Prof. Dr. D. Juan Sánchez Calero y B. Villanueva García-Pumareda (Universidad Complutense de Madrid): Cláusulas material adverse change
17:05: Profesora Dra. Dª Elena Artuch Iriberri (Universidad Complutense): Orden público, arbitrariedad y parcialidad arbitral
17:25: Sr. D. Pedro A. Martínez Fraga (Squire, Sanders & Dempsey, L.L.P.): La influencia del Derecho procesal estadounidense en el arbitraje comercial internacional
Pausa: 17:45
18:00 Sr. D. Gonzalo Stampa Casas (Moscardó & Stampa Abogados): Aplicación de los principios del discovery al procedimiento arbitral moderno
18:05: Profesora Dra. Dª Gloria Esteban de la Rosa (Universidad de Jaén): Cooperación entre autoridades judiciales y arbitrales en el ámbito de la prueba
18:10 Sr. D. R.M. Pereira Dias (Universidades de Coimbra): Litigación societaria internacional entre arbitraje y jurisdicción estatal en la perspectiva portuguesa: algunos sketches of Spain
18:15: Profesora Dra. Dª María Fernanda Vásquez Palma (Universidad de Talca –Chile-): Coordinación del arbitraje y jurisdicciones especiales: una perspectiva latinoamericana
18:20: Prof. Dr. Hernán Muriel Ciceri (Universidad Sergio Arboleda –Colombia-): Protección efectiva de derechos a la luz de la normatividad colombiana de arbitraje
18:25: Prof. Dr. D. Rodolfo Dávalos (Universidad de la Habana –Cuba-): El Arbitraje Comercial Internacional y el Arbitraje de Inversiones: una perspectiva desde Cuba y el ALBA
18:30: D. Jesús Camarena: Consideraciones en torno al arbitraje internacional en la jurisdicción peruana.
18:35 a 19:00 Debate
19: 00: Clausura
Más información: convocatoria, programa y formulario de inscripción [aquí]. La inscripción es gratuita y el plazo para realizarla es entre el 1 de febrero y el 1 de marzo.

Bibliografía(Publicaciones periódicas) - Novedades 14 a 21 febrero


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 6.
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal. Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación: núm. 12 (2010).
-Revista de Derecho de la Unión Europea (REDUE): núm. 16 (2009).
-Rivista di Diritto Privato: 2009, núm. 4.

sábado, 20 de febrero de 2010

Jurisprudencia - Derecho de visita


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia de 30 Sep. 2009, rec. 185/2009: Divorcio, modificación de medidas. Guarda y custodia. Mantenimiento de su atribución a la madre aunque ésta decida trasladarse a vivir a Estados Unidos. Analizados los aspectos que han de considerarse para decidir sobre la custodia de los menores y el traslado de su residencia al extranjero (vinculación afectiva y proximidad de los hijos con cada progenitor, visión de los menores en cuanto al cambio de residencia y razonabilidad del cambio), se estima que debe primar la mayor vinculación de los menores con la madre, adoptando medidas para mantener al máximo la actual relación al padre con un amplio régimen de visitas (todas las vacaciones escolares con él). Asunción por mitad por ambos progenitores de los costes de traslado de los menores o del padre a Estados Unidos (no los de estancia) para estar allí con sus hijos. Alimentos. A favor de los hijos y a cargo del padre. Revocación del incremento dispuesto en la instancia a petición de la madre y para el caso de no autorizarse el traslado de domicilio de los menores.
Ponente: Bayo Delgado, Joaquín.
Nº de Sentencia: 631/2009
Nº de Recurso: 185/2009
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7346, Sección Jurisprudencia, 19 Feb. 2010

BOE de 20.2.2010


Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.
Nota: Esta reforma de la LOTC (añadiéndole una nueva disposición adicional) y de la LOPJ (modificando su artículo 9.4) --en la disposición adicional única se modifica también el art. 3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa--, tiene su origen en que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución, únicamente las normas forales aprobadas por las Juntas Generales de cada territorio histórico del País Vasco pueden mantener, establecer y regular los impuestos concertados que en el resto del Estado gozan de reserva formal en favor de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Así, las normas forales, que carecen de rango legal, reguladoras de los distintos impuestos concertados, o de los recargos, arbitrios y recursos provinciales que puedan establecerse sobre ellos, suplen a las leyes estatales. Por ello, deben tener un régimen procesal de impugnación equivalente al de aquellas.
En consecuencia, ahora se procede a cambiar el régimen de recursos de las normas forales de carácter fiscal, reservando su conocimiento al Tribunal Constitucional y sustrayéndolo a la jurisdicción contencioso- administrativa.
Por otro lado, se aprovecha también la reforma para introducir un nuevo proceso ante el TC por el que, según la Exposición de Motivos de la Ley, el País Vasco podrá "defender en vía constitucional su régimen foral frente a eventuales agresiones del legislador estatal". Así, la nueva disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del TC prevé el "planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco" frente a las normas del Estado con rango de ley.
[BOE n. 45, de 20.2.2010]

viernes, 19 de febrero de 2010

BOE de 19.2.2010


Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: En la exposición de motivos de esta disposición se explican las modificaciones que introduce en diversas normas del ordenamiento español. Entre otras, cabe destacar las siguientes:
"Se modifica el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, en dos aspectos: por un lado, se elimina la mención a la obligatoriedad de colegiación del director técnico farmacéutico de un almacén de distribución de medicamentos y productos farmacéuticos ya que dicha obligación solo puede ser determinada por ley a tenor de la nueva redacción de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; por otro lado, se modifica la mención al «personal suficiente» de que debe disponer un almacén de distribución de productos farmacéuticos, al constituir un requisito «evaluable» en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva de Servicios.
Se elimina también la posibilidad de establecer un régimen de autorización para las actividades de distribución y venta al público de los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», regulados en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sustituyendo dicha autorización previa por un sistema de vigilancia e inspección permanente de las empresas dedicadas a dichas actividades por parte de las autoridades sanitarias competentes en cada comunidad autónoma.
Por último, se modifica el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, para su adaptación a la derogación del artículo 18.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que establecía la diferenciación entre los efectos académicos y profesionales del reconocimiento de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, encomendado al Ministerio de Sanidad y Política Social.
Además, se deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en general, las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades."

Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 24.11.2010 y del día 23.12.2010.
[BOE n. 44, de 19.2.2010]

jueves, 18 de febrero de 2010

Asunto Bélgica c. Suiza (CIJ) - Convenio de Lugano


Continúa su curso el procedimiento iniciado por Bélgica contra Suiza ante la Corte Internacional de Justicia por la incorrecta interpretación y aplicación que, en opinión de Bélgica, hacen los tribunales suizos del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

La Corte, de conformidad con el art. 44.1 en relación con el 45.1 del Reglamento de la CIJ, acaba de fijar los plazos para la presentación de los escritos iniciales del proceso escrito. Así, mediante Providencia de 4 de febrero ha establecido el 23.8.2010 como fecha límite para que Bélgica presente una memoria, y el 25.4.2011 como plazo máximo para que Suiza presente su contramemoria.

Los plazos se han fijado en atención al deseo de los dos países, que quieren que el asunto se resuelva a la mayor brevedad, habiéndose llegado al acuerdo de que cada parte cuenta con un plazo de ocho meses, a contar desde la presentación de la demanda, para preparar sus respectivos escritos.

Véase la nota de prensa emitida por la CIJ [versión inglesa] [versión francesa].

Sobre los antecedentes del caso, véase la demanda inical [Requête introductive d'instance] presentada por Bélgica, así como la entrada de este blog del día 24.12.2009.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Bibliografía


La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, asunto «Muñoz Díaz vs. España»: ¿un caso de igualdad en general o de discriminación étnica en particular?
Fernando REY MARTÍNEZ, Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad de Valladolid)
Diario La Ley, Nº 7344, Sección Tribuna, 17 Feb. 2010
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 2.009 ha generado un notable impacto en la opinión pública. El Tribunal de Estrasburgo ha fallado a favor del derecho a la pensión de viudedad de una mujer que no contrajo matrimonio legalmente válido, sino conforme al rito gitano. Sin embargo, el fallo es más interesante que la argumentación porque la Sentencia razona desde el principio general de igualdad y no a partir de las categorías más específicas de Derecho Antidiscriminatorio: discriminación indirecta y/o múltiple. En cualquier caso, la Sentencia lanza un serio aviso a las autoridades españolas y, en particular, al Tribunal Constitucional, para que en adelante tome más en serio el derecho fundamental a no sufrir discriminación racial/étnica (art. 14 CE).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.12.2009.

martes, 16 de febrero de 2010

BOE de 16.2.2010


-Corrección de error de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Nota: Se corrige, suprimiendo una coma, el art. 48.1 de la Ley 15/2009. Véase la entrada de este blog del día 12.11.2009.
-Tercer Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Nota: Pues eso, la tercera acta de correcciones de errores. Véase el Acta de corrección de errores publicada por la UE, así como la entrada de este blog del día 30.11.2009.
[BOE n. 41, de 16.2.2010]

domingo, 14 de febrero de 2010

Colaboración invitada: "Adopciones internacionales y menores procedentes de Haití", por Javier Carrascosa González


ADOPCIONES INTERNACIONALES Y MENORES
PROCEDENTES DE HAITÍ


Recojo el guante, siempre amistoso, que me deja caer el Prof. Federico Garau, de la Universidad de las Islas Baleares, para escribir unas líneas muy breves sobre un asunto de rabiosa actualidad. La situación de Haití tras el terremoto que asoló el país el 12 enero 2010 ha dado lugar a diversos comentarios relativos a la adopción de menores procedentes de dicho país. Resulta curiosa la actitud de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en relación con tales hechos. En efecto, la Conferencia de La Haya ha emitido el 20 enero 2010 una "Nota informativa", en la que, bajo el título "Haiti earthquake and intercountry adoption of children" se trataba de poner de relieve "the need to ensure appropriate safeguards are in place to protect vulnerable children at risk of illegal adoptions, abduction, sale and child trafficking". Sobre la Nota véase la entrada de este blog del día 25.2.2010.

Sin embargo, varias observaciones son precisas:

1º) Haití no es un Estado parte en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 mayo 1993 (BOE n. 182, de 1.8.1995; entrada en vigor para España: 1.11.1995). Vid. También la “Nota“ citada emitida por la Conferencia de La Haya.

2º) En consecuencia, con arreglo al art. 2 de dicho Convenio, dicho texto resulta inaplicable si los menores procedentes de Haití poseen su residencia habitual en dicho país, sea cual sea el Estado en el que se encuentren actualmente. En efecto, el art. 2 del Convenio indica que: “1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante ("el Estado de origen") ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante ("el Estado de recepción"), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen”. Por tanto, ya puede la Conferencia de La Haya de DIPr. insistir en que las autoridades del “Estado de origen” refuercen las garantías del interés del menor en una adopción internacional que se recogen en el citado texto legal, que ello no sirve para nada si los menores residen habitualmente en Haití, pues las autoridades de dicho país no aplican el referido Convenio.

3º) El citado Convenio internacional no ha previsto el caso que puede plantearse si los menores son trasladados desde un país sometido a un desastre natural de grandes proporciones (= ejemplo: Haití), a otro Estado en el que adquieren su nueva residencia habitual (= por ejemplo, Estados Unidos). Una vez que ello se verifica, los menores pueden ser adoptados y el Convenio es aplicable si el Estado de la nueva residencia habitual de los menores es un Estado parte en tal Convenio y si también lo es el Estado de recepción de los mismos. Estos menores pueden haber sido sustraídos en sus países de origen mediante engaños, tretas, falsificaciones documentales, pagos monetarios, y promesas incumplidas que surten su perverso efecto debido a la situación de desastre natural que asola el país de origen. En efecto, ciertos sujetos y organizaciones sin escrúpulos no encuentran grandes dificultades en obtener un permiso de los padres o familiares de los menores para trasladarlos a otro país con el pretexto de atender mejor así a su cuidado. Una vez que los menores han abandonado su país de origen, el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 mayo 1993 podría ser empleado como una especie de “bendición legal” de la situación de los menores. Así es, ya que cuando adquieren su nueva residencia habitual en un Estado parte en este Convenio, dicho texto no concede relevancia alguna al “Estado de procedencia real” de los menores (= Haití, en este caso). Si los menores han sido dados por huérfanos y sin familia, la adopción de los mismos desde, por ejemplo, los Estados Unidos (= “Estado de origen”) con destino, por ejemplo, a España (= “Estado de recepción”), no resulta complicado. El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 mayo 1993, carece de una cláusula como la que incorpora el art. 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional española (BOE n. 312, de 29.12.2007), que evita tales situaciones. Este art. 4.1 LAI trata de evitar que menores que presentan vínculos con un país envuelto en una situación descontrolada producida por conflictos bélicos o situaciones calamitosas naturales, o países que no ofrezcan garantías adecuadas para la adopción, sean adoptados en tales países y trasladados posteriormente a otros Estados, o bien, sean simplemente trasladados desde sus países de origen a otros Estados para formalizar allí su adopción. Se elimina, así, el riesgo de adoptar menores que pueden tener una familia biológica en el país de su residencia habitual o en el país de su nacionalidad. El art. 4 LAI debe ser aplicado, exclusivamente, a los casos en los que el menor procede del país de su residencia habitual o de su nacionalidad y ha sido trasladado a otro país, como aconseja una lectura razonable del precepto con arreglo a su ratio y teleología inmanente. Lamentablemente, el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 mayo 1993, no ha incorporado una previsión similar en su articulado. Por ello, ya puede la Conferencia de La Haya insistir también en que las autoridades del país de origen controlen con especial energía el interés del menor en los procesos de adopción internacional (= melius: “transnacional”), porque sean cuales sean tales autoridades y tales países, en los casos de desastres naturales o conflictos bélicos, la intervención de las autoridades públicas de dichos Estados puede no garantizar nada. En efecto, en dichos supuestos, también tales autoridades necesitan sobrevivir y con frecuencia dejan de operar al servicio del interés del menor, de los intereses generales y del interés público. Y una prueba: como informa la prensa, varios sujetos estadounidenses de confesión baptista intentaron extraer de Haití a 33 menores nacionales de dicho país con destino a la República Dominicana y posteriormente, a los Estados Unidos de América. De estos menores, 20 no eran huérfanos y los demás tenían familia cercana en Haití. Lo más preocupante es que, según parece, y según informa el diario ABC (Diario ABC 4.2.2010, p. 32) y el diario El Mundo (Diario El Mundo 5 .2.2010, edición on line), podría haber sido la propia policía la que intervino para facilitar la salida de los menores de Haití. Los esfuerzos de la Conferencia de La Haya por evitar el tráfico de menores víctimas de la situación en Haití son, sin duda, encomiables. En efecto, como indica la propia Conferencia, “Indeed in a situation where child care and protection services have broken down such as in Haiti, the risks are even greater that the adoption may be unsafe”. Sin embargo, la evidente carencia del citado Convenio de 1993 en relación con menores procedentes de países envueltos en desastres naturales y conflictos bélicos, hace que tales esfuerzos de la Conferencia de La Haya queden en una mera llamada a la prudencia a las autoridades de los Estados partes en el Convenio que operen como “Estados de recepción” de los menores y a las ONGs que operan en este sector. Algo, naturalmente, bien intencionado pero jurídicamente poco relevante. Si el Convenio de La Haya de 29 mayo 1993 hubiera incluido una cláusula en cuya virtud quedaban paralizados todos los trámites legales relativos a la adopción de menores procedentes de Estados asolados por desastres naturales o conflictos bélicos, sean o no partes en dicho Convenio, --en un modo similar a como lo hace el art. 4 LAI--, la protección del menor en estos difíciles supuestos hubiera sido mayor y más efectiva. Lamentablemente, ello no es así.

Javier Carrascosa González
Catedrático de Derecho Internacional Privado
Universidad de Murcia

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 7 a 14 febrero


-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 32 (2009).
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 13 (2010).
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 5.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 299 (2009); núm. 300 (2010); núm. 301 (2010).
-Revista de derecho UNED - RDUNED: núm. 5 (2009).
-Revista Española de Protección de Datos: núm. 5 (2008).
-Revista de Estudios Europeos: núm. 49 (2008); núm. 50 (2008).
-Unión Europea Aranzadi: 2009, núm. 12; 2010, núm. 1.

sábado, 13 de febrero de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-450/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2009 — Ulrich Schröder/Finanzamt Hameln.
Nota: Restricciones indirectas, mediante normativa fiscal, al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-457/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 23 de noviembre de 2009 — Claude Chartry/État belge.
Cuestión planteada: "¿Se oponen el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, y el artículo 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a que una ley nacional, como la de 12 de julio de 2009 por la que se modifica el artículo 26 de la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre la Cour darbitrage, imponga un recurso previo ante la Cour constitutionnelle al juez nacional que declare que un ciudadano contribuyente ha sido privado de la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, integrado en el Derecho comunitario, mediante otra ley nacional, esto es, el artículo 49 de la Ley-programa de 9 de julio de 2004, sin que dicho juez pueda garantizar inmediatamente la aplicabilidad directa del Derecho comunitario al litigio del que conoce y pueda seguir ejerciendo el control de convencionalidad cuando la Cour constitutionnelle ha reconocido la compatibilidad de la ley nacional con los derechos fundamentales garantizados por el título II de la Constitución?"
-Asunto C-483/09: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona (España) el 30 de noviembre de 2009 — Procedimiento penal contra Magatte Gueye.
Nota: La Audiencia Provincial de Tarragona plantea hasta cinco cuestiones prejudiciales relacionadas con la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.
-Asunto C-484/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de noviembre de 2009 — Manuel Carvalho Ferreira Santos/Companhia Europeia de Seguros, S.A.
Cuestiones planteadas: "En caso de colisión entre vehículos y cuando el accidente, del que han resultado daños corporales y materiales para uno de los conductores (el lesionado, que reclama indemnización), no pueda imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5 y al artículo 1 de la Directiva 90/232, en la interpretación que de estas disposiciones viene realizando el Tribunal de Justicia, la posibilidad de establecer un reparto de la responsabilidad por riesgo (artículo 506, apartados 1 y 2, del Código Civil) que tiene reflejo directo en la cuantía de la indemnización que debe atribuirse al lesionado por los daños patrimoniales y no patrimoniales derivados de las lesiones corporales sufridas, por cuanto implica la reducción de esta cuantía en igual proporción?"

Nota: La tres Directivas citadas han sido derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-Asunto C-493/09: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa.
Nota: Restricciones indirectas, mediante normativa fiscal, al libre movimiento de capitales.
[DOUE C37, de 13.2.2010]

BOE de 13.2.2010


Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: El tratamiento que este tema ha recibido por parte del Ministerio hace sospechar si allí alguien sabe de qué va esta historia. Veamos si no el tratamiento legislativo que ha recibido:
1) Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
3) Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
4) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
5) Y ahora la nueva Orden, que hoy se publica, y que modifica la Orden EDU/1434/2009.
Se admiten apuestas sobre la nueva disposición que aparecerá modificando, rectificando, corrigiendo errores, ampliando, reduciendo... el gafado Real Decreto 1892/2008.
Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2008, del día 28.3.2009, del día 4.6.2009 y del día 21.7.2009.
[BOE n. 39, de 13.2.2010]

viernes, 12 de febrero de 2010

DOUE de 12.2.2010


-Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 593]
Nota: Véase la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Se deroga con efectos 15.5.2010 la Decisión de la Comisión 2002/16/CE, de 27 de diciembre de 2001, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE.
-Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la Unión Europea y Japón.
-Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal.

[DOUE L39, de 12.2.2010]


-Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C198, de 22.8.2009, p. 9; DOUE C239 de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298 de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308 de 18.12.2009, p. 20.
-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37 de 14.2.2009, p. 8.
[DOUE C35, de 12.2.2010]