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jueves, 30 de septiembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.9.2010)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 30 de septiembre de 2010, en el Asunto C‑34/09 (Ruiz Zambrano): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica)] Artículos 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE – Derechos fundamentales como principios generales del Derecho de la Unión Europea – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Ciudadanía de la Unión – Prestaciones por desempleo – Menor nacional de un Estado miembro – Derecho de residencia de progenitores nacionales de un Estado tercero – Efectos obstaculizadores de las medidas nacionales – Discriminación inversa – Relación entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Niveles de protección de los derechos fundamentales.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"– Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE (anteriormente, artículos 17 CE y 18 CE) han de interpretarse en el sentido de que confieren un derecho de residencia en el territorio de los Estados miembros, basado en la ciudadanía de la Unión, que es independiente del derecho de circular entre Estados miembros. Estas disposiciones no obstan a que un Estado miembro deniegue conceder un derecho derivado de residencia a un ascendiente familiar de un ciudadano de la Unión, que es nacional del Estado miembro de que se trata y que aún no ha ejercido los derechos de libre circulación, siempre que esta decisión respete el principio de proporcionalidad.
– El artículo 18 TFUE (anteriormente, artículo 12 CE) debe interpretarse en el sentido de que prohíbe la discriminación inversa causada por la interacción del artículo 21 TFUE (anteriormente, artículo 18 CE) y el Derecho nacional que entraña la vulneración de un derecho fundamental protegido por el Derecho de la UE cuando no existe con arreglo al Derecho nacional una protección al menos equivalente.
– En el momento de los hechos relevantes a efectos del litigio principal, el derecho fundamental a la vida familiar con arreglo al Derecho de la UE no podía invocarse como derecho autónomo, con independencia de cualquier otro vínculo con el Derecho de la UE, tanto por un nacional de un Estado no miembro como por un ciudadano de la Unión, en el territorio del Estado miembro de nacionalidad del ciudadano o en cualquier otro lugar del territorio de los Estados miembros."

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 20ª edición actualizada de la "Legislación básica de Derecho Internacional Privado", de los profesores Alegría Borrás, Nuria Bouza, Francisco J. Garcimartín, Julio D. González Campos y Miguel Virgós, publicada por la Editorial Tecnos (Biblioteca de Textos Legales, núm. 139).

Esta obra constituye una sistematización, con abundantes notas y concordancias, además de referencias a las direcciones de Internet útiles para completar y poner al día determinados datos, de los textos básicos de Derecho internacional privado vigentes en el ordenamiento español, precedidos de una introducción. Partiendo de la Constitución española y los textos básicos de la Unión Europea, profundamente modificados tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1.º de diciembre de 2009, las normas más relevantes en esta materia se han agrupado en tres grandes rúbricas: la consagrada a las «Normas de Derecho procesal y de cooperación internacional de autoridades», al «Arbitraje» y a las «Normas de conflicto de leyes: dimensión internacional y dimensión interna». En cada uno de estos sectores se incluyen las normas internas, las del Derecho convencional internacional en vigor en el ordenamiento español y las de Derecho de la Unión Europea con incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado, que han aumentado notablemente en los últimos tiempos. Este amplio conjunto de textos, actualizados hasta mayo de 2010, está destinado a facilitar tanto la docencia universitaria como la labor de los profesionales del Derecho.

Extracto del índice:
Prólogo a la decimonovena edición.
Selección de direcciones de Internet.
I. NORMAS FUNDAMENTALES.
II. NORMAS DE DERECHO PROCESAL Y DE COOPERACIÓN DE AUTORIDADES.
III. ARBITRAJE.
IV. NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES: DIMENSIÓN INTERNACIONAL Y DIMENSIÓN INTERNA.
Índice cronológico de disposiciones.
Índice de disposiciones en atención a su fuente de origen.
Índice analítico.
Ficha técnica:
Legislación básica de Derecho Internacional Privado, 20ª ed.
Edición de A.Borrás, N.Bouza, F.J.Garcimartín, J.D.González Campos, M.Virgos
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca de Textos Legales, n. 139), 2010
1680 páginas - 33'90 euros
ISBN: 978-84-309-5103-1

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 1.10


-Inscripción en España de la filiación derivada del acceso a la maternidad subrogada en California. Cuestiones que plantea la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009
Esther Farnós Amorós, Facultad de Derecho, Universidad Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 1
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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) de 18 de febrero de 2009 (RJ 2009\1735) estima el recurso interpuesto por dos hombres españoles contra el auto del Encargado del Registro Consular español en Los Ángeles, que denegó la inscripción en el Registro Civil español de los certificados de nacimiento que declaraban hijos suyos los mellizos gestados por una madre subrogada en San Diego. Los posibles efectos de la Resolución, en especial por lo que respecta al “turismo reproductivo”, plantean si es oportuno legalizar la maternidad subrogada en España y, si es así, en qué condiciones. Las soluciones que ofrecen algunos de los ordenamientos que han optado por otorgarle efectos jurídicos pueden servir de pauta al legislador español.
The Resolution of the Spanish “Dirección General de los Registros y del Notariado” (DGRN) of last February 18 (RJ 2009\1735) reverses a previous decision of the Spanish Consular Register in Los Angeles, which prevented two Spanish males from registering in Spain the birth certificates which stated their paternity regarding the twins born from a surrogate mother in San Diego. The risk of “fertility tourism” poses interesting questions, such as if Spain must legalize surrogacy and, if so, in what terms. The solutions offered by some of the systems that confer surrogacy legal effects may set out the guidelines to be adopted by the Spanish legislator.
-Problemas jurídico-privados del contrato de compraventa internacional de transgénicos
Anselmo Martínez Cañellas, Facultad de Derecho, Universitat de les Illes Balears
InDret, 2010, núm. 1
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Existe mucha doctrina sobre el régimen jurídico público de los organismos modificados genéticamente (en adelante OGM), pero es difícil encontrar textos que analicen cuestiones de Derecho privado. Sin embargo, la producción y el comercio de OMG tiene lugar entre particulares, y los problemas que surgen entre estos deben ser resueltos. En este artículo exponemos cómo las diferentes políticas públicas de los países de exportación e importación, y sus cambios, afectan a las relaciones entre comprador y vendedor en el contrato de compraventa internacional de alimentos modificados genéticamente. Destacamos cómo la ignorancia de las reglas sobre salud pública o medioambiente relativas a los OMG tiene consecuencias en la relación contractual entre comprador y vendedor en el comercio internancional, asumiendo el comprador los riesgos de dicha ignorancia. Concluimos que es conveniente extender el conocimiento de ciertos estándares públicos internacionales, como el Codex Alimentarius, para equilibrar las posiciones de compradores y vendedores internacionales.
Although there is a lot of scholarly writing about GMO, it is hard to find any text about private law issues about it. But the production and commerce of GMO takes place between private parties, so it generates private law problems that have to be settled. This article will explain how the different GMO public policy approaches of different countries or how the change of this policy in one country affects the private relationship between seller and buyer in an international contract of sale of GM food and feed. We will show how the ignorance of the public health or environmental national regulations on food, feed and GMO affects the contractual relationship between seller and buyer in international sale of these commodities putting the burden of this ignorance on the buyer. We conclude the convenience to spread the knowledge of certain international public standards, such as the Codex Alimentarius, in order to balance the positions of international sellers and buyers.
-Reflexiones y propuestas sobre inmigración. En torno al Proyecto de reforma del Código penal de 2009
Juan María Terradillos Basoco, Universidad de Cádiz
InDret, 2010, núm. 1
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La política criminal española de los últimos años en materia de inmigración se ha venido caracterizando por el excesivo número de supuestos en los que se recurre a la expulsión del inmigrante y por el rigor con que se castigan las conductas de favorecimiento de la inmigración irregular. La reciente modificación de la legislación sobre extranjería y el proyecto de reforma del Código Penal permiten al juez cierta flexibilidad en el régimen legal de la expulsión y superan la actual confusión entre trata de personas e inmigración irregular.
The Spanish criminal policy of last years with regard to immigration has been characterized by the excessive number of return decisions and the strictness in punishing conducts that favour illegal immigration. The recent modification of immigration legal framework and the Project to reform the Criminal Code allow the judge some certain flexibility towards return decision and go beyond the current confusion between trafficking in persons and illegal immigration.
-Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial (artículos 137 a 144 LEC)
Cristina Alonso Salgado, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 1
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En el presente trabajo se analizan los artículos 137 a 144 le la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8.1.2000), relativos a la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas, publicidad de las actuaciones orales, secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados, información sobre las actuaciones, acceso a libros, archivos y registros judiciales, lengua oficial, intervención de intérpretes y documentos redactados en idioma no oficial.
This article comments on sections 137 to 144 of the Spanish Civil Procedure Act, regarding judge’s presence at trial, publicity of the trial, secrecy of court deliberations, reporting of trial information, official language, and documentary evidence in a foreign language.
-La reforma del derecho de sucesiones y de la prescripción en Alemania
Esther Arroyo i Amayuelas, Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona
InDret, 2010, núm. 1
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Los cambios sociales, y, en particular, las nuevas formas de organización familiar, han dado lugar a una modificación del Derecho de sucesiones en Alemania, sobre todo, en la regulación de la legítima. La reforma sigue las pautas marcadas en la Sentencia del BVerfG de 19 de abril de 2005, que considera la legítima de los descendientes como un derecho constitucionalmente protegido y, por tanto, por regla general el testador no puede excluirla ni hacer depender de una situación de necesidad del legitimario. Otras modificaciones afectan a la prescripción de las pretensiones familiares y sucesorias.
Social changes and new family structures have led to a small reform in German Inheritance Law, which mainly focuses on the forced share. The reform follows the indications of the BVerfG judgement of 19th April 2005, where it is stated that the descendants’ forced share is a constitutionally protected right and that, consequently, the testator cannot, as a general rule, exclude it, nor make it dependent upon the beneficiary's needs. Some other modifications concern limitation periods of inheritance and familiar claims.
-El nuevo régimen de fiducie en el Derecho francés a la luz de las últimas reformas
Karolina Lyczkowska, Universidad de Castilla-La Mancha, Facultad de Derecho
InDret, 2010, núm. 1
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En el año 2007 se introdujo en el Derecho francés el contrato de fiducie, que fue objeto de varias reformas últimamente. Este artículo pretende explicar el actual régimen legal de este contrato. Se trata de una institución inspirada en el trust continental, que se asienta en la transmisión de la propiedad de un bien por parte del constituyente al fiduciario quien actúa en provecho del beneficiario, dentro del objetivo fijado en el contrato. Aparte del tipo general, en el Derecho francés existen también dos modalidades autónomas de fiducia: fiducie-sûreté y fiducie-gestion. La primera de ellas sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación. La segunda es un instrumento de gestión de créditos bancarios sindicados.
In the year 2007 the contract of fiducie was introduced into French law. It has been object of several legal reforms recently. This article tries to explain the present legal regime of this contract. Fiducie is meant as an institution inspired by the figure of trust, based on the transfer of property right over an asset from settlor to trustee who acts for the benefit of the beneficiary, within the object established in the contract. Apart from the general type, in French law there are also two independent modalities of fiducie: fiducie-sûreté and fiducie-gestion. The first one is applied for purpose of securing the performance of an obligation. The second one is an instrument of syndicated loans management.
-Las cláusulas contractuales no negociadas ante la Propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores
Marta Carballo Fidalgo, Universidade de Santiago de Compostela, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC)
InDret, 2010, núm. 1
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La Propuesta de directiva relativa a los derechos de los consumidores (8 de octubre de 2008) refunde y sistematiza en un “instrumento horizontal” cuatro directivas en materia de consumo, constatando el paso a un sistema de armonización plena, que impide a los Estados miembros mantener o adoptar normas divergentes, más o menos favorables a los consumidores. En el presente trabajo se analizan las líneas básicas del capítulo quinto de la propuesta (Derechos de los consumidores relativos a las cláusulas contractuales), con un triple referente comparativo: la Directiva de 5 de abril de 1993, la regulación dada por el DCFR a las cláusulas no negociadas y el derecho español interno. Si los dos primeros permiten evaluar el grado de “mejora” del acervo comunitario representado por la Propuesta y la influencia ejercida sobre su revisión por las reglas contenidas en el DCFR, el tercero revela los costes para el consumidor de una armonización en grado máximo que, en su ánimo de fortalecer el mercado interior, impondrá la necesaria “revisión a la baja” de las legislaciones nacionales más protectoras.
The Proposal for a Directive on consumer rights, of 8th of October 2008, merges and systematizes four directives on consumer matters in an ‘horizontal instrument’, embracing a full harmonization approach which prevents Member States from maintaining or introducing more or less stringent provisions to ensure a different level of consumer protection. This study focuses on the core issues of the Fifth Chapter of the aforementioned Proposal, on Consumers’ Rights regarding contractual terms, with a triple comparative referent: the Directive of 5th of April 1993, the Draft Common Frame of Reference and its regulation on terms not individually negotiated, and autonomous Spanish law. The first two instruments allow to assess the level of ‘improvement’ in developing the Consumer acquis achieved by the Proposal as well as the role of the DCFR as a source of influence in such an improvement. The third instrument highlights the costs for the consumer in which a maximal harmonization incurs; in its aim to strengthen the internal market, such an harmonization will mean a unavoidable worsening of the most protectionist national legislations.
-Precio de compra indeterminable, consumidor y acción de reducción del precio: ¿son compatibles en el Draft Common Frame of Reference?
Alfredo Ferrante, Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC)
InDret, 2010, núm. 1
[Descargar artículo]
Este trabajo, consciente de la política de Open Price Contract establecida en los Principles of European Contract Law y en el Draft Common Frame of Reference, valora si efectivamente esta solución puede ser la mejor o la más oportuna aplicable al contrato de compraventa, sobre todo en los contratos celebrados con los consumidores, y en relación con el remedio de la acción de reducción del precio.
This paper, cognizant of the Open Price Contract view established in the Principles of European Contract Law and in the Draft Common Frame of Reference, assesses whether this solution may be best or effective in the case of the contract of sale, specially in relation to consumer sales and with respect to the remedy of the reduction in price.

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-El artículo 20 Reglamento (CE) número 2201/2003 ante el TJCE
Marta REQUEJO ISIDRO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7479, Sección Tribuna, 30 Sep. 2010
Cinco años después de la puesta en marcha del Reglamento 2201/2003, y a las puertas de una reforma del mismo que tal vez debería aprovecharse para aclarar el artículo 20, hay muchas cuestiones pendientes sobre el precepto.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 23 de diciembre de 2009, en el Asunto C‑403/09 PPU (Detiček), así como la entrada de este blog del día 23.12.2009.
-Cooperación civil y tratado de Lisboa: ¿cuánto hay de nuevo?
Mónica GUZMÁN ZAPATER, Catedrática de Derecho Internacional Privado (UNED)
Diario La Ley, Nº 7479, Sección Doctrina, 30 Sep. 2010
El propósito con este comentario es destacar los cambios más significativos experimentados en el ámbito de la cooperación judicial civil. Cambios que podrían ser determinantes de un nuevo sistema de DIPr. para las relaciones de Derecho privado intracomunitarias.

DOUE de 30.9.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 20 y 22 de octubre de 2009)

-Progresos realizados respecto a SIS II y VIS
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

-Aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (2009/2133(INI))
Nota: Véanse las entradas de este blog del día 28.7.2010, del día 3.8.2010 y del día 11.8.2010.
-Acuerdo CE/Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0048 – C7-0015/2009 – 2009/0012(CNS))

-Acuerdo CE/Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0052 – C7-0012/2009 – 2009/0015(CNS))

-Acuerdo CE/Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0050 – C7-0017/2009 – 2009/0014(CNS))

-Acuerdo CE/San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0053 – C7-0013/2009 – 2009/0017(CNS))

-Acuerdo CE/Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0049 – C7-0016/2009 – 2009/0013(CNS))

-Acuerdo CE/Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (COM(2009)0055 – C7-0014/2009 – 2009/0020(CNS))

[DOUE C 265E, de 30.9.2010]

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra "Cooperación jurídica internacional en materia de formación, educación e investigación", coordinada por Nuria González Martín, Investigadora titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, y editada por la Editorial Porrúa.

Contenido:
Primera parte: Formación e innovación docente
  • Ignacio Colomer Hernández, “La enseñanza del Derecho procesal en el Espacio Europeo de Educación Superior: la teoría del caso y el uso de la sala de juicios”, pp. 3-21
  • José Luis Iriarte Ángel, “La adaptación de las universidades españolas al Espacio Europeo de Educación Superior. La experiencia de la Universidad Pública de Navarra”, pp. 23-38
  • Jesús Ramos Prieto, “El Espacio Europeo de Educación Superior y la reforma de los estudios de Derecho en España”, pp. 39-62
  • Sonia Rodríguez Jiménez, “El sistema educativo legal en México y España. Más divergencia que convergencia”, pp. 63-105
  • Alfonso Ybarra Bores, “La movilidad internacional de estudiantes y docentes desde la perspectiva del Espacio Europeo de Educación Superior”, pp. 107-129
Segunda parte: Derecho comparado e investigación jurídica
  • César Hornero Méndez, “¿Dónde está el comparatista? Hacia la implantación del Derecho comparado en las Facultades de Derecho españolas”, pp. 133-148
  • Mónica González Contró, “La importancia del estudio del Derecho comparado en materia de justicia para adolescentes: España y México”, pp. 149-170
  • Nuria González Martín, “La enseñanza y las fuentes del Derecho en el Common Law y Civil Law. ¿Acercamiento entre familias jurídicas?, pp. 171-213
  • Andrés Rodríguez Benot, “Las lenguas extranjeras en la investigación jurídica”, pp. 215-228
  • José María Serna de la Garza, “Globalización y Derecho constitucional comparado”, pp. 229-247
  • Jorge Witker, “La cooperación jurídica internacional en Derecho material: a propósito de las concentraciones empresariales por fusión entre México, Chile, la Unión Europea y España”, pp. 249-271
Ficha técnica:
"Cooperación jurídica internacional en materia de formación, educación e investigación"
Nuria González Martín y Andrés Rodríguez Benot (coords.)
Editorial Purrúa, Ciudad de México, 2010,
271 págs.
ISBN: 978 607 09 0523 0

DOUE de 29.9.2010


Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Mediante este acto se pretende salir al paso de la situación creada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa con posterioridad a las elecciones al Parlamento Europeo en junio de 2009, estableciendo disposiciones transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo hasta el final de la legislatura 2009-2014. Se pretende que los Estados miembros, cuyo número de diputados al Parlamento Europeo hubiera sido superior si el Tratado de Lisboa hubiese entrado en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009, dispongan de ese número de escaños adicionales y que los cubran. Ello se consigue modificando el art. 2 del Protocolo (nº 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo al TUE, al TFUE y al TCEA.
Véase la Decisión del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de las modificaciones de los Tratados propuestas por el Gobierno español en lo que se refiere a la composición del Parlamento Europeo, sin convocar una Convención, así como la entrada de este blog del día 26.6.2010.
[DOUE C263, de 29.9.2010]

martes, 28 de septiembre de 2010

BOE de 28.9.2010


-Canje de Notas de fecha 11 de enero de 2010 constitutivo de Acuerdo entre España y Ucrania sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
Nota: Este Canje de Notas entrará en vigor el 31.10.2010.
-Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Nota: El objeto de esta disposición es regular los criterios y el procedimiento para la suscripción de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Instituciones titulares de centros docentes en el extranjero, así como concretar la regulación de la obtención de los títulos del sistema educativo español obtenidos en esos centros.
Con esta norma quedan derogadas la Orden de 23 de septiembre de 1998, la Orden ECI/1711/2005, de 23 de mayo, así como la Orden ECI/2363/2005, de 1 de julio.
Véase la Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
-Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de agente de la propiedad industrial a ciudadanos de la Unión Europea.
Nota: El Real Decreto 1837/2008 prevén con carácter general que los nacionales comunitarios que se hallan en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro puedan acceder en España a la profesión regulada en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español habilitante para su ejercicio profesional. Ahora bien, el mismo Real Decreto admite la imposición de exigencias adicionales, como la superación de una prueba de aptitud, si el ejercicio de la profesión requiere un conocimiento preciso del derecho español. Este es el caso de las profesiones que figuran en el anexo IX del Real Decreto, entre las que se encuentra la de Agente de la Propiedad Industrial. La Orden actual regula el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a los ciudadanos de la Unión Europea que ejercen esta actividad en un Estado miembro o que se encuentren en posesión de un título oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional. El procedimiento consta de una primera fase de reconocimiento de la cualificación profesional habilitante y de una segunda fase en la que se debe superar una prueba de aptitud.
El ámbito subjetivo de aplicación de esta norma se extiende los ciudadanos de los Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (disposición adicional única).
Véase la entrada de este blog del día 20.11.2008.
-Ley 7/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Nota: Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, así como los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León (art. 2).
Para poder acceder a la renta garantizada de ciudadanía es preciso, entre otras exigencias, estar domiciliado, empadronado y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Ahora bien, el plazo de un año no se exige "a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación" [art. 10.a).4º].
-Ley 8/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Nota: El art. 3.1 establece que son titulares de los derechos y deberes previstos en esta disposición legal:
"a) Aquellas personas que tengan su residencia en cualquiera de los municipios de Castilla y León y, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal, los españoles y extranjeros que residan en cualquier otro municipio del territorio español.
b) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios suscritos por el Estado Español que les sean de aplicación.
c) Los nacionales de los estados que no pertenecen a la Unión Europea, en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios suscritos."
-Ley 9/2010 de la Comunidad de Castilla y León, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Nota: El art. 5.2 determina que "a los inmigrantes que residan legalmente en la Comunidad de Castilla y León les serán de aplicación los derechos y obligaciones previstos en la presente ley en la adquisición, arrendamiento y uso de una vivienda".
[BOE n. 235, de 28.9.2010]

domingo, 26 de septiembre de 2010

Revista de revistas (19 a 26 septiembre)


-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 17 (2010).
-German Law Journal: 2010, núm. 5; 2010, núm. 6; 2010, núm. 7-8.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 37.
-Revista de Derecho Procesal: 2009, núm. 1.
-Revista Española de Protección de Datos: núm. 6 (2009).
-Unión Europea Aranzadi: 2010, núm. 6; 2010, núm. 8-9.

sábado, 25 de septiembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-315/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 1 de julio de 2010 — Companhia Siderúrgica Nacional, CSN Cayman, Ltd/Unifer Steel, S.L., BNP — Paribas — Suisse, COLEPCCL (Portugal), S.A., BPI — Banco Portugûes de Investimento, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) El hecho de que las autoridades judiciales portuguesas hayan declarado su falta de jurisdicción, por razón de la nacionalidad, para conocer de una demanda relativa a un crédito, ¿constituye un obstáculo para la conexidad entre las demandas prevista en los artículos 6, número 1, y [28] del Reglamento nº 44/2001, cuando ante los tribunales portugueses se haya presentado otra demanda, basada en el ejercicio de la acción pauliana, en la que se demande tanto al deudor como al tercer adquirente en este caso de un crédito, como también a los propios depositarios del crédito cedido al tercer adquirente depositarios éstos con domicilio en Portugal, a fin de que todos ellos queden vinculados por la eventual cosa juzgada.
2) En el supuesto de respuesta negativa, ¿podrá aplicarse libremente al caso lo dispuesto en el artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001?"
-Asunto C-400/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2010 — J. McB./L.E.
Cuestión planteada: "¿Impide el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, tanto si se interpreta con arreglo al artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como de otro modo, a un Estado miembro exigir en su ordenamiento jurídico que el padre de un menor que no está casado con la madre debe obtener una orden de un tribunal competente que le conceda la guarda y custodia con el fin de considerar que tiene los «derechos de custodia» que determinan el carácter ilícito del traslado de ese hijo desde su Estado de residencia habitual, a efectos del artículo 2, apartado 11, de dicho Reglamento?"
[DOUE C260, de 25.9.2010]

viernes, 24 de septiembre de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La competencia judicial para el cierre de páginas web a propósito del Proyecto de Ley de Economía Sostenible
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 7475, Sección Tribuna, 24 Sep. 2010
Análisis sobre la modificación introducida en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible presentado en fecha 30 de marzo de 2010 por el que se introduce una modificación en el art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual para crear en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. En concreto, se crea una Sección Segunda a la que se atribuye la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información, atribuyendo a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo la competencia para autorizar, mediante auto, la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

Nota: Véase el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, así como la entrada de este blog del día 10.4.2010.

BOE de 24.9.2010


Ley 4/2010 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 29 de junio, de Cooperativas.
Nota: De esta disposición cabe destacar los arts. 2 y 3, referidos a su ámbito de aplicación:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley se aplicará a las sociedades cooperativas que desarrollen total o principalmente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socios, de la instrumental o de la personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho ámbito territorial.
2. Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio del Principado de Asturias cuando la misma resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera del mismo.
3. Asimismo, esta ley será aplicable a todas las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que, con domicilio social en el Principado de Asturias, desarrollen su objeto social principalmente en ese ámbito territorial."

"Artículo 3. Domicilio social.
La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio del Principado de Asturias, en el lugar Donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial."

Igualmente, cabe destacar el art. 139.1, referido a la capacidad para ser socios: "Podrán ser socios trabajadores quienes tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo de acuerdo con la normativa laboral y, en su caso, la legislación específica en materia de extranjería. No obstante, los menores de edad o incapaces necesitarán el complemento de capacidad legalmente exigible."
[BOE n. 232, de 24.9.2010]

jueves, 23 de septiembre de 2010

Acto In Memoriam al Profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez



El pasado 19 de julio fallecía en Madrid el Prof. Luis Ignacio Sánchez Rodríguez. Sus compañeros y amigos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, en la que era profesor, han organizado un acto académico


In memoriam al Profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez

En representación de los compañeros, amigos y discípulos intervendrán el Decano de la Facultad de Derecho, Raúl Canosa Usera, Gustavo Suárez Pertierra, Fernando Castedo Álvarez, Javier Quel López, Carlos Fernández de Casadevante Romaní, José Carlos Fernández Rozas y Ana Gema López Martín.

El acto tendrá lugar el próximo día 7 de octubre de 2010, a las 20.00 horas en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho (Ciudad Universitaria)

Para más información y para confirmar la asistencia: Tel. 91 394 5596 - correo electrónico: sugala@ der.ucm.es

Jurisprudencia - Doble imposición y residencia fiscal


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 21 Abr. 2010, rec. 225/2008: «Caso Saramago». Tributos. Relación jurídica tributaria. Contribuyente. Residencia fiscal. Aplicación del Convenio hispano-luso de doble imposición. Pese a ser Portugal donde nació y residió la mayor parte de su vida el contribuyente, escritor de profesión, lo cierto es que a efectos de determinar la residencia fiscal, no son suficientes los vínculos afectivos, sino también, y estos son los más determinantes, los vínculos económicos, los cuales en los ejercicios inspeccionados, eran mayores en España que en Portugal. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. No deducibilidad de los gastos derivados del pago de comisiones a una editorial y a la Sociedad Portuguesa de Autores al no haber sido acreditados en su momento. Base liquidable. No se admite el derecho a la reducción por aportaciones a una plan de pensiones portugués. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta.
Ponente: Martín Valero, Ana Isabel.
Nº de Recurso: 225/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7474, Sección Jurisprudencia, 23 Sep. 2010

BOE de 23.9.2010


Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de Perú al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 229, de 25 de septiembre de 1978).
Nota: Al haber objeto Alemania y Grecia la adhesión de Perú al Convenio, este no entra en vigor entre los mencionados Estados.
Véase toda la información relativa al Convenio de La Haya el 5 de octubre de 1961.
[BOE n. 231, de 23.9.2010]

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la 5ª edición actualizada del libro "Prácticas de Derecho Internacional Privado. Ejercicios y materiales de apoyo", de los profesores A.P. Abarca Junco (directora), M. Guzmán Zapater, P.P. Miralles Sangro, M. Gómez Jene, M. Herranz Ballesteros y Marina Vargas Gómez-Urrutia, publicada por la Editorial COLEX.

Este libro es un complemento de las Unidades Didácticas de la asignatura de Derecho Internacional Privado impartida en la UNED. Esto se traduce en los supuestos, tanto en su elección, como en su planteamiento, diseñados de manera que puedan resolverse con el único apoyo de las Unidades Didácticas y de los Convenios que figuran como apéndice al libro, así como también en la ausencia de bibliografía, que se remite a la de la Unidad Didáctica correspondiente. Pero esta relación de complementariedad se refleja fundamentalmente en la estructura del libro, que sigue el índice de las Unidades Didácticas.

Ficha técnica:
Prácticas de Derecho Internacional Privado, 5ª edic. actualizada
A.P. Abarca Junco (dir.), P.P. Miralles Sangro, M. Guzmán Zapater, M. Gómez Jene, M. Herranz Ballesteros, Marina Vargas Gómez-Urrutia
Editorial CLOEX, 2010
372 págs. - 49'00 euros
ISBN: 9788483422625

DOUE de 22.9.2010 (Comité Económico y Social Europeo)


Comité Económico y Social Europeo
458ª sesión plenaria de los días 16 y 17 de diciembre de 2009

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la revisión del Reglamento (CE) nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» [COM(2009) 175 final]
Nota: Véase el documento COM(2009) 175 final (Bruselas, 21.4.2009): LIBRO VERDE SOBRE LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 44/2001, RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.
Véase igualmente sobre el tema la entrada de este blog del día 14.9.2010 y las referencias en ella contenidas.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición). Aplica la Small Business Act» [COM(2009) 126 final — 2009/0054 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2009) 126 final (Bruselas, 8.4.2009): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Refundición) Aplica la Small Business Act {SEC(2009) 315} {SEC(2009) 316}
[DOUE C255, de 22.9.2010]

martes, 21 de septiembre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Consumer Protection in International Private Relationships — La protection des consommateurs dans les relations privées internationales", coordinada por el Profesor Diego P. Fernández Arroyo, con la colaboración of Caroline Kleiner y Juan Manuel Velázquez Gardeta, y publicada por el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP).

Some contemporary phenomena such as generalization of access to internet and mass tourism have strongly increased the internationalization of consumer law, a category formerly rather domestic. However, the internationalization of relationships has not always been followed by the updating of rules and mechanisms to settle the new disputes that arise. In order to contribute to the improvement of that situation, we have conducted a comparative survey on the subject. In addition to classical issues of private international law (jurisdiction, applicable law and recognition and enforcement of foreign judgments), this book deals with the other methods (co-operation, procedural tools, arbitration, ADR) that legal systems could implement to cope with international protection of consumers.
The book, which has been prepared in the context of the XVIIIth Congress of the International Academy of Comparative Law (Washington, DC, 2010), put together forty two specialists who show the status questionis of international consumer law as well as the reforms in progress both in national legal systems from all over the world and within the framework of international and supranational organizations.

Table of Contents/Table de matières:
Preface/Préface
National Reports/Rapports nationaux:
  • Australia/Australie: Dan Jerker B. SVANTESSON
  • Belgium/Belgique: Reinhard STEENNOT / Erik VAN DEN HAUTE
  • Brazil/Brésil: Claudia LIMA MARQUES
  • Canada: Marina PAVLOVIC (Common Law Jurisdictions), Geneviève SAUMIER / Pierre-Gabriel JOBIN (Québec)
  • Chile/Chili: Larry BURKHALTER / Eduardo PICAND ALBÓNICO
  • Czech Republic/République Tchèque: Milan HULMÁK
  • Denmark/Danemark: Peter MØGELVANG-HANSEN
  • Ethiopia/Ethiopie: Samuel Teshale DERBE
  • France: Pascale DEUMIER
  • Germany/Allemagne: Stefan LEIBLE
  • Ghana: Richard Frimpong OPPONG
  • Greece/Grèce: Zoe PAPASSIOPI-PASSIA
  • Israel/Israë: Talia EINHORM
  • Italy/Italie: Bruno MEOLI
  • Japan/Japon: Yayoi SATOH
  • Kenya/Kenie: Kenie Mandeep Kaur NAGI / Attiya WARIS
  • Norway/Norvège: Berte-Ellen KONOW
  • Poland/Pologne: Tomasz PAJOR
  • Slovenia/Slovénie: Rajko KNEZ / Verena ROSIC
  • South Africa/Afrique du Sud: Jan L. NEELS
  • Spain/Espagne: Andrés RODRÍGUEZ BENOT
  • Switzerland/Suisse: Anne-Sophie PAPEIL
  • Tunis/Tunisie: Lotfi CHEDLY
  • Turkey/Turquie: Nuray EKSI
  • United Kingdom/Royaume Uni: Verónica RUIZ ABOU-NIGM
  • United States/États Unis: Jacques DELISLE / Elizabeth TRUJILLO
  • Uruguay: Cecilia FRESNEDO DE AGUIRRE
  • Venezuela: Claudia MADRID MARTÍNEZ
Supranational and International Reports/Rapports supranationaux et internationaux:
  • Andean Community/Communauté Andine: Andine María Clara GUTIÉRREZ
  • European Union/Union européenne: Franco FERRARI / Francesca RAGNO
  • Hague Conference on Private International Law/Conférence de La Haye de droit international privé: Marta PERTEGÁS / Ignacio GOICOECHEA
  • MERCOSUR: M. ALL
  • Organization of American States/Organisation des états américains: Juan M. VELÁZQUEZ GARDETA
General Report/Rapport général: Consumer Protection in International Private Relations/La protection des consommateurs dans les relations privée: Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO

Bibliography/Bibliographie
Questionnaire
Contributors/Collaborateurs
Abbreviations/Abréviations
Ficha técnica:
"Consumer Protection in International Private Relationships — La protection des consommateurs dans les relations privées internationales"
Diego P. Fernández Arroyo (ed.)
Edited by Center for the Studies of Law, Economy and Politics (CEDEP)
ISBN: 978-99953-881-6-4

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Extranjería


La posición jurídica de los extranjeros a la luz del texto constitucional, de la nueva Ley 2/2009 de 11 de diciembre de reforma de la Ley de Extranjería y de la normativa de desarrollo
Rosana PÉREZ GURREA, Abogado
Diario La Ley, Nº 7472, Sección Doctrina, 21 Sep. 2010
En este trabajo se pretende analizar un tema de gran actualidad como es la posición jurídica de los extranjeros en base a las reformas que han tenido lugar en los últimos meses y que eran necesarias para su adaptación a las necesidades actuales. Así, se analiza la LO 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, entre cuyos objetivos se encuentran establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, perfeccionar el sistema de canalización legal de los flujos migratorios laborales y reforzar la integración apostando por lograr un marco de convivencia de identidades y culturas.

Nota: Véase la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como la entrada de este blog del día 12.1.2010.

lunes, 20 de septiembre de 2010

BOE de 20.9.2010


Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las Autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.
Nota: Este Protocolo entró en vigor con carácter general el 1.7.2004 y entrará en vigor para España el 1.10.2010.
Véase el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.
[BOE n. 228, de 20.9.2010]

domingo, 19 de septiembre de 2010

Revista de revistas (12 a 19 septiembre)


-Netherlands Yearbook of International Law: núm. 40 (2009).
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 36.
-Unión Europea Aranzadi: 2010, núm. 7.

sábado, 18 de septiembre de 2010

DOUE de 18.9.2010


Retirada de propuestas obsoletas de la comisión.
Nota: De entre las múltiples propuestas en distintos ámbitos que ahora se retiran, cabe destacar las siguientes:
  • Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen: Documento COM(2006) 752/3
  • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Documento COM(2005) 276/1
  • Propuesta de Decisión del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS): Documento COM(2007) 306
  • Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la instalación, el funcionamiento y la gestión de la infraestructura de comunicación para el entorno del Sistema de Información de Schengen (SIS): Documento COM(2007) 311
[DOUE C252, de 18.9.2010]

viernes, 17 de septiembre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 13ª edición de la obra "Legislación de Derecho Internacional Privado", de los profesores S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Rodríguez Mateos y S. Sánchez Lorenzo, publicada por la Editorial Comares.

En la Nota preliminar a la edición se afirma: "Dos importantes novedades se incorporan en la presente edición. Por una parte, el nuevo Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil que ocupa el lugar del antiguo Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, aproximando su régimen al previsto en el Reglamento "Bruselas I". En segundo término, el Reglamento (CE) núm. 4/2009, del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, a la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Se ha optado asimismo por añadir, como una adenda a este texto, el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Aunque se trate de un texto adoptado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, para España y el resto de países de la Unión Europea se trata de una normativa claramente complementaria e incardinada en el propio Reglamento 4/2009. Por lo demás, se ha procedido a corregir algunas erratas existentes en la edición anterior y a actualizar los textos tanto internos como convencionales e institucionales de conformidad con las reformas legislativas producidas durante el último año, así como el índice analítico."

Extracto del índice:
PRESENTACIÓN
NOTA A LA DUODÉCIMA EDICIÓN

I-DERECHO AUTÓNOMO
A. CÓDIGOS
B. LEYES
C. REGLAMENTOS

II-DERECHO CONVENCIONAL E INSTITUCIONAL
A. UNIÓN EUROPEA Y ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
B. CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
C. CONSEJO DE EUROPA
D. CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
E. COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CIEC)
F. NACIONES UNIDAS
G. CONVENIOS BILATERALES

ÍNDICE ANALÍTICO
Ficha técnica:
Legislación básica de Derecho Internacional Privado, 13ª edic. (actualizada a septiembre de 2010)
Edición de S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Rodríguez Mateos, S. Sánchez Lorenzo
Editorial Comares (Colección Comares Manuales), 2010
816 págs. - 30 Euros
ISBN: 978-84-9836-733-1

BOE de 17.9.2010


-Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001.
Nota: El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 1.7.2004 y para España lo hará el 1.10.2010.
-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005, así como la entrada de este blog del día 14.7.2010.
[BOE n. 226, de 17.9.2010]

jueves, 16 de septiembre de 2010

La adopción por personas del mismo sexo ante el TEDH


El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en una resolución de 31 de agosto de 2010, hecha pública el día 15 de septiembre, acaba de pronunciarse sobre la admisibilidad a trámite del asunto nº 25951/07 (Valérie GAS et Nathalie DUBOIS contra Francia). El caso se refiere a la denegación de una solicitud de adopción por parte de una pareja formada por personas del mismo sexo.

Las demandantes son dos mujeres de nacionalidad francesa que convivían desde el año 1989. En septiembre del año 2000, una de ellas dio a luz en Francia una hija que había sido procreada en Bélgica mediante técnicas de reproducción asistida y utilización de un donante anónimo, careciendo, por tanto, de filiación paterna conocida. Después de su nacimiento, la criatura pasó a vivir en el domicilio común de las demandantes, siendo reconocida por su madre en el año 2000. En el año 2002, las demandantes concluyeron un acuerdo denominado "pacte civil de solidarité (PACS)".
En marzo de 2006, la pareja de la madre presentó ante el tribunal de grande instance de Nanterre une solicitud de adopción simple de la hija de su pareja, para lo que contaba con el consentimiento expreso de su pareja, otorgado ante notario. En abril de 2006, el procureur de la République se opuso a la solicitud de adopción, invocando el art. 365 del Código civil. Por resolución de julio de 2006, el tribunal rechazó la solicitud, alegando que la adopción produciría efectos legales contrarios a la intención de los adoptantes y al interés del menor, puesto que atribuiría la responsabilidad parental al adoptante y privaría a la madre biológica de sus derechos sobre el menor. Las ahora demandantes recurrieron la resolución, alegando que la pérdida de la patria potestad por la madre biológica podría suplirse mediante una delegación de dicha autoridad, invocando también la admisión en otros países europeos de la adopción de menores por parte de personas del mismo sexo. En diciembre de 2006, el tribunal de apelación confirmó la decisión de primera instancia. En febrero de 2007, las demandantes plantearon recurso de casación, que fue inadmitido por no haberse aportado dentro del plazo legal los fundamentos jurídicos invocados contra la resolución objeto del recurso.

Las demandantes han invocado ante el TEDH el art. 14, en relación con el art. 8, del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Consideran que la denegación de la adopción atenta contra el derecho a la vida privada y familiar y tiene como consecuencia un resultado discriminatorio basado en la orientación sexual, que no se justifica por ningún objetivo legítimo ni necesario en una sociedad democrática.
El Gobierno francés solicitó la inadmisión de la demanda ante el TEDH, puesto que considera que no se han agotado los recursos internos con los que las demandantes contaban y porque los hechos denunciados no forman parte del ámbito de aplicación del art. 8 del Convenio ni, en consecuencia, del art. 14.

A la vista de los argumentos y alegaciones de las partes, el TEDH considera que la denuncia de las demandantes plantea fundadas dudas de hecho y de derecho, que no pueden resolverse en el momento actual en el que se encuentra el proceso, precisando un examen del fondo de la demanda. Por todo ello, la demanda no puede declararse inadmisible en el sentido del art. 35.3 del Convenio.

Sobre la resolución véase también el blog de Marina Castellaneta.

DOUE de 16.9.2010


-Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

-Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

-Decisión del Consejo, de 27 de julio de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

[DOUE L243, de 16.9.2010]

BOE de 16.9.2010


-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005, así como la entrada de este blog del día 15.7.2010.
-Resolución de 8 de septiembre de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
Nota: Mediante esta disposición se modifica el Anexo de la Resolución de 15 de diciembre de 2009.
Véase la entrada de este blog del día 30.12.2009.
-Corrección de errores del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
Nota: Véase el Real Decreto 865/2010, así como la entrada de este blog del día 14.7.2010.
[BOE n. 225, de 16.9.2010]

martes, 14 de septiembre de 2010

Tribunal de Justicia de la UE (14.9.2010) - Exigencia de cautio judicatum solvi


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 14 de septiembre de 2010, en el Asunto C‑291/09 (Francesco Guarnieri & Cie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Brussel (Bélgica)] Libre circulación de mercancías – Cautio judicatum solvi.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente manera: «El artículo 28 CE no se opone a que se obligue a un demandante de nacionalidad monegasca, que en Bélgica interpone una demanda para obtener el pago por la entrega de unas mercancías, a prestar fianza, a petición del demandado de nacionalidad belga, por las costas y las indemnizaciones a cuyo pago puede ser condenado como resultado del litigio.»

Los antecedentes del caso son los siguientes (núms. 9 y ss.):
La demandante en el litigio principal, Francesco Guarnieri & Cie, es una sociedad comanditaria simple monegasca, con domicilio social en Mónaco. La demandada, Vandevelde Eddy VOF tiene su domicilio social en Bélgica. Una tercera persona, Fourcroy NV, encargó a Vandevelde 21.000 vasos y 100.000 velitas de té, con accesorios, en el marco de una campaña de promoción de la venta de botellas del licor «Mandarine Napoléon». A su vez, Vandevelde pasó el pedido de estos vasos y velitas de té a Guarnieri.
Después de recibir las mercancías, Vandevelde se negó a pagar a Guarnieri, alegando que el suministro se produjo con retraso, que los envoltorios de plástico de 3.000 artículos y el 65 por 100 de los vasos estaban dañados, que los artículos que habían permanecido intactos estaban particularmente sucios y que las pegatinas promocionales que debían adherirse a los vasos se habían colocado en el lado equivocado.
Ante ello, Guarnieri presentó una demanda ante el Rechtbank van Koophandel te Brussel en la que se solicitaba que se condenase a Vandevelde al pago de 51.034,98 USD y 16.345,27 en concepto del saldo de facturas impagadas por las mercancías suministradas, así como al pago intereses de demora. Vandevelde demandó reconvencionalmente solicitando una indemnización por daños materiales de 31.530,38 euros, más los intereses judiciales, y una indemnización por lucro cesante de 60.000 euros, más los intereses judiciales. Vandevelde, con arreglo al art. 851 del Gerechtelijk Wetboek (Código de enjuiciamiento belga) solicitó que se ordenase a Guarnieri que prestase una fianza de 2.500 euros por las costas judiciales.
El art. 851 del Código de enjuiciamiento belga determina que todo extranjero que inicie un procedimiento judicial o intervenga en el mismo deberá, si la parte demandada belga así lo requiere, prestar fianza por las costas e indemnizaciones que resulten del litigio y a cuyo pago pueda ser condenado, salvo que se trate de nacionales de Estados con los se haya suscrito un convenio bilateral que dispense a sus nacionales de dicha obligación.
Ante esta petición, Guarnieri alegó la prestación de una fianza por las costas judiciales es contrario al principio de no discriminación y a los arts. 28, 29 y 30 CE, así como que, a pesar de ser un nacional monegasco, puede acogerse a las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías.