jueves, 15 de julio de 2010

BOE de 15.7.2010


-Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.
Nota: Este Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 28.7.2010.
-Real Decreto 862/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
Nota: Véase el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre.
-Sentencia de 14 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad únicamente del apartado e) de la instrucción primera.1, del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
Nota: Véase la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007.
El núm. 1 de la Instrucción primera establece que el acuerdo se aplicará a los empleadores establecidos en España que precisen la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios y que se encuentren en determinadas circunstancias. Dentro de estas circunstancias, la letra e) se refería a "cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores, y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración".
[BOE n. 171, de 15.7.2010]

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