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domingo, 31 de mayo de 2015

sábado, 30 de mayo de 2015

BOE de 30.5.2015


Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Nota: Esta norma desarrolla de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo, regulando la naturaleza, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
La Comisión tiene la facultad de acordar el bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en cajas de seguridad, abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas en las entidades enumeradas en el art. 2 de la Ley 10/2010, así como la prohibición de la apertura de nuevas cuentas en las que figure como titular, autorizada para operar o representante, alguna de dichas personas o entidades (art. 10.1). Para la adopción de estos acuerdos la Comisión puede actuar de oficio o en virtud de informaciones que pudieran ser remitidas por otros organismos nacionales, de la UE o extranjeros (art. 10.2). Además, cuando la Comisión considere que se cumplen los requisitos previstos en la normativa de las Naciones Unidas o de la UE podrá proponer la inclusión de la persona física o jurídica en las listas de terroristas aprobadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o por la UE (art. 10.5).
El art. 14 se ocupa de las peticiones de supresión de un nombre de las listas de terroristas elaboradas por la UE o las Naciones Unidas: "Toda persona física o jurídica de nacionalidad española o residente en España incluida en una lista de personas vinculadas con la financiación del terrorismo aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Consejo de la Unión Europea, y que considere que, o bien no existe fundamento jurídico para la adopción de dicha decisión, o bien las circunstancias que motivaron la adopción han cesado, podrá dirigirse a la Comisión, la cual valorará si dicha petición está justificada."

jueves, 28 de mayo de 2015

DOUE 28.5.2015


Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 301/14/COL, de 16 de julio de 2014, por la que se modifican, por nonagésimo octava vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de unas nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.
Nota: Se adoptan nuevas Directrices sobre las ayudas estatales concedidas para objetivos de protección medioambiental o energéticos en todos los sectores que se rigen por el Acuerdo EEE, siempre que las medidas estén contempladas en la sección 1.2. También se aplicarán a sectores sujetos a normas específicas del EEE sobre ayudas estatales (transporte y carbón), a menos que dichas normas específicas dispongan otra cosa.
Véase la versión actualizada de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Acto de presentación de la nueva publicación de Derecho Internacional Privado 'Bitácora Millennium DIPr.'


Invitación al acto de presentación de la nueva publicación de Derecho Internacional Privado,

Bitácora Millennium DIPr.

Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza
5 de junio de 2015


El día 5 de junio tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza la presentación de una nueva publicación digital dedicada al Derecho Internacional Privado. Se trata de Bitácora Millennium DIPr, editada por Tirant lo Blanch.

Los miembros de su Consejo de Redacción, integrado por Juan José Álvarez Rubio, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU, Markus Artz, Abogado/Rechtsanwalt (Koblenz, Alemania), Federico F. Garau Sobrino, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Islas Baleares, Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia, Antonio Ripoll Soler, Notario de Alicante, Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza, así como la Responsable Editorial, Pilar Diago Diago, Catedrática (Acr) de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza, tienen el honor de invitarle al acto que tendrá lugar a las 17’30 hrs. en la Sala de Juntas de la Facultad.

[Aforo limitado: se ruega confirmación de asistencia enviando un mail a 'mcheliz(at)unizar.es' hasta el día 1 de junio]

Fdo. Equipo de Dirección de Bitácora Millennium DIPr.


DOUE de 27.5.2015


-Posición (UE) no 8/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1781/2006
Adoptada por el Consejo el 20 de abril de 2015

-Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 8/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1781/2006

Nota: Mediante esta norma se establecen las obligaciones de información que debe acompañar a las transferencias de fondos, en cualquier moneda, en lo referente a los ordenantes y beneficiarios de las mismas, a efectos de la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cuando al menos uno de los prestadores de servicios de pago participantes en esa transferencia de fondos esté establecido en la UE (véase el art. 1).

Jurisprudencia - Confirmación del archivo de la causa contra ex dirigentes chinos por la ocupación del Tíbet


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 296/2015 de 6 Mayo 2015, Rec. 1682/2014: Se confirma el archivo por la Audiencia Nacional de la causa contra ex dirigentes chinos por los crímenes cometidos como consecuencia de la ocupación del Tíbet por China durante el periodo 1950-1979. El modelo de jurisdicción universal limitado introducido en España por reforma de 2014 no es inconstitucional ni arbitrario.
Ponente: Conde Pumpido Tourón, Cándido.
Nº de Recurso: 1682/2014
Jurisdicción: PENAL

Nota: Véase el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 2014 por el que se archivó la causa al estimarse que no cumplían los requisitos establecidos en la reforma del art. 23 LOPJ.

Jurisprudencia - Período de protección de los derechos de explotación de obras de autores extranjeros


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 177/2015 de 13 Abr. 2015, Rec. 1672/2013: Propiedad intelectual. Infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante, titular de los derechos de explotación de las obras de Chesterton. Publicación por la demandada de obras de dicho autor sin el consentimiento de la demandante. Reconocimiento a esta de un plazo de duración en la protección de sus derechos equivalente al que el art. 6 LPI de 1879 reconocía a los autores nacionales (80 años después de su fallecimiento). Si por el art. 5.2 del Convenio de Berna de 1886, para la protección de obras literarias y artísticas, la demandante gozaba de los derechos que la normativa española concedía a los autores españoles, sin necesidad de que tales obras hubieran sido registradas conforme se exigía en el art. 36 LPI de 1879, esta protección alcanza a toda la duración que la normativa española aplicable reconocía a los autores españoles. No cabe limitar esta equiparación al periodo mínimo de protección de 50 años previsto en el art. 7.1 del Convenio de Berna, y exigir que se hubiera producido la inscripción registral para extender la protección al periodo adicional concedido por el art. 6 LPI de 1879.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 177/2015
Nº de Recurso: 1672/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8548, Sección Jurisprudencia, 27 de Mayo de 2015
LA LEY 37079/2015

BOE de 27.5.2015


Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Nota: En esta norma cabe destacar su art. 5, en el que se regula la expoliación y exportación de los bienes materiales asociados a los bienes culturales inmateriales:
"1. Corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que resulten procedentes para la defensa frente a la exportación y la expoliación de los bienes materiales asociados al patrimonio cultural inmaterial.
2. En relación con el expolio de bienes declarados Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, se estará, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Dada la especial naturaleza de estos bienes, en el caso de que sea apreciable la posible pérdida del bien o el menoscabo de su función social, se decidirá su inclusión en una lista de bienes en peligro para que se proceda a la apertura de un procedimiento encaminado a la preservación y protección del bien expoliado. En dicho procedimiento se solicitarán los informes técnicos pertinentes, que deberán incluir medidas urgentes de salvaguardia, por parte de los organismos especializados de la Comunidad Autónoma afectada.
3. En caso de exportación de bienes muebles asociados, se estará asimismo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y las normas reglamentarias de desarrollo. En todo caso, la defensa de estos bienes frente a la exportación se ceñirá a aquéllos casos en los que la salida al exterior del bien material soporte del bien cultural inmaterial impida o desnaturalice el desenvolvimiento normal de la práctica cultural o de los valores para su comunidad de origen de que éste es portador."
Sobre el proyecto de ley enviado por el Gobierno a las Cortes véase la entrada de este blog del día 31.10.2014.

martes, 26 de mayo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-279/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — C More Entertainment AB/Linus Sandberg (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Sociedad de la información — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor — Artículo 3, apartado 2 — Transmisión en directo de un encuentro deportivo en una página de Internet).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.3.2015.
-Asunto C-556/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Litaksa» UAB/«BTA Insurance Company» SE (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 90/232/CEE — Artículo 2 — Diferencia en el importe de la prima del seguro en función del territorio de circulación del vehículo).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.3.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-70/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 17 de febrero de 2015 — Emmanuel Lebek/Janusz Domino.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la posibilidad de interposición de un recurso a la que se hace alusión comprende tanto el supuesto en el que el recurso pueda interponerse dentro del plazo especificado al efecto en el Derecho nacional como el supuesto en el que, habiendo expirado dicho plazo, pueda, no obstante, formularse una demanda tendente a la exención de la preclusión y posteriormente — tras la estimación de dicha demanda — interponerse el recurso propiamente dicho?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo (2), en el sentido de que excluye la aplicación de la normativa del Derecho nacional en materia de exención de la preclusión resultante de la expiración de los plazos para la interposición de recursos o, por el contrario, en el sentido de que el demandado puede optar entre formular una demanda con arreglo a esta disposición o hacer uso de la correspondiente figura jurídica prevista en el Derecho nacional?"
-Asunto C-102/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 2 de marzo de 2015 — Gazdasági Versenyhivatal/Siemens Aktiengesellschaft Österreich.
Cuestión planteada: "¿Se considera una demanda «en materia cuasidelictual» conforme al artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, la pretensión, derivada del reembolso de una multa impuesta en un procedimiento de defensa de la competencia, abonada por una parte con domicilio social en otro Estado miembro —a la que se concedió el reembolso posteriormente declarado injustificado—, que la autoridad de defensa de la competencia formula contra dicha parte para obtener la devolución de los intereses que la normativa reconoce a ésta en caso de reembolso y que han sido pagados por la referida autoridad?"
-Asunto C-115/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 6 de marzo de 2015 — Secretary of State for the Home Department/ NA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Está obligado el nacional de un tercer país, ex-cónyuge de un ciudadano de la Unión, a demostrar que su ex-cónyuge estaba ejercitando derechos basados en el Tratado en el Estado miembro de acogida en el momento en que se produjo su divorcio, para poder conservar el derecho de residencia en virtud del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE?
2) ¿Dispone un nacional de la Unión de un derecho de residencia basado en el Derecho de la Unión para residir en el Estado miembro de acogida en virtud de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE cuando el único Estado de la Unión en el que ese ciudadano tiene derecho a residir es el Estado de su nacionalidad, pero un órgano jurisdiccional competente determina que la expulsión de ese ciudadano del Estado miembro de acogida al Estado de su nacionalidad vulneraría sus derechos basados en el artículo 8 del CEDH o el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) En caso de que el ciudadano de la Unión mencionado en la segunda cuestión sea un menor, ¿dispone el progenitor que tiene atribuida la custodia en exclusiva de ese menor, de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro de acogida si el menor tuviera que acompañar a su progenitor en caso de expulsión de dicho progenitor del Estado miembro de acogida?
4) ¿Tiene un menor derecho a residir en el Estado miembro de acogida con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68 (actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) no 492/2011) si el progenitor del menor ciudadano de la Unión, que ha trabajado por cuenta ajena en el Estado miembro de acogida, ha dejado de residir en él antes de que el menor haya iniciado sus estudios en dicho Estado?"

lunes, 25 de mayo de 2015

Seminario Julio D. González Campos (UAM) (29 de mayo de 2015)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo día 29 de mayo de 2015, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará de las 10:00 en el Seminario I (4ª Planta) de la Facultad de Derecho.

Esta sesión estará a cargo de Pietro Franzina, Profesor Asociado de Derecho Internacional de la Universidad de Ferrara, quien hablará sobre “Adaptation and substitution in EU private international law - The role of equivalence in Conflicts of laws and the recognition of foreign Judgments”

Más información: María Jesús Elvira Benayas [mariajesus.elvira (at) uam.es], Coordinadora del Seminario.

Jornada sobre "El nuevo Reglamento europeo de Insolvencia" (3 junio 2015)


EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE INSOLVENCIA
(Evento promocionado por la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal)
Día 3 de junio de 2015


16.00 – 16.30
INTRODUCCIÓN GENERAL
Sra. Katja Lenzing, Comisión Europea (DG Justice).

16.30 – 18.00
PRIMERA MESA REDONDA – “Algunas cuestiones sobre el nuevo Reglamento europeo de Insolvencia” (en inglés).
Moderador: Prof. Miguel Virgós Soriano, Universidad Autónoma de Madrid.
Ponentes:
  • Prof. Michael P.M. Veder, Universidad de Radboud.
  • Jo Windsor, Socio de Linklaters (Londres).
  • Prof. Francisco J. Garcimartín, Universidad Autónoma de Madrid.
DEBATE

DESCANSO

18.15 – 20.00
SEGUNDA MESA REDONDA – “El impacto del nuevo Reglamento europeo de Insolvencia sobre el Derecho español”
Moderadora: Prof. Juana Pulgar Ezquerra, Universidad Complutense de Madrid.
Ponentes:
  • Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
  • Juan Hormaechea Alonso, Socio de Ashurst (Madrid).
  • Prof. Ignacio Tirado Martí, Universidad Autónoma de Madrid.
  • Prof. Iván Heredia Cervantes, Universidad Autónoma de Madrid.
DEBATE

20:00 CLAUSURA
Ilmo. Sr. D. Julio Fuentes Gómez, Secretario general técnico del Ministerio de Justicia.


Dirección: Francisco J. garcimartín Alférez (Catedrático de Derecho Internacional Privado) y Juan Pulgar Ezquerra (Catedrático de Derecho Mercantil).
Secretaría: Alexia Pato [alexia.pato(at)bluewin.ch] y Javier Megías López.

Día: 3 de junio de 2015, de 16.00 – 20.00 hs.
Lugar: Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Calle del Marqués de Cubas 13, 28014 Madrid.
Inscripción: 300 euros.

BOE de 25.5.2015


-Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Nota: La Instrucción de 2 de octubre de 2012 (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012) preveía la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel. Esta digitalización se ha venido llevando a cabo en las instalaciones del Colegio de Registradores. Por esta razón, desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada Instrucción de octubre de 2012, y en la medida en que por la DGRN no se ha establecido hasta el presente otro criterio distinto, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción, se han venido remitiendo por los Registros Civiles al referido centro de digitalización y no a la sede de esta Dirección General. No obstante, el cambio operativo reflejado en el acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia, publicado mediante Resolución de 6 de abril de 2015, (véase la entrada de este blog del día 7.4.2015), cuya cláusula tercera.1 atribuye al Ministerio de Justicia la labor de digitalizar e introducir los expedientes en el correspondiente aplicativo informático con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad, ha dejado sin justificación la tradicional remisión de los expedientes a las referidas instalaciones del Colegio de Registradores, toda vez que ya no se encuentra allí el centro de digitalización.
Por todo ello, y en relación con los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia y con la documentación complementaria, se establece en la presente Instrucción que, una vez finalizada la fase de instrucción de los expedientes, el Encargado del Registro Civil deberá remitir los referidos expedientes a la sede de la DGRN. Igualmente deberá remitirse desde los Registros Civiles la documentación complementaria, referida a los expedientes de nacionalidad incoados y pendientes de remitir a partir del año 2015, o recibida en respuesta a los oficios que desde la DGRN se hayan cursado, o que por cualquier otro motivo hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser unidos convenientemente al expediente al que se refieran.
-Resolución de 25 de marzo de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2015.

domingo, 24 de mayo de 2015

"La aplicación extraterritorial del Derecho de la UE" - Conferencia internacional (Vigo, 18 y 19 de junio)


LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
THE EXTRATERRITORIAL APPLICATION OF EU LAW
Conferencia Internacional - International Conference
18 y 19 de junio de 2015 - June 18th-19th, 2015
Vigo (Pontevedra) - SPAIN

Programa Erasmus+ Proyecto Jean Monnet / Erasmus+ Program Jean Monnet Project: "EU Law between Universalism and Fragmentation: Exploring the Challenge of Promoting EU Values beyond its Border"

Jueves, 18 de junio / Thursday, June 18
Sesión de mañana / Morning session

9:00-9:15: Bienvenida / Welcome Address
Panel 1: UE, VALORES Y DERECHOS HUMANOS / EU, VALUES AND HUMAN RIGHTS
9:15-10:30
Moderador y conferenciante / Moderator and Speaker: Dr. Luis M. Hinojosa (Cátedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Granada / Professor of Public International Law. University of Granada)
Conferencia / Conference: "Aplicación extraterritorial del Derecho de la UE y los derechos sociales", por / by Dr. Luis M. Hinojosa
Comunicaciones / Papers:
- "The Protection of Human Rights within the European Union: Inside, Outside, Should it Matter?", por / by Dr. Maria Isabel Tavares (Profesora asistente. Facultad de Oporto. Universidad Católica de Portugal / Assistant Professor at the School of Porto. Catholic University of Portugal)
- "EU’s Relations With the Wider World”: Discussing about the EU’s Human Rights Extraterritorial Obligations", por / by Dr. Antonietta Elia (Doctora en Derecho internacional por la Universidad de Salerno, Italia. Profesora Visitante en la Universidad de Santiago de Compostela / Ph.D. University of Salerno, Italy. Visiting Professor. University of Santiago de Compostela)
- "La cooperación en el control de los bienes de doble uso entre la UE y terceros Estados: la vocación exterior del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz", por/ by Ana Sánchez Cobaleda (Doctoranda en Derecho internacional Público. Universidad de Barcelona. Ph.D. Candidate. University of Barcelona)
Panel 2: APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: COMERCIO Y CONTRATOS / EXTRATERRITORIAL APPLICATION OF EU LAW: TRADE AND CONTRACTS
10:30-11:30
Moderador y conferenciante / Moderator and Speaker: Dr. Carlos E. Odriozola (Presidente de la Academia Mexicana de Derecho internacional privado y comparado. Abogado. México / President of the Mexican Academy of Private international and comparative law. Lawyer. México)

Conferencia / Conference: "Aplicación extraterritorial del Derecho de la Unión Europea: el caso de México", por / by Dr. Carlos E. Odriozola
Comunicaciones / Papers:
- "External Application of EU Consumer Law", por / by Dr. Mateja Djurovic (Investigador Post-doctoral Asociado del Instituto Europeo de Florencia / Post-doctoral Researcher Associate. European Institute of Florence)
- "La aplicación extraterritorial del Derecho contractual europeo", por / by María Asunción Cebrián Salvat (Doctoranda de Derecho internacional privado. Universidad de Murcia / Ph.D. Candidate Private International Law. Murcia University)
11:30-12:00: Coffee break

Panel 3: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL / THE FIGHT AGAINST CORRUPTION FROM AN INTERNATIONAL LAW PERSPECTIVE
12:00-13:45
Moderador / Moderator: Dr. Carlos Esplugues Mota (Presidente de la AEPDIRI. Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Valencia / President of the AEPDIRI. Professor of Private International Law. Valencia University)
Conferencias / Conferences:
-"Approaches to Jurisdiction and Foreign Judgments and the International Fight Against Corruption", por / by Dr. Xandra Kramer (Catedrática de Derecho internacional Privado. Universidad Erasmus de Rotterdam / Professor of Private International Law. Erasmus Rotterdam University)
-"Derechos humanos versus corrupción empresarial: estrategias reguladoras", por / by Dr. Carmen Otero García-Castrillón (Profesora titular de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid / Lecturer of Private international law. Complutense University of Madrid).
-“El papel de la educación en combatir la corrupción”, por / by Dr. Carmen Parra Rodríguez (Profesora de Derecho internacional privado. Universidad Abat Oliva / Lecturer of Private International Law. Abat Oliva University)
-"La transparencia y el Buen Gobierno desde la perspectiva del Derecho internacional Público", por / by Dr. Carmen Pérez González (Profesora titular de Derecho internacional público. Codirectora del Máster en Transparencia y Buen Gobierno de la Universidad Carlos III de Madrid. Lecturer of Public International Law. Co-director of Master in Transparency and Good Governance. University Carlos III. Madrid)
Sesión de tarde / Afternoon Session

Panel 4: LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL / THE EXTRATERRITORIAL APPLICATION OF INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS
15:30-16:20
Moderador y conferenciante / Moderator and Speaker: Dr. Pilar Jiménez Blanco (Profesora titular de Derecho internacional privado. Universidad de Oviedo / Lecturer of Private International Law. University of Oviedo)
Conferencia / Conference: "Las acciones de cesación internacionales de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual", por / by Dr. Pilar Jiménez Blanco
Comunicaciones / Papers:
- "Sui Generis Right on Databases - The Principle of Reciprocity with non-Member Countries of the European Union", por / by Dr. Pedro Dias Venâncio (Abogado. Profesor invitado Instituto Politécnico de Cávado e do Ave / Lawyer. Guest lecturer Polytechnical Institute of Cávado e do Ave)
- "Exportación del modelo de protección de derechos de propiedad intelectual en UE por acuerdos comerciales bilaterales", por / by Dr. Marta Ortega (Profesora titular de Derecho internacional público. Universidad de Barcelona / Lecturer of Public International Law. University of Barcelona).
Panel 5: LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS / THE EXTRATERRITORIAL APPLICATION OF DATA PROTECTION LEGISLATION
16:30-17:45
Moderador y conferenciante / Moderator and Speaker: Dr. Anabela Susana de Sousa Gonçalves (Profesora titular de Derecho internacional privado. Universidad de Minho / Lecturer of Private International Law. University of Minho)
Conferencia / Conference: "The extraterritorial application of the EU Directive on data protection", por / by Dr. Anabela Susana de Sousa Gonçalves
Comunicaciones / Papers:
- "The Extraterritoriality of EU Data protection Law: Challenges and possible harmonization of privacy standards in the context of GATS", por / by Yi-Hsuan Chen (LL.B, National Taiwan University, 2012. LL.M, International Law and International Economic Law, Soochow University since 2012)
- "El derecho de protección de datos en el ámbito de la seguridad. Avances y limitaciones a nivel europeo e internacional", por / by Dr. Cristina Blasi Casagran (Doctoranda en Derecho internacional público. Universidad Europea de Forencia, Italia / Ph.D. Candidate. European University Institute, Florence, Italy)
- “How Clashing Underlying Values Manifest as Conflicts in Jurisdiction: Data Protection vs. Security Interests in the US-EU PNR Agreement", por by Mistale Taylor (Doctoranda en DI. Univ. de Utrecht. Holanda / Ph.D Candidate in International law. Utrecht Univ. The Netherlands)
- "Monitoring of Bank Information. Where Are We with Personal Data Protection?", por / by Martyna Kusak (Doctoranda en Derecho. Facultad de Derecho y Administración. Universidad de Poznan. Polonia / Ph.D. Candidate. Faculty of Law and Administration. University of Poznan. Poland).
Viernes, 19 de junio / Friday, June 19
Sesión de mañana / Morning Session

Panel 6: LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA UE / EXTRATERRITORIAL APPLICATION OF EU COMPETITION LAW
9:00-10:15
Moderador y conferenciante / Moderator and Speaker: Eric Gippini Fournier (Servicio Jurídico de la Comisión Europea. Profesor en la Universidad de Tours / Legal Service, European Commission. Visiting Professor at University of Tours)
Conferencia / Conference: "La aplicación extraterritorial del Derecho de la Competencia de la UE", por / by Eric Gippini Fournier
Comunicaciones / Papers:
- On Extraterritoriality and the Effects Doctrine in Competition law:
from Conflict towards Wide Recognition, by Dr. Marek Martyniszyn (Profesor titular de Derecho. Facultad de Derecho. Universidad Queen's de Belfast. RU / Lecturer in Law. Queen's University Belfast School of Law. UK)
- A ‘Perfect’ Private Enforcement for Europe?, by Dr. Giacomo Pailli (Abogado y profesor invitado Scuola di Specializzazione per le Professioni Legali, Universidad de Siena / Lawyer and guest professor at the School for the Legal Professions, University of Siena)
- "Mergers between non-European Enterprises and the European Merger Control Regulation", por / by Dr. Nesrin Suleiman (Investigador Asociado de Derecho público, europeo e internacional. Universidad Goethe. Frankfurt am Main / Research Associate. Goethe University Frankfurt am Main)
Panel 7: LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL DERECHO DEL MEDIOAMBIENTE / THE EXTRATERRITORIAL APPLICATION OF ENVIRONMENTAL LAW
10:15-11:30
Moderador y conferenciante / Moderator and Speaker: Dr. Ricardo Pereira (Profesor titular de Derecho internacional público. Universidad de Westminster / Senior Lecturer of Public International Law. University of Westminster)
Conferencia / Conference: "EU Implementation of International Environmental Agreements", por / by Dr. Ricardo Pereira
Comunicaciones / Papers:
- "Circulación de modelos reglamentarios y transnacionalización del Derecho ambiental: el papel global de la UE", por / by Marco de Morpurgo (Miembro Asociado de Allen & Overy LLP, Londres y París. Experto en Derecho Comparado en la Universidad de Trieste, Italia / Associate at Allen & Overy LLP, London & Paris; Subject expert in Comparative Law at the University of Trieste. Italy)
- "La extraterritorialidad del Derecho de la Unión Europea en materia de protección de especies animales en peligro", by Léa Delépine (Doctoranda en Derecho internacional público. Universidad de Perpiñán. Francia / Ph.D. Candidate. Public international law. University of Perpignan. France)
- "EU Port State Jurisdiction over Polluting Vessels: a Functional Perspective on the Extraterritorial Application of the Erika Packages following the Treaty of Lisbon", por / by Nelson F. Coelho (Doctorando en Derecho internacional. Universidad de Utrecht. Holanda / Ph.D Candidate in International law. Utrecht University. The Netherlands)
11:30-12:00: Coffee Break

Panel 8: LA INDUSTRIA PESQUERA ANTE LOS CAMBIOS EN LAS ÁREAS MARÍTIMAS / FISHING INDUSTRIES BEFORE CHANGES IN MARITIME AREAS
12:00-13:45
Moderador / Moderator: Dr. José Manuel Sobrino (Catedrático de Derecho internacional público. Universidad de A Coruña / Professor of Public International Law. University of A Coruña)
Conferencias / Conferences:
- “La institucionalización de la gestión de los recursos pesqueros. Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y Consejos consultivos de la UE”, por / by Alexandre Rodríguez (Secretario ejecutivo de LDAC -Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia en Aguas no Comunitarias- / Executive Secretary of LDAC -Consultive Council for Long Distance Fleet in Non-EU waters-)
- "La influencia de los expertos en la adopción y aplicación de normas jurídicas en materia de conservación y gestión de recursos pesqueros", por / by Dr. Jacobo Ríos, (Profesor titular de Derecho internacional Público. Universidad de Perpiñán. Francia / Lecturer of Public international law. University of Perpignan Via Domitia. France)
- “Nuevos desarrollos en la lucha contra la pesca ilegal”, por / by Dr. Adela Rey Aneiros (Catedrática de Derecho internacional público. Universidad de A Coruña. Actualmente trabajando en DG de Asuntos marítimos y pesca. Comisión Europea / Professor of Public International Law. University of A Coruña. Currently working at DG Maritime Affairs and Fisheries -DG MARE-. European Commission)
- "Sanciones comerciales contra la pesca no responsable: la guerra del arenque entre la UE y las Islas Feroe", por / by Dr. Enríquez Martínez Pérez, (Profesor de Derecho internacional público. Universidad de Valladolid / Lecturer of Public International Law. University of Valladolid)

Las lenguas de trabajo de la Conferencia serán español e inglés, sin traducción simultánea. El título de cada intervención aparece enunciado en el idioma en que será pronunciada.
The working languages of the Conference will be Spanish and English, without simultaneous translation. The title of each intervention appears enunciated in the language in which it will be pronounced.
Entrada gratuita, pero se requiere inscripción previa antes del 17 de junio por correo-e a montserrat.abad(at)uc3m.e or laura.carballo(at)usc.es proporcionando nombre completo y número de DNI o pasaporte.
Free entrance but prior registration is required by 17 June via e-mail to: montserrat.abad(at)uc3m.es or laura.carballo(at)usc.es Please provide your full name and the number of your ID card/passport.
Se entregará certificado de asistencia
A certificate of attendance will be issued

ORGANIZACIÓN / ORGANISATION
Directores / Directors
-Montserrat Abad Castelos (Universidad Carlos III de Madrid / Carlos III University of Madrid)
-Laura Carballo Piñeiro (Universidad de Santiago de Compostela / University of Santiago de Compostela)
Comité Organizador / Organising Committee
-Belén Sánchez Ramos (Universidad de Vigo / Vigo University)
-Marta Sobrido Prieto (Universidad de A Coruña / A Coruña University)
-Enrique Martínez Pérez (Universidad de Valladolid / University of Valladolid)
-Miguel-Ángel Michinel Álvarez (Universidad de Vigo / Vigo University)
Comité Científico / Scientific Committee
-Santiago Álvarez González (Universidad de Santiago de Compostela / University of Santiago de Compostela)
-Luis Hinojosa (Universidad de Granada / University of Granada)
-Pilar Jiménez Blanco (Universidad de Oviedo / University of Oviedo)
-Julio Jorge Urbina (Universidad de Santiago de Compostela / University of Santiago de Compostela)
-Xandra Kramer (Universidad Erasmus Rotterdam / Erasmus Rotterdam University)
-José Martín Pérez de Nanclares (Universidad de Salamanca / University of Salamanca)
-Javier Maseda Rodríguez (Universidad de Santiago de Compostela / University of Santiago de Compostela)
-Carmen Otero García-Castrillón (Universidad Complutense de Madrid / University Complutense of Madrid)
-Carmen Parra Rodríguez (Universidad Abat Oliva / University Abat Oliva)
-Ricardo Pereira (Universidad de Westminster / University of Westminster)
-Eloy Rodríguez Gayán (Universidad de A Coruña / University of A Coruña)
-José Manuel Sobrino Heredia (Universidad de A Coruña / University of A Coruña)
Información adicional / Additional information
montserrat.abad(at)uc3m.es o/or laura.carballo(at)usc.es

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "El certificado sucesorio europeo", de la que es autor Isidoro A. Calvo Vidal y que ha sido publicada por La Ley (Wolters Kluwer).

A partir de la fecha de su aplicación plena, el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, determina el nuevo marco de las sucesiones internacionales en la Unión Europea, constituyendo un hito de especial relieve en la construcción de la Europa de los ciudadanos.
El Reglamento incide directamente en la aplicación del derecho de sucesiones en los Estados miembros, tanto a la hora de abordar una planificación sucesoria, a través del otorgamiento del testamento o de otra disposición mortis causa, como al tiempo de llevar a cabo el desenvolvimiento de una sucesión ya causada.
En España supone además la incorporación de novedades tan importantes como la posibilidad de la elección de la ley aplicable a la sucesión o la fijación de la residencia habitual como punto de conexión subsidiario en orden a la determinación de la misma.
Pero es el certificado sucesorio europeo, el nuevo «pasaporte» de los herederos en Europa, el que puede considerarse como uno de los logros más importantes del nuevo instrumento comunitario, al permitir a herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia probar fácilmente su cualidad, así como ejercer los derechos o las facultades respectivas, en los Estados miembros.
A partir de estas consideraciones, esta monografía ofrece al lector, desde la reflexión teórica y la visión práctica de su autor, un acercamiento a los principales elementos que van a regir el inmediato tratamiento de las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO 1.CREACIÓN DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
1. Certificado internacional
2. Los documentos de fines análogos en los Estados miembros de la Unión Europea
3. Génesis política y legislativa del certificado sucesorio europeo
4. Ámbito de aplicación del certificado sucesorio europeo
5. El carácter no obligatorio del certificado sucesorio europeo
6. Relación con los documentos internos para fines análogos

CAPÍTULO 2. FINALIDAD DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
1. El «pasaporte» de los herederos en Europa
2. El certificado sucesorio europeo y los pactos sucesorios con transmisión de presente de bienes
3. La naturaleza del certificado sucesorio europeo

CAPÍTULO 3. COMPETENCIA PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
1. La competencia funcional
2. La competencia territorial
3. La concurrencia de autoridades en la expedición del certificado sucesorio europeo

CAPÍTULO 4. SOLICITUD DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
1. La legitimación para la solicitud
2. El contenido de la solicitud
3. Documentos complementarios

CAPÍTULO 5. TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
1. Ley aplicable a la sucesión
2. Las leyes sucesorias «anticipadas»
3. Incidencia de otras leyes en la sucesión: la lex rei sitae
4. El reenvío
5. Determinación, conocimiento, interpretación y aplicación del derecho extranjero
6. Estados con más de un sistema jurídico
7. Expedición del certificado

CAPÍTULO 6. CONTENIDO DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
1. El contenido del certificado sucesorio europeo
2. Rectificación, modificación o anulación del certificado sucesorio europeo

CAPÍTULO 7. EFECTOS DEL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
1. La presunción de veracidad
2. La protección de la buena fe
3. El certificado sucesorio europeo y el registro de la propiedad
4. Suspensión de los efectos del certificado

Ficha técnica:
Isidoro Antonio Calvo Vidal
"El certificado sucesorio europeo"
Editorial La Ley, abril 2015
360 pgs. - 45,19€+IVA(edición papel); 38,84€+IVA(edición digital)
ISBN: 978-84-9020-410-8
ISBN Digital: 978-84-9020-411-5

Revista de revistas (17 a 24 de mayo)


-European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees Vervoerrecht: 2015, núm. 1.
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 50 (2015).
-Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2015, núm. 1.

sábado, 23 de mayo de 2015

BOE de 23.5.2015


Ley 2/2015 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 52: Regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
-Art. 53: Se ocupa en este caso del acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales.
-Art. 66: Reglamenta los efectos de la pérdida de la nacionalidad en aquellos casos en los que se haya sido tenida en cuenta para el nombramiento.
-Art. 123: Contiene la regulación de los permisos del personas funcionario en los casos de adopción o acogimiento internacionales.

viernes, 22 de mayo de 2015

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre cooperación en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 21 de enero de 2015 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 198-1, de 22.5.2015).

jueves, 21 de mayo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.5.2015)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 21 de mayo de 2015, en el Asunto C‑322/14 (El Majdoub): Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo — Concepto — Condiciones generales de contratación que pueden consultarse e imprimirse desde un enlace que permite visualizarlas en una nueva ventana — Técnica de aceptación mediante un “clic”.
Fallo del Tribunal: "El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la técnica de aceptación mediante un «clic» de las condiciones generales, que incluyen una cláusula atributiva de competencia, de un contrato de compraventa celebrado por vía electrónica, como el del litigio principal, constituye una transmisión por medios electrónicos que proporciona un registro duradero de dicha cláusula, en el sentido de esta disposición, siempre que esa técnica permita imprimir y guardar el texto de las citadas condiciones antes de la celebración del contrato."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2015 , en el Asunto C-352/13 (CDC): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 6, apartado 1 — Acción contra varios demandados domiciliados en diferentes Estados miembros que han participado en un cártel declarado contrario a los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para su condena solidaria al pago de una indemnización y la presentación de informaciones — Competencia del tribunal que conoce del asunto respecto a los codemandados — Desistimiento frente al demandado domiciliado en el Estado miembro del tribunal que conoce del asunto — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Artículo 5, apartado 3 — Cláusulas atributivas de competencia — Artículo 23 — Aplicación eficaz de la prohibición de los cárteles.
Fallo del Tribunal:
" 1) El artículo 6, punto 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la regla de concentración de competencias en caso de pluralidad de demandados que esa disposición establece puede aplicarse en el supuesto de una acción para la condena solidaria al pago de una indemnización y para la presentación de informaciones en ese contexto contra empresas que han participado de forma diferente por la dimensión geográfica y temporal en una infracción única y continuada de la prohibición de cárteles prevista por el Derecho de la Unión, declarada por una decisión de la Comisión Europea, y ello incluso si el demandante ha desistido de su acción frente al único codemandado domiciliado en el Estado miembro del tribunal que conoce del asunto, a menos que se acredite la existencia de una colusión entre el demandante y el referido codemandado para crear o mantener de forma artificial las condiciones de aplicación de esa disposición en el momento de ejercitarse la acción.
2) El artículo 5, punto 3, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando se reclama judicialmente una indemnización a demandados domiciliados en diferentes Estados miembros a causa de una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en la que han participado esos demandados en varios Estados miembros en diferentes momentos y lugares, infracción que ha sido declarada por la Comisión, el hecho dañoso se ha producido respecto a cada supuesta víctima considerada individualmente, y en virtud del citado artículo 5, punto 3, cada una de esas víctimas puede elegir entre ejercer su acción ante el tribunal del lugar en el que fue definitivamente constituido el cártel, o del lugar en el que en su caso fue concluido un arreglo específico e identificable por sí solo como el hecho causal del perjuicio alegado, o bien ante el tribunal del lugar de su propio domicilio social.
3) El artículo 23, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que se reclame judicialmente una indemnización a causa de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, permite tener en cuenta las cláusulas atributivas de competencia contenidas en contratos de suministro, incluso cuando su efecto sea excluir las reglas de competencia internacional previstas en los artículos 5, punto 3, y/o 6, punto 1, de ese Reglamento, siempre que esas cláusulas se refieran a las controversias sobre la responsabilidad incurrida a causa de una infracción del Derecho de la competencia."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de mayo de 2015, en el Asunto C‑560/13 (Wagner-Raith): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Excepción — Movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros — Normativa nacional que establece la imposición a tanto alzado de los rendimientos del capital derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros — Fondos negros.
Fallo del Tribunal: "El artículo 64 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé una imposición a tanto alzado de los rendimientos de titulares de participaciones en un fondo de inversión no residente, cuando éste no ha cumplido determinadas obligaciones legales, constituye una medida que tiene por objeto movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros en el sentido de dicho artículo."

DOUE de 21.5.2015


-Decisión (UE) 2015/785 del Consejo, de 20 de abril de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y los Emiratos Árabes Unidos, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo entre la UE y los Emiratos Árabes Unidos sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Para el texto del Acuerdo véase la referencia siguiente de esta misma entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea y los Emiratos Árabes Unidos sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Este Acuerdo tiene por objeto la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y de los Emiratos Árabes Unidos que viajen al territorio de la otra parte por un período máximo de 90 días cada 180 días.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.5.2015)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 20 de mayo de 2015, en el Asunto C‑240/14 (Prüller-Frey): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria)] Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente — Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional — Reglamento (CE) nº 2027/97 — Ámbito de aplicación — Vuelo efectuado en una aeronave ultraligera con motor cuyo operador no posee una licencia de explotación de servicios aéreos — Vuelo que tiene el mismo punto de partida y de destino y efectuado al objeto de mostrar una finca a un eventual comprador — Reglamento (CE) nº 864/2007 — Artículo 18 — Acción directa contra el asegurador del responsable.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
" 1) Los artículos 1 y 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en cuanto atañe al transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y y aprobado mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, no se aplican a un vuelo nacional que no es realizado por una compañía aérea que posee una licencia de explotación en el sentido del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
2) El artículo 18 del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), debe interpretarse en el sentido de que la persona perjudicada puede entablar una acción directa contra el asegurador del responsable si dicha acción está prevista en la ley aplicable a la obligación extracontractual, con independencia de cuanto disponga la ley aplicable al contrato de seguro elegido por las partes."

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El Fiscal europeo


El Fiscal europeo: una aproximación a un gran desafío
Mercedes DE PRADA RODRÍGUEZ, Prof. Dra. Derecho Procesal (CU.Villanueva y EPJ, UCM), Antonio ZÁRATE CONDE, Fiscal
Diario La Ley, Nº 8543, Sección Doctrina, 20 de Mayo de 2015, Ref. D-200
LA LEY 3402/2015
En un momento de debate, en el seno del Consejo de la Unión Europea, de la propuesta legislativa de la Comisión de 17 de julio del 2013 por la que prevé la creación de la Fiscalía europea para lucha contra del delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, el presente trabajo pretende ser una exposición razonada de los orígenes de la regulación, un examen del modelo de Fiscalía europea propuesta por la Comisión y estado de lugar de la discusión que se está produciendo actualmente en el Consejo.
El presente artículo es un estudio detallado acerca de la propuesta legislativa de la Comisión sobre la creación de una futura Fiscalía europea, centrada en la lucha contra los delitos que afectan a los interés financieros de la Unión, en el que se analiza el estado de lugar del debate en el seno del Consejo de la Unión Europea, que modifica en gran medida el modelo inicialmente presentado, e incide en la necesidad de su puesta en funcionamiento como elemento para asegurar una correcta protección judicial de los intereses económicos comunitarios.
En primer lugar, se analiza el origen legislativo de tal institución, a través del Corpus Iuris, Libro Verde, art. 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión y Comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, de los que se infiere que la idea de crear una Fiscalía europea se ha encontrado en el centro de debate de la Unión desde hace más de 15 años si bien la posición de los distintos Estados Miembros en cuanto su creación no ha sido unánime existiendo importantes diferencias de fondo.
En segundo lugar, se aborda la regulación prevista en la propuesta de 17 de julio del2013 de la Comisión en la que se diseña un modelo de Fiscal europeo, con cuatro adjuntos y con delegados nacionales, como órgano de la Unión con personalidad jurídica propia e independiente.
A continuación, se trata el estado de lugar de esta propuesta en el Consejo de la Unión europea y el cambio de modelo a uno de corte colegial así como el reconocimiento de la competencia concurrente de la Fiscalía europea y de las autoridades judiciales nacionales, anunciándose los problemas de orden práctico que pueden producirse.
Por último, se destaca la necesidad de crear una Fiscalía, en el marco de la Unión, basada en principio de independencia, imparcialidad y proporcionalidad para luchar eficazmente contra el fraude financiero y se valora positivamente que esta idea se encuentre en el orden del día del Consejo.

BOE de 20.5.2015


Resolución de 4 de mayo de 2015, conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015.
Nota: Véase la Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015, así como la entrada de este blog del día 13.2.2015.

martes, 19 de mayo de 2015

BOE de 19.5.2015


-Sentencia de 10 de febrero de 2015, del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara inaplicable el inciso "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del artículo 62 bis 1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; y se anulan diversos incisos de los artículos 7.3, segundo párrafo, 16.2.k), 21.3 y el apartado 2 del artículo 55 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
Nota: Véase el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, así como la entrada de este blog del día 15.3.2014.
-Ley 15/2015 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 2.4: En relación con su ámbito de aplicación, se establece que "los requisitos de cualificación profesional señalados en esta ley sólo serán exigibles cuando el profesional esté establecido legalmente en Extremadura. Dichos requisitos no serán aplicables a los profesionales del deporte legalmente establecidos en el territorio de cualquier otra Comunidad Autónoma o Estado de la Unión Europea cuando entrenen, compitan, organicen eventos o ejerzan su profesión en Extremadura, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen".
-Art. 20: En relación con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados, se determina que "el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta Ley, queda sometido a lo que establezcan las normas comunitarias aplicables; cuando se trate de nacionales de terceros Estados se estará a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia suscritos por España".
-Art. 23.6: Por lo que se refiere a la exigencia de comunicación previa como requisito para el ejercicio de actividades profesionales, se establece que "la comunicación previa tampoco será exigible a los profesionales del deporte legalmente establecidos en otra comunidad autónoma o en cualquier país de la Unión Europea siempre que cumplan los requisitos de acceso a la actividad requeridos en el lugar de origen, aún cuando tales requisitos difieran de los exigidos por la presente ley".
-Resolución de 30 de abril de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los arts. 5, 8, 48 y 53, DA 1ª, DA 2ª y DF 5ª de la Ley 1/2015 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. Véase la entrada de este blog del día 4.3.2015.

lunes, 18 de mayo de 2015

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 154-1, de 18.5.2015).
Nota: En este proyecto cabe destacar los siguientes precepto:
-Art. 31.2: En relación con la concurrencia de sanciones, se determina que "cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción".
-Art. 32, núms. 5 y 6: Se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública como consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la UE.
-Art. 34.1, p. 2º: Reglamenta la indemnización en los casos de responsabilidad patrimonial por aplicación de una norma declarada contraria al ordenamiento jurídico de la UE.
-Art. 55.5: En relación con la estructura de la Administración General del Estado, se establece que "en la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales".
-Art. 156.3: Prevé la transmisión de datos entre Administraciones Públicas y, en concreto, la interconexión con las redes de las instituciones de la UE y de otros Estados Miembros.
-Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 155-1, de 18.5.2015).
Nota: Cabe destacar las siguiente disposiciones de este proyecto:
-Art. 16.4.c): Prevé que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas pueden presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-Art. 22.1, letras b) y c): El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros casos, "cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada" (letra b). Igualmente, "cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado" (letra c).
-Art. 32.2: En relación con la ampliación de plazos, se establece que "la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España".
-DA 1ª: Se establece que las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia aduanera, en materia de extranjería y en materia de extranjería y asilo, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley.
-DT 5ª: Se ocupa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la UE.

domingo, 17 de mayo de 2015

IX Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado (21-22 de mayo)


Los próximos días 21 y 22 de mayo se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid el "IX Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado". El Seminario está organizado por los profesores José Carlos Fernández Rozas y Pedro A. de Miguel Asensio, Catedráticos de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense y coordinado por la profesora Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense.

Inscripciones: seminariodiprucm (at) gmail.com
Información: patricia-orejudo (at) ucm.es
Teléfono: (34) 91 3945596.

Más información [aquí] y en la entrada de este blog del día 9.2.2015.

Revista de revistas (10 a 17 de mayo)


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 35 (2015).
-Columbia Journal of Transnational Law: vol. 53 (2015), núm. 2.
-Cuadernos de Derecho y Comercio: núm. 62 (2014).
-Unión Europea Aranzadi: 2015, núm. 2; 2015, núm. 3.

viernes, 15 de mayo de 2015

Journal of World Investment & Trade - Special Issue on The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement


CALL FOR PAPERS

Journal of World Investment & Trade
Special Issue on
The Latin American Challenge to the 
Current System of Investor-State Dispute Settlement

Edited by Dr Katia Fach and Dr Catharine Titi
(JWI&T Editor-in-Chief: Dr Stephan Schill)


Since the time that the Calvo doctrine held sway, Latin America’s ambivalent relationship to investor-state dispute settlement has not ceased to elicit discussions and debates and generate a string of scholarly writings. Recently the region’s multiple responses to investment arbitrations, termination of a number of investment treaties and, in the case of three countries, denunciation of the Convention of the International Centre for Settlement of Investment Disputes have continued to fuel the debate. And the latter is on the point of taking yet a new turn. In November 2014, the Working Group on Responsible Dispute Investment Settlement of the Union of South American Nations (UNASUR) settled on a constitutive treaty that, if successful, will create Latin America’s own dispute resolution centre for investment disputes. The provisionally-called UNASUR Centro de solución de controversias en materia de inversiones (UNASUR Investment Arbitration Centre) brings together the twelve UNASUR member states (Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Peru, Suriname, Uruguay, and Venezuela) and the Working Group aspires to have it operational in the next couple of years. More recently, in March and April 2015, Brazil, the region’s biggest economy, concluded its two first cooperation and facilitation investment agreements (CFIA), investment treaties of a sui generis kind, that focus on investment facilitation and dispute prevention and bar access to investor-state dispute settlement.

These and other innovative features of the Latin American take on investment arbitration raise numerous questions and challenges for the region but also for the entire system of international investment protections. The Special Issue of the Journal of World Investment & Trade will aim to deal with some of the themes relating to the creation of the Centre and these other innovative aspects of the current and future Latin American approach to the reform of investment dispute settlement. The following are just some topics that the Special Issue will aim to address:

A new investment arbitration system in the offing. The UNASUR Investment Arbitration Centre aims to establish an arbitration procedure with nuclear differences from investment arbitration system as we know it – e.g. reinforcement of transparency of proceedings; increased respect for States’ sovereign rights; strict controls regarding arbitrator conduct and neutrality; establishment of an appeals mechanism with a system of precedent. Although traditional institutions of investment arbitration will not be taken as a reference, newer trends that are being sketched in new generation investment agreements outside Latin America may be taken into account. Simultaneously, the Special Issue will explore how to reconcile the functioning of the UNASUR Centre with the investment framework previously set in place by UNASUR members – e.g., BITs, treaties, national laws or contracts giving access to investment arbitration. Attention will also be given to the UNASUR Centre’s relationship with other pre-existing regional institutions that have the legal power to resolve investment disputes in Latin America. Additionally, the relationship between the UNASUR Centre and national courts is a crucial facet for the strengthening of the new Centre worldwide.

Scepticism vis-à-vis the UNASUR Centre. The Special Issue will also examine the scepticism that the UNASUR Centre has generated among various foreign legal commentators. It is feared that its operation will scorn international standards in favour of regional ones, which could lead to increased instability in the region and to investment and welfare decrease. An interesting sub-facet of this issue is the negative reaction that the UNASUR Centre has created amongst Latin American scholars and public authorities in ‘ICSID-friendly’ countries in the region. From a more general approach, the Special Issue will also reflect on the perspectives of success of this innovative project and also on the legal and socio-political factors that may influence the Centre’s success or failure.

UNASUR Centre and other regional initiatives. The Special Issue is interested in parallels that can be drawn between the prospective UNASUR Centre and other regional projects, e.g. in Asia or Africa, but also in Latin America. Many initiatives are undertaken, a few succeed – e.g. the Andean Community’s common regime on intellectual property – but many fail. The Special Issue will explore the lessons to be drawn from the success but also from the failure of regional projects and where the UNASUR Centre stands in this context. Another aspect of this question is how a regional arbitration centre may succeed in reforming investment arbitration while placed outside the traditional context (e.g. ICSID).

Novel Latin American approaches to investment dispute settlement. Besides the UNASUR Centre’s innovative suggestions for investment dispute resolution, the Special Issue is also keen on exploring other novel or ground-breaking aspects of Latin American investment arbitration. Improved institutional governance, thematic agendas and dispute prevention, as evidenced in the Brazilian model, are a first example. Peru’s State Coordination and Response System for International Investment Disputes (Sistema de de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión), an internal dispute management system and a special mechanism geared at avoiding investment treaty liability, is another. Additionally, participation of Latin American states in the Trans-Pacific Partnership Agreement constitutes a further element that can shape investment arbitration tendencies in the area. The Special Issue invites submissions especially focused on the systems and mechanisms, more than on individual countries.

Investment arbitration and the rule of law in Latin America. The UNASUR Working Group on Responsible Dispute Investment Settlement has recently stated that peace in this complex region requires not only the absence of armed conflicts, but also the ability to resolve economic disputes through legal and democratic means, maintaining ‘institutionalism’. Whereas investment tribunals will often lack jurisdiction to pronounce on issues relating to the general economic effects of national legislation and regulation, arbitral jurisprudence has conceptualised the fair and equitable treatment (FET) as a means of ensuring rule-of-law-like standards for foreign investors. Consolidation of the rule of law is also closely associated with the protection of human rights. The Special Issue will discuss the different legal tools that will be made available in investment dispute resolution in order to protect human rights in the region – e.g. amicus curiae, code of conduct for arbitrators, additional ADR mechanisms, ombudsmen. The analysis in this context will take into account the Inter-American Human Rights System and propose legal mechanisms of effective coordination.

Submission of proposals

The Journal of World Investment & Trade (JWIT) is a double-blind peer-reviewed journal that focuses on the legal aspects of foreign investment relations in a broad sense. This encompasses, among others, the law of bilateral, multilateral, regional and sectoral investment treaties, investor-state dispute settlement, and domestic law relating to foreign investment. The Journal is open to doctrinal analysis as well as theoretical, conceptual, and interdisciplinary approaches, including law and economics analysis, empirical analysis, historical analysis, political science analysis, or normative analysis.

The Special Issue ‘The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement’ will use current developments and the proposed design of UNASUR’s investment dispute settlement centre, as an example of the Latin American ‘challenge’ to investment arbitration and place it within the wider context of reform of investor-state dispute settlement as evidenced elsewhere in the world. It will prioritise critical and theoretical (rather than descriptive) approaches that will guarantee a scientific interest in the volume long after its publication date.

The guest editors of this Journal of World Investment & Trade Special Issue are Katia Fach (University of Zaragoza, Spain) and Catharine Titi (University Panthéon-Assas, France).
Scholars, IIA negotiators and experienced practitioners are invited to submit cutting-edge proposals that go beyond the state of the law to this call for papers for the Journal of World Investment & Trade.

Extended abstracts – minimum of 1000 words – or unpublished full papers should be submitted to both editors (katiafachgomez (at)gmail.com and cathy_titi(at) hotmail.com), along with the author’s name, affiliation, a CV that includes a list of relevant publications, and the author’s contact details.

All submissions and finalised papers must be written in English. Submission for the Special Issue is incompatible with parallel submission to a different publication.

Timeline:

The deadline for the submission of proposals is 30 June 2015.
Successful applicants will be informed by 31 July 2015.
The deadline for the submission of the finalised papers for accepted proposals is 30 November 2015.
Intended publication is in the first half of 2016.

Finalised papers will be between 7,000-10,000 words (including footnotes) and must comply with the Journal of World Investment & Trade style guide which can be accessed here http://www.brill.com/files/brill.nl/specific/authors_instructions/JWIT.pdf.