Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 30 (diciembre 2015):
ESTUDIOS:
-El islam en Europa y los conflictos ocultos en el ámbito familiar
Por Mª del Pilar Diago Diago
[texto]
El ámbito familiar y en concreto, el ámbito matrimonial en el contexto multicultural que ofrece el Islam en Europa, constituye el marco propicio para la generación de conflictos ocultos. Sus protagonistas ya han adquirido la nacionalidad del país de recepción de la Unión Europea y han fijado su residencia habitual en él. No obstante, su identidad religiosa y su voluntaria sumisión a normas propias de Derecho Islámico, pone en jaque a los sistemas jurídicos estatales. Este estudio se adentra en las diferentes soluciones jurídicas que adoptan los distintos sistemas y en el planteamiento de posibles soluciones desde la Ciencia de los Conflictos de leyes.
-La recepción de la jurisprudencia de la CIJ en las decisiones de los tribunales del CIADI: Especial referencia a las cuestiones de jurisdicción
Por Millán Requena Casanova
[texto]
El impacto que tiene la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el contexto del arbitraje de inversión es una cuestión que no ha sido suficientemente abordada por la doctrina, sobre todo en relación con aquellos subsistemas de solución de controversias especializados que suelen identificarse como régimen autónomo o especial, como es el caso del sistema arbitral establecido al amparo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Este trabajo se centra en el estudio de la forma en que los tribunales arbitrales del CIADI han tenido en cuenta la jurisprudencia de la CIJ al conocer de cuestiones procedimentales o de jurisdicción, utilizando con frecuencia las decisiones de este órgano judicial en el proceso de interpretación y aplicación de las disposiciones que rigen la solución de controversias inversor-Estado, siempre conforme aquellas normas y principios de naturaleza sistémica, como es el principio del consentimiento del Estado a la jurisdicción internacional. Asimismo, la dimensión institucional de los tribunales arbitrales del CIADI es un factor que puede contribuir a la consolidación de cierta “jurisprudencia constante” en el arbitraje de inversiones, al menos en aquellas cuestiones procedimentales o de jurisdicción lato sensu.
-Las acciones colectivas en los litigios internacionales por daños ambientales
Por Laura García-Álvarez
[texto]
Las catástrofes ambientales registradas en el último siglo y los efectos nocivos que la actividad industrial y nuestra forma de vida tienen sobre el medio ambiente y, con él, sobre nuestra calidad de vida, han puesto de manifiesto la especial naturaleza de los daños ambientales, su magnitud y los retos jurídicos que su complejidad plantea, directamente relacionados con los que la globalización o mundialización plantea al Derecho en general y al Derecho internacional privado en particular. Las acciones colectivas se revelan como un instrumento valioso en el acceso a la justicia por parte de los perjudicados por daños ambientales en los que frecuentemente concurre algún elemento internacional. Sin embargo, su aún incipiente regulación, especialmente en materia ambiental, impide o dificulta su empleo, con el conscuente efecto negativo en términos de reparación de los daños, individuales y sociales, por parte de los presuntos responsables. Se analizan pues estos obstáculos con el fin de formular algunas propuestas de mejora de las acciones colectivas tanto a nivel nacional español como supranacional de la Unión Europea.
NOTAS:
-El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y CANADA (CETA): Una evaluación de la política comercial de la UE
Por Antonio Segura Serrano
[texto]
La UE ha introducido desde hace unos años un giro radical en su estrategia política con relación a los acuerdos comerciales con terceros. El objetivo de estos acuerdos no se encuentra ya en los intereses de política exterior, sino que radica en el interés económico consistente en la obtención de un mejor acceso a los mercados de los países terceros. El instrumento jurídico utilizado por la UE en esta nueva etapa es el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) de carácter “profundo”. El acuerdo comercial celebrado entre la UE y Canadá (CETA) es el último y más logrado ejemplo de este tipo de ALC profundos, tal y como se deriva de sus elementos sustantivos e institucionales analizados en este trabajo. Aunque no queda claro si esta clase de acuerdos son tan ventajosos económicamente para la UE como para sus socios, lo cierto es que aquella se ha lanzado a un proceso vertiginoso de conclusión de estos acuerdos con el objetivo de influir tanto en la agenda como en la regulación comercial internacional, lo que está afectando profundamente al sistema comercial multilateral y a la OMC como foro global.
-La identidad causal como condición para el reconocimiento en Colombia de las decisiones españolas de divorcio: Incidencia del reglamento “Roma III”
Por Gisela Moreno Cordero
[texto]
El reconocimiento recíproco de decisiones entre España y Colombia se encuentra regido por un convenio internacional con más de un siglo de existencia. Dicho convenio no establece como condición de reconocimiento el control de la ley aplicada. Sin embargo, las autoridades colombianas, haciendo caso omiso a las disposiciones contenidas en el referido texto internacional, y sobre la base de lo previsto en ciertas normas internas, someten invariablemente a las decisiones españolas de divorcio al referido control. Para el ordenamiento colombiano, el control indirecto de la ley aplicada tiene como objetivo primordial la búsqueda una identidad entre la causa que ha motivado el divorcio en España y las previstas en su normativa interna, provocando el rechazo de nuestras decisiones de divorcio siempre que el divorcio no se produzca por mutuo acuerdo de los cónyuges. Constatada esta realidad, son dos los objetivos que con este trabajo se persiguen. El primero, estudiar los fundamentos de los que históricamente se ha servido la jurisprudencia colombiana para sustentar su proceder, así como su contextualización en el régimen convencional bilateral hispano-colombiano. El segundo, verificar cómo el actual diseño de la normativa conflictual española en materia de divorcio incide en tan indeseado resultado, y ello favorecido, fundamentalmente, por dos circunstancias: de un lado, por la inversión en los flujos migratorios a consecuencia de la crisis económica sufrida por España desde 2007, hecho que ha estimulado tanto el retorno de inmigrantes colombianos a su país de origen como la salida de nacionales españoles hacia Colombia en busca de nuevas oportunidades laborales. Y, de otro, por la frecuencia con que la ley española acaba siendo aplicada a los divorcios internacionales dictados en España.
CRÓNICAS:
-Crónica de codificación internacional: La labor de la Comisión de Derecho Internacional (67ª Sesión)
Por Eva María Rubio Fernández
[texto]
-Crónica de Derecho Internacional del Medio Ambiente (Enero - junio 2015)
Por Rosa M. Fernández Egea, Alejandra Torres Camprubí y Pedro García Fuente
[texto]
-Crónica de la Unión Europea 2015 (Enero - diciembre 2015)
Por Jorge Tuñon
[texto]
-Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (Enero - junio 2015)
Por Andrés Rodríguez Benot y Alfonso Ybarra Bores
[texto]