- Recomendación (UE) 2020/1186 del Consejo de 7 de agosto de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, (véase la entrada de este blog del día 1.7.2020) modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052 (véase la entrada de este blog del día 17.7.2020) y por la Recomendación (UE) 2020/1144 (véase la entrada de este blog del día 31.7.2020), sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.[DOUE L261, de 11.8.2020]
El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"1. A partir del 8 de agosto de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
Asimismo, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores
1. AUSTRALIA
2. CANADÁ
3. GEORGIA
4. JAPÓN
5. NUEVA ZELANDA
6. RUANDA
7. COREA DEL SUR
8. TAILANDIA
9. TÚNEZ
10. URUGUAY
11. CHINA (a reserva de confirmación de reciprocidad)
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