viernes, 31 de julio de 2020

DOUE de 31.7.2020


- Recomendación (UE) 2020/1144 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo,  (véase la entrada de este blog del día 1.7.2020) modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052 (véase la entrada de este blog del día 17.7.2020), sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"1. A partir del 31 de julio de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
Asimismo, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores
1. AUSTRALIA
2. CANADÁ
3. GEORGIA
4. JAPÓN
5. MARRUECOS
6. NUEVA ZELANDA
7. RUANDA
8. COREA DEL SUR
9. TAILANDIA
10. TÚNEZ
11. URUGUAY
12. CHINA (a reserva de confirmación de reciprocidad)
[DOUE L248, de 31.7.2020]

- Exenciones nacionales de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva(UE) 2015/849en favor de los proveedores de servicios de juegos de azar Lista de los Estados miembros que han decidido eximir a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Nota: Si un Estado miembro decide eximir, total o parcialmente, a los proveedores de determinados servicios de juegos de azar del cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, notificará esta decisión a la Comisión, junto con una justificación basada en una evaluación de riesgos específica. Todo Estado miembro podrá efectuar dicha notificación o revocarla en cualquier momento. La Comisión comunicará esas decisiones a los demás Estados miembros.
Este texto sustituye al publicado en el DOUE C170, de 18.5.2020 (véase la entrada de este blog del día 18.5.2020).
[DOUE C251, de 31.7.2020]

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