Páginas

lunes, 14 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-788/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 — Comisión Europea / Reino de España [Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Libertad de circulación de capitales — Obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Incumplimiento de esta obligación — Prescripción — Sanciones]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.1.2022.

- Asunto C-118/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — JY / Wiener Landesregierung (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Ámbito de aplicación — Renuncia a la nacionalidad de un Estado miembro para obtener la nacionalidad de otro Estado miembro conforme a la seguridad dada por este último de que se naturalizaría al interesado — Decisión de dejar sin efecto dicha seguridad por razones de orden público o de seguridad pública — Principio de proporcionalidad — Situación de apatridia)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.1.2022.

- Asunto C-432/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — ZK (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 9, apartado 1, letra c) — Pérdida del estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración — Ausencia del territorio de la Unión Europea durante un período de 12 meses consecutivos — Interrupción de este período de ausencia — Presencias irregulares y de corta duración en el territorio de la Unión)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.1.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-514/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 20 de agosto de 2021 — LU / Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales:
"1. a) En caso de que se solicite la entrega de una persona para ejecutar una pena privativa de libertad que se suspendió inmediatamente después de imponerse, pero cuya ejecución se ordenó posteriormente por haberse impuesto a la persona buscada otra condena por la comisión de otro delito, y teniéndose en cuenta que la orden de ejecución fue dictada por el tribunal que declaró culpable y condenó a esa persona por ese delito ulterior, ¿es el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución parte del «juicio del que deriva la resolución» a efectos del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo?
b) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la primera cuestión prejudicial, letra a), que el tribunal que dictó la orden de ejecución estuviera obligado a ello por la ley o disfrutara de discrecionalidad a este respecto?
2. En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, ¿está facultada la autoridad judicial de ejecución para investigar si el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución, que se celebró sin comparecencia de la persona buscada, se desarrolló de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, si tal incomparecencia vulneró el derecho de defensa o el derecho a un proceso equitativo de la persona buscada?
3. a) En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, si la autoridad judicial de ejecución considera que el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución no se desarrolló de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, que la incomparecencia de la persona buscada vulneró su derecho de defensa o su derecho a un proceso equitativo, ¿tiene dicha autoridad judicial la facultad o la obligación de a) denegar la entrega de la persona buscada por ser contraria al artículo 6 del Convenio o a los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o b) exigir a la autoridad judicial emisora, como condición para la entrega, que ofrezca garantías de que, cuando sea entregada, la persona buscada tendrá derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso, en el que tendrá derecho a comparecer y volverán a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, por lo que respecta a la condena que dio lugar a la orden de ejecución?
b) A efectos de la tercera cuestión prejudicial, letra a), ¿debe aplicarse el criterio consistente en determinar si la entrega de la persona buscada vulneraría el contenido esencial de sus derechos fundamentales reconocidos por el artículo 6 del Convenio o los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta? En caso afirmativo, ¿puede la autoridad judicial de ejecución concluir que la entrega vulneraría el contenido esencial de tales derechos basándose únicamente en que el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución se desarrolló sin comparecencia de la persona buscada y en que, en caso de proceder a su entrega, no tendrá derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso?"

- Asunto C-515/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 20 de agosto de 2021 — PH / Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales:
"1. En caso de que se solicite la entrega de una persona para ejecutar una pena privativa de libertad que se suspendió inmediatamente después de imponerse, pero cuya ejecución se ordenó posteriormente por haberse impuesto a la persona buscada otra condena por la comisión de otro delito, y teniéndose en cuenta que la orden de ejecución había de dictarse obligatoriamente de resultas de esa ulterior condena, ¿es el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior o el procedimiento que dio lugar a la orden de ejecución parte del «juicio del que deriva la resolución» a efectos del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo?
2. En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, ¿tiene la autoridad judicial de ejecución la facultad o la obligación de investigar si el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior o el procedimiento que dio lugar a la orden de ejecución, que se celebraron sin la comparecencia de la persona buscada, se desarrollaron de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, si tal incomparecencia vulneró el derecho de defensa o el derecho a un proceso equitativo de la persona buscada?
3. a) En las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, si la autoridad judicial de ejecución considera que los procedimientos que dieron lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución no se desarrollaron de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en particular, que la incomparecencia de la persona buscada vulneró su derecho de defensa o su derecho a un proceso equitativo, ¿tiene dicha autoridad judicial la facultad o la obligación de a) denegar la entrega de la persona buscada por ser contraria al artículo 6 del Convenio o a los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o b) exigir a la autoridad judicial emisora, como condición para la entrega, que ofrezca garantías de que, cuando sea entregada, la persona buscada tendrá derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso, en el que tendrá derecho a comparecer y volverán a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, por lo que respecta a la condena que dio lugar a la orden de ejecución?
b) A efectos de la tercera cuestión prejudicial, letra a), ¿debe aplicarse el criterio consistente en determinar si la entrega de la persona buscada vulneraría el contenido esencial de sus derechos fundamentales reconocidos por el artículo 6 del Convenio o los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta? En caso afirmativo, ¿puede la autoridad judicial de ejecución concluir que la entrega vulneraría el contenido esencial de tales derechos basándose únicamente en que los procedimientos que dieron lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución se desarrollaron sin comparecencia de la persona buscada y en que, en caso de proceder a su entrega, no tendrá derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso?"

- Asunto C-832/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 27 de diciembre de 2021 — Beverage City & Lifestyle GmbH y otros / Advance Magazine Publishers, Inc.

Cuestión prejudicial: "El Oberlandesgericht Düsseldorf plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 122 del Reglamento (UE) 2017/1001, en relación con el artículo 8, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012:
Cuando, en el caso de una acción por violación de una marca de la Unión, la relación consiste en que los demandados establecidos en un Estado miembro (en este caso, Polonia) suministraron los productos que violaban una marca de la Unión a una demandada establecida en otro Estado miembro (en este caso, Alemania), cuyo representante legal, también demandado como infractor, es el «demandado de anclaje», ¿están las demandas vinculadas entre sí por «una relación tan estrecha» que resulta oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias, en el sentido del artículo 8, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012, si el nexo entre las partes consiste en una mera relación de suministro y no existe una relación ni jurídica ni fáctica que vaya más allá?"

[DOUE C119, de 14.3.2022]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.