jueves, 10 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.11.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2022, en el asunto C‑203/21 (DELTA STROY 2003): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/212/JAI — Aplicabilidad — Imposición de una sanción pecuniaria a una persona jurídica por impago de deudas tributarias — Concepto de “decomiso” — Artículos 48, 49 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Sanciones de carácter penal — Principios de presunción de inocencia, de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas — Derecho de defensa — Imposición de una sanción penal a una persona jurídica por una infracción cometida por el representante de esa persona jurídica — Procedimiento penal paralelo no concluido contra dicho representante — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal: "El artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el juez nacional puede imponer a una persona jurídica una sanción penal por una infracción de la que sea responsable una persona física facultada para obligar o representar a esa persona jurídica, en el supuesto de que esta última no haya podido impugnar la existencia real de esa infracción."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 10 de noviembre de 2022, en el asunto C‑651/21 (М.Ya.M.): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 13 — Declaración de renuncia a una herencia efectuada por un heredero en el Estado miembro de su residencia habitual — Nueva inscripción, a solicitud de otro heredero, de dicha declaración ante el tribunal de otro Estado miembro.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/ 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que:
no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante el tribunal del Estado miembro en que tiene su residencia habitual una declaración de aceptación o de renuncia a la herencia de un causante que en el momento de su fallecimiento tenía su residencia habitual en otro Estado miembro, otro heredero pueda solicitar a continuación la inscripción de esta declaración en este último Estado miembro.
2) El artículo 13 del Reglamento n.º 650/2012
debe interpretarse en el sentido de que:
no se opone a que un coheredero distinto del que haya efectuado la declaración de renuncia en el Estado miembro de su residencia habitual pueda informar al tribunal que sustancie la sucesión de la existencia de esta declaración."


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