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viernes, 28 de junio de 2024

BOE de 28.6.2024


- Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

[BOE n. 156, de 28.6.2024]


jueves, 27 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.6.2024)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 27 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C‑123/23 y C‑202/23 [Khan Yunis y Baadba]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Minden, Alemania)] [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículos 33, apartado 2, letra d), y 40 — Solicitud posterior de protección internacional — Circunstancias en las que una solicitud posterior puede ser declarada inadmisible — Posibilidad de declarar inadmisible una solicitud posterior presentada después de la conclusión en otro Estado miembro de un procedimiento de asilo relativo a una solicitud anterior de la persona interesada]

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"1) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de la misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que el mero hecho de que el procedimiento de asilo relativo a una solicitud anterior de protección internacional de la persona interesada haya concluido mediante una resolución de suspensión de dicho procedimiento, adoptada sobre la base del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2013/32, no constituye, en sí mismo, un obstáculo para que una solicitud presentada con posterioridad por la misma persona sea considerada una “solicitud posterior” en el sentido del artículo 2, letra q), de la referida Directiva. Sin embargo, no cabe considerar que dicha solicitud esté comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición y no puede aplicarse el motivo de inadmisibilidad contemplado en el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, si la resolución de suspender el procedimiento de asilo relativo a la solicitud anterior aún no ha sido adoptada o si la persona interesada dispone todavía de la oportunidad de reanudar tal procedimiento. A este respecto, el artículo 28, apartado 2, de la referida Directiva dispone que “los Estados miembros podrán estipular un plazo de al menos nueve meses”, durante el cual podrá reanudarse el procedimiento. Corresponde a los Estados miembros establecer ese plazo en su Derecho nacional, siempre que no sea inferior al mínimo de nueve meses fijado por este precepto.
2) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 2, letra q), de la misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que pueden ser invocadas en caso de que un Estado miembro, distinto de aquel que dictó la resolución definitiva sobre una solicitud anterior de protección internacional de la persona interesada, se convierta en el Estado miembro responsable de examinar una nueva solicitud formulada por esa persona (de conformidad con los criterios previstos en el Reglamento n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida). Dichas disposiciones facultan al Estado miembro responsable a declarar inadmisible la nueva solicitud, basándose en que constituye una “solicitud posterior”, en el sentido del artículo 2, letra q), de dicha Directiva, y en que el procedimiento de asilo relativo a la solicitud anterior de la persona interesada ya ha concluido mediante resolución definitiva en ese otro Estado miembro. Sin embargo, esta posibilidad está supeditada al requisito, establecido expresamente en el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, de que no “hayan surgido ni hayan sido aportados por el solicitante nuevas circunstancias o datos relativos al examen de la cuestión de si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de protección internacional”."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 27 de junio de 2024. en el asunto C‑236/23 (Matmut): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación), Francia] Petición de decisión prejudicial –– Directiva 2009/103/CE –– Seguro de responsabilidad civil del automóvil –– Alcance de la cobertura a terceros ofrecida por el seguro obligatorio –– Normativa nacional que declara la oponibilidad de la nulidad del contrato de seguro al ocupante víctima de un siniestro sobre la base de una declaración falsa efectuada por este en el momento de la celebración del contrato.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"Los artículos 3 y 13 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
deben interpretarse en el sentido de que:
– se oponen a una normativa nacional que permite oponer, frente al ocupante que es víctima de un siniestro y es asimismo el tomador del seguro, la nulidad de un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil, como consecuencia de una falsa declaración intencionada de dicho tomador en lo que respecta al conductor habitual del vehículo;
– también se oponen a una normativa nacional que autoriza al asegurador a interponer una demanda contra el ocupante víctima de un siniestro cuando este es también el tomador del seguro, basada en la falsedad intencionada del tomador del seguro en cuanto al conductor habitual del vehículo, con el fin de obtener el reembolso de todas las cantidades abonadas a dicho ocupante en virtud del contrato."

- OPINION OF ADVOCATE GENERAL SZPUNAR delivered on 27 June 2024, Case C‑202/24 [Alchaster]: (Request for a preliminary ruling from the Supreme Court (Ireland)) (Reference for a preliminary ruling – EU-UK Trade and Cooperation Agreement – Surrender of persons – Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union – Principle of legality of criminal offences and penalties – Amendment of the parole system).

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Where a Member State receives a request from the United Kingdom, under the provisions of Part Three, Title VII, of the Trade and Cooperation Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community, of the one part, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, of the other part, seeking the surrender of a requested person, and where argument is made and evidence adduced to the effect that surrender of the requested person would be in breach of his or her rights under Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union, the judicial authorities of the Member State:
– must make their own assessment so as to determine whether the surrender will prejudice the rights referred to in Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights;
– must in this respect rely on information that is objective, reliable, specific and properly updated;
– may refuse surrender where there are substantial and established grounds to believe that the requested person would be exposed to a real risk that his or her fundamental rights guaranteed by Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights would be breached in case of a surrender.
The fact that the requested person will, if convicted, be subject to a more severe parole regime than that in force on the day on which the alleged offence was committed does not, as such, constitute in itself a breach of Article 49(1) of the Charter of Fundamental Rights."


Jurisprudencia - Concesión de salvoconducto para abandonar el país de origen y presentar en España una solicitud de protección internacional


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Sentencia de 6 febrero 2024, Rec. 2628/2023: Concesión a los recurrentes, nacionales de Afganistán, de las medidas cautelares positivas consistentes en el traslado a España desde Pakistán con la finalidad de que pudieran presentar su solicitud de protección internacional.
Ponente: Arozamena LAso, Ángel Ramón
Nº de Recurso: 2628/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 27 junio 2024, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

BOE de 27.6.2024


- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Nota: En este nuevo Real Decreto-ley, de 21 páginas de exposición de motivos de un total de 62 páginas, hay que destacar la disposición derogatoria única, número 2, mediante la que se deroga el artículo 43 bis de la LEC, que establecía lo siguiente:

"Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.
2. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.
La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio tribunal que acordó la suspensión."

Así, mediante un Real Decreto-ley se deroga la disposición de Derecho interno que regulaba el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE. ¿Qué molestaba al Gobierno de esta disposición? ¿La suspensión del procedimiento nacional a raíz del planteamiento de la cuestión prejudicial?

- Resolución de 20 de junio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Nota: Véase Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

[BOE n. 155, de 27.5.2024]


miércoles, 26 de junio de 2024

Bibliografía - Doctrina esencial del Tribunal Supremo en extranjería 2024

 

- Doctrina esencial del Tribunal Supremo en extranjería 2024
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya y del Servicio de Inmigración del Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10534, Sección Dossier, 26 de Junio de 2024

Como en anteriores trabajos, comenzaremos recopilando y sintetizando, en lo que va de año, la Jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo en las cuestiones más relevantes en materia de extranjería, protección internacional/ temporal, nacionalidad y expulsión penal.


BOE de 26.6.2024


- Resolución de 20 de junio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.

Nota: Véase el el Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, así como la entrada de este blog del día 5.6.2024.

- Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

Nota: Esta norma regula las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado para establecer un nivel uniforme que incrementará la flotabilidad de este tipo de buques en caso de avería por colisión, con la finalidad de asegurar un elevado nivel de seguridad a los pasajeros y a la tripulación (art. 1).
De acuerdo con su artículo 3, este real decreto se aplica a todo buque de pasaje de transbordo rodado que realice servicios regulares con origen o destino en puertos españoles, con independencia del pabellón que enarbole, cuando realice viajes internacionales.

- Orden EFD/637/2024, de 17 de junio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2024/25.

- Orden EFD/638/2024, de 17 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2024/25.

Nota: Véase el Real Decreto 1027/1993 por el que se regula la acción educativa en el exterior.

[BOE n. 154, de 26.6.2024]


martes, 25 de junio de 2024

BOE de 25.6.2024


- Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alcañiz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Calamocha, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Castro-Urdiales, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Laredo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Santoña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Teruel, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Cádiz, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de El Puerto de Santa María, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de La Línea de la Concepción, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Puerto Real, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Roquetas de Mar, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Rota, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de San Fernando, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Ammán, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Helsinki, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Mánchester, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- Alcañiz, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alcañiz y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledó, Ariño, Azaila, Beceite, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Calaceite, Calanda, Cantavieja, Castellote, Castelnou, Castelserás, Cretas, Fórnoles, Foz-Calanda, Fuentespalda, Híjar, Jatiel, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Cuba, La Fresneda, La Ginebrosa, La Iglesuela del Cid, La Mata de los Olmos, La Portellada, La Puebla de Híjar, Las Parras de Castellote, Lledó, Los Olmos, Mas de las Matas, Mazaleón, Mirambel, Molinos, Monroyo, Oliete, Peñarroya de Tastavins, Ráfales, Samper de Calanda, Seno, Torre de Arcas, Torre del Compte, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla, Tronchón, Urrea de Gaén, Valdealgorfa, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera y Vinaceite, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Calamocha, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Calamocha y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alacón, Alcaine, Allueva, Alpeñés, Anadón, Argente, Bádenas, Báguena, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Blesa, Burbáguena, Caminreal, Castejón de Tornos, Cortes de Aragón, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuenferrada, Fuentes Claras, Huesa del Común, Josa, La Hoz de la Vieja, Lagueruela, Lanzuela, Lidón, Loscos, Maicas, Martín del Río, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Montalbán, Muniesa, Nogueras, Obón, Odón, Ojos Negros, Pancrudo, Plou, Pozuel del Campo, Rillo, Rubielos de la Cérida, Salcedillo, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Segura de los Baños, Tornos, Torralba de los Sisones, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Utrillas, Villahermosa del Campo, Villanueva del Rebollar de la Sierra, Visiedo y Vivel del Río Martín, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.
- Castro-Urdiales, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Castro-Urdiales y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Guriezo y Valle de Villaverde, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Laredo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Laredo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ampuero, Arredondo, Colindres, Liendo, Limpias, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba y Voto, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Santoña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Santoña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Escalante, Hazas de Cesto, Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte y Solórzano, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.
- Teruel, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Teruel y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ababuj, Abejuela, Aguatón, Aguilar del Alfambra, Alba, Albarracín, Albentosa, Alcalá de la Selva, Alfambra, Aliaga, Allepuz, Almohaja, Alobras, Arcos de las Salinas, Bezas, Bronchales, Bueña, Cabra de Mora, Calomarde, Camañas, Camarena de la Sierra, Camarillas, Cañada de Benatanduz, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Cascante del Río, Castel de Cabra, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Crivillén, Cubla, Cuevas de Almudén, Cuevas Labradas, Ejulve, El Castellar, El Cuervo, El Pobo, El Vallecillo, Escorihuela, Escucha, Estercuel, Formiche Alto, Fortanete, Frías de Albarracín, Fuentes Calientes, Fuentes de Rubielos, Galve, Gargallo, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Gúdar, Hinojosa de Jarque, Jabaloyas, Jarque de la Val, Jorcas, La Puebla de Valverde, La Zoma, Libros, Linares de Mora, Manzanera, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Monteagudo del Castillo, Monterde de Albarracín, Mora de Rubielos, Moscardón, Mosqueruela, Noguera de Albarracín, Nogueruelas, Olba, Orihuela del Tremendal, Orrios, Palomar de Arroyos, Peracense, Peralejos, Perales del Alfambra, Pitarque, Pozondón, Puertomingalvo, Riodeva, Ródenas, Royuela, Rubiales, Rubielos de Mora, Saldón, San Agustín, Santa Eulalia, Sarrión, Singra, Terriente, Toril y Masegoso, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca, Torres de Albarracín, Torrijas, Tramacastiel, Tramacastilla, Valacloche, Valbona, Valdecuenca, Valdelinares, Veguillas de la Sierra, Villafranca del Campo, Villar del Cobo, Villar del Salz, Villarluengo, Villarquemado, Villarroya de los Pinares, Villastar y Villel, a las 00:00 horas del 15 de julio de 2024.
- Cádiz, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.
- El Puerto de Santa María, a las 00:00 horas del 15 de julio de 2024.
- La Línea de la Concepción, a las 00:00 horas del 15 de julio de 2024.
- Puerto Real, a las 00:00 horas del 15 de julio de 2024.
- Roquetas de Mar, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.
- Rota, a las 00:00 horas del 22 de julio de 2024.
- San Fernando, a las 00:00 horas del 22 de julio de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Ammán, a las 00:00 horas del 15 de julio de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Helsinki, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.
- Oficina Consular del Registro Civil de Mánchester, a las 00:00 horas del 22 de julio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 153, de 25.6.2024]


lunes, 24 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Union Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-470/21, La Quadrature du Net y otros (Datos personales y lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual): Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Franciliens.net, French Data Network / Premier ministre, Ministère de la Culture (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículos 5 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Legislación nacional que tiene como finalidad luchar, a través de la acción de una autoridad pública, contra las vulneraciones del derecho de propiedad intelectual cometidas en Internet — Procedimiento de respuesta gradual — Recogida inicial, por organizaciones de titulares de derechos, de las direcciones IP utilizadas para actividades que vulneran los derechos de autor o los derechos afines a los derechos de autor — Acceso posterior de la autoridad pública encargada de proteger los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor a datos de identidad civil correspondientes a esas direcciones IP conservadas por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Tratamiento automatizado — Exigencia de control previo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente — Requisitos materiales y procedimentales — Garantías contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y uso ilícitos de esos datos) [DO C, C/2024/3717, 24.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2024.

- Asunto C-670/22, M.N. (EncroChat): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — procedimiento penal contra M.N. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Obtención de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución — Condiciones para su emisión — Servicio de telecomunicaciones cifradas — EncroChat — Necesidad de una decisión de un juez — Utilización de pruebas obtenidas infringiendo el Derecho de la Unión) [DO C, C/2024/3723, 24.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-188/24, WebGroup Czech Republic y NKL Associates: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 7 de marzo de 2024 — WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. / Ministre de la Culture, Premier ministre [DO C, C/2024/3738, 24.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) En primer lugar ¿deben considerarse comprendidas en el «ámbito coordinado» por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2000, normas de Derecho penal, en particular disposiciones generales y abstractas que tipifican determinadas conductas como infracciones penales susceptibles de enjuiciamiento, cuando esas normas pueden aplicarse tanto al comportamiento de un prestador de servicios de la sociedad de la información como al comportamiento de cualquier otra persona física o jurídica, o es preciso entender, dado que el único objeto de la Directiva es armonizar determinados aspectos jurídicos de esos servicios, sin armonizar el ámbito del Derecho penal en sí, y que solo establece requisitos aplicables a los servicios, que tales normas penales no pueden considerarse requisitos aplicables al inicio y al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información comprendido en el «ámbito coordinado» por dicha Directiva? En particular ¿están comprendidas en ese «ámbito coordinado» las disposiciones penales destinadas a garantizar la protección de los menores?
2) ¿Debe considerarse incluida en el «ámbito coordinado» por la Directiva 2000/31/CE, que únicamente armoniza determinados aspectos jurídicos de los servicios de que se trata, la obligación que se impone a los editores de servicios de comunicación en línea de que adopten medidas encaminadas a prevenir que los menores accedan a los contenidos pornográficos que publican, a pesar de que, aunque dicha obligación afecta al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información al guardar relación con el comportamiento del prestador de servicios, la calidad o el contenido del servicio, no concierne, no obstante, ni al establecimiento de los prestadores de servicios, ni a las comunicaciones comerciales, ni a los contratos por vía electrónica, ni a la responsabilidad de los intermediarios, ni a los códigos de conducta, ni a los acuerdos extrajudiciales para la solución de litigios, ni a los recursos judiciales ni a la cooperación entre Estados miembros, de manera que no versa sobre ninguna de las materias que se rigen por las disposiciones de armonización de su capítulo II?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿cómo han de conciliarse los requisitos que resultan de la Directiva 2000/31/CE y los que se derivan de la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de la dignidad humana y el interés superior del niño garantizados por los artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuando la mera adopción de medidas individuales contra un servicio determinado no parece apta para garantizar la protección efectiva de esos derechos? ¿Existe un principio general del Derecho de la Unión Europea que faculte a los Estados miembros a adoptar, en particular en caso de urgencia, las medidas, incluidas las generales y abstractas aplicables a una categoría de prestadores de servicios, que exige la protección de los menores contra las vulneraciones a su dignidad e integridad, instaurando, si es necesario, una excepción al principio que sienta la Directiva 2000/31/CE de que los prestadores de servicios a los que se aplica esa Directiva están sujetos a la regulación de su Estado de origen?"

- Asunto C-190/24, Coyote System: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado (Francia) el 7 de marzo de 2024 — Coyote System / Ministre de l’Intérieur et des outre-mer, Premier ministre [DO C, C/2024/3739, 24.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe considerarse que la prohibición impuesta a los operadores de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización de retransmitir, por medio de este servicio, cualquier mensaje o indicación enviados por los usuarios y que puedan permitir a los demás usuarios evitar ciertos controles de carretera, forma parte del «ámbito coordinado» en el sentido de la Directiva 2000/31/CE, pese a que, si bien se refiere al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información, en la medida en que trata sobre el comportamiento del prestador, la calidad o el contenido del servicio, no versa sobre el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, la solución extrajudicial de litigios, los recursos judiciales o la cooperación entre los Estados miembros, por lo que no concierne ninguna de las materias reguladas por las disposiciones de armonización de su capítulo II?
2) ¿Queda comprendida en el ámbito de los requisitos relativos al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información que un Estado miembro no puede imponer a los prestadores procedentes de otro Estado miembro la prohibición de retransmisión que tenga por objeto evitar, en particular, que personas buscadas por delitos u otras infracciones o que representen una amenaza para el orden o la seguridad públicos, puedan sustraerse a los controles de carretera, aunque el considerando 26 de la Directiva señala que esta no privará a los Estados miembros de la facultad de aplicar normas nacionales sobre Derecho penal ni enjuiciamiento criminal con vistas a adoptar todas las medidas de investigación y otras, necesarias para la averiguación y persecución de delitos?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE, que prohíbe que se imponga a los prestadores de servicios una obligación general de supervisión al margen de las obligaciones aplicables a un caso concreto, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición que se limita a establecer que puede obligarse a los operadores de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización a no retransmitir en situaciones concretas, en el contexto de este servicio, determinadas categorías de mensajes o de indicaciones, sin que para ello sea necesario que el operador tenga conocimiento de su contenido?"

- Asunto C-215/24, Fira: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Local Criminal de Vila Nova de Gaia (Portugal) el 20 de marzo de 2024 — Proceso penal contra YX [DO C, C/2024/3744, 24.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Una vez que el Estado de ejecución ha denegado la ejecución de una orden de detención europea con arreglo al artículo 4, apartado 6, de la Decisión Marco 2002/584 invocando la residencia del condenado y ha reconocido la sentencia, ¿puede ese Estado, en el curso del procedimiento de ejecución de tal sentencia, suspender la pena de prisión efectiva impuesta por el Estado de emisión en su resolución de condena, sobre la base de su competencia como Estado de ejecución y aplicando su Derecho interno?
2) ¿Puede un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución modificar una resolución firme de un órgano jurisdiccional del Estado de emisión fuera de los supuestos previstos en los artículos 8 y 17, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2008/909?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/909, en el sentido de que permite al Estado de ejecución acordar la suspensión de una pena de prisión efectiva, aplicando los presupuestos de su Derecho interno, cuando las autoridades competentes del Estado de emisión no lo han hecho conforme a su Derecho nacional?
 En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores:
4) A la luz de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 17, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/909, ¿no estaban obligadas las autoridades judiciales españolas (Estado de ejecución) a comunicar previamente al Estado de emisión su postura con respecto a la posibilidad de suspender la pena de prisión a la que se condenó al acusado?"


TEAF de Guipúzcoa - Exención en IRPF de rendimientos de trabajo efectivamente realizados en el extranjero

 

- Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, Resolución 37105/2022 de 20 Dic. 2022: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Guipúzcoa. Exenciones. Trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Empleadora residente en Francia. En el caso, no es ajustada a derecho la liquidación practicada por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos por cuanto procede aplicar la exención prevista el artículo 9.17 de la Norma Foral 3/2014, del IRPF respecto a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, como consecuencia de traslados a México; confirmando lo actuado por el Servicio de Gestión respecto de los ingresos obtenidos por desplazamientos a Francia al no concurrir la nota del traslado al extranjero que necesariamente exige la aplicación de la exención. 

Nº de Resolución: 37105/2022
Diario LA LEY, Nº 10532, Sección Doctrina administrativa, 24 de Junio de 2024
[Texto de la resolución]


DOUE de 24.6.2024


- Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
[DO L, 2024/1712, 24.6.2024]

Nota: La Directiva 2011/36/UE es el principal instrumento jurídico de la Unión para la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y para la protección de las víctimas de este delito (véase la entrada de este blog del día 15.4.2011). Dicha Directiva establece un marco global para hacer frente a la trata de seres humanos mediante el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones. También incluye disposiciones comunes para mejorar la prevención de la trata, la asistencia prestada a las víctimas y su protección, teniendo en cuenta las perspectivas de género, de la discapacidad y del menor, y aplicando un enfoque centrado en la víctima.
En su Comunicación de 14 de abril de 2021 sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025, la Comisión enuncia un conjunto de medidas que adopta un planteamiento multidisciplinario e integral, desde la prevención de la trata hasta el enjuiciamiento y la condena de los tratantes, pasando por la protección de las víctimas. Dicha Comunicación incluía una serie de medidas que debían efectuarse con una estrecha participación de las organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de abordar los cambios de tendencias en el ámbito de la trata de seres humanos, así como las deficiencias detectadas por la Comisión, y seguir intensificando los esfuerzos contra este delito, es necesario modificar la Directiva 2011/36/UE. Las deficiencias detectadas en la respuesta penal que requieren una adaptación del marco jurídico se refieren a las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos que se cometen en interés de personas jurídicas, al sistema de recopilación de datos, a la cooperación y la coordinación a escala de la Unión y nacional, y a los sistemas nacionales destinados a la detección e identificación tempranas de víctimas de trata de seres humanos, la asistencia especializada y el apoyo a estas.
La explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal ya pueden entrar en el ámbito de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos tal como se definen en la Directiva 2011/36/UE, en la medida en que se cumplan todos los criterios constitutivos de dichas infracciones. Asimismo, los menores ingresados en centros residenciales y en régimen cerrado son un grupo especialmente vulnerable a la trata de seres humanos. Un número cada vez mayor de infracciones relacionadas con la trata de seres humanos se comete o facilita a través de las tecnologías de la información o las comunicaciones.

Cabe destacar el artículo 1, apartado 8, que modifica el artículo 10 de la Directiva 2011/36/UE, en el que se regulan los principios por los que establece la competencia internacional de los tribunales de los Estados miembros.

- Decisión (UE) 2024/1764 del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo
[DO L, 2024/1764, 24.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a participar, en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo, en las negociaciones del protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.

Está previsto que el protocolo adicional incluya disposiciones para ofrecer más certidumbre y coherencia a la hora del reparto de los activos decomisados entre los Estados Partes en los casos transnacionales, disposiciones que garanticen una gestión eficiente y eficaz de los activos embargados, decomisados y repatriados, incluida la ejecución de las órdenes de comiso, disposiciones destinadas a facilitar la implantación de procedimientos de decomiso que no se basen en una sentencia condenatoria y la del decomiso ampliado en el ámbito penal, incluida la cooperación con respecto a las solicitudes formuladas en casos transnacionales y la ejecución de dichas solicitudes, y cualquier otro asunto que el comité de expertos en la recuperación de activos de origen delictivo estime de importancia al objeto de reforzar la cooperación entre las Partes en materia de recuperación de activos.


domingo, 23 de junio de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi acaba de publicar la obra colectiva "Análisis del Reglamento (UE) de Servicios Digitales y su interrelación con otras normas de la Unión Europea", dirigida por José Juan Castelló Pastor.

La obra colectiva estudia cuestiones seleccionadas que presentan cierta complejidad y relevancia actual en el marco de los servicios digitales en la Unión Europea. Esta monografía examina algunos aspectos esenciales del Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (o Digital Services Act) que, unido a otros textos legislativos elaborados en estos últimos años en el seno de la Unión Europea, representan en su conjunto un hito importante en la regulación de las reglas aplicables al ecosistema digital.
A lo largo de los trece capítulos se analizan los aspectos generales del Reglamento (UE) de servicios digitales y de la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, tratando cuestiones relacionadas tanto con el ámbito territorial y la relevancia de la aplicación del principio del control en origen, la evolución de la figura del puerto seguro a través del régimen de responsabilidad de las plataformas en línea frente a contenidos ilícitos lesivos de derechos fundamentales y las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos, como con el tratamiento de los medios alternativos de solución de controversias en este contexto digital, el diseño y la organización de las interfaces en línea para evitar las engañosas y patrones oscuros, así como la publicidad digital y las medidas de protección de los consumidores; asimismo, se examinan cuestiones problemáticas referidas en particular a las obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos de las plataformas en línea de muy gran tamaño y a la obligación de permitir el acceso de los investigadores a los datos de las plataformas en línea. Por último, se aborda la interrelación del Reglamento (UE) de servicios digitales con el Reglamento plataforma a empresa (P2B) como necesario contrapeso de la Unión Europea al poder privado de las plataformas en línea, el estudio horizontal de las presentes normas digitales europeas con una singular visión desde el Reglamento de servicios digitales y la cooperación judicial penal con el entorno digital como escenario de los prestadores de servicios como coprotagonistas del Reglamento 2023/1543 sobre las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica.

Extracto del índice de la obra:

- Capítulo 1. El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE: su sentido. MOISÉS BARRIO ANDRÉS. Letrado del Consejo de Estado.

- Capítulo 2. Ámbito territorial y aplicación del principio del control en origen en el Reglamento (UE) de servicios digitales. SILVIA FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR. Profª Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de les Illes Balears.

- Capítulo 3. El régimen de responsabilidad de las plataformas online en la DSA ante contenidos ilícitos lesivos de derechos fundamentales: evolución de la figura de puerto seguro. CLARA ISABEL CORDERO ÁLVAREZ. Profª Contratada Dra. de Derecho Internacional Privado. Universidad Complutense de Madrid (UCM).

- Capítulo 4. Las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos en el nuevo Reglamento europeo de servicios digitales. GUILLERMO PALAO MORENO. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 5. Medios alternativos de solución de controversias entre las plataformas en línea y los destinatarios del servicio en el Reglamento europeo de servicios digitales. ENRIQUE FERNÁNDEZ MASIÁ. Prof. Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Castilla-La Mancha.

- Capítulo 6. Diseño y organización de interfaces en línea en el Reglamento de servicios digitales. JOSÉ CORBERÁ MARTÍNEZ. Prof. Contratado Dr. de Derecho Mercantil. Universitat Politècnica de València, UPV.

- Capítulo 7. Restricciones impuestas por el legislador europeo a los servicios de intermediación en línea en materia de publicidad digital. ROSA LAPIEDRA ALCAMÍ. Profª Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 8. Aspectos internacionales de la responsabilidad civil de las plataformas en línea b2c frente a los contenidos ilícitos en materia de protección de los consumidores. JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ. Prof. Ayudante Dr. (acr. a Prof. Titular) de Derecho Internacional Privado. Universidad Autónoma de Madrid.

- Capítulo 9. Las VLOPS y los riesgos sistémicos en la DSA: algunos aspectos problemáticos. ISABEL REIG FABADO. Profª Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 10. Acceso de los investigadores a los datos de las plataformas según la Digital Services Act. ANA GASCÓN MARCÉN. Profª. Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Zaragoza.

- Capítulo 11. Interrelación del Reglamento (UE) de servicios digitales con el Reglamento platform to business (P2B): el necesario contrapeso de la Unión Europea al poder de las plataformas en línea. JOSÉ JUAN CASTELLÓ PASTOR. Prof. Contratado Dr. (acr. a Prof. Titular) de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 12. Actuación horizontal de las normas digitales europeas: una visión desde el Reglamento de servicios digitales. ANTONIO MERCHÁN MURILLO. Prof. Contratado Dr. de Derecho Internacional Privado. Universidad de Cádiz.

- Capítulo 13. La cooperación judicial penal con el entorno digital como escenario: los prestadores de servicios como coprotagonistas del Reglamento 2023/1543 sobre las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica. PATRICIA LLOPIS NADAL. Profª Contratada Doctora de Derecho Procesal. Universitat de València.

Ficha:

J.J. Castelló Pastor (Dir.)
"Análisis del Reglamento (UE) de Servicios Digitales y su interrelación con otras normas de la Unión Europea"
Editorial Aranzadi, mayo 2024
502 págs. - 65,26 € (Papel) 51,99 € (Digital)
ISBN: 978-84-1163-773-2 (Papel+Digital) - 978-84-1163-772-5 (Digital)


Revista de revistas (19 mayo a 23 junio)

 

- Actualidad Civil: 2024, núm. 5.

- Anuario de los Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián - Donostiako Giza Eskubideei Buruzko Ikastaroen Urtekaria: núm. 23 (2023).

- Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2023, núm. 4 [The protection of the financial interests in a changing context].

- European Review of Digital Administration & Law: 2023, núm. 1 [e-Health: new frontiers and challenges for healthcare]; 2023, núm. 2 [Digital tools and public procurement].

- La Ley Insolvencia: núm. 27 (2024).

- La Ley Probática: núm. 16 (2024).

- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 274 (2024).

- Revista Española de Seguros: núm. 197-198 (2024) [El cliente en el mercado de seguros].

- Revista General de Derecho Europeo: núm. 62 (2024); núm. 63 (2024).

- Rivista di Diritto Internazional: 2024, núm. 1.


sábado, 22 de junio de 2024

Spanish Yearbook of International Law (SYbIL) - Call for Papers


 The Spanish Yearbook of International Law (SYbIL), edited by the Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), is calling for papers on topics of public, private international law and international relations for its forthcoming volume.

Fully aware of the paramount importance of international practice, the Spanish Yearbook of International Law publishes contributions from active practitioners of public, private international law and international relations on a regular basis. The Yearbook also includes critical comments relating to international and EU law, as well as international reactions to that practice.

Papers should range from between 15,0000-18,000 words. Papers should include an abstract without footnotes of around 200 words and 3-6 keywords. Authors who wish to propose a manuscript should follow the procedure.

The deadline for submissions is 15 September 2024. Accepted submission will be published in Nº 28 (2024).


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 junio 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 469, de 21 de junio de 2024.


"How much does it really cost to retire to Spain? Everything you need to know before taking the leap...", Head Topics, 17 | 06 | 2024 - Noticia
Spain is our top choice for a cheap life in the sun. Around 130,000 British over-60s live there and the UK's cost-of-living crisis remains a big driver, despite price hikes on some Spanish goods.

"Viva España! British buyers fuelling Spanish real estate revival", Euro Weekly News, 17 | 06 | 2024 - Reportaje (Anna Ellis)
Over the past year, there has been a notable surge in British interest in property in Spain.

"El Gobierno recuperará la derogación de las 'golden visa' a través de una enmienda en el Congreso", El Periódico de España, 14 | 06 | 2024 - Noticia
La eliminación del visado para extranjeros que invirtiesen en España se iba a incluir dentro de la ley de suelo, pero esta fue retirada del orden del día en el Congreso...

"UK tax update for British expatriates in Spain and the Canary Islands", Canarian Weekly, 07 | 06 | 2024 - Reportaje (Paul Montague y Blevins Franks)
Following the UK spring budget in March, and the start of the new tax year in April, here is an in-depth look at the changes and announcements that may affect British expatriates living in Spain and the Canary Islands.

"Los inversores aceleran la compra de inmuebles ante la supresión de la 'golden visa'", RTVE, 07 | 06 | 2024 - Reportaje (Lourdes Francia)
El Gobierno pretende eliminar este sistema que otorga el permiso de residencia a cambio de inversiones. Los inversores chinos y rusos suman casi la mitad de las 14.500 golden visas concedidas desde 2013

"British expat voters set to make Tories pay for Brexit", Majorca Daily Bulletin, 07 | 06 | 2024 - Reportaje (Humphrey Carter)
Over three million British citizens living abroad have regained their right to vote in British General Elections and referendums following the implementation of the Elections Act 2022. This represents the biggest increase in the British electoral franchise since the introduction of full female suffrage in 1928. ... it appears many UK citizens living in Spain and across Europe are set to vote against the Conservatives as they are 'still living in the consequences of Brexit'... Dr Susan Collard, from the University of Sussex, told The Times...

"Convertir la longevidad en un activo", El País, 27 | 05 | 2024 - Editorial
España va camino de ser el país más longevo del mundo y debe poner ya las bases de esa futura economía.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 22.6.2024


- Orden PJC/621/2024, de 19 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024.

Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Procura, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas. Se publica, además de en el BOE, en el portal web Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador), así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.

La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

La prueba de aptitud se realizará en castellano.
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
La prueba se celebrará de forma on line de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

[BOE n. 151, de 22.6.2024]


viernes, 21 de junio de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 26-1, de 21.6.2024).

Nota: En este proyecto de ley se pueden destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 2: en relación con su ámbito de aplicación establece:
"Lo dispuesto en esta ley es de aplicación a las personas físicas residentes en España y a las personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución, exhibición y promoción cinematográfica y audiovisual, así como industrias técnicas conexas."
- Artículo 4, letra t): define lo que se entiende por 'agente de ventas internacional independiente'.
- Artículo 5: determina las condiciones en las que las que se considera que las obras audiovisuales tiene la nacionalidad española [con permiso de las personas físicas, porque ahora hasta la creaciones audiovisuales tienen nacionalidad].
- Artículo 26: regula las ayudas para la internacionalización de obras audiovisuales españolas.
- Artículo 35: se ocupa de la actividad de promoción de la cinematografía y la cultura audiovisual española en el exterior.


DOUE de 21.6.2024


- Decisión Delegada (UE) 2024/1763 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativa a la renovación de la determinación de la equivalencia provisional del régimen de solvencia vigente en los Estados Unidos y aplicable a las empresas cuyo domicilio social radica en ese tercer país con respecto al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2024/1763, 21.6.2024]

Nota: En la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión se determinó que el régimen de solvencia vigente, entre otros, en los Estados Unidos y aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros cuyo domicilio social radica en ese tercer país debía considerarse provisionalmente equivalente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. Dicha equivalencia provisional se concedió a partir del 1 de enero de 2016 y por un período de diez años. El artículo 227, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE prevé la posibilidad de renovar dicha equivalencia provisional por períodos adicionales de diez años, cuando sigan cumpliéndose los criterios contemplados en el artículo 227, apartado 5, de dicha Directiva y a reserva de un acto delegado de la Comisión a tal efecto.
Mediante el presente acto se concede una renovación de la equivalencia provisional desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2035.


BOE de 21.6.2024


- Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 31 de mayo de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Nota: Esta publicación contiene las notificaciones efectuadas por España en virtud del artículo 37.7.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

[BOE n. 150, de 21.6.2024]


jueves, 20 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.6.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑35/23 [Greislzel]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 10 y 11 — Competencia en caso de traslado ilícito de un menor — Residencia habitual del menor en un Estado miembro antes del traslado ilícito — Procedimiento de restitución entre un país tercero y un Estado miembro — Concepto de “demanda de restitución” — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,
debe interpretarse en el sentido de que
dicha disposición no deja de ser aplicable por el mero hecho de que se haya solicitado a una autoridad central de un país tercero la tramitación de un procedimiento de restitución de un menor con arreglo al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y tal procedimiento haya fracasado.
2) El artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
no están comprendidas en el concepto de «demanda de restitución» a efectos de dicha disposición ni una demanda de restitución del menor a un Estado distinto del Estado miembro en el que residía habitualmente ese menor inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos, ni una demanda de custodia de dicho menor presentada ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro.
3) El artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica cuando se tramita un procedimiento de restitución de un menor, en virtud del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, entre un país tercero y un Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ese menor a raíz de un traslado o una retención ilícitos."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑540/22 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de nacionales de terceros países por una empresa de un Estado miembro para realizar trabajos en otro Estado miembro — Duración superior a 90 días dentro de un período de 180 días — Obligación de los trabajadores desplazados nacionales de terceros países de ser titulares de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida en caso de prestación de más de tres meses — Limitación del período de validez de los permisos de residencia expedidos — Cuantía de las tasas correspondientes a la solicitud de un permiso de residencia — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que a los trabajadores nacionales de terceros países desplazados a un Estado miembro por una empresa prestadora de servicios establecida en otro Estado miembro no debe automáticamente reconocérseles un «derecho de residencia derivado», ya sea en el Estado miembro en el que están empleados o en aquel al que han sido desplazados.
2) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que prevé que, en el supuesto de que una empresa establecida en otro Estado miembro realice en el primer Estado miembro una prestación de servicios cuya duración sea superior a tres meses, dicha empresa tiene la obligación de obtener en el Estado miembro de acogida un permiso de residencia para cada trabajador nacional de un tercer país que pretende desplazar a ese Estado miembro, y que, para obtener tal permiso, la referida empresa ha de notificar previamente la prestación de servicios para cuya realización esos trabajadores deben ser desplazados y comunicar a las autoridades del Estado miembro de acogida los permisos de residencia de que disponen estos en el Estado miembro en el que está establecida, así como sus contratos de trabajo.
3) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en primer lugar, la validez del permiso de residencia que puede concederse a un trabajador nacional de un tercer país desplazado a ese Estado miembro no puede, en ningún caso, exceder de una duración determinada por la normativa nacional controvertida, que puede ser, por tanto, inferior a la necesaria para realizar la prestación para la que dicho trabajador ha sido desplazado, en segundo lugar, el período de validez de ese permiso de residencia se limita al período de validez del permiso de trabajo y de residencia del que dispone el interesado en el Estado miembro en el que está establecida la empresa prestadora de servicios y, en tercer lugar, la expedición del referido permiso de residencia requiere el pago de tasas por una cuantía superior a la de las tasas adeudadas por la expedición de un certificado de residencia legal a un ciudadano de la Unión, siempre que, para empezar, el período inicial de validez del permiso no sea manifiestamente demasiado corto para responder a las necesidades de la mayoría de los prestadores de servicios, a continuación, sea posible obtener la renovación del permiso de residencia sin tener que cumplimentar formalidades excesivas y, por último, el mencionado importe corresponda aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑420/23 (Faurécia): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados — Operaciones de tesorería a corto plazo — Prestatarios residentes y no residentes — Diferencia de trato — Restricción.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual las operaciones de tesorería a corto plazo están exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando intervengan en ellas dos entidades establecidas en ese Estado miembro, pero no lo están cuando el prestatario esté establecido en otro Estado miembro."


DOUE de 20.6.2024


- Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
[DO L, 2024/1717, 20.6.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código de fronteras Schengen) establece normas que rigen la circulación de personas desde y hacia el espacio sin controles en las fronteras interiores (espacio Schengen), así como entre los Estados miembros que participan en el espacio Schengen.
En los últimos años, el espacio Schengen se ha visto enfrentado a retos sin precedentes que, por su naturaleza, no se han circunscrito al territorio de un único Estado miembro. Esos retos han subrayado el hecho de que la preservación del orden público y la seguridad en el espacio Schengen es una responsabilidad compartida que requiere una acción conjunta y coordinada entre los Estados miembros y a escala de la Unión. También han puesto de relieve las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, tanto en las fronteras exteriores como en las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen para reforzar la confianza y solidaridad mutuas y garantizar la ausencia de controles sobre las personas, independientemente de su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros dar una respuesta eficaz a los retos a los que se enfrentan.

- Decisión (UE) 2024/1733 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras
[DO L, 2024/1733, 20.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo con San Marino sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras.