lunes, 24 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Union Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-470/21, La Quadrature du Net y otros (Datos personales y lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual): Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Franciliens.net, French Data Network / Premier ministre, Ministère de la Culture (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículos 5 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Legislación nacional que tiene como finalidad luchar, a través de la acción de una autoridad pública, contra las vulneraciones del derecho de propiedad intelectual cometidas en Internet — Procedimiento de respuesta gradual — Recogida inicial, por organizaciones de titulares de derechos, de las direcciones IP utilizadas para actividades que vulneran los derechos de autor o los derechos afines a los derechos de autor — Acceso posterior de la autoridad pública encargada de proteger los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor a datos de identidad civil correspondientes a esas direcciones IP conservadas por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Tratamiento automatizado — Exigencia de control previo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente — Requisitos materiales y procedimentales — Garantías contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y uso ilícitos de esos datos) [DO C, C/2024/3717, 24.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2024.

- Asunto C-670/22, M.N. (EncroChat): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — procedimiento penal contra M.N. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Obtención de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución — Condiciones para su emisión — Servicio de telecomunicaciones cifradas — EncroChat — Necesidad de una decisión de un juez — Utilización de pruebas obtenidas infringiendo el Derecho de la Unión) [DO C, C/2024/3723, 24.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-188/24, WebGroup Czech Republic y NKL Associates: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 7 de marzo de 2024 — WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. / Ministre de la Culture, Premier ministre [DO C, C/2024/3738, 24.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) En primer lugar ¿deben considerarse comprendidas en el «ámbito coordinado» por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2000, normas de Derecho penal, en particular disposiciones generales y abstractas que tipifican determinadas conductas como infracciones penales susceptibles de enjuiciamiento, cuando esas normas pueden aplicarse tanto al comportamiento de un prestador de servicios de la sociedad de la información como al comportamiento de cualquier otra persona física o jurídica, o es preciso entender, dado que el único objeto de la Directiva es armonizar determinados aspectos jurídicos de esos servicios, sin armonizar el ámbito del Derecho penal en sí, y que solo establece requisitos aplicables a los servicios, que tales normas penales no pueden considerarse requisitos aplicables al inicio y al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información comprendido en el «ámbito coordinado» por dicha Directiva? En particular ¿están comprendidas en ese «ámbito coordinado» las disposiciones penales destinadas a garantizar la protección de los menores?
2) ¿Debe considerarse incluida en el «ámbito coordinado» por la Directiva 2000/31/CE, que únicamente armoniza determinados aspectos jurídicos de los servicios de que se trata, la obligación que se impone a los editores de servicios de comunicación en línea de que adopten medidas encaminadas a prevenir que los menores accedan a los contenidos pornográficos que publican, a pesar de que, aunque dicha obligación afecta al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información al guardar relación con el comportamiento del prestador de servicios, la calidad o el contenido del servicio, no concierne, no obstante, ni al establecimiento de los prestadores de servicios, ni a las comunicaciones comerciales, ni a los contratos por vía electrónica, ni a la responsabilidad de los intermediarios, ni a los códigos de conducta, ni a los acuerdos extrajudiciales para la solución de litigios, ni a los recursos judiciales ni a la cooperación entre Estados miembros, de manera que no versa sobre ninguna de las materias que se rigen por las disposiciones de armonización de su capítulo II?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿cómo han de conciliarse los requisitos que resultan de la Directiva 2000/31/CE y los que se derivan de la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de la dignidad humana y el interés superior del niño garantizados por los artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuando la mera adopción de medidas individuales contra un servicio determinado no parece apta para garantizar la protección efectiva de esos derechos? ¿Existe un principio general del Derecho de la Unión Europea que faculte a los Estados miembros a adoptar, en particular en caso de urgencia, las medidas, incluidas las generales y abstractas aplicables a una categoría de prestadores de servicios, que exige la protección de los menores contra las vulneraciones a su dignidad e integridad, instaurando, si es necesario, una excepción al principio que sienta la Directiva 2000/31/CE de que los prestadores de servicios a los que se aplica esa Directiva están sujetos a la regulación de su Estado de origen?"

- Asunto C-190/24, Coyote System: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado (Francia) el 7 de marzo de 2024 — Coyote System / Ministre de l’Intérieur et des outre-mer, Premier ministre [DO C, C/2024/3739, 24.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe considerarse que la prohibición impuesta a los operadores de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización de retransmitir, por medio de este servicio, cualquier mensaje o indicación enviados por los usuarios y que puedan permitir a los demás usuarios evitar ciertos controles de carretera, forma parte del «ámbito coordinado» en el sentido de la Directiva 2000/31/CE, pese a que, si bien se refiere al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información, en la medida en que trata sobre el comportamiento del prestador, la calidad o el contenido del servicio, no versa sobre el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, la solución extrajudicial de litigios, los recursos judiciales o la cooperación entre los Estados miembros, por lo que no concierne ninguna de las materias reguladas por las disposiciones de armonización de su capítulo II?
2) ¿Queda comprendida en el ámbito de los requisitos relativos al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información que un Estado miembro no puede imponer a los prestadores procedentes de otro Estado miembro la prohibición de retransmisión que tenga por objeto evitar, en particular, que personas buscadas por delitos u otras infracciones o que representen una amenaza para el orden o la seguridad públicos, puedan sustraerse a los controles de carretera, aunque el considerando 26 de la Directiva señala que esta no privará a los Estados miembros de la facultad de aplicar normas nacionales sobre Derecho penal ni enjuiciamiento criminal con vistas a adoptar todas las medidas de investigación y otras, necesarias para la averiguación y persecución de delitos?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE, que prohíbe que se imponga a los prestadores de servicios una obligación general de supervisión al margen de las obligaciones aplicables a un caso concreto, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición que se limita a establecer que puede obligarse a los operadores de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización a no retransmitir en situaciones concretas, en el contexto de este servicio, determinadas categorías de mensajes o de indicaciones, sin que para ello sea necesario que el operador tenga conocimiento de su contenido?"

- Asunto C-215/24, Fira: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Local Criminal de Vila Nova de Gaia (Portugal) el 20 de marzo de 2024 — Proceso penal contra YX [DO C, C/2024/3744, 24.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Una vez que el Estado de ejecución ha denegado la ejecución de una orden de detención europea con arreglo al artículo 4, apartado 6, de la Decisión Marco 2002/584 invocando la residencia del condenado y ha reconocido la sentencia, ¿puede ese Estado, en el curso del procedimiento de ejecución de tal sentencia, suspender la pena de prisión efectiva impuesta por el Estado de emisión en su resolución de condena, sobre la base de su competencia como Estado de ejecución y aplicando su Derecho interno?
2) ¿Puede un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución modificar una resolución firme de un órgano jurisdiccional del Estado de emisión fuera de los supuestos previstos en los artículos 8 y 17, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2008/909?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/909, en el sentido de que permite al Estado de ejecución acordar la suspensión de una pena de prisión efectiva, aplicando los presupuestos de su Derecho interno, cuando las autoridades competentes del Estado de emisión no lo han hecho conforme a su Derecho nacional?
 En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores:
4) A la luz de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 17, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/909, ¿no estaban obligadas las autoridades judiciales españolas (Estado de ejecución) a comunicar previamente al Estado de emisión su postura con respecto a la posibilidad de suspender la pena de prisión a la que se condenó al acusado?"


TEAF de Guipúzcoa - Exención en IRPF de rendimientos de trabajo efectivamente realizados en el extranjero

 

- Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, Resolución 37105/2022 de 20 Dic. 2022: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Guipúzcoa. Exenciones. Trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Empleadora residente en Francia. En el caso, no es ajustada a derecho la liquidación practicada por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos por cuanto procede aplicar la exención prevista el artículo 9.17 de la Norma Foral 3/2014, del IRPF respecto a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, como consecuencia de traslados a México; confirmando lo actuado por el Servicio de Gestión respecto de los ingresos obtenidos por desplazamientos a Francia al no concurrir la nota del traslado al extranjero que necesariamente exige la aplicación de la exención. 

Nº de Resolución: 37105/2022
Diario LA LEY, Nº 10532, Sección Doctrina administrativa, 24 de Junio de 2024
[Texto de la resolución]


DOUE de 24.6.2024


- Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
[DO L, 2024/1712, 24.6.2024]

Nota: La Directiva 2011/36/UE es el principal instrumento jurídico de la Unión para la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y para la protección de las víctimas de este delito (véase la entrada de este blog del día 15.4.2011). Dicha Directiva establece un marco global para hacer frente a la trata de seres humanos mediante el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones. También incluye disposiciones comunes para mejorar la prevención de la trata, la asistencia prestada a las víctimas y su protección, teniendo en cuenta las perspectivas de género, de la discapacidad y del menor, y aplicando un enfoque centrado en la víctima.
En su Comunicación de 14 de abril de 2021 sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025, la Comisión enuncia un conjunto de medidas que adopta un planteamiento multidisciplinario e integral, desde la prevención de la trata hasta el enjuiciamiento y la condena de los tratantes, pasando por la protección de las víctimas. Dicha Comunicación incluía una serie de medidas que debían efectuarse con una estrecha participación de las organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de abordar los cambios de tendencias en el ámbito de la trata de seres humanos, así como las deficiencias detectadas por la Comisión, y seguir intensificando los esfuerzos contra este delito, es necesario modificar la Directiva 2011/36/UE. Las deficiencias detectadas en la respuesta penal que requieren una adaptación del marco jurídico se refieren a las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos que se cometen en interés de personas jurídicas, al sistema de recopilación de datos, a la cooperación y la coordinación a escala de la Unión y nacional, y a los sistemas nacionales destinados a la detección e identificación tempranas de víctimas de trata de seres humanos, la asistencia especializada y el apoyo a estas.
La explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal ya pueden entrar en el ámbito de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos tal como se definen en la Directiva 2011/36/UE, en la medida en que se cumplan todos los criterios constitutivos de dichas infracciones. Asimismo, los menores ingresados en centros residenciales y en régimen cerrado son un grupo especialmente vulnerable a la trata de seres humanos. Un número cada vez mayor de infracciones relacionadas con la trata de seres humanos se comete o facilita a través de las tecnologías de la información o las comunicaciones.

Cabe destacar el artículo 1, apartado 8, que modifica el artículo 10 de la Directiva 2011/36/UE, en el que se regulan los principios por los que establece la competencia internacional de los tribunales de los Estados miembros.

- Decisión (UE) 2024/1764 del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo
[DO L, 2024/1764, 24.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a participar, en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo, en las negociaciones del protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.

Está previsto que el protocolo adicional incluya disposiciones para ofrecer más certidumbre y coherencia a la hora del reparto de los activos decomisados entre los Estados Partes en los casos transnacionales, disposiciones que garanticen una gestión eficiente y eficaz de los activos embargados, decomisados y repatriados, incluida la ejecución de las órdenes de comiso, disposiciones destinadas a facilitar la implantación de procedimientos de decomiso que no se basen en una sentencia condenatoria y la del decomiso ampliado en el ámbito penal, incluida la cooperación con respecto a las solicitudes formuladas en casos transnacionales y la ejecución de dichas solicitudes, y cualquier otro asunto que el comité de expertos en la recuperación de activos de origen delictivo estime de importancia al objeto de reforzar la cooperación entre las Partes en materia de recuperación de activos.


domingo, 23 de junio de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi acaba de publicar la obra colectiva "Análisis del Reglamento (UE) de Servicios Digitales y su interrelación con otras normas de la Unión Europea", dirigida por José Juan Castelló Pastor.

La obra colectiva estudia cuestiones seleccionadas que presentan cierta complejidad y relevancia actual en el marco de los servicios digitales en la Unión Europea. Esta monografía examina algunos aspectos esenciales del Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (o Digital Services Act) que, unido a otros textos legislativos elaborados en estos últimos años en el seno de la Unión Europea, representan en su conjunto un hito importante en la regulación de las reglas aplicables al ecosistema digital.
A lo largo de los trece capítulos se analizan los aspectos generales del Reglamento (UE) de servicios digitales y de la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, tratando cuestiones relacionadas tanto con el ámbito territorial y la relevancia de la aplicación del principio del control en origen, la evolución de la figura del puerto seguro a través del régimen de responsabilidad de las plataformas en línea frente a contenidos ilícitos lesivos de derechos fundamentales y las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos, como con el tratamiento de los medios alternativos de solución de controversias en este contexto digital, el diseño y la organización de las interfaces en línea para evitar las engañosas y patrones oscuros, así como la publicidad digital y las medidas de protección de los consumidores; asimismo, se examinan cuestiones problemáticas referidas en particular a las obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos de las plataformas en línea de muy gran tamaño y a la obligación de permitir el acceso de los investigadores a los datos de las plataformas en línea. Por último, se aborda la interrelación del Reglamento (UE) de servicios digitales con el Reglamento plataforma a empresa (P2B) como necesario contrapeso de la Unión Europea al poder privado de las plataformas en línea, el estudio horizontal de las presentes normas digitales europeas con una singular visión desde el Reglamento de servicios digitales y la cooperación judicial penal con el entorno digital como escenario de los prestadores de servicios como coprotagonistas del Reglamento 2023/1543 sobre las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica.

Extracto del índice de la obra:

- Capítulo 1. El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE: su sentido. MOISÉS BARRIO ANDRÉS. Letrado del Consejo de Estado.

- Capítulo 2. Ámbito territorial y aplicación del principio del control en origen en el Reglamento (UE) de servicios digitales. SILVIA FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR. Profª Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de les Illes Balears.

- Capítulo 3. El régimen de responsabilidad de las plataformas online en la DSA ante contenidos ilícitos lesivos de derechos fundamentales: evolución de la figura de puerto seguro. CLARA ISABEL CORDERO ÁLVAREZ. Profª Contratada Dra. de Derecho Internacional Privado. Universidad Complutense de Madrid (UCM).

- Capítulo 4. Las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos en el nuevo Reglamento europeo de servicios digitales. GUILLERMO PALAO MORENO. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 5. Medios alternativos de solución de controversias entre las plataformas en línea y los destinatarios del servicio en el Reglamento europeo de servicios digitales. ENRIQUE FERNÁNDEZ MASIÁ. Prof. Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Castilla-La Mancha.

- Capítulo 6. Diseño y organización de interfaces en línea en el Reglamento de servicios digitales. JOSÉ CORBERÁ MARTÍNEZ. Prof. Contratado Dr. de Derecho Mercantil. Universitat Politècnica de València, UPV.

- Capítulo 7. Restricciones impuestas por el legislador europeo a los servicios de intermediación en línea en materia de publicidad digital. ROSA LAPIEDRA ALCAMÍ. Profª Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 8. Aspectos internacionales de la responsabilidad civil de las plataformas en línea b2c frente a los contenidos ilícitos en materia de protección de los consumidores. JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ. Prof. Ayudante Dr. (acr. a Prof. Titular) de Derecho Internacional Privado. Universidad Autónoma de Madrid.

- Capítulo 9. Las VLOPS y los riesgos sistémicos en la DSA: algunos aspectos problemáticos. ISABEL REIG FABADO. Profª Titular de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 10. Acceso de los investigadores a los datos de las plataformas según la Digital Services Act. ANA GASCÓN MARCÉN. Profª. Contratada Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Zaragoza.

- Capítulo 11. Interrelación del Reglamento (UE) de servicios digitales con el Reglamento platform to business (P2B): el necesario contrapeso de la Unión Europea al poder de las plataformas en línea. JOSÉ JUAN CASTELLÓ PASTOR. Prof. Contratado Dr. (acr. a Prof. Titular) de Derecho Internacional Privado. Universitat de València.

- Capítulo 12. Actuación horizontal de las normas digitales europeas: una visión desde el Reglamento de servicios digitales. ANTONIO MERCHÁN MURILLO. Prof. Contratado Dr. de Derecho Internacional Privado. Universidad de Cádiz.

- Capítulo 13. La cooperación judicial penal con el entorno digital como escenario: los prestadores de servicios como coprotagonistas del Reglamento 2023/1543 sobre las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica. PATRICIA LLOPIS NADAL. Profª Contratada Doctora de Derecho Procesal. Universitat de València.

Ficha:

J.J. Castelló Pastor (Dir.)
"Análisis del Reglamento (UE) de Servicios Digitales y su interrelación con otras normas de la Unión Europea"
Editorial Aranzadi, mayo 2024
502 págs. - 65,26 € (Papel) 51,99 € (Digital)
ISBN: 978-84-1163-773-2 (Papel+Digital) - 978-84-1163-772-5 (Digital)


Revista de revistas (19 mayo a 23 junio)

 

- Actualidad Civil: 2024, núm. 5.

- Anuario de los Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián - Donostiako Giza Eskubideei Buruzko Ikastaroen Urtekaria: núm. 23 (2023).

- Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2023, núm. 4 [The protection of the financial interests in a changing context].

- European Review of Digital Administration & Law: 2023, núm. 1 [e-Health: new frontiers and challenges for healthcare]; 2023, núm. 2 [Digital tools and public procurement].

- La Ley Insolvencia: núm. 27 (2024).

- La Ley Probática: núm. 16 (2024).

- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 274 (2024).

- Revista Española de Seguros: núm. 197-198 (2024) [El cliente en el mercado de seguros].

- Revista General de Derecho Europeo: núm. 62 (2024); núm. 63 (2024).

- Rivista di Diritto Internazional: 2024, núm. 1.


sábado, 22 de junio de 2024

Spanish Yearbook of International Law (SYbIL) - Call for Papers


 The Spanish Yearbook of International Law (SYbIL), edited by the Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), is calling for papers on topics of public, private international law and international relations for its forthcoming volume.

Fully aware of the paramount importance of international practice, the Spanish Yearbook of International Law publishes contributions from active practitioners of public, private international law and international relations on a regular basis. The Yearbook also includes critical comments relating to international and EU law, as well as international reactions to that practice.

Papers should range from between 15,0000-18,000 words. Papers should include an abstract without footnotes of around 200 words and 3-6 keywords. Authors who wish to propose a manuscript should follow the procedure.

The deadline for submissions is 15 September 2024. Accepted submission will be published in Nº 28 (2024).


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 junio 2024)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 469, de 21 de junio de 2024.


"How much does it really cost to retire to Spain? Everything you need to know before taking the leap...", Head Topics, 17 | 06 | 2024 - Noticia
Spain is our top choice for a cheap life in the sun. Around 130,000 British over-60s live there and the UK's cost-of-living crisis remains a big driver, despite price hikes on some Spanish goods.

"Viva España! British buyers fuelling Spanish real estate revival", Euro Weekly News, 17 | 06 | 2024 - Reportaje (Anna Ellis)
Over the past year, there has been a notable surge in British interest in property in Spain.

"El Gobierno recuperará la derogación de las 'golden visa' a través de una enmienda en el Congreso", El Periódico de España, 14 | 06 | 2024 - Noticia
La eliminación del visado para extranjeros que invirtiesen en España se iba a incluir dentro de la ley de suelo, pero esta fue retirada del orden del día en el Congreso...

"UK tax update for British expatriates in Spain and the Canary Islands", Canarian Weekly, 07 | 06 | 2024 - Reportaje (Paul Montague y Blevins Franks)
Following the UK spring budget in March, and the start of the new tax year in April, here is an in-depth look at the changes and announcements that may affect British expatriates living in Spain and the Canary Islands.

"Los inversores aceleran la compra de inmuebles ante la supresión de la 'golden visa'", RTVE, 07 | 06 | 2024 - Reportaje (Lourdes Francia)
El Gobierno pretende eliminar este sistema que otorga el permiso de residencia a cambio de inversiones. Los inversores chinos y rusos suman casi la mitad de las 14.500 golden visas concedidas desde 2013

"British expat voters set to make Tories pay for Brexit", Majorca Daily Bulletin, 07 | 06 | 2024 - Reportaje (Humphrey Carter)
Over three million British citizens living abroad have regained their right to vote in British General Elections and referendums following the implementation of the Elections Act 2022. This represents the biggest increase in the British electoral franchise since the introduction of full female suffrage in 1928. ... it appears many UK citizens living in Spain and across Europe are set to vote against the Conservatives as they are 'still living in the consequences of Brexit'... Dr Susan Collard, from the University of Sussex, told The Times...

"Convertir la longevidad en un activo", El País, 27 | 05 | 2024 - Editorial
España va camino de ser el país más longevo del mundo y debe poner ya las bases de esa futura economía.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 22.6.2024


- Orden PJC/621/2024, de 19 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024.

Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Procura, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas. Se publica, además de en el BOE, en el portal web Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador), así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.

La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

La prueba de aptitud se realizará en castellano.
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
La prueba se celebrará de forma on line de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

[BOE n. 151, de 22.6.2024]


viernes, 21 de junio de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 26-1, de 21.6.2024).

Nota: En este proyecto de ley se pueden destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 2: en relación con su ámbito de aplicación establece:
"Lo dispuesto en esta ley es de aplicación a las personas físicas residentes en España y a las personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución, exhibición y promoción cinematográfica y audiovisual, así como industrias técnicas conexas."
- Artículo 4, letra t): define lo que se entiende por 'agente de ventas internacional independiente'.
- Artículo 5: determina las condiciones en las que las que se considera que las obras audiovisuales tiene la nacionalidad española [con permiso de las personas físicas, porque ahora hasta la creaciones audiovisuales tienen nacionalidad].
- Artículo 26: regula las ayudas para la internacionalización de obras audiovisuales españolas.
- Artículo 35: se ocupa de la actividad de promoción de la cinematografía y la cultura audiovisual española en el exterior.


DOUE de 21.6.2024


- Decisión Delegada (UE) 2024/1763 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativa a la renovación de la determinación de la equivalencia provisional del régimen de solvencia vigente en los Estados Unidos y aplicable a las empresas cuyo domicilio social radica en ese tercer país con respecto al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2024/1763, 21.6.2024]

Nota: En la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión se determinó que el régimen de solvencia vigente, entre otros, en los Estados Unidos y aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros cuyo domicilio social radica en ese tercer país debía considerarse provisionalmente equivalente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. Dicha equivalencia provisional se concedió a partir del 1 de enero de 2016 y por un período de diez años. El artículo 227, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE prevé la posibilidad de renovar dicha equivalencia provisional por períodos adicionales de diez años, cuando sigan cumpliéndose los criterios contemplados en el artículo 227, apartado 5, de dicha Directiva y a reserva de un acto delegado de la Comisión a tal efecto.
Mediante el presente acto se concede una renovación de la equivalencia provisional desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2035.


BOE de 21.6.2024


- Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 31 de mayo de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Nota: Esta publicación contiene las notificaciones efectuadas por España en virtud del artículo 37.7.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

[BOE n. 150, de 21.6.2024]


jueves, 20 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.6.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑35/23 [Greislzel]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 10 y 11 — Competencia en caso de traslado ilícito de un menor — Residencia habitual del menor en un Estado miembro antes del traslado ilícito — Procedimiento de restitución entre un país tercero y un Estado miembro — Concepto de “demanda de restitución” — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,
debe interpretarse en el sentido de que
dicha disposición no deja de ser aplicable por el mero hecho de que se haya solicitado a una autoridad central de un país tercero la tramitación de un procedimiento de restitución de un menor con arreglo al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y tal procedimiento haya fracasado.
2) El artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
no están comprendidas en el concepto de «demanda de restitución» a efectos de dicha disposición ni una demanda de restitución del menor a un Estado distinto del Estado miembro en el que residía habitualmente ese menor inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos, ni una demanda de custodia de dicho menor presentada ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro.
3) El artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento n.º 2201/2003
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica cuando se tramita un procedimiento de restitución de un menor, en virtud del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, entre un país tercero y un Estado miembro en cuyo territorio se encuentra ese menor a raíz de un traslado o una retención ilícitos."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑540/22 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de nacionales de terceros países por una empresa de un Estado miembro para realizar trabajos en otro Estado miembro — Duración superior a 90 días dentro de un período de 180 días — Obligación de los trabajadores desplazados nacionales de terceros países de ser titulares de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida en caso de prestación de más de tres meses — Limitación del período de validez de los permisos de residencia expedidos — Cuantía de las tasas correspondientes a la solicitud de un permiso de residencia — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que a los trabajadores nacionales de terceros países desplazados a un Estado miembro por una empresa prestadora de servicios establecida en otro Estado miembro no debe automáticamente reconocérseles un «derecho de residencia derivado», ya sea en el Estado miembro en el que están empleados o en aquel al que han sido desplazados.
2) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que prevé que, en el supuesto de que una empresa establecida en otro Estado miembro realice en el primer Estado miembro una prestación de servicios cuya duración sea superior a tres meses, dicha empresa tiene la obligación de obtener en el Estado miembro de acogida un permiso de residencia para cada trabajador nacional de un tercer país que pretende desplazar a ese Estado miembro, y que, para obtener tal permiso, la referida empresa ha de notificar previamente la prestación de servicios para cuya realización esos trabajadores deben ser desplazados y comunicar a las autoridades del Estado miembro de acogida los permisos de residencia de que disponen estos en el Estado miembro en el que está establecida, así como sus contratos de trabajo.
3) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en primer lugar, la validez del permiso de residencia que puede concederse a un trabajador nacional de un tercer país desplazado a ese Estado miembro no puede, en ningún caso, exceder de una duración determinada por la normativa nacional controvertida, que puede ser, por tanto, inferior a la necesaria para realizar la prestación para la que dicho trabajador ha sido desplazado, en segundo lugar, el período de validez de ese permiso de residencia se limita al período de validez del permiso de trabajo y de residencia del que dispone el interesado en el Estado miembro en el que está establecida la empresa prestadora de servicios y, en tercer lugar, la expedición del referido permiso de residencia requiere el pago de tasas por una cuantía superior a la de las tasas adeudadas por la expedición de un certificado de residencia legal a un ciudadano de la Unión, siempre que, para empezar, el período inicial de validez del permiso no sea manifiestamente demasiado corto para responder a las necesidades de la mayoría de los prestadores de servicios, a continuación, sea posible obtener la renovación del permiso de residencia sin tener que cumplimentar formalidades excesivas y, por último, el mencionado importe corresponda aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de junio de 2024, en el asunto C‑420/23 (Faurécia): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre actos jurídicos documentados — Operaciones de tesorería a corto plazo — Prestatarios residentes y no residentes — Diferencia de trato — Restricción.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual las operaciones de tesorería a corto plazo están exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando intervengan en ellas dos entidades establecidas en ese Estado miembro, pero no lo están cuando el prestatario esté establecido en otro Estado miembro."


DOUE de 20.6.2024


- Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
[DO L, 2024/1717, 20.6.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código de fronteras Schengen) establece normas que rigen la circulación de personas desde y hacia el espacio sin controles en las fronteras interiores (espacio Schengen), así como entre los Estados miembros que participan en el espacio Schengen.
En los últimos años, el espacio Schengen se ha visto enfrentado a retos sin precedentes que, por su naturaleza, no se han circunscrito al territorio de un único Estado miembro. Esos retos han subrayado el hecho de que la preservación del orden público y la seguridad en el espacio Schengen es una responsabilidad compartida que requiere una acción conjunta y coordinada entre los Estados miembros y a escala de la Unión. También han puesto de relieve las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, tanto en las fronteras exteriores como en las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen para reforzar la confianza y solidaridad mutuas y garantizar la ausencia de controles sobre las personas, independientemente de su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros dar una respuesta eficaz a los retos a los que se enfrentan.

- Decisión (UE) 2024/1733 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras
[DO L, 2024/1733, 20.6.2024]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo con San Marino sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras.


miércoles, 19 de junio de 2024

El Anuario Español de Derecho Internacional Privado (AEDIPr) ha renovado el Sello de Calidad Editorial y Científica de la FECYT

 

 La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), de conformidad con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria de evaluación de revistas, ha evaluado a todas las revistas llamadas a renovar el Sello de Calidad Editorial y Científica. El Anuario Español de Derecho Internacional Privado ha superado con éxito el proceso de renovación y, por tanto, renueva la vigencia del Sello de Calidad por un periodo adicional de un año.

Esta calificación, que destaca a las revistas científicas de excelencia, se obtiene y se renueva después de superar un exhaustivo proceso de evaluación de los indicadores de calidad establecidos en la convocatoria. El Anuario fue fundado y está dirigido por el profesor José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado.

Enhorabuena al director, el profesor J.C. Fernández Rozas, y al equipo de redactores y miembros de los comités del Anuario por este nuevo reconocimiento a la calidad de la publicación.

Véase la resolución provisional de la FECYT [aquí] y [aquí]. 


DOUE de 19.6.2024


- Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 1094/2010 y (UE) n.° 1095/2010Texto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1620, 19.6.2024]

Nota: La experiencia adquirida con el actual marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), que depende en gran medida de la aplicación nacional de medidas de LBC/LFT, ha puesto al descubierto deficiencias no solo en relación con el funcionamiento eficiente de dicho marco de la Unión, sino también con respecto a la integración de las recomendaciones internacionales. Esas deficiencias han hecho emerger nuevos obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior, debido, tanto a los riesgos que suponen dentro del mismo, como a las amenazas externas a las que este se enfrenta.
La naturaleza transfronteriza de la delincuencia y del producto del delito pone en peligro los esfuerzos del sistema financiero de la Unión en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Es necesario fortalecer esos esfuerzos a escala de la Unión mediante la creación de una autoridad responsable de contribuir a la aplicación de una normativa armonizada en ese ámbito. Además, esa autoridad debe seguir un enfoque armonizado para reforzar el actual marco preventivo de la Unión en materia de LBC/LFT, y en concreto la supervisión LBC/LFT y la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF). Dicho enfoque tiene por objeto reducir las divergencias entre las legislaciones y las prácticas de supervisión nacionales e introducir estructuras que favorezcan firmemente el buen funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, debe crearse una autoridad de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuya creación es crucial para garantizar una supervisión eficaz y adecuada de las entidades obligadas que plantean un alto riesgo en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, reforzar los enfoques comunes de supervisión para todas las demás entidades obligadas y facilitar los análisis conjuntos y la cooperación entre las UIF.

Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 1 de julio de 2025 (art. 108) y la Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Autoridad hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 107).

- Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismoTexto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1624, 19.6.2024]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 es el principal instrumento jurídico para la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (véase la entrada de este blog del día 5.6.2015). Dicha Directiva establece un marco jurídico completo, que la Directiva (UE) 2018/843 vino a reforzar al abordar los riesgos emergentes de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo e incrementar la transparencia de la titularidad real (véase la entrada de este blog del día 19.6.2018). Con independencia de los logros con arreglo a dicho marco jurídico, la experiencia ha demostrado que deben introducirse más mejoras para atenuar adecuadamente los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y detectar de forma eficaz las tentativas de uso indebido del sistema financiero de la Unión con fines delictivos.
El principal reto detectado en relación con la aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/849 que establecen las obligaciones para las entidades obligadas es la falta de aplicabilidad directa de las normas establecidas en dichas disposiciones y el enfoque fragmentado por países. Aunque dichas normas llevan existiendo y evolucionando más de tres décadas, se siguen aplicando de una forma que no es totalmente coherente con los requisitos de un mercado interior integrado. Por lo tanto, es necesario que las normas sobre las cuestiones actualmente tratadas en la Directiva (UE) 2015/849 que puedan ser directamente aplicables por las entidades obligadas pertinentes se aborden en un reglamento para lograr la uniformidad de aplicación deseada.
Este nuevo instrumento forma parte de un paquete completo destinado a reforzar el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) de la Unión. Conjuntamente, el presente Reglamento, la Directiva (UE) 2024/1640 (véase la siguiente referencia de esta entrada) y los Reglamentos (UE) 2023/1113 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2023) y (UE) 2024/1620 (véase la referencia anterior de esta entrada) conformarán el marco jurídico que regulará los requisitos de LBC/LFT que han de cumplir las entidades obligadas y sustentará el marco institucional de la Unión en materia de LBC/LFT, incluido el establecimiento de una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC).

Las referencias a la Directiva (UE) 2015/849 se interpretarán como referencias al presente Reglamento y a la Directiva (UE) 2024/1640, de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo VI del presente Reglamento (art. 89).
Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 10 de julio de 2027, excepto para las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3.3, letras n) a o) [agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional cuando realicen determinadas operaciones], para quienes será aplicable desde el 10 de julio de 2029 (art. 90).

- Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849Texto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1640, 19.6.2024]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 es el principal instrumento jurídico de prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (véase la entrada de este blog del día 5.6.2015). Dicha Directiva establece un marco jurídico completo, que la Directiva (UE) 2018/843 vino a reforzar al abordar los riesgos emergentes e incrementar la transparencia de la titularidad real (véase la entrada de este blog del día 19.6.2018). No obstante los logros bajo dicho marco normativo, la experiencia ha demostrado que la Directiva (UE) 2015/849 debe seguir mejorándose para atenuar adecuadamente los riesgos y detectar de forma eficaz las tentativas de hacer un uso indebido del sistema financiero de la Unión con fines delictivos, así como para promover la integridad del mercado interior.
Desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2015/849, se han detectado una serie de ámbitos en los que sería conveniente introducir modificaciones a fin de garantizar que el sistema financiero de la Unión cuente con la resiliencia y capacidad necesarias para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 se detectaron divergencias importantes en las prácticas y enfoques de las autoridades competentes en toda la Unión, así como una falta de mecanismos suficientemente eficaces de cooperación transfronteriza. Procede, por tanto, definir requisitos más claros que contribuyan a una cooperación fluida en toda la Unión, al tiempo que permiten a los Estados miembros tener en cuenta las especificidades de sus sistemas nacionales.
La presente Directiva forma parte de un paquete completo destinado a reforzar el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) de la Unión. Conjuntamente, esta Directiva y los Reglamentos (UE) 2023/1113 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2023) y (UE) 2024/1624 y (UE) 2024/1620 (véanse las dos anteriores referencias de esta entrada) conformarán el marco jurídico que regulará los requisitos de LBC/LFT que deberán cumplir las entidades obligadas y sustentará el marco institucional de la Unión en materia de LBC/LFT, incluido el establecimiento de una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC).

Queda derogada la Directiva (UE) 2015/849 con efectos a partir del 10 de julio de 2027 (art. 77).
Con carácter general, los Estados miembros deberán transponer esta Directiva a más tardar el 10 de julio de 2027 (art. 78).

- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/1753, 19.6.2024]

Nota: El Acuerdo entre la UE y Noruega entró en vigor el 1 de junio de 2024, esto es, hace 20 días (!!!) y nosotros sin enterarnos. Véase la entrada de este blog del día 5.6.2024.

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre las ayudas estatales para fomentar las inversiones de financiación de riesgo: aceptación de las medidas apropiadas propuestas con arreglo al artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por los Estados miembros
[DO C, C/2024/3935, 19.6.2024]

Nota: Véase la Comunicación de la Comisión con las directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, así como la entrada de este blog del día 16.12.2021.

- Dictamen del banco central Europeo de 30 de abril de 2024 acerca de una propuesta de Reglamento y de Directiva sobre servicios de pago y de dinero electrónico (CON/2024/13)
[DO C, C/2024/3869, 19.6.2024]

Nota: El 18 de septiembre de 2023 y el 14 de marzo de 2024, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo y del Consejo solicitudes de dictamen acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1093/2010 y de dictamen acerca de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE.


BOE de 19.6.2024


- Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Telde, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
-San Bartolomé de Tirajana, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Bartolomé de Tirajana y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Mogán y Santa Lucía de Tirajana, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Telde, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Telde y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agüimes, Ingenio y Valsequillo de Gran Canaria, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 148, de 19.6.2024]


martes, 18 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.6.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 18 de junio de 2024, en el asunto C‑352/22 (Generalstaatsanwaltschaft Hamm): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Artículo 21, apartado 1 — Directiva 2013/32/UE — Artículo 9, apartados 2 y 3 — Concesión definitiva del estatuto de refugiado por un Estado miembro — Refugiado que, con posterioridad a esa concesión, reside en otro Estado miembro — Solicitud de extradición del tercer Estado de origen de ese refugiado dirigida al Estado miembro de residencia — Efectos de la resolución de concesión del estatuto de refugiado en el procedimiento de extradición en cuestión — Artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección de ese refugiado frente a la extradición solicitada en tales circunstancias.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con los artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando un nacional de un tercer país que ha obtenido el estatuto de refugiado en un Estado miembro es objeto, en otro Estado miembro, en cuyo territorio reside, de una solicitud de extradición emitida por su país de origen, el Estado miembro requerido no puede autorizar la extradición sin antes entablar un intercambio de información con la autoridad que concedió ese estatuto al individuo reclamado y a falta de revocación de dicho estatuto por la referida autoridad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 18 de junio de 2024, en el asunto C‑753/22 (Bundesrepublik Deutschland): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Imposibilidad de que las autoridades de un Estado miembro declaren inadmisible una solicitud de asilo por haberse concedido previamente el estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro — Examen de esa solicitud de asilo por parte de dichas autoridades pese a haberse concedido el estatuto de refugiado en ese otro Estado miembro — Directiva 2011/95/UE — Artículo 4 — Examen individual.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, los artículos 4, apartado 1, y 13 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y los artículos 10, apartados 2 y 3, y 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando la autoridad competente de un Estado miembro no puede hacer uso de la facultad, que ofrece esta última disposición, de declarar inadmisible una solicitud de protección internacional de un solicitante al que otro Estado miembro ya ha concedido tal protección, por existir un grave riesgo de que sea sometido en ese otro Estado miembro a tratos inhumanos o degradantes, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la referida autoridad debe realizar un nuevo examen individual, completo y actualizado de esa solicitud con ocasión de un nuevo procedimiento de protección internacional tramitado con arreglo a las Directivas 2011/95 y 2013/32. En el marco de ese examen, la mencionada autoridad debe, no obstante, tener plenamente en cuenta la resolución de ese otro Estado miembro por la que se concedió protección internacional a dicho solicitante y los elementos en que se fundamenta."


BOE de 18.6.2024


- Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2024, así como la entrada de este blog del día 5.6.2024.

- Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alcázar de San Juan, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Alcázar de San Juan, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alcázar de San Juan y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arenales de San Gregorio, Campo de Criptana, Herencia, Pedro Muñoz y Puerto Lápice, a las 00:00 horas del 8 de julio de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 147, de 18.6.2024]


lunes, 17 de junio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-276/22, Edil Work 2 y S.T.: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Edil Work 2 Srl, S.T. Srl / STE Sàrl [DO C, C/2024/3565, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- Asuntos acumulados C-345/22 a C-347/22, Maersk y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de abril de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra) — Maersk A/S (C-345/22 y C-347/22), Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. (C-346/22) / Allianz Seguros y Reaseguros, S. A. (C-345/22 y C-347/22), MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co. (C-346/22) [DO C, C/2024/3569, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- [Asuntos acumulados C-420/22 y C-528/22, NW (Información clasificada)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék — Hungría) — NW (C-420/22), PQ (C-528/22) / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter [DO C, C/2024/3570, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- [Asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22, Stadt Duisburg (Pérdida de la nacionalidad alemana)]: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de abril de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Düsseldorf — Alemania) — S. Ö. (C-684/22), N. Ö., M. Ö. (C-685/22), M. S., S. S. (C-686/22) / Stadt Duisburg (C-684/22), Stadt Wuppertal (C-685/22), Stadt Krefeld (C-686/22) [DO C, C/2024/3572, 17.6.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.4.2024.

- Asunto C-429/22, N1 Interactive: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de marzo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — VK / N1 Interactive ltd. [DO C, C/2024/3579, 17.6.2024]

Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I),
debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato de consumo cumple los requisitos establecidos en dicha disposición y a falta de elección válida de la ley aplicable a tal contrato, esta ley debe determinarse con arreglo a la referida disposición, y ello aunque la ley aplicable al mismo contrato con arreglo al artículo 4 del citado Reglamento pueda ser más favorable para el consumidor."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-81/24, Jenec: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 31 de enero de 2024 — LH / NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR d.d. [DO C, C/2024/3581, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Permite el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2014/92/UE que los Estados miembros exijan a las entidades bancarias denegar la solicitud de un consumidor de obtener una cuenta de pago básica, debido a que dicho consumidor figura en la lista OFAC —lista del Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos de América, Oficina de Control de Activos Extranjeros—, basándose en que la apertura de dicha cuenta constituiría una infracción de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y a la lucha contra la financiación del terrorismo establecida en la Directiva 2015/849/UE?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿existe una excepción cuando dicho consumidor nunca haya sido condenado en ningún lugar del mundo por el delito por el que figure en dicha lista, o cuando ni el Estado miembro de que se trate, ni la Unión Europea ni ninguna otra organización internacional de la que sean miembros el Estado miembro de que se trate o la Unión Europea hayan adoptado medidas restrictivas de ningún tipo contra dicho consumidor?
3. ¿Constituye una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la presunción de inocencia?
4. ¿Constituye una respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el derecho a la presunción de inocencia?"

- Asunto C-98/24, Koda: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodním soudem pro Prahu 1 (República Checa) representada por un notario en calidad de comisario judicial en Praga el 6 de febrero de 2024 — L. P. y otros [DO C, C/2024/3583, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 83, apartados 3 y 4, del Reglamento n. 650/2012, en relación con el artículo 3, apartado 1, letra d), del mismo Reglamento, en el sentido de que el concepto de disposición mortis causa incluye también la declaración de desheredación?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 83, apartado 4, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que, si antes del 17 de agosto de 2015 el testador realizó varias disposiciones mortis causa con arreglo a la ley de un Estado que podría haber elegido de conformidad con dicho Reglamento, la ley que se considera elegida como ley aplicable a la sucesión es aquella con arreglo a la cual el testador realizó la última disposición mortis causa antes de esa fecha?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que, si el testador tenía limitada su capacidad para testar en virtud de una disposición mortis causa realizada antes del 17 de agosto de 2015 de conformidad con la ley que regía su sucesión en su conjunto y si, como consecuencia de una modificación posterior de dicha ley, variaron las condiciones de ejercicio de su capacidad para testar, sigue teniendo el testador limitada tal capacidad con arreglo a la ley que habría sido aplicable a su sucesión en caso de que hubiera fallecido en la fecha de conclusión del pacto sucesorio, y ello con independencia de que, en virtud de la ley que regía la sucesión en su conjunto en esa fecha tuviera derecho a anular (revocar o modificar) el pacto sucesorio?"

- Asunto C-147/24, Safi: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 26 de febrero de 2024 — V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/3587, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que no excluye que pueda concederse al progenitor de un tercer Estado un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional su hijo menor de edad y en el que este reside sin haber ejercido sus derechos de ciudadanía, cuando dicho progenitor de un tercer Estado tiene derecho de residencia en otro Estado miembro?
Si no se excluye que deba concederse al progenitor de un tercer Estado un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional su hijo menor y en el que este hijo reside sin haber ejercido sus derechos de ciudadanía, cuando dicho progenitor de un tercer Estado tiene derecho de residencia en otro Estado miembro:
2) ¿Se desprende del artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 5, letras a) y b), de la Directiva 2008/115 y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115, que en caso de una relación de dependencia como esta, la concesión de un derecho de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE implica que la autoridad decisoria está obligada a cerciorarse de si el derecho de libre circulación y residencia redunda en el interés superior del menor, y si puede proseguir la vida familiar, antes de ordenar al progenitor de un tercer Estado que se traslade inmediatamente al Estado miembro en el que es titular de un permiso de residencia o de otra autorización para residir, y deben tenerse en cuenta estos factores al evaluar la solicitud de un derecho de residencia derivado?"

- Asunto C-196/24, Aucrinde: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Chambéry (Francia) el 20 de febrero de 2024 — xx / ww, yy, zz, vv [DO C, C/2024/3591, 17.6.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Permite el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, al juez nacional denegar la aplicación del Reglamento citado y no atender la solicitud del Estado requirente, al ser el procedimiento de solicitud contrario a principios fundamentales del Derecho nacional del Estado requerido, y en particular al artículo 16-11 de su Código Civil?
2) En el caso de que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, se aplique sin tener en cuenta el Derecho nacional, ¿cómo debe interpretarse el artículo 1 (derecho a la dignidad) en relación con el artículo 7 (derecho al respeto de la vida privada) de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos de determinar si tal aplicación del Reglamento entraña o no una vulneración de dicha Carta?"

- Asunto C-202/24, Alchaster: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 14 de marzo de 2024 — Proceso penal contra MA [DO C, C/2024/3592, 17.6.2024]

Cuestión prejudicial:
"Cuando, con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020, que incorpora las disposiciones de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativas a la entrega de personas de conformidad con una orden de detención europea, se requiere la entrega de una persona a efectos de su enjuiciamiento por delitos de terrorismo y dicha persona se opone a esa entrega alegando que constituye una violación del artículo 7 del CEDH y del artículo 49, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la adopción de una norma legal con posterioridad a la fecha en que se cometió el presunto delito por el que se requiere dicha entrega, en virtud de la cual se modifica la parte de la condena de privación de libertad que se debe cumplir y las medidas para conceder la libertad condicional, y cuando concurren las siguientes circunstancias:
  a) el Estado requirente (en este caso, el Reino Unido) es parte contratante del CEDH y ha incorporado el Convenio a su Derecho interno mediante la Human Rights Act, 1998 (Ley de 1998 de Derechos Humanos);
  b) los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, incluida la Supreme Court, han considerado compatible con el Convenio la aplicación de las medidas de que se trata a los presos que ya cumplen una condena judicial;
  c) cualquier persona, incluso si ha sido entregada, tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
  d) no existen motivos para considerar que el Estado requirente no aplicará las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
  e) por consiguiente, la Supreme Court considera que no se ha demostrado que la entrega implique un riesgo real de infracción del artículo 7 del Convenio o de la Constitución;
  f) no se sugiere que el artículo 19 de la Carta se oponga a la entrega;
g) el artículo 49 de la Carta no es aplicable al juicio ni al proceso penal;
  h) no se ha alegado que existan razones para creer que existe una diferencia significativa en la aplicación del artículo 7 del Convenio y del artículo 49 de la Carta;
¿puede un órgano jurisdiccional cuya resolución no es susceptible de ulterior recurso judicial, en el sentido del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con el artículo 52, apartado 3, de la Carta y con la obligación de lealtad y confianza entre los Estados miembros y aquellos que están obligados a realizar la entrega conforme a una ODE con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, concluir que la persona buscada no ha podido demostrar la existencia de un riesgo real de que su entrega infrinja el artículo 49, apartado 2, de la Carta, o está dicho órgano jurisdiccional obligado a realizar comprobaciones adicionales? De ser así, ¿cuál es la naturaleza y el alcance de tales comprobaciones?"