- Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 1094/2010 y (UE) n.° 1095/2010Texto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1620, 19.6.2024]
Nota: La experiencia adquirida con el actual marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), que depende en gran medida de la aplicación nacional de medidas de LBC/LFT, ha puesto al descubierto deficiencias no solo en relación con el funcionamiento eficiente de dicho marco de la Unión, sino también con respecto a la integración de las recomendaciones internacionales. Esas deficiencias han hecho emerger nuevos obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior, debido, tanto a los riesgos que suponen dentro del mismo, como a las amenazas externas a las que este se enfrenta.
La naturaleza transfronteriza de la delincuencia y del producto del delito pone en peligro los esfuerzos del sistema financiero de la Unión en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Es necesario fortalecer esos esfuerzos a escala de la Unión mediante la creación de una autoridad responsable de contribuir a la aplicación de una normativa armonizada en ese ámbito. Además, esa autoridad debe seguir un enfoque armonizado para reforzar el actual marco preventivo de la Unión en materia de LBC/LFT, y en concreto la supervisión LBC/LFT y la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF). Dicho enfoque tiene por objeto reducir las divergencias entre las legislaciones y las prácticas de supervisión nacionales e introducir estructuras que favorezcan firmemente el buen funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, debe crearse una autoridad de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuya creación es crucial para garantizar una supervisión eficaz y adecuada de las entidades obligadas que plantean un alto riesgo en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, reforzar los enfoques comunes de supervisión para todas las demás entidades obligadas y facilitar los análisis conjuntos y la cooperación entre las UIF.
Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 1 de julio de 2025 (art. 108) y la Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Autoridad hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 107).
- Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismoTexto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1624, 19.6.2024]
Nota: La Directiva (UE) 2015/849 es el principal instrumento jurídico para la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (véase la entrada de este blog del día 5.6.2015). Dicha Directiva establece un marco jurídico completo, que la Directiva (UE) 2018/843 vino a reforzar al abordar los riesgos emergentes de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo e incrementar la transparencia de la titularidad real (véase la entrada de este blog del día 19.6.2018). Con independencia de los logros con arreglo a dicho marco jurídico, la experiencia ha demostrado que deben introducirse más mejoras para atenuar adecuadamente los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y detectar de forma eficaz las tentativas de uso indebido del sistema financiero de la Unión con fines delictivos.
El principal reto detectado en relación con la aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/849 que establecen las obligaciones para las entidades obligadas es la falta de aplicabilidad directa de las normas establecidas en dichas disposiciones y el enfoque fragmentado por países. Aunque dichas normas llevan existiendo y evolucionando más de tres décadas, se siguen aplicando de una forma que no es totalmente coherente con los requisitos de un mercado interior integrado. Por lo tanto, es necesario que las normas sobre las cuestiones actualmente tratadas en la Directiva (UE) 2015/849 que puedan ser directamente aplicables por las entidades obligadas pertinentes se aborden en un reglamento para lograr la uniformidad de aplicación deseada.
Este nuevo instrumento forma parte de un paquete completo destinado a reforzar el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) de la Unión. Conjuntamente, el presente Reglamento, la Directiva (UE) 2024/1640 (véase la siguiente referencia de esta entrada) y los Reglamentos (UE) 2023/1113 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2023) y (UE) 2024/1620 (véase la referencia anterior de esta entrada) conformarán el marco jurídico que regulará los requisitos de LBC/LFT que han de cumplir las entidades obligadas y sustentará el marco institucional de la Unión en materia de LBC/LFT, incluido el establecimiento de una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC).Las referencias a la Directiva (UE) 2015/849 se interpretarán como referencias al presente Reglamento y a la Directiva (UE) 2024/1640, de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo VI del presente Reglamento (art. 89).
Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 10 de julio de 2027, excepto para las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3.3, letras n) a o) [agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional cuando realicen determinadas operaciones], para quienes será aplicable desde el 10 de julio de 2029 (art. 90).
- Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849Texto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1640, 19.6.2024]
Nota: La Directiva (UE) 2015/849 es el principal instrumento jurídico de prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (véase la entrada de este blog del día 5.6.2015). Dicha Directiva establece un marco jurídico completo, que la Directiva (UE) 2018/843 vino a reforzar al abordar los riesgos emergentes e incrementar la transparencia de la titularidad real (véase la entrada de este blog del día 19.6.2018). No obstante los logros bajo dicho marco normativo, la experiencia ha demostrado que la Directiva (UE) 2015/849 debe seguir mejorándose para atenuar adecuadamente los riesgos y detectar de forma eficaz las tentativas de hacer un uso indebido del sistema financiero de la Unión con fines delictivos, así como para promover la integridad del mercado interior.
Desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2015/849, se han detectado una serie de ámbitos en los que sería conveniente introducir modificaciones a fin de garantizar que el sistema financiero de la Unión cuente con la resiliencia y capacidad necesarias para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 se detectaron divergencias importantes en las prácticas y enfoques de las autoridades competentes en toda la Unión, así como una falta de mecanismos suficientemente eficaces de cooperación transfronteriza. Procede, por tanto, definir requisitos más claros que contribuyan a una cooperación fluida en toda la Unión, al tiempo que permiten a los Estados miembros tener en cuenta las especificidades de sus sistemas nacionales.
La presente Directiva forma parte de un paquete completo destinado a reforzar el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) de la Unión. Conjuntamente, esta Directiva y los Reglamentos (UE) 2023/1113 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2023) y (UE) 2024/1624 y (UE) 2024/1620 (véanse las dos anteriores referencias de esta entrada) conformarán el marco jurídico que regulará los requisitos de LBC/LFT que deberán cumplir las entidades obligadas y sustentará el marco institucional de la Unión en materia de LBC/LFT, incluido el establecimiento de una Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC).Queda derogada la Directiva (UE) 2015/849 con efectos a partir del 10 de julio de 2027 (art. 77).
Con carácter general, los Estados miembros deberán transponer esta Directiva a más tardar el 10 de julio de 2027 (art. 78).
Véase la corrección de errores.
- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/1753, 19.6.2024]
Nota: El Acuerdo entre la UE y Noruega entró en vigor el 1 de junio de 2024, esto es, hace 20 días (!!!) y nosotros sin enterarnos. Véase la entrada de este blog del día 5.6.2024.
- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre las ayudas estatales para fomentar las inversiones de financiación de riesgo: aceptación de las medidas apropiadas propuestas con arreglo al artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por los Estados miembros
[DO C, C/2024/3935, 19.6.2024]
Nota: Véase la Comunicación de la Comisión con las directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, así como la entrada de este blog del día 16.12.2021.
- Dictamen del banco central Europeo de 30 de abril de 2024 acerca de una propuesta de Reglamento y de Directiva sobre servicios de pago y de dinero electrónico (CON/2024/13)
[DO C, C/2024/3869, 19.6.2024]
Nota: El 18 de septiembre de 2023 y el 14 de marzo de 2024, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo y del Consejo solicitudes de dictamen acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1093/2010 y de dictamen acerca de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE.
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