martes, 19 de junio de 2018

DOUE de 19.6.2018


-Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, los recientes atentados terroristas han revelado la aparición de nuevas tendencias, especialmente en lo que se refiere a la manera en que se financian y ejecutan las operaciones de los grupos terroristas. Algunos servicios basados en tecnologías modernas están ganando popularidad como sistemas de financiación alternativos si bien permanecen fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión o se benefician de exenciones de requisitos jurídicos que podrían haber dejado de estar justificadas. Para seguir el ritmo de evolución de estas tendencias, es preciso adoptar nuevas medidas destinadas a garantizar una mayor transparencia de las transacciones financieras, de las sociedades y otras entidades jurídicas, así como de los fideicomisos (del tipo «trust») e instrumentos jurídicos de estructura o funciones análogas a las de tales fideicomisos, con el fin de mejorar el marco preventivo vigente y de luchar más eficazmente contra la financiación del terrorismo. Es importante mencionar que las medidas tomadas deben ser proporcionales a los riesgos.
Las Naciones Unidas, Interpol y Europol han venido informando acerca de la convergencia cada vez mayor entre la delincuencia organizada y el terrorismo. El vínculo entre delincuencia organizada y terrorismo y los lazos entre grupos criminales y terroristas constituyen una amenaza cada vez mayor para la seguridad de la Unión. Evitar que se utilice el sistema financiero para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo es parte integrante de cualquier estrategia para hacer frente a tal amenaza.
Si bien ha habido mejoras significativas en la adopción y aplicación de las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en el respaldo a la labor de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en materia de transparencia por parte de los Estados miembros en los últimos años, es clara la necesidad de un mayor incremento de la transparencia global del entorno económico y financiero de la Unión. La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no puede ser eficaz si el entorno no es hostil para los delincuentes que buscan refugio para sus finanzas a través de estructuras opacas. La integridad del sistema financiero de la Unión depende de la transparencia de las sociedades y otras entidades jurídicas, fideicomisos (del tipo «trust») e instrumentos jurídicos análogos. La presente Directiva no solo tiene por objeto detectar e investigar el blanqueo de capitales, sino también prevenirlo. El incremento de la transparencia podría ser un potente factor disuasorio.

Cabe destacar la inclusión en la regulación de las monedas virtuales (criptomonedas). Así, hasta ahora los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (monedas y billetes designados como medio legal y el dinero electrónico de un país aceptado como medio de cambio en el país expedidor), así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no están obligados por la Unión a detectar actividades sospechosas. Por tanto, los grupos terroristas pueden ser capaces de transferir dinero hacia el sistema financiero de la Unión o dentro de las redes de monedas virtuales ocultando transferencias o gozando de cierto grado de anonimato en esas plataformas. Resulta por lo tanto esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 para incluir en él a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. Las monedas virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico, con el concepto más amplio de «fondos», con el valor monetario almacenado en instrumentos exentos, ni con las monedas de juegos. Las monedas locales, también conocidas como monedas complementarias, que son utilizadas en redes muy limitadas, como una ciudad o una región, o por un grupo pequeño de usuarios no deben considerarse monedas virtuales. Aunque las monedas virtuales pueden utilizarse frecuentemente como medio de pago, también podrían utilizarse con otros fines y encontrar aplicaciones más amplias, tales como medios de cambio, inversión, productos de reserva de valor o uso en los casinos en línea. El objetivo de esta Directiva es abarcar todos los posibles usos de las monedas virtuales.
El anonimato de las monedas virtuales permite su posible uso indebido con fines delictivos. La inclusión de los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no resolverá totalmente la cuestión del anonimato asociado a las transacciones con monedas virtuales, al mantenerse el anonimato en gran parte del entorno de la moneda virtual, puesto que los usuarios pueden llevar a cabo transacciones al margen de tales proveedores de servicios. Para combatir los riesgos relacionados con ese anonimato, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales deben poder obtener informaciones que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales a la identidad del propietario de la moneda virtual. Además, debe analizarse más a fondo la posibilidad de que los usuarios efectúen, con carácter voluntario, una autodeclaración a las autoridades designadas.

Véase la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (véase la entrada de este blog del día 5.6.2015).

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 3 al 6 de octubre de 2016, del 24 al 27 de octubre de 2016)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión — Informe anual de 2014 (2015/2326(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (2015/2316(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (2015/2315(INI))

-Asistencia jurídica gratuita a los sospechosos o acusados en procesos penales y a las personas buscadas por el procedimiento de la orden de detención europea
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea (COM(2013)0824 — C7-0429/2013 — 2013/0409(COD))
P8_TC1-COD(2013)0409
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de octubre de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en el procedimiento de la orden europea de detención.

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República de Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Perú al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2016)0367 — C8-0234/2016 — 2016/0168(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Kazajistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2016)0368 — C8-0232/2016 — 2016/0169(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2016)0372 — C8-0233/2016 — 2016/0173(NLE)) 

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