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viernes, 29 de agosto de 2025

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley de Información Clasificada (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 65-1, de 29.8.2025).

Nota: El objeto de este proyecto de ley es establecer el régimen jurídico aplicable a la información clasificada, que es aquella cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda ocasionar una amenaza o un perjuicio para la seguridad o defensa del Estado. Igualmente regula los procedimientos de clasificación, desclasificación y reclasificación de dicha información, así como el acceso a esta (véase el art. 1).

En el proyecto cabe destacar los siguientes aspectos:
- El artículo 8 prohíbe la clasificación de aquella información que previamente haya sido utilizada para perseguir violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad por alguna institución nacional o internacional.
- El artículo 30.5 prohíbe destruir aquella información o material que previamente haya sido utilizado para perseguir violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad por alguna institución nacional o internacional, o que resulte esencial para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar cualquier conducta ilícita.
- El capítulo III (arts. 34 y 35) regula el régimen aplicable a la información clasificada que se cede a otros Estados u organizaciones internacionales, así como a la información clasificada por otro Estado u organizaciones internacionales.
- La disposición adicional tercera regula las correspondencias entre categorías de clasificación aplicables a la información clasificada intercambiada en interés con la Unión Europea, con la Organización del Tratado del Atlántico Norte y con la Agencia Espacial Europea.
- La disposición adicional quinta se ocupa de la protección de la información clasificada de Organismos Internacionales o derivada de acuerdos internacionales.

- Proyecto de Ley por la que se modifican diversas disposiciones legales para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 66-1, de 29.8.2025).

Nota: El artículo primero modifica la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para realizar las modificaciones normativas necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (véase la entrada de este blog del día 27.10.2022.
El artículo primero, número dos, modifica el artículo 3.1 de la Ley 34/2002, referido a su ámbito de aplicación. Con carácter general la ley 34/2002 se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro estado miembro de la UE o del EEE cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a determinadas materias.
El artículo primero, número tres, modifica el artículo 4 de la Ley 34/2002. Prevé la aplicación de determinadas disposiciones a los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la UE o del EEE.
El artículo primero, número cuatro, da nueva redacción al artículo 7.1 de la Ley 34/2002, referido a la prestación de servicios de la sociedad de la información por un prestador establecido en algún Estado miembro de la UE o del EEE.
El artículo primero, número cinco, da nueva redacción al artículo 8, que regula las restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
El artículo primero, número seis, modifica el artículo 11 (deber de colaboración de los prestadores de servicios intermediarios).
En la disposición derogatoria única se derogan los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 34/2002, puesto que el marco para la exención condicionada de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios pasa a estar regulado en el Reglamento 2022/2065.

En el artículo segundo se modifica la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual (véase la entrada de este blog del día 8.7.2022), con el objeto de introducir las disposiciones normativas necesarias para adaptar parcialmente el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2024/1083.
La primera modificación se refiere al título de la Ley 13/2022, que pasa a denominarse «Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y de Medios de Comunicación», a fin de reflejar la inclusión en su ámbito de aplicación de otros prestadores de servicios de comunicación distintos de los audiovisuales, concretamente, los de prensa.
El artículo segundo, apartado nueve modifica, entre otros, el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 13/2002. En relación con las competencias sancionadoras, el nuevo apartado 2, letra c), determina que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el cumplimiento de lo previsto en esta ley, salvo lo relativo a títulos habilitantes, y ejercerá la potestad sancionadora respecto de "prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España, de conformidad con lo previsto en la sección 3.ª del capítulo III del título VI de esta ley".

En el artículo tercero se modifica la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para asignarle a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia nuevas funciones y facultades de supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios y servicios de medios de comunicación.

Los artículos cuarto y quinto modifican normativa en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y el Real Decreto-ley 24/2021 para actualizar disposiciones que hacían referencia al marco para la exención condicionada de responsabilidad de prestadores de servicios intermediarios, que, estaba regulado en la Ley 34/2002, de 11 de julio, y que se encuentra ahora regulado de forma armonizada en el Reglamento (UE) 2022/2065.


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