jueves, 27 de octubre de 2022

DOUE de 27.10.2022


- Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)

Nota: Los servicios de la sociedad de la información y especialmente los servicios intermediarios se han convertido en una parte importante de la economía de la Unión y de la vida cotidiana de sus ciudadanos. Veinte años después de la adopción del marco jurídico vigente aplicable a dichos servicios establecido en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, han aparecido nuevos e innovadores modelos de negocio y servicios, como las redes sociales y las plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, que han permitido a los usuarios profesionales y a los consumidores comunicar información y acceder a ella, y efectuar transacciones de formas novedosas. La mayoría de los ciudadanos de la Unión utiliza ahora este tipo de servicios a diario. Sin embargo, la transformación digital y el creciente uso de esos servicios también entraña nuevos riesgos y desafíos para los destinatarios individuales de los correspondientes servicios, las empresas y la sociedad en su conjunto.

De acuerdo con el artículo 1, con este Reglamento se quiere contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta, incluido el principio de protección de los consumidores.
El Reglamento contiene normas armonizadas sobre la prestación de servicios intermediarios en el mercado interior. En particular, establece:
- un marco para la exención condicionada de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios;
- normas sobre obligaciones específicas de diligencia debida adaptadas a determinadas categorías específicas de prestadores de servicios intermediarios;
- normas sobre aplicación y ejecución del propio Reglamento, por ejemplo, en relación con la cooperación y coordinación entre autoridades competentes.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el artículo 2 establece que se aplicará a los servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios del servicio que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión, con independencia de donde los prestadores de dichos servicios intermediarios tengan su lugar de establecimiento.
Paralelamente, no se aplicará a ningún servicio que no sea un servicio intermediario ni a ningún requisito que se imponga respecto de un servicio de esa índole, con independencia de si el servicio se presta mediante el uso de un servicio intermediario.
El Reglamento no afecta a la aplicación de la Directiva 2000/31/CE y se entiende sin perjuicio de las normas establecidas por otros actos jurídicos de la Unión que regulen otros aspectos de la prestación de servicios intermediarios en el mercado interior o que especifiquen y completen el Reglamento.

El Reglamento se estructura en torno a los siguientes capítulos y secciones

- Capítulo I: disposiciones generales
- Capítulo II: responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios
- Capítulo III: obligaciones de diligencia debida para crear un entorno en línea transparente y seguro:
- Sección 1: disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
- Sección 2: disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
- Sección 3: disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
En esta sección cabe destacar el artículo 21, en el que se regula la resolución extrajudicial de litigios
- Sección 4: disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
- Sección 5: obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Sección 6: otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
- Capítulo IV: aplicación, cooperación, sanciones y ejecución
- Sección 1: autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
- Sección 2: competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
- Sección 3: Junta Europea de Servicios Digitales
- Sección 4: supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Sección 5: disposiciones comunes de ejecución
- Sección 6: actos delegados y de ejecución
- Capítulo V: disposiciones finales

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será de aplicación, con carácter general, a partir del 17 de febrero de 2024 (art. 93).

[DOUE L277, de 27.10.2022]

 

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