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miércoles, 30 de septiembre de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 150 (septiembre 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 150, de 30 de septiembre de 2026:

 

Regulación:
- Maurizio Flick, El Reglamento europeo contra la deforestación tras la revisión de 2025 y el paquete de simplificación de 2026: seguridad jurídica, diligencia debida y eficacia ambiental.

El comentario analiza el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación tras las modificaciones de 2024, la revisión introducida por el Reglamento (UE) 2025/2650 y las medidas de simplificación de 2026, incluido el informe COM(2026) 191 final, la tercera edición de la Guía de 13 de julio y la modificación del anexo I cuya adopción fue anunciada por la Comisión mediante acto delegado. Se sostiene que la simplificación no suprime formalmente el núcleo material de la EUDR: los productos pertinentes solo pueden introducirse, comercializarse o exportarse si son libres de deforestación, cumplen la legislación pertinente del país de producción y están amparados, según proceda, por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. Sin embargo, la permanencia de esa regla no garantiza por sí sola una eficacia ambiental equivalente. El resultado dependerá de la correcta identificación de los operadores obligados, de la calidad de la diligencia debida ejercida aguas arriba, de la reacción ante información nueva, de la interoperabilidad del sistema de información y de controles nacionales homogéneos. El trabajo examina asimismo el régimen de los micro y pequeños operadores primarios, las obligaciones de operadores posteriores y comerciantes, la trazabilidad y geolocalización, el valor no automático de certificaciones y mapas, los límites del acto delegado y las consecuencias para España, Italia y la contratación en las cadenas agroalimentarias y forestales.
Acciones de la Unión Europea:
- Francisco Jiménez-Villarejo Fernández, Reflexiones a la luz de los Informes de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la aplicación de la Orden europea de Investigación. Primera valoración de la propuesta de Directiva refundida de junio 2026
El trabajo analiza, tras casi una década de aplicación de la Directiva 2014/41/UE, la situación de la Orden Europea de Investigación (OEI) como principal instrumento de la cooperación internacional en materia de obtención de prueba en el Derecho de la Unión; partiendo del Informe Final de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas y, particularmente, del Informe sobre su aplicación en España, con atención especial al impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la materia (Delda, WBS GmbH, Bissilli). Todo ello, desde la atalaya de la experiencia práctica del Ministerio Fiscal, como autoridad única de recepción y principal autoridad de ejecución de este instrumento en nuestro país. De la mano de este protagonista privilegiado el trabajo recorre la génesis, primeros pasos y el funcionamiento de la OEI en nuestro país; repasando las nueve recomendaciones del Informe sobre su aplicación en España que conciernen al Ministerio Fiscal y los criterios institucionales fijados en respuesta a las mismas, incluyendo las aportaciones a la propuesta de refundición de la nueva Directiva realizadas desde la FGE y su articulación con el paquete e-Evidence. Finalmente, el trabajo aprovecha la reciente publicación de la propuesta de nueva Directiva de OEI refundida con la nueva Orden Europea de Participación Remota (ERPO) para concluir con una primera valoración de dicha iniciativa normativa lanzada por la Comisión el 23 de junio de 2026 (COM(2026) 313 final) y las principales reformas proyectadas por el legislador europeo.
Opinión:
- Isaac Ibáñez García, El galopante déficit democrático de la Comisión von der Leyen.
Lejos de reducirse el acuñado como déficit democrático de la Unión Europea, la Comisión von der Leyen, con sus políticas desarrolladas desde el año 2019, lo ha incrementado, reduciendo considerablemente y de forma premeditada la efectividad de los derechos de participación ciudadana en la vida democrática de la UE.
Ensayo de Jurisprudencia:
- Enrique de Miguel Canuto, Reintegro de subvenciones y principio de proporcionalidad.
¿Cómo debe graduarse el reintegro o restitución de las ayudas públicas con fondos europeos en caso de incumplimiento de condiciones, frustración de la finalidad a conseguir o ausencia de realización de la actividad comprometida, por parte del beneficiario?
- Juan Arpio Santacruz, La revisión judicial de las decisiones de compromisos que ponen fin a un procedimiento de aplicación del art. 101 TFUE y los intereses de terceros.
El art. 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, prevé la posibilidad de que la Comisión finalice los procedimientos de aplicación de los arts. 101 o 102 TFUE mediante una decisión de compromisos. El Reglamento no obliga expresamente a la Comisión a tener en cuenta los derechos e intereses de terceros cuando adopta una decisión de compromisos, pero los Tribunales de la Unión han deducido esta obligación de los principios generales del Derecho de la Unión Europea. Este art. expone la contribución de la revisión judicial para establecer un equilibrio entre la eficacia procedimental y la protección de los derechos e intereses de terceros en el ámbito de las decisiones de compromisos.
- Nuria Arenas Hidalgo, La consolidación jurisprudencial del recurso efectivo en el Sistema Europeo Común de Asilo: de Alheto a S (C-198/25)
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2026, S c. Minister van Asiel en Migratie (C-198/25), constituye uno de los pronunciamientos más relevantes sobre el alcance del derecho a un recurso efectivo en el Sistema Europeo Común de Asilo. El presente trabajo analiza su aportación a partir de la evolución jurisprudencial iniciada con las sentencias M., Alheto, Torubarov y Addis, poniendo de relieve cómo el Tribunal de Justicia ha reforzado progresivamente las facultades del órgano jurisdiccional en el examen de las solicitudes de protección internacional. En particular, se estudia cómo la sentencia S consolida con carácter jurídicamente vinculante la competencia del órgano jurisdiccional para valorar autónomamente la credibilidad de la persona solicitante, considerar hechos y pruebas sobrevenidos y pronunciarse de forma vinculante sobre la necesidad de protección internacional, así como los límites que esta doctrina impone a la autonomía procesal de los Estados miembros. Finalmente, se examina la proyección de esta jurisprudencia sobre el Reglamento (UE) 2024/1348, sosteniendo que la sentencia redefine el equilibrio entre eficiencia administrativa y tutela judicial efectiva sobre el que se articula el nuevo procedimiento común de asilo.
Sentencias seleccionadas:
- Alberto Dorrego, Los animales de compañía y el concepto de «equipaje» en el transporte aéreo.
El presente art. analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el 16 de octubre de 2025 en el asunto C-218/24, conocido como Felicísima c. IBERIA e IATA (ECLI:EU:C:2025:794). La resolución trae causa de un procedimiento iniciado ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid en el que una pasajera reclamó una indemnización por daño moral a raíz del extravío de su perra durante un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. La cuestión central giraba en torno a si los animales de compañía quedan comprendidos, o no, dentro del concepto de «equipaje» del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en adelante, «Convenio de Montreal» o «CM99»), y si, en consecuencia, les resulta aplicable el límite de responsabilidad establecido en el art. 22, apartado 2, de dicho instrumento convencional. El TJUE, integrando el significado ordinario del término «equipaje», el contexto normativo del Convenio y sus objetivos teleológicos resolvió que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos de los arts. 17, ap. 2, y 22, ap. 2, del CM99. La sentencia tiene una dimensión excepcionalmente importante dado que el CM99 es de aplicación no solo en el conjunto de la UE sino en 140 Estados. Afecta, por consiguiente, al régimen jurídico del transporte de animales de compañía en todo el mundo.
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Solución final al problema de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público: la superación de la figura disfuncional del «indefinido no fijo»
El propósito de este trabajo de investigación consiste en analizar la STJ GS 14 de abril de 2026, que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, petición que se ha presentado en el contexto de un litigio entre el TJ y la Comunidad de Madrid en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a la interesada con esta Administración Pública. Asimismo, se analiza la posterior e importante STS 11 de mayo de 2026 que ha puesto una solución final a este asunto.
- Andrés Bautista-Hernáez, ¿Seguridad internacional vs propiedad privada?: Los conceptos autónomos y el efecto útil como herramientas para evitar la elusión de las medidas restrictivas contra Rusia a través de los fideicomisos
Los fideicomisos tipo trusts suponen estructuras complejas que permiten disociar el patrimonio de una persona aportado al mismo. En este contexto, resulta fundamental delimitar el nexo entre los bienes y el titular real para permitir una aplicación efectiva de las medidas de inmovilización de activos por la Unión Europea con motivo de la guerra de agresión rusa a Ucrania. En su sentencia de 21 mayo 2026 el TJUE elabora por primera vez una noción autónoma y uniforme en toda la Unión sobre los conceptos de "propiedad" y "control" que ayudará a luchar contra la creación de estructuras societarias complejas para evadir la imposición de tales restricciones patrimoniales.
- Isabel Serrano Maíllo, El primer pronunciamiento sobre el Reglamento europeo sobre la libertad de los medios (EMFA): aplicación temporal, rectificación y circulación transfronteriza de información.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2026 constituye el primer pronunciamiento referido al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (Reglamento (UE) 2024/1083, conocido como EMFA). Su interés no reside en una interpretación sustantiva del nuevo marco europeo, que el Tribunal evita, sino en la delimitación de su aplicación temporal. Siguiendo el orden de las tres cuestiones prejudiciales, este trabajo analiza la aplicación temporal del art. 3; la compatibilidad con el Reglamento de una regla nacional que obliga al medio a probar la verdad material de una información procedente de otro Estado miembro; y la posibilidad de invocar autónomamente los arts. 11 de la Carta y 2 TUE. Finalmente, se examina la posible incidencia de esta doctrina en el sistema español de rectificación.
- Blanca Leal Romera, Reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias penales entre Estados miembros: Incomparecencia personal del acusado en el proceso con asistencia y defensa letrada.
El objetivo de la presente contribución es analizar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (en adelante, TJUE), asunto C-447/24, que ofrece una interpretación del art. 9.1.i) de la Decisión Marco 2008/909/JAI, relativo a la posibilidad de denegación del reconocimiento y ejecución de sentencias entre Estados miembros dictadas en procesos penales celebrados in absentia, pero con asistencia letrada. El Alto Tribunal europeo examina con sólidos argumentos el derecho de todo acusado a estar presente en el juicio, las excepciones a la comparecencia personal y, en concreto, el rol que desempeña mediante mandato el abogado defensor en sustitución de la parte procesal. Asimismo, en la sentencia se recuerda que los ordenamientos jurídicos nacionales se deben interpretar a la luz del derecho de la Unión Europea.
- Antonia Durán Ayago, Derecho de residencia derivado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea: entre el derecho a no moverse y el interés superior del menor.
Con esta sentencia, el TJUE avanza en la consolidación del estatuto de ciudadanía europea y en el desarrollo de los derechos a él anudados, realizando una interpretación del derecho de residencia derivado para familiares de ciudadanos europeos menores de edad que necesitan a sus progenitores para ser cuidados y atendidos, amparándose en el respeto al derecho de la vida familiar y en el interés superior del menor. La singularidad de este caso se encuentra en que la madre, de origen marroquí, disponía de una autorización de residencia en España, pero no en los Países Bajos, que es donde vivía su hijo y su marido, nacionales neerlandeses.
- Mercedes Vidal Gallardo, La instrumentalización del matrimonio al objeto de disfrutar del derecho a la libre circulación y residencia.
El elemento migratorio está configurando un panorama social, político, económico y cultural que exige al derecho afrontar nuevos desafíos ante su creciente presencia en los distintos ámbitos en que se proyecta. Este contexto puede ser propicio para la creación de la apariencia de una unión matrimonial a través de la cual se consigan algunos derechos derivados de este vínculo jurídico, actuando en fraude de ley. Esta situación se ha venido acentuado en el caso de los matrimonios celebrados entre contrayente europeo y nacional de un tercer país, al objeto de la obtención de la nacionalidad. En este nuevo escenario, los ordenamientos de los distintos Estados se han visto obligados a adoptar medidas legislativas, adaptando sus sistemas jurídicos a la normativa internacional y europea destinada a la erradicación o, cuando menos, al control de estas prácticas, si bien, algunas de las medidas adoptadas suscitan problemas de interpretación relacionados con su ámbito de aplicación y con el alcance de las facultades reconocidas a los poderes públicos para su investigación, aspectos que trata de esclarecer la resolución judicial que analizamos en esta sede.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Competencia judicial en materia de vulneración de derechos de la personalidad.
Se analiza la contribución de la sentencia Idziski a la aplicación del criterio establecido en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia en el sentido de que el fuero del centro de intereses de la víctima en el marco del art. 7.2 del Reglamento Bruselas Ibis opera únicamente cuando la infracción de los derechos de la personalidad se ha producido como consecuencia de la difusión de la información lesiva a través de Internet (y no de otros medios, como la televisión). La nueva sentencia aporta elementos que permiten adaptar esa diferencia de trato en función de las circunstancias, en particular en situaciones en las que mediante el empleo de medidas de bloqueo geográfico la difusión de contenidos a través de Internet tiene un alcance geográfico limitado. El Tribunal de Justicia refuerza además la posibilidad de que entidades que representan a grupos concretos de personas puedan beneficiarse del criterio de centro de intereses de la víctima, cuando se trata de un grupo claramente identificado cuyos derechos son supuestamente vulnerados en el contenido en cuestión. Además, la sentencia profundiza en la delimitación entre las medidas frente a contenidos ilícitos que solo puede adoptar un tribunal que tiene competencia con alcance general (sin limitación territorial) y las que, por su limitado alcance, sí puede adoptar cualquier tribunal que tenga competencia en tanto que lugar de manifestación del daño.
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia confirma la multa de 4.124 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo.
Este artículo comenta la Sentencia de 2 de julio de 2026 de la Sala Segunda del TJUE dictada en el el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión confirmando la multa de 4.124 millones de euros impuesta a Google Android por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo. En él se analizan el procedimiento seguido ante el TJUE y los motivos por los que el TJUE confirma los argumentos del TGUE en su Sentencia de 14 de septiembre de 2022.


BOE de 30.9.2026


- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Nota: Vuelve el gobierno a sus peores vicios a la hora de redactar reales decretos-ley. Éste viene con una exposición de motivos de 22 página sobre un total de 63, esto es, un 35 por 100 del total.

Veamos algunas modificaciones de nuestro interés. El capítulo III comprende medidas de carácter económico y de apoyo a la internacionalización. En primer lugar, se flexibiliza el funcionamiento del FIEM para permitir la aceptación de garantías españolas en proyectos de financiación responsable, reforzando su capacidad para apoyar a las empresas españolas. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM) tiene muy limitada su capacidad para apoyar la expansión internacional de empresas españolas que acaban de iniciar la misma, dado que no puede aceptar garantías españolas en su financiación reembolsable. Por ello, es imprescindible flexibilizar esta limitación, permitiendo al FIEM aceptar garantías españolas, lo que permitirá que FIEM apoye de forma eficaz la internacionalización y diversificación de las pymes españolas. Esto además tiene el valor añadido de colocar al FIEM en igualdad de condiciones frente a terceros acreedores de las empresas españolas a las que apoya. Finalmente, se incrementa el límite máximo anual de aprobación de operaciones de Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) hasta 500.000 miles de euros. Para ello, se modifica el artículo 5.1 de la Ley 11/2010, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española (art. 23) y la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (art. 24).

La disposición final primera modifica la Ley 10/2010 del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para incorporar a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados. En el actual contexto internacional se considera necesario fortalecer el régimen jurídico de las sanciones financieras internacionales y evitar consecuencias indeseadas en la aplicación de estas, así como reforzar los sistemas para evitar su elusión. Se cierra así un riesgo para el sistema financiero internacional y nacional por la posibilidad de utilizar este canal para operaciones ilícitas.
De este modo, se modifican los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1 de la Ley 10/2010 (DF 1ª, uno); la letra z) del artículo 2.1 (DF 1ª, dos); el artículo 13 (corresponsalía bancaria) (DF 1ª, tres); se añade una nueva letra l) en el artículo 45.4 (DF 1ª, cuatro); se modifica el artículo 52.5 (DF 1ª, cinco).

- Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Nota: Como decía en la referencia anterior, con los reales decretos-ley publicados hoy volvemos a la peores costumbres de este gobierno. Exposiciones de motivos disparatadas (28 páginas de un total de 96), con afirmaciones más propias de una publicación amarillista que de una exposición de motivos de una norma con rango de ley publicada en un diario oficial: "Mari Carmen Abascal no es solo un número. Es una mujer vulnerable de 87 años, víctima de una legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura y de la especulación más voraz, que le han impedido seguir viviendo en la misma casa donde residió sus últimos 70 años, a pesar de no tener una alternativa habitacional digna. Esta mujer es el símbolo de un derecho roto por unas administraciones competentes que no han dado cumplida satisfacción a la regulación vigente para garantizar su derecho a la vivienda. Ni siquiera una solicitud expresa de suspensión del desahucio por parte de la Organización de las Naciones Unidas sirvió para su paralización. Sin duda, este caso confirma por la vía de los hechos que existen deficiencias que permiten que situaciones así se produzcan y que es urgente subsanar legalmente" (pág. 1 del Real Decreto-ley). Si hubiesen pedido a ChatGPT que les redactase la exposición de motivos, el resultado hubiese sido mucho mejor. 

El título II (medidas fiscales y tributarias en materia de vivienda) aborda, entre otras cuestiones, la reforma de los planes de ahorro a largo plazo, que incorpora el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE), con aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros de los otros instrumentos previstos. Se establece un conjunto de activos elegibles, una inversión mínima del 30 por 100 en renta variable, reglas de subsanación, información y movilización y consecuencias tributarias por incumplimiento. Se mantiene la exención de los rendimientos positivos cuando no se disponga del capital antes de finalizar el plazo de cinco años desde la apertura y se cumplan los restantes requisitos del plan. La garantía mínima del 85 por 100 del capital se mantiene para el SIALP ordinario y la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, pero no se exige para el SIALPFE. Los activos del SIALPFE pueden comprender acciones de sociedades de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, excepto SOCIMI y entidades extranjeras análogas; instituciones de inversión colectiva financieras elegibles, excepto sociedades de inversión de capital variable; y renta fija de entidades públicas o privadas domiciliadas en el Espacio Económico Europeo con calificación crediticia mínima de BBB. Se excluyen los derivados. La aseguradora determina los activos concretos y el tomador solo puede elegir entre los conjuntos de activos previstos en el contrato. La movilización de este seguro únicamente puede realizarse a otro SIALPFE. La falta de subsanación de los requisitos de elegibilidad determina la pérdida de esta consideración y de la exención tributaria, con las consecuencias de imputación y retención previstas en la ley.

En el título VI se adoptan medidas para la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Entre otras cuestiones, se permiten acciones negociadas de sociedades vinculadas a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y sus derechos de suscripción preferente, así como participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, incluidos los fondos cotizados, que cumplan las condiciones establecidas. Se excluyen las acciones de SOCIMI y de entidades extranjeras análogas y las participaciones o acciones de sociedades de inversión de capital variable. No pueden integrarse contratos de derivados, los proveedores no pueden conceder créditos o préstamos para realizar operaciones con valores dentro de la cuenta y las operaciones sobre los activos integrados se limitan a su adquisición, transmisión, suscripción o reembolso. Las instituciones elegibles no pueden invertir directa o indirectamente en SOCIMI o entidades extranjeras análogas, instituciones de inversión colectiva inmobiliarias o entidades extranjeras análogas, ni en sociedades de inversión de capital variable. Se exceptúan las inversiones efectuadas con la exclusiva finalidad de replicar un índice de referencia de un mercado regulado cuando esas acciones formen parte de su composición. El folleto debe advertir que la elegibilidad no otorga incentivos fiscales a inversores de otros Estados y que el titular solo puede beneficiarse del régimen fiscal en el marco de la cuenta.

Véase Acuerdo de derogación del Congreso de los Diputados. 

- Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Nota: Es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2026) se vayan adaptando, como ya se llevó a cabo a través del Real Decreto 706/2026 a las nuevas realidades, características y exigencias de la situación y de la atención humanitaria. Como se indicaba entonces, la complejidad del escenario requiere que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
Para potenciar las capacidades de los espacios habilitados, resulta necesario incorporar a los recursos que pueden destinarse a afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional nuevos espacios identificados y en condiciones de ser usados en la forma más inmediata posible; cumpliendo, como se viene exigiendo, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí. En ese sentido, se ha considerado conveniente incorporar la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, que cuenta con una ubicación idónea, y dispone de una superficie óptima para facilitar la gestión.
Mediante la presente disposición se modifica el anexo I del Real Decreto 681/2026. 

[BOE n. 241, de 30.9.2026]

- Real Decreto 795/2026, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Nota: El Real Decreto 705/2026 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2026) fue modificado mediante el Real Decreto 718/2026, incorporándose nuevos recursos y capacidades a los anteriormente existentes con el fin de atender a la evolución de la situación y de la atención humanitaria, con el menor impacto posible en las actividades de la población ceutí.
A la vista del desarrollo de los acontecimientos, se ha considerado conveniente incluir entre los elementos que pueden destinarse a afrontar la situación de interés para la seguridad nacional la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta; que cuenta con una ubicación idónea y dispone de una superficie óptima para facilitar la gestión.

[BOE n. 242, de 30.9.2026]

 

martes, 29 de septiembre de 2026

Bibliografía - Las sentencias del TJUE sobre la Ley orgánica de amnistía

 

- Las sentencias del TJUE sobre la Ley Orgánica de Amnistía: alcance, límites y consecuencias para el ordenamiento jurídico español
Enrique López López, Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Profesor de la UNIE, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Diario LA LEY, Nº 11016, Sección Tribuna, 29 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Las sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictadas en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Ministerio Fiscal y otros c. EGB y otros, constituyen el pronunciamiento europeo más relevante hasta la fecha sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía. Ambas resoluciones descartan, en términos generales, las incompatibilidades con el Derecho de la Unión sometidas a su consideración, pero introducen límites relevantes derivados, singularmente, del artículo 267 TFUE y de la preservación de la función jurisdiccional del juez nacional. El presente artículo sostiene que las sentencias no equivalen a una validación general de toda la Ley, pero tampoco desautorizan la institución de la amnistía. Su aportación principal reside en delimitar los distintos planos de control que concurren sobre una misma norma: constitucionalidad, legalidad ordinaria y compatibilidad con el Derecho de la Unión. Especial atención merece la incidencia de C-523/24 sobre la malversación y sobre la interpretación del «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial» del artículo 1.4 LO 1/2024.El orden expositivo seguirá un modelo analítico por párrafos similar a la forma en la que se redactan las sentencias del TJUE.

 

lunes, 28 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS 

- Asunto C-660/26, International Card Services: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de junio de 2026 – RR / International Card Services BV [DO C, C/2026/4865, 28.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede considerarse que la captura y el almacenamiento de una fotografía en la que aparece el rostro de una persona, con el fin de utilizarla para su identificación, constituyen un tratamiento de datos biométricos en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos; en lo sucesivo, «RGPD»), en relación con el artículo 4, inicio y punto 14, del RGPD, y, en caso afirmativo, con arreglo a qué requisitos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 40, apartado 1, inicio y letra a), de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015 [Cuarta Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales (modificada)], en relación con el artículo 6, apartado 3, del RGPD, el principio de minimización de datos recogido en el artículo 5, apartado 1, inicio y letra c), del RGPD, los artículos 7, 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que los Estados miembros deben obligar a las entidades obligadas a conservar una copia del documento de identidad utilizado para verificar la identidad de un cliente en el marco de una medida de diligencia debida con respecto al cliente?
3) En caso de respuesta afirmativa la segunda cuestión, ¿comprende la obligación de conservación de las entidades obligadas que deben implementar los Estados miembros una copia completa de las páginas pertinentes de un documento de identidad, incluida la fotografía que figura en dicho documento?
4) ¿Pueden considerarse las fotografías en las que aparece una persona de forma reconocible como datos personales que revelan el origen racial o étnico, en el sentido del artículo 9, apartado 1, del RGPD, y, en caso afirmativo, con sujeción a qué requisitos?
   a) ¿Reviste alguna relevancia en este contexto el hecho de que la fotografía en cuestión sea tratada con el fin o la intención de establecer una distinción por motivos de raza u origen étnico?
   b) ¿Reviste alguna relevancia en este contexto el hecho de que de la fotografía en cuestión se pueda deducir, con un grado suficiente de certeza, información sobre la raza o el origen étnico?" 

- Asunto C-722/26, Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 2 de julio de 2026 – HD / Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců [DO C, C/2026/4869, 28.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 25 de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo a que un Estado miembro deniegue una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo por motivos distintos de los enumerados en el artículo 25, apartado 4, de esta Directiva? En otras palabras, ¿tiene el artículo 25, apartado 4, de dicha Directiva carácter taxativo (exhaustivo) o carácter indicativo (ilustrativo)?
2) Si la enumeración de motivos de denegación de una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo a que se refiere el artículo 25, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo tuviera carácter indicativo, se plantea otra cuestión de interpretación cuando un Estado miembro no haya hecho uso de la posibilidad de fijar un plazo para la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 25, apartado 5, de esta Directiva y el extranjero haya presentado dicha solicitud durante el período de validez de su autorización de estancia con fines de estudios.
En tal situación, ¿se opone el artículo 25 de dicha Directiva a que un Estado miembro exija, no obstante, que el extranjero presente una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo sin demora injustificada tras terminar sus estudios? En otras palabras, ¿se opone el artículo 25 de la citada Directiva a que un Estado miembro deniegue una solicitud, presentada algunos meses después de la terminación de los estudios, basándose en que el extranjero, al concluir sus estudios, dejó de observar la finalidad para la que se le concedió la autorización de estancia con fines de estudios?"


domingo, 27 de septiembre de 2026

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (CDNIC) - La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero (15.10.2026)

 

"La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (CDNIC)

(Jueves 15 de octubre de 2026)

 

El jueves 15 de octubre de 2026, a las 19:00 horas, Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro (Notario de Cartagena) impartirá la ponencia "La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla.
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).


Ya está abierta la inscripción a la ponencia, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 14 de octubre, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a 'cdnic@upo.es'. En él se deberá indicar nombre y apellidos, profesión, así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias del programa formativo 2026-2027 y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: 'cdnic@upo.es' o por Twitter: @CDNIC4


sábado, 26 de septiembre de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (25 septiembre 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 494, de 25 de septiembre de 2026.

 

"British pensioners in Spain get 4.8% State Pension boost – but voluntary top-ups now cost more", Majorca Daily Bulletin, 16 | 09 | 2026 - Noticia
British pensioners living legally in Spain are benefiting from an automatic 4.8% increase to their UK State Pension for the current 2026/27 tax year. Because Spain is part of the European Economic Area (EEA), it is one of the designated locations where the UK’s “triple lock” mechanism applies, protecting expat retirees from frozen pension rates. ... But ... the UK government introduced major structural changes ... affecting expats who want to buy voluntary National Insurance (NI) years to boost their future payout. ... The cheap Class 2 voluntary contributions ... have been abolished for overseas residents. ... Expats looking to plug contribution gaps must now use Class 3 rates...

"UK break-up debate returns: what could it mean for British expats in Spain?", Euro Weekly News, 14 | 09 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
British residents in Spain do not need to change their passports, pensions, healthcare arrangements or residence documents following the meeting of pro-independence leaders in Cardiff on Monday September 14, and the meeting doesn’t suddenly launch a referendum or begin the break-up of the United Kingdom. It does, however, put Scottish and Welsh independence and Irish reunification back on the political agenda, and raises an understandable question for people who have already built their lives abroad. If the UK’s borders eventually changed, where would that leave British citizens living in Spain?

"Drop in the number of Britons moving to Spain since Brexit: Office of National Statistics UK", Majorca Daily Bulletin, 09 | 09 | 2026 - Noticia
More British people aged 65 and over are now leaving than arriving to live in Spain

"English-speaking political party launches ten-year plan to split 30,000 coastal residents from Costa Blanca town", Sur in English, 08 | 09 | 2026 - Noticia
Multinational campaigners in Orihuela Costa demand independence from distant council over claims of severe underinvestment and tax exploitation

"Los alemanes lideran de nuevo la demanda de hipotecas de extranjeros en España", The Objective, 08 | 09 | 2026 - Noticia
Según el informe publicado este martes por Idealista, Alemania amplió ... su ventaja sobre Reino Unido y consolidó su liderazgo entre los extranjeros interesados en financiar la compra de vivienda en España. Tras alemanes, británicos y suizos se situaron los franceses ... neerlandeses ... y estadounidenses... El ‘top 10’ lo completaron Irlanda ... Bélgica ... Suecia ... e Italia... Por destinos, ... una clara preferencia por los mercados residenciales del litoral mediterráneo, en contraste con la demanda nacional, que se concentra principalmente en Madrid y Barcelona.

"British expat state pensioners in Spain at risk of smaller increases", Majorca Daily Bulletin, 07 | 09 | 2026 - Noticia
The British Chambers of Commerce has urged finance minister John Healey to replace Britain’s pension so-called “triple lock” with inflation-linked increases ahead of his first budget, saying the savings could help boost ‌youth employment ​and ‌growth.

"Se abre el plazo para que los pensionistas residentes en el extranjero acrediten su vivencia por segunda vez en 2026", La Revista de la Seguridad Social, 07 | 09 | 2026 - Noticia
Por primera vez, los pensionistas residentes en el extranjero tendrán que acreditar durante este año 2026 dos veces su vivencia -en marzo y septiembre- para poder seguir cobrando la pensión que les corresponda. Esta segunda campaña del año se prolongará hasta el 30 de septiembre. A partir de 2027, la vivencia deberá ser acreditada en tres ocasiones cada año: en enero, en mayo y en septiembre.

"Brits abandon holiday homes in Spain as new 90-day rule blamed", Daily Express, 06 | 09 | 2026 - Reportaje (Jennifer Pinto)
The era of Britain's long-standing dominance of Spain's overseas property market may be coming to an end, according to the latest figures from the Spanish Land Registrars. ... For someone who owns a second home and wants to spend several months of the year in Spain, the restriction can be a significant drawback. Before, British citizens could spend much longer periods in Spain without facing the same restrictions, making it considerably easier to use a property as a winter retreat or holiday home. The new rules have also made the prospect of retiring to Spain more complicated for Britons who do not have residency. ... Spanish property prices have risen sharply in recent years, particularly in the seaside and island locations... Higher borrowing costs and changes in the pound's value against the euro have also affected affordability.

"British professionals overtaking retirees in Spain", Majorca Daily Bulletin, 05 | 09 | 2026 - Reportaje (Humphrey Carter)
90-day rule has forced some pensioners to return to the UK

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum. 

 

BOE de 26.9.2026


- Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Nota: La Orden PRE/3026/2003 recoge el procedimiento para la realización de la inspección y control de la calidad comercial y enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países sometidos a control. Este anexo se ha modificado en distintas ocasiones.
Ahora, y como consecuencia del continuo cambio en el marco normativo europeo sobre los controles de calidad comercial, esta orden ministerial tiene que ser modificada nuevamente para actualizar e incorporar en su anexo nuevos productos incluidos en los Reglamentos europeos. Los cambios introducidos conllevan una modificación de los productos a controlar y el detalle de este control.

[BOE n. 238, de 26.9.2026]


viernes, 25 de septiembre de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta (procedente del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 115-1, de 25.9.2026)

Nota: Como se indica en el título, este proyecto de ley proviene del Real Decreto-ley 22/2026.
El artículo 3 (medidas en el Impuesto sobre sociedades), número uno, modifica el artículo 33.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Tendrá una bonificación del 60 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente."

El artículo 31 contiene las medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita:

"En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de:
a) La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Por otra parte, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita «Informe de carencia de medios económicos».
c) El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo."

 

 Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 100-1, de 25.9.2026).

 

jueves, 24 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión europea (24.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑176/25 [Steizer]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I) — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II) — Obligación extracontractual resultante de la violación, por un tercero, de los derechos exclusivos de uso, presuntamente pertenecientes a una persona, sobre obras protegidas por derechos de autor — Impugnación por el demandado de la validez formal del contrato de cesión entre el cesionario de dichos derechos y el autor — Vinculación de esta cuestión con la materia contractual.

Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II),
deben interpretarse en el sentido de que,
en el marco de una acción por violación, por un tercero, de los derechos exclusivos de uso, presuntamente pertenecientes a una persona, sobre una obra protegida por derechos de autor, la cuestión de la validez formal del contrato de cesión celebrado entre esa persona y el autor de la obra como cedente de esos derechos debe vincularse a la materia contractual, de modo que la ley aplicable a esta cuestión ha de determinarse en virtud de las normas establecidas en el Reglamento n.º 593/2008."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑190/25 [Zelabrich]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 19 — Concepto de “demanda de nulidad matrimonial” — Artículo 63 — Tratado celebrado entre la Santa Sede y un Estado miembro — Matrimonio celebrado de conformidad con el Derecho canónico — Órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro ante el que se presenta una demanda de divorcio — Órgano jurisdiccional civil de otro Estado miembro ante el que se presenta una demanda de reconocimiento de la eficacia civil de una resolución de un tribunal eclesiástico por la que se declara la nulidad de ese matrimonio.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «demanda de nulidad matrimonial», con arreglo a esa disposición, no comprende un procedimiento incoado ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para el reconocimiento de la eficacia civil de una resolución ejecutiva por la que se declara la nulidad de un matrimonio concordatario cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal eclesiástico en virtud de un tratado internacional contemplado en el artículo 63 del Reglamento n.º 2201/2003, en su versión modificada, y celebrado entre la Santa Sede y ese Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑300/25 [Duftošek]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) 2016/1103 — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de “régimen económico matrimonial” — Inmueble adquirido en proindiviso por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes — Acción de extinción y liquidación de dicho proindiviso ejercitada después de la disolución del matrimonio — Inclusión.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, apartado 1, y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales,
deben interpretarse en el sentido de que
una demanda de extinción y liquidación de un proindiviso existente sobre un bien inmueble adquirido exclusivamente por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes estipulado en capitulaciones matrimoniales, presentada después de la disolución del matrimonio, está comprendida en el ámbito de los regímenes económicos matrimoniales, en el sentido de dichas disposiciones."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑511/25 [Prokoda]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en virtud del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento — Solicitud de protección internacional presentada en otro Estado miembro — Artículo 17 — Cláusula discrecional — Ámbito de aplicación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro, que los criterios mencionados en el capítulo III de dicho Reglamento no designan como responsable, puede decidir examinar una solicitud de protección internacional que se le haya presentado, cuando el Estado miembro responsable del examen de esa solicitud haya sido designado sobre la base del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento."

 

DOUE de 24.9.2026


- Decisión (UE) 2026/2126 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, relativa a la firma del Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
[DO L, 2026/2126, 24.9.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre Argelia y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de Argelia y Eurojust.

- Informe especial 19/2026 del Tribunal de Cuentas Europeo. Detección y respuesta ante incidentes relacionados con la ciberseguridad — Progresa el marco de cooperación de la UE, pero es solo parcialmente eficaz por los retrasos en la aplicación y el escaso intercambio de información
[DO C, C/2026/4990, 24.9.2026]

Nota: En los últimos años, la UE ha reforzado el marco regulador de la ciberseguridad y ha establecido redes y mecanismos para afrontar los incidentes de ciberseguridad. La UE también financia proyectos de ciberseguridad a través del Programa Europa Digital. El Tribunal de Cuentas concluye que las acciones de la UE solo facilitan parcialmente la detección de incidentes de ciberseguridad significativos y a gran escala, y la respuesta ante estos. Aunque se ha instaurado gradualmente un marco de cooperación, aún se está trabajando para lograr su establecimiento definitivo. El intercambio limitado de información, las deficiencias en la notificación y los considerables retrasos en la aplicación impiden que las redes y mecanismos de la UE alcancen todo su potencial. Los proyectos persiguen objetivos pertinentes, pero varios se enfrentan a retos operativos y retrasos. Además, el marco general de seguimiento del rendimiento presenta insuficiencias. Finalmente, se formulan recomendaciones para abordar estas deficiencias.

Informe completo [aquí]. Más información sobre el Informe [aquí]


miércoles, 23 de septiembre de 2026

DOUE de 23.9.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Observaciones de la comunidad empresarial y la sociedad civil sobre la revisión del Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas estatales (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC) (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/4649, 23.9.2026]

- AYUDA ESTATAL — España — Ayuda estatal SA. 102404 (2022/NN) — España — Laudo arbitral a JGC Holdings Corporation (asunto CIADI n.o ARB/15/27) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
[DO C, C/2026/4920, 23.9.2026]

Nota: El 25 de marzo de 2022, España notificó a la Comisión el laudo arbitral dictado el 9 de noviembre de 2021 por el Tribunal Arbitral creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en el procedimiento arbitral JGC Holdings Corporation (anteriormente JGC Corporation) contra el Reino de España (asunto CIADI n.o ARB/15/27). El laudo arbitral ordenó a España a pagar a JGC Holdings Corporation (JGC) una indemnización de 23,51 millones EUR, más intereses y una contribución a las costas del procedimiento arbitral, con motivo de la infracción del Tratado sobre la Carta de la Energía cometida por España.
Mediante carta de 4 de agosto de 2026, reproducida en la versión lingüística auténtica en este documento resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108.2 del TFUE en relación con la medida antes citada. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen.

 

martes, 22 de septiembre de 2026

DOUE de 22.9.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE
[DO L, 2026/90798, 22.9.2026]

Nota: Segunda corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2225, de 18 de octubre. Véase la entrada de este blog del día 30.10.2023.


BOE de 22.9.2026


- Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026.

Nota: Este Acuerdo Administrativo entró en vigor el 11 de septiembre de 2026.
Véase el Convenio de Seguridad Social entre España y Filipinas, así como la entrada de este blog del día 3.7.2012.

- Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 8 de julio de 2026, rec. 19/2025 [Roj: STS 3113/2026 - ECLI:ES:TS:2026:3113], así como el auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 1 de septiembre de 2026 [Roj: AATS 7772/2026 - ECLI:ES:TS:2026:7772AA].

- Sentencia de 29 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 21/2025, interpuesto por las entidades Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 29 de julio de 2026, rec. 21/2025 [Roj: STS 3629/2026 - ECLI:ES:TS:2026:3629].

[BOE n. 234, de 22.9.2026]

 

lunes, 21 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-196/24, Aucrinde: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Chambéry – Francia) – xx / ww, yy, zz, vv [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros – Reglamento (UE) 2020/1783 – Artículo 12, apartado 2 – Solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional requerido para que practique una diligencia de obtención de pruebas dictada por el órgano jurisdiccional requirente – Motivos de denegación de la solicitud – Norma de Derecho sustantivo del Estado miembro requerido – Obtención de una prueba considerada contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido – Exhumación de un cadáver con la finalidad de establecer una relación de filiación – Prueba pericial genética post mortem – Artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la dignidad humana – Derecho a conocer los orígenes genéticos] [DO C, C/2026/4771, 21.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2026.

- Asunto C-26/25, Bukla: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Szegedi Törvényszék – Hungría) – PQ / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Artículo 20 TFUE – Miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2008/115/CE – Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular – Amenaza para la seguridad nacional – Opinión de una autoridad nacional especializada – Motivación – Acceso al expediente – Información clasificada – Primacía del Derecho de la Unión) [DO C, C/2026/4777, 21.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-595/26, COM.acmd: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de junio de 2026 – COM.acmd (albi conception métallique et développement) SAS / Soluzioni Sas di ZS [DO C, C/2026/4780, 21.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que, cuando el demandado acredite haber interpuesto un recurso ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen para denunciar la irregularidad de la notificación del requerimiento después de que se declare la fuerza ejecutiva de dicho requerimiento, el juez del Estado miembro de ejecución, al examinar la oposición formulada contra una medida de ejecución adoptada sobre la base del requerimiento y que no ha producido todos sus efectos, podría o debería, habida cuenta de la existencia de tal recurso, bien declarar la suspensión de la medida de ejecución, bien suspender el procedimiento a la espera del resultado de la oposición formulada ante el juez del Estado miembro de origen?"

- Asunto C-605/26, Kolács: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 5 de junio de 2026 – Proceso penal contra LO [DO C, C/2026/4781, 21.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 82 TFUE, apartado 1, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el derecho a acceder a un juez imparcial, a una práctica nacional consistente en examinar de oficio el cumplimiento del artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584 a efectos del procedimiento de adecuación [al Derecho húngaro de una resolución dictada en otro Estado miembro], basado en el principio de reconocimiento mutuo [de las resoluciones en materia penal] (en lo sucesivo, «procedimiento de adecuación»)?
2. Cuando dicho procedimiento de adecuación no tenga igualmente por objeto la asunción de la ejecución de la pena, ¿se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909 en el sentido de que, si el procedimiento del otro Estado miembro ha dado lugar a una sentencia dictada en rebeldía, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la solicitud está obligado a examinar de oficio si se cumple alguno de los requisitos y, en su caso, ¿basta con que se cumpla uno solo de ellos?
3. ¿Se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/48/UE en el sentido de que, a efectos del procedimiento de adecuación, solo debe considerarse que las garantías mínimas del Derecho de la Unión en materia de derecho de defensa se han respetado íntegramente en el marco del procedimiento del otro Estado miembro que ha dado lugar a una sentencia dictada en rebeldía, si el abogado defensor ha estado presente a lo largo de dicho procedimiento? En caso de respuesta afirmativa, ¿puede examinarse la cuestión de la existencia de una vulneración sustancial del derecho de defensa en virtud de dicha disposición, aun cuando ni la persona acusada ni su abogado invoquen motivo alguno al respecto y el otro Estado miembro garantice el derecho a un nuevo juicio?
4. ¿Se opone el artículo 3, apartados 1 y 4, de la Directiva 2010/64/UE a la práctica húngara consistente en examinar de oficio, a efectos del procedimiento de adecuación, si la persona acusada ha podido tomar conocimiento de los escritos procesales antes de ser devuelto ante el tribunal competente para conocer sobre el fondo o si estos han sido traducidos, cuando la persona acusada no formula ninguna alegación al respecto?"


sábado, 19 de septiembre de 2026

DOUE de 19.9.2026


- Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 952/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/2108, 19.9.2026]

Nota: El presente Reglamento establece el Código Aduanero de la Unión. Además, establece las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él. Asimismo, establece la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y las reglas, las normas comunes y el marco de gobernanza para la creación del Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea. Sin perjuicio del Derecho y los convenios internacionales, ni del Derecho de la Unión aplicable a otros ámbitos, el presente Reglamento se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión (véase el art. 1).

Queda derogado el Reglamento (UE) nº 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (art. 284).

El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general a partir del 21 de septiembre de 2027 (art. 287).

- Declaración de la Comisión sobre el tratamiento presupuestario de la tasa de tramitación
[DO C, C/2026/4922, 19.9.2026]

Nota: Una vez establecida en el Código Aduanero de la Unión (véase la referencia anterior de esta entrada), la tasa de tramitación ['tasa de gestión de la Unión' la denomina el Reglamento (UE) 2026/2108] de la Unión constituirá un recurso propio tradicional (RPT) en el sentido del artículo 2.1, letra a), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea], al tratarse de un importe que pueden fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países. En virtud de la Decisión sobre los Recursos Propios vigente, los Estados miembros retienen el 25 % de los RPT, mientras que el resto son ingresos del presupuesto de la UE.
No obstante, el artículo 13.9 de la propuesta de la Comisión para la nueva Decisión sobre los Recursos Propios introduce una medida transitoria por la cual la tasa de tramitación no se pondrá a disposición del presupuesto de la Unión hasta el final del presente MFP. De acordarse esta disposición, los Estados miembros serían los beneficiarios de los ingresos generados por la tasa hasta el final de 2027.


BOE de 19.9.2026


- Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Se prorroga, desde las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de octubre de 2026, el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026 (véase la entrada de este blog del día 9.8.2026).

[BOE n. 232, de 19.9.2026]


viernes, 18 de septiembre de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 113-1, de 18.9.2026).

Nota: El artículo 45.5, letra a), establece que para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
"a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal."


DOUE de 18.9.2026


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013
[DO L, 2026/90777, 18.9.2026]

Nota: Aquí tenemos ya la segunda (!!!) corrección de errores del Reglamento. Véase el Reglamento (UE) 2024/1351, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.


BOE de 18.9.2026


- Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, así como la entrada de este blog del día 2.9.2026.

[BOE n. 231, de 18.9.2026]

 

jueves, 17 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-139/25 (Ishares Europe): Petición de decisión prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Imposición de los dividendos obtenidos por un fondo de inversión — Tipo impositivo — Diferencia de trato entre los fondos de inversión residentes y los fondos de inversión no residentes — Convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición — Neutralización de una posible restricción a la libre circulación de capitales mediante el convenio.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción a la libre circulación de capitales puede considerarse neutralizada por la aplicación de un convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición, celebrado entre el Estado de residencia de una institución de inversión colectiva y el Estado miembro donde se generan los dividendos, cuando tal institución disfruta, en su Estado de residencia, de un régimen de transparencia fiscal en cuyo marco no tributa por los dividendos obtenidos y transmite a sus partícipes esos dividendos y el crédito fiscal correspondiente a la retención en la fuente soportada en el Estado miembro donde se generan tales dividendos, siempre que esos partícipes puedan beneficiarse efectivamente de tal aplicación de manera que esta les permita deducir íntegramente del impuesto que deben abonar en su Estado de residencia el importe correspondiente a la diferencia entre el tipo impositivo aplicado en el Estado miembro donde se generan los dividendos a los dividendos repartidos a las instituciones de inversión colectiva no residentes y el aplicado a los dividendos repartidos a las instituciones de inversión colectiva residentes."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-438/24 (Erakond Eestimaa Rohelised): Procedimiento prejudicial — Artículos 17, apartado 1, 39 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de democracia — Derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo — Limitaciones al ejercicio de dicho derecho — Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo — Condiciones para presentarse a las elecciones — Obligación de depositar una fianza electoral — Presentación de candidaturas “poco serias o frívolas” — Objetivo disuasorio — Representatividad del electorado — Proporcionalidad del importe de dicha fianza a la vista de los objetivos perseguidos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el principio de democracia representativa que rige las elecciones al Parlamento Europeo y se expresa en el artículo 10 TUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo está sujeta al depósito de una fianza cuyo importe asciende a cinco veces el salario mínimo mensual del Estado miembro de que se trate, fianza que se restituye a condición de que el candidato individual o la lista de candidatos del partido alcancen el umbral del 5 % de los votos emitidos en dichas elecciones, puesto que el importe de dicha fianza y las modalidades de su restitución exceden los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por dicha normativa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C‑876/24 (Vueling Airlines): Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo de pasajeros y su equipaje — Reglamento (CE) n.º 2027/97 — Artículo 1 — Artículo 3, apartado 1 — Transporte aéreo en el interior de un Estado miembro — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Órgano jurisdiccional competente — Lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato — Contrato de transporte celebrado en línea — Pérdida del equipaje.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 2027/97, en su versión modificada,
debe interpretarse en el sentido de que
el artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, regula la determinación de los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes para conocer de una acción de indemnización de daños en caso de pérdida del equipaje en un transporte aéreo entre dos aeropuertos situados en el territorio del mismo Estado miembro ejercitada por una persona residente en este Estado miembro contra un transportista aéreo de la Unión Europea que tiene su domicilio social en dicho Estado miembro.
2) El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539 del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando el contrato de transporte aéreo de un pasajero se ha celebrado en línea, el tribunal de la residencia principal y permanente de ese pasajero no es competente para conocer de una acción de indemnización ejercitada contra un transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida del equipaje de dicho pasajero, en virtud del foro de competencia territorial del «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato».
3) El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539,
debe interpretarse en el sentido de que
el «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato» se refiere al lugar en que el transportista tiene la oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato de transporte aéreo del pasajero, aun cuando la acción de indemnización se refiera al daño resultante de la pérdida del equipaje de ese pasajero y el contrato de transporte de dicho equipaje haya sido celebrado por conducto de una oficina de ese transportista situada en otro lugar."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C‑444/25 (Ersatz-Pilot: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Dresden (Tribunal de lo Civil y Penal de Dresde, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.º 861/2007 — Incoación del proceso — Obligación de cumplimentación del formulario de demanda A — Presentación de la motivación de la demanda en hojas suplementarias adjuntas al formulario de demanda A.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la primera cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, en relación con el anexo I de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
el formulario A que figura en el anexo I de este Reglamento no está indebidamente cumplimentado si, a falta de espacio suficiente, los motivos de la demanda, a los que se refiere el campo 8.1 de ese formulario, no se han incluido en el espacio previsto a tal fin, sino en hojas suplementarias a las que en dicho campo únicamente se hace referencia." 

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-449/25 (Serviciul pentru Imigrări al judeţului Bihor): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía)] Petición de decisión prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadanía de la Unión — Beneficiarios — Derecho de residencia derivado — Nacional de un tercer Estado — Prohibición de reconocer parejas de hecho formadas en el extranjero — Disposición que preserva la aplicabilidad de los derechos a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y del EEE — Unión civil celebrada en otro Estado miembro en el que no ha residido ninguno de los contrayentes — Falta de residencia efectiva en el Estado miembro de acogida — Desarrollo o consolidación de la convivencia familiar — Identidad constitucional nacional — Artículo 4 TFUE, apartado 2.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a la cuestión planteada del siguiente modo:
"Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, aplicada por analogía,
deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que las autoridades del Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión denieguen un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro a un nacional de un tercer Estado con el que ese ciudadano de la Unión ha formalizado una unión civil con arreglo a la legislación de otro Estado miembro, debido a que la legislación del Estado miembro de la nacionalidad no reconoce las uniones civiles entre personas del mismo sexo, cuando el ciudadano de la Unión no ha residido efectivamente en el Estado miembro donde se formalizó la unión civil ni ha demostrado ninguna intención de instalarse allí de manera que se desarrolle o consolide una convivencia familiar en ese Estado miembro, y cuando no existe relación de dependencia entre el ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer Estado de tal naturaleza que la denegación de la residencia obligaría, en la práctica, a que el ciudadano de la Unión abandonase el territorio de la Unión considerado en su conjunto o el Estado miembro del que es nacional."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-460/25 [Makran]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] (Procedimiento prejudicial — Derecho de libre circulación y de libre residencia libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado — Artículo 35 — Fraude — Decisión de retirar un permiso de residencia permanente — Examen de proporcionalidad — Alcance)

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que exige que un Estado miembro que pretende adoptar una medida de denegación, extinción o retirada, por razón de fraude, de un derecho conferido por dicha Directiva se asegure de que dicha medida es proporcionada a la naturaleza y gravedad del fraude.
La cuestión de si deben tenerse en cuenta las posibles repercusiones de dicha decisión en las circunstancias del interesado queda fuera del ámbito del artículo 35 de la Directiva 2004/38."