miércoles, 26 de agosto de 2026

BOE de 26.8.2026


- Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Nota: El artículo 23 de la Ley 36/2015 de seguridad nacional (LSN) define la situación de interés para la Seguridad Nacional como "aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional".
Pues bien, en la exposición de motivos de este RD se recuerda que la entrada irregular de migrantes en Ceuta tuvo lugar los días 30 y 31 de julio. Llama la atención que la declaración de la situación para la seguridad nacional llegue 28 días después de esa entrada irregular de decenas de miles de personas, a pesar de que, como hemos visto, la LSN se refiere expresamente a "la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas necesarias para su resolución". Parece que ha sido necesario casi un mes para que el Gobierno se diera cuenta de la gravedad, dimensión y urgencia de los efectos de la entrada irregular de migrantes en Ceuta.

De acuerdo con el artículo 24 de la LSN, esta declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional incluye la definición de la crisis que la justifica (art. 2 del RD), el ámbito geográfico del territorio afectado (art. 3), la duración, posible prórroga y, en su caso, finalización anticipada (art. 4), el nombramiento de la autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan, así como la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontarla (arts. 5 a 8). En este caso, la duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4.1).
En los anexos se incluyen los medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a la situación.

Para la declaración de recursos a emplear en esta situación véase la siguiente referencia de esta entrada. 

[BOE n. 209, de 26.8.2026]

- Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Nota: Se aprueba la declaración de recursos a emplear en la situación de interés para la seguridad nacional declarada en la ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley de Seguridad Nacional y de acuerdo con el Real Decreto 681/2026 (véase la referencia anterior de esta entrada).

[BOE n. 210, de 26.8.2026]

 

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