lunes, 30 de octubre de 2023

DOUE de 30.10.2023


- Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE
[DO L, 2023/2225, 30.10.2023]

Nota: La Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas a nivel de la Unión en relación con los contratos de crédito al consumo. En 2014 y en 2020, la Comisión presentó sendos informes sobre la aplicación de la Directiva, así como un documento de trabajo de los servicios de la Comisión con los resultados de una evaluación de adecuación y eficacia normativa de la Directiva. Esos informes y consultas pusieron de manifiesto que la Directiva 2008/48/CE ha resultado parcialmente eficaz para garantizar elevados niveles de protección de los consumidores y fomentar el desarrollo de un mercado único de crédito, y que tales objetivos siguen siendo pertinentes. Las razones de la eficacia parcial de la Directiva estriban tanto en la propia Directiva, por ejemplo, por la redacción imprecisa de ciertos artículos, como en factores externos, por ejemplo, los cambios derivados de la digitalización, la aplicación práctica y el cumplimiento en los Estados miembros, así como en la existencia de ciertos aspectos del mercado de crédito al consumo que dicha Directiva no contempla. La redacción imprecisa de determinadas disposiciones de la Directiva 2008/48/CE, que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones divergentes que van más allá de las previstas en dicha Directiva, ha dado lugar a un marco normativo fragmentado en la Unión en una serie de aspectos de los contratos de crédito al consumo.

Así pues, la nueva Directiva establece un marco común para la armonización de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos de crédito al consumo (art. 1).
Es importante destacar su ámbito material de aplicación, que incluye con carácter general los contratos de crédito. Ahora bien, deben tenerse en cuenta los contratos de crédito excluidos, así como la aplicación parcial de determinadas disposiciones de la nueva Directiva a determinados tipos de contratos (véase el art. 2).
El artículo 40 prevé que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito.
En el número 4 (información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros) del Anexo I (información normalizada europea sobre el crédito al consumo) y del Anexo II (información europea sobre el crédito al consumo: créditos al consumo ofrecidos por determinadas organizaciones de crédito y conversión de la deuda), se establece como información adicional sobre el contrato de crédito la relativa a la "cláusula sobre la ley aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o los órganos jurisdiccionales competentes".

De acuerdo con el artículo 47, la Directiva 2008/48/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de noviembre de 2026. No obstante, la Directiva 2008/48/CE seguirá aplicándose a los contratos de crédito vigentes a 20 de noviembre de 2026 hasta su terminación. Asimismo, los artículos 23 y 24, el artículo 25, apartado 1, segunda frase, el artículo 25, apartado 2, y los artículos 28 y 39 de la nueva Directiva se aplicarán a todos los contratos de crédito de duración indefinida vigentes a 20 de noviembre de 2026.

Los Estados deben transponer las disposiciones de esta Directiva a más tardar el 20 de noviembre de 2025 y aplicarán dichas medidas a partir del 20 de noviembre de 2026 (art. 48).


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