- Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
Nota: Mediante esta disposición se restablece temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia, con la finalidad de responder a la amenaza grave para el orden público y la seguridad interior derivada tanto de la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central como de la utilización de dichas rutas por organizaciones criminales, incluida la amenaza terrorista (art. 1). Los controles fronterizos se restablecerán durante un período de treinta días naturales, desde las 0 horas del día 8 de agosto hasta las 24 horas del 7 de septiembre (art. 3.1).
Entre las afirmaciones recogidas en la exposición de motivos para justificar la adopción de esta medida hay algunas que llaman la atención. Dicen así:
"La elevada presión registrada en la ruta del Mediterráneo central afecta especialmente a la República Italiana como Estado miembro situado en la frontera exterior de la Unión, proyectándose sobre los demás Estados miembros mediante movimientos migratorios no autorizados de solicitantes de protección internacional y de otros nacionales de terceros Estados que, tras haber entrado, sido [sic.] identificados o iniciado un procedimiento en Italia, prosigan su desplazamiento hacia otros Estados del espacio Schengen, entre ellos España" (párrafo cuarto).
"Asimismo, la medida responde a la necesidad de prevenir las actividades de las organizaciones criminales que aprovechan las rutas migratorias y las conexiones internacionales de transporte para facilitar desplazamientos irregulares, traficar con seres humanos, falsificar o proporcionar documentación fraudulenta y desarrollar otras formas de delincuencia transfronteriza. EUROPOL identifica el tráfico ilícito de migrantes como una de las prioridades de la Unión en la lucha contra la delincuencia grave y organizada y advierte de la capacidad de estas redes para adaptar sus itinerarios y métodos con el fin de eludir la actuación de las autoridades. A ello se añade que los análisis estratégicos de FRONTEX contemplan el riesgo de que personas vinculadas a amenazas terroristas o consideradas de interés para la seguridad nacional puedan aprovechar las rutas, los flujos y los métodos empleados en la migración irregular para entrar o desplazarse por el territorio de la Unión sin ser detectadas" (párrafo séptimo).Me surge la duda de si están refiriéndose solamente a la situación "en la ruta del mediterráneo central", a la que reiteradamente se refiere esta orden, o si también podría incluir la situación que hace unos días vivimos en Ceuta, y que también podría vivirse en Melilla. Tengo la impresión de que estas afirmaciones serían también perfectamente aplicables a las rutas de inmigración ilegal a través de Ceuta (y de Melilla), justificando igualmente el restablecimiento de los controles fronterizos que Italia adoptó con respecto a los pasajeros procedentes de España y dando argumentos a la Comisión y a Frontex sobre los peligros que entraña los movimientos migratorios no autorizados a través de las fronteras españolas en el norte de África.
Véase la Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorrogan las medidas del 8 al 22 de septiembre.

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