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sábado, 31 de julio de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-203/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — The Sporting Exchange Ltd, que actúa bajo el nombre de Betfair/Minister van Justitie (Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Juegos de azar — Explotación de juegos de azar por Internet — Normativa que reserva una autorización a un único operador — Renovación de la autorización sin licitación — Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia — Aplicación en el ámbito de los juegos de azar).
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que somete la organización y la promoción de los juegos de azar a un régimen de exclusividad en favor de un único operador y que prohíbe a cualquier otro operador, incluido un operador establecido en otro Estado miembro, ofrecer, a través de Internet, en el territorio del primer Estado miembro, servicios que entren en el ámbito del citado régimen.
2) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia que se deriva de éste son aplicables a los procedimientos de concesión y renovación de una licencia en favor de un operador único en el ámbito de los juegos de azar, siempre que no se trate de un operador público cuya gestión esté sometida a la vigilancia directa del Estado o de un operador privado sobre cuyas actividades los poderes públicos puedan ejercer un estrecho control."
-Asunto C-258/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Ladbrokes Betting & Gaming Ltd, Ladbrokes Internacional Ltd./Stichting de Nationale Sporttotalisator (Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Juegos de azar — Explotación de juegos de azar por Internet — Normativa que reserva una autorización a un único operador — Negativa a conceder una autorización de explotación a un operador que dispone de autorización en otros Estados miembros — Justificación — Proporcionalidad — Control de cada medida concreta de aplicación de la normativa nacional).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2010.
-Asunto C-484/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid/Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con consumidores — Cláusulas que definen el objeto principal del contrato — Control jurisdiccional de su carácter abusivo — Exclusión — Disposiciones nacionales más estrictas para garantizar al consumidor un mayor nivel de protección).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2010.
-Asunto C-487/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo sobre el EEE — Diferencia de trato — Dividendos distribuidos a sociedades residentes y a sociedades no residentes).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-226/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 10 de mayo de 2010 — Hannelore Adams/Germanwings GmbH.
Cuestiones planteadas:
"¿Es de aplicación el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, cuando el pasajero que dispone de una reserva confirmada para un vuelo de ida y vuelta no se presenta a facturación para el vuelo de vuelta debido a las siguientes circunstancias:
-La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo denegó el embarque al pasajero contra la voluntad de éste, que se había presentado puntualmente a facturación para el vuelo de ida, y le comunicó que también le denegaría el embarque en el vuelo de vuelta.
-La denegación del embarque se debe a que la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo consideró erróneamente que, debido a la devolución de un recibo, tenía derecho a cobrar unos gastos de gestión que afirmaba no haber cobrado aún del pasajero?"
-Asunto C-235/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — David Claes/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-236/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Sophie Jeanjean/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-237/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Miguel Remy/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-238/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Volker Schneider/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-239/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Xuan-Mai Tran/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
Nota: Los últimos cinco asuntos plantean idénticas cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos en el sentido de que se aplican a un cese de operaciones a raíz de una declaración de quiebra del empresario o de una resolución judicial que ordena la disolución y la liquidación del establecimiento de crédito empresario por insolvencia sobre la base del artículo 61.(1), letras a) y b) de la Ley modificada, de 5 de abril de 1993, relativa al sector financiero, ceses para los que la ley nacional prevé la resolución con efecto inmediato del contrato de trabajo?
2) En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que el administrador concursal o el liquidador debe asimilarse a un empresario que haya previsto despidos colectivos y que pueda llevar a cabo, con esta finalidad, los actos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Directiva y efectuar los despidos (asunto C-323/08, apartados 39, 40 y 41)?"
-Asunto C-264/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 28 de mayo de 2010 — Procedimiento penal contra Gheorghe Kita.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, en el sentido de que la devolución (traslado) de la persona condenada, anteriormente entregada en ejecución de una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales, al Estado del que es nacional tiene lugar automáticamente, aun sin su consentimiento, que es un requisito exigido por el Convenio europeo sobre traslado de personas condenadas?"
[DOUE C209, de 31.7.2010]

DOUE de 31.7.2010


Corrección de errores de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
Nota: Véase la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, así como la entrada de este blog del día 22.5.2008.

Lamentablemente, no estamos ante la primera corrección de errores de esta disposición: véase la primera corrección de errores, publicada en agosto de 2009, así como la entrada de este blog del día 11.8.2009.
[DOUE L199 de 31.7.2010]

BOE de 31.7.2010


Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Nota: De acuerdo con el art. 1, esta disposición tiene por objeto establecer los procedimientos para:
- Controlar el acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, así como las operaciones de desembarque y trasbordo que realicen.
- La entrada de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, así como su reexportación desde territorio español.
- La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros españoles, en la medida que lo exijan los acuerdos con terceros países.
Se deroga la Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, y la importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (vid. disposición derogatoria única). Véase la entrada de este blog del día 31.12.2009.

Véase el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.
[BOE n. 185, de 31.7.2010]

viernes, 30 de julio de 2010

Jurisprudencia - Anulación parcial del Real Decreto 240/2007


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala tercera, Sección quinta, de 1 de junio de 2010 (Recurso 114/2007): Estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía "Andalucía Acoge" y por la Asociación Pro Derechos de Andalucía. Declara nulos determinados artículos, apartados o disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
  • Art. 2, párrafo primero: la expresión "otro Estado miembro"
  • Art. 2, letras a), c) y d): la expresión "separación legal"
  • Art. 9, enunciado del precepto, apartado 1, apartado 4, apartado 4.a): la expresión "separación legal"
  • Art. 9, apartado 4.d): la expresión "cónyuge separado legalmente"
  • Art. 2, párrafo 1, apartado b): la expresión "que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado"
  • Art. 3, apartado 2, párrafo primero: la expresión "exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto"
  • Art. 3, apartado 2, párrafo segundo: la expresión "No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento"
  • Art. 4, apartado 2, párrafo segundo: la expresión "expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y su normativa de desarrollo"
  • Art. 9, apartado 2, párrafo segundo: la expresión "Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos"
  • Art. 18, apartado 2: la expresión "Excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata"
  • Disposición final tercera, apartado 1: la expresión "parentesco hasta segundo grado", contenida en el párrafo primero, letra a), de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 2393/2004.
  • Disposición final tercera, apartado 2, por el que se introduce la disposición adicional vigésima en el Real Decreto 2393/2004.
Nota: Texto íntegro de la sentencia [aquí]
Véase el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio. Véase igualmente la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Sobre la sentencia véase la página web Migrarconderechos, de Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León).

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Nuevos instrumentos para el decomiso a partir de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones judiciales de decomiso
Antonio CEREIJO SOTO, Doctorando de la Universidad de Girona
Diario La Ley, Nº 7457, Sección Doctrina, 30 Jul. 2010
La entrada en vigor de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones judiciales de decomiso, supone un paso más en la incorporación de un conjunto de Decisiones Marco en materia de decomiso. En el presente trabajo, después de plasmar las características principales de esta nueva norma, se realiza un estudio crítico del nuevo concepto de decomiso que surge tras esta novedosa legislación.

Nota: Véase Ley 4/2010, de 10 de marzo; la Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales; la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso. Véase igualmente la entrada de este blog del día 11.3.2010.

jueves, 29 de julio de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.7.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 29 de julio de 2010, en el Asunto C-377/09 (Hanssens-Ensch): Artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo – Competencia del Tribunal de Justicia para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual interpuesta contra la Comunidad Europea – Demanda judicial sobre cobertura del pasivo en el sentido del artículo 530, apartado 1, del Código de sociedades belga – Acción interpuesta por un administrador concursal de una sociedad anónima contra la Comunidad Europea – Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para conocer de dicha acción.
Fallo del Tribunal: "Una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra la Comunidad Europea, aun cuando se base en una normativa nacional que establece un régimen legal especial, diferente del régimen común del Estado miembro en cuestión en materia de responsabilidad civil, no pertenece, en virtud del artículo 235 CE en relación con el artículo 288 CE, párrafo segundo, a la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales."

Antecedentes (véanse los apartados 4 a 13 de la sentencia):
Agenor es una persona jurídica que tiene por objeto social las actividades de asesoría, peritaje, estudios, formación y cualquier otra prestación intelectual relacionada con las mismas. En el año 1994, y tras un procedimiento de licitación, se encomendaron a Agenor las funciones de oficina de asistencia técnica (OAT) en el marco del programa europeo "Leonardo da Vinci", celebrando con las Comunidades Europeas en junio de 1995 un primer contrato de doce meses. Este contrato, según su art. 3, podía renovarse siempre que los servicios prestados resultaran satisfactorios para la Comisión y según disponibilidad presupuestaria de las Comunidades. De este modo, se celebraron sucesivos contratos entre los años 1996 y 1999.
En enero de 1999, la Comisión entregó a Agenor un informe de auditoría en el que se ponían de manifiesto determinadas deficiencias y carencias en la gestión de la OAT, indicándose que, para futuras relaciones contractuales, deberían realizarse mejoras sustanciales en el funcionamiento de la OAT, así como una reestructuración de la OAT. El 11 de febrero de 1999, tras proponer la introducción de un apéndice al contrato, la Comisión declaró que consideraba expirado el contrato a 31 de enero de 1999, comunicando Agenor a la Comisión el mismo día su oposición. El 3 de marzo, Agenor solicitó la declaración de quiebra.
En enero de 2004, la administradora concursal de Agenor interpuso ante el tribunal de commerce de Bruselas una acción de responsabilidad contra la Comunidad, basada con carácter principal en el art. 530, ap. 1, del Código de sociedades belga, imputando a la Comisión haber impuesto a Agenor exigencias de gestión tales que la quiebra era ineludible, así como haber "abandonado" y "linchado" a Agenor al no haber renovado el contrato. La Comisión alegó la incompetencia del órgano jurisdiccional, señalando que, en virtud de los arts. 235 CE y 288, p. 2º, CE, el Tribunal de Justicia es el único competente para pronunciarse acerca de una demanda como la interpuesta. Por su parte, el órgano jurisdiccional belga se plantea la duda de si el art. 288 CE, p. 2º, permite al Tribunal de Justicia conocer de las acciones de responsabilidad extracontractual sujetas a un régimen legal especial como el regulado en el art. 530 del Código de sociedades belga.

El art. 530, ap. 1, del Código de sociedades belga establece: "En el caso de que la sociedad sea declarada en quiebra y de que su activo sea insuficiente, podrá declararse la responsabilidad personal, solidaria o no, respecto de la totalidad o de parte de las deudas sociales hasta la cuantía en que el activo sea insuficiente, de los administradores o antiguos administradores y de cualquier otra persona que haya ostentado efectivamente las facultades de gestión de la sociedad, si se demuestra que una falta grave y caracterizada que les sea imputable ha contribuido a la quiebra".
El art. 235 CE [art. 268 TFUE] determinaba que "el Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refiere el párrafo segundo del artículo 288".
Finalmente, el art. 288, p. 2º, CE [art. 340, p. 2º, TFUE] establecía que "en materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros".

miércoles, 28 de julio de 2010

Creación del Servicio Europeo de Acción Exterior


El Consejo de Asuntos Generales aprobó en la sesión de día 26 la creación y las normas de funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), organismo previsto en el art. 27.3 del Tratado de la Unión Europea. Según el TUE, este Servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros, y estará integrado por funcionarios de los servicios de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como por personal de los servicios diplomáticos nacionales. Sus objetivos son hacer más coherente y eficiente la acción exterior de la UE, así como incrementar su influencia.

El SEAE asistirá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en los siguientes cometidos:
-En el ejercicio de su mandato de dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común ("PESC") de la Unión y de asegurar la coherencia de la acción exterior de la UE.
-En su calidad de Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo.
-En su calidad de Vicepresidente de la Comisión, en el ejercicio de las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión.
Más información sobre el Servicio Europeo de Acción Exterior [aquí]

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Las descargas ilegales en el proyecto de Ley de economía sostenible


-Consideraciones procesales del proyecto de Ley sobre «antipiratería» informática
José ALMAGRO NOSETE, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, Catedrático de Derecho Procesal
Diario La Ley, Nº 7455, Sección Doctrina, 28 Jul. 2010
La disposición final segunda del proyecto de Ley de Economía Sostenible introduce, de manera adventicia, un «paquete» normativo con el designio de combatir las descargas ilegales, obtenidas en Internet, de obras sujetas a propiedad intelectual. Los mecanismos procedimentales que se diseñan, aparte de la ambigüedad en que incurren, por defectos regulatorios, no responden al nivel de garantías exigibles en un Estado de derecho. No se debe admitir que sea un organismo administrativo el que asuma las atribuciones básicas para decidir sobre los casos que originen la interrupción de la prestación del servicio o la retirada de los contenidos, en los supuestos que determinen la salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual. La autorización judicial que se establece, como requisito para la ejecución de la resolución, no satisface las exigencias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, carencias que no se subsanan por el hecho de atribuir al orden contenciosoadministrativo una revisión sobre la decisión ya adoptada y posiblemente ejecutada.

Nota: Véase la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Sobre el proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 10.4.2010.
-Consideraciones en torno al procedimiento previsto para el cierre de páginas web (a propósito de la «Ley Sinde»)
Juan DAMIÁN MORENO, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7455, Sección Tribuna, 28 Jul. 2010
El autor alerta de la forma en que el proyecto de Ley de Economía Sostenible pretende dar respuesta al fenómeno de las descargas ilegales al encomendar la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual a un órgano dependiente del Ministerio de Cultura y de esa manera alejar las decisiones sobre esta cuestión del área de influencia del poder judicial.

Nota: Véase la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Sobre el proyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 10.4.2010.

BOE de 28.7.2010


-Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Nota: Esta disposición legal transpone al ordenamiento español la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
De conformidad con su art. 1, el objeto de la ley es "establecer las normas en virtud de las cuales un servicio de seguridad español competente podrá intercambiar con los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros de la Unión Europea [...] la información e inteligencia disponibles" sobre delincuencia y actividades delictivas.
Todo ello también será de aplicación con respecto a Islandia, Noruega y Suiza; igualmente a los Estados que suscriban con la UE el correspondiente Acuerdo de asociación para la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (véase la disposición adicional tercera).
-Ley Orgánica 6/2010, de 27 de julio, complementaria de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Nota: Con motivo de la aprobación de la Ley 31/2010 (véase la disposición anterior), se da nueva redacción al art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En la villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley.»
-Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.
Nota: Este convenio entrará en vigor para España el 1.8.2010.
-Resolución de 21 de julio de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, y su corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 13.7.2010.
[BOE n. 182, de 28.7.2010]

martes, 27 de julio de 2010

Portal europeo de e-justicia


El pasado 16 de julio, la UE puso en funcionamiento el Portal europeo de e-justicia, con el que se pretende dar respuesta a los ciudadanos, empresas, abogados y jueces en aquellas cuestiones jurídicas relacionadas con litigios transfronterizos y que ahora conseguir esa información puede llevar semanas. La primera versión del Protal contiene más de 12.000 páginas y ofrece enlaces sobre legislación y la práctica de todos los Estados miembros sobre asistencia jurídica gratuita, formación judicial y servicios de videoconferencias. Permite acceder a bases de datos jurídicas, jurisprudenciales y de registros de actividadesempresariales, procedimientos concursales y propiedad inmobiliaria. El portal permite acceder igualmente a glosarios jurídicos.

Está previsto que en el año 2011 se pueden consultar fichas descriptivas sobre los derechos de los demandados y de las víctimas, que incluirán, por ejemplo, información sobre el modo en que los distintos países tratan las infracciones de tráfico. Se pretende también incorporar la información relativa al requerimiento europeo de pago del Reglamento (CE) nº 1896/2006 sobre el proceso monitorio europeo, a los juicios de menor cuantía del Reglamento (CE) nº 861/2007 sobre el proceso europeo de escasa cuantía, así como la mediación, estando previsto incluso el acceso a los antecedentes penales.

BOE de 27.7.2010


Reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en la actividad de la cámara.
Nota: Véase el Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994.
[BOE n. 181, de 27.7.2010]

domingo, 25 de julio de 2010

Harmonisation of insolvency law at EU level


El Parlamento Europeo ha publicado un estudio ("Nota"), titulado "Harmonisation of insolvency law at EU level" [texto en inglés], centrado en la armonización de los procedimientos de insolvencia y de liquidación, en el sentido del art. 2, letras a) y c), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, excluida la insolvencia de consumidores.

El estudio, realizado a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento ropeo, ha sido elaborado por un grupo de especialistas de diferentes Estados miembros (Giorgio Cherubini, Neil Cooper , Daniel Fritz, Emmanuelle Inacio, Katarzyna Ingielewicz, Guy Lofalk, Miriam Mailly, David Marks Q.C., Anna Maria Pukszto, Barbara F.H. Rumora Scheltema, Robert Van Galen, Miguel Virgós, Bob Wessels, Nora Wouters), miembros de INSOL EUROPE, asociación profesional de ámbito europeo que agrupa a especialistas en reestructuraciones e insolvencias. El análisis se basa en los informes nacionales de Polonia, Francia, Reino Unido, Alemania, España, Italia y Suecia, así como en las aportaciones realizadas por Holanda y Bélgica.

En el resumen del estudio se afirma:
"This note identifies and outlines disparities between national insolvency laws, which can create obstacles, competitive advantages and/or disadvantages and difficulties for companies having cross-border activities or ownership within the EU. In particular, it provides a list of problems which might occur in the absence of common rules on insolvency, such as problems related to insolvency of corporate groups, liability of shareholders being nationals of different Member States, reference to national laws for the insolvency of 'Community' companies and strategic cross-border movements for insolvency purposes. In addition, the note identifies a number of areas of insolvency law where harmonisation at EU level is worthwhile and achievable. Lastly, it evaluates to what extent harmonisation of insolvency law could facilitate further harmonisation of company law in the EU."
El trabajo llega a las siguientes conclusiones:
"EC Regulation No 1346/2000 constitutes an important step forward on the path of achieving the proper recognition and coordination of insolvency proceedings. However, the increased mobility of companies and the interdependency of main and secondary proceedings under EC Regulation No 1346/2000 create a need for at least partial harmonisation of the insolvency laws of the Member States.

Topics that are apt for such harmonisation and for which harmonisation is also important are the following:
  • the rules on the of opening of insolvency proceedings including the eligibility of the debtor;
  • the rules on the filing and verification of claims;
  • the rules on the responsibility for the proposal, verification, adoption, modification and contents of reorganization plans;
  • the rules on the voidness, voidability and unenforceability of detrimental acts;
  • the rules on the termination of contracts and rules on the mandatory performance under contracts; and
  • the rules on the liabilities of directors, shadow directors, shareholders, lenders and other parties involved with the debtor.
Furthermore, rules on the insolvency of groups of companies should be developed. Finally, it is desirable that a central database containing relevant court orders and judgements is made available."
Sobre el tema véase el blog de Marina Castellaneta.

Revista de revistas (18 a 25 julio)


-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 33 (2010); núm. 34 (2010).
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 16 (2010).
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2010, núm. 2.

sábado, 24 de julio de 2010

Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo


El jueves 22 de julio, la Corte Internacional de Justicia emitió su dictamen consultivo, que en el año 2008 le había solicitado la Asamblea General de las Naciones Unidas, acerca de si la declaración unilateral de independencia formulada por las instituciones provisionales de la administración autónoma de Kosovo era conforme al Derecho internacional ("Is the unilateral declaration of independence by the Provisional Institutions of Self-Government of Kosovo in accordance with international law?").

La Corte decidió lo siguiente:
  • Por unanimidad consideró que tenía competencia para contestar la solicitud de dictamen consultivo que se le había formulado.
  • Por mayoría de nueve votos contra cinco aceptó la solicitud de dictamen consultivo.
  • Por mayoría de diez votos contra cuatro consideró que la declaración de independencia de Kosovo, realizada el 17 de febrero de 2008, no violó el Derecho internacional.
Véase el texto íntegro, en inglés y francés, del dictamen junto con las declaraciones y opiniones disidentes de los jueces [aquí]

Puede consultarse igualmente el resumen del dictamen [inglés] [francés]

viernes, 23 de julio de 2010

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 11 Mar. 2010, rec. 827/2006: Sucesión hereditaria. Troncalidad. La pérdida de la vecindad civil vizcaína del causante y consiguiente aplicación a la sucesión del derecho común no impide el ejercicio por los legitimados de los derechos derivados del carácter troncal de determinados bienes del patrimonio hereditario.
Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Nº de Sentencia: 111/2010
Nº de Recurso: 827/2006
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7452, Sección Jurisprudencia, 23 Jul. 2010
-Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 25 Feb. 2010, rec. 226/2009: Protección de datos. Infracciones y sanciones. Acceso indebido a las bases de datos de una página web por parte de un hacker informático, quien obtuvo y publicó en internet un fichero conteniendo datos de carácter personal de los usuarios del sitio web. No puede imputarse a la recurrente el incumplimiento de su deber de adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos, apreciándose ausencia de culpabilidad. La intrusión en los sistemas del titular de la página no responde a una falta o ineficacia de las medidas de seguridad, sino a una actitud activa e intrusiva por parte de una persona con altos conocimientos técnicos informáticos que rompiendo los sistemas de seguridad establecidos, accede a la base de datos de usuarios registrados, descargándose una copia de la misma. No obstante, se aprecia vulneración del deber de guardar secreto sobre datos personales incorporados a ficheros, dado que tras conocer el acceso por el intruso a la base de datos, y aunque era consciente del riesgo de una posible revelación o publicidad del fichero, no se realizó actividad alguna, y sólo después de conocer que el hacker había hecho público el fichero en internet, se desactivaron todos los accesos al portal y se pusieron los hechos en conocimiento de la policía. Su comportamiento omisivo facilitó o al menos no obstaculizó la revelación de los datos por un tercero.
Ponente: Veiga Nicole, Elisa.
Nº de Recurso: 226/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7452, Sección Jurisprudencia, 23 Jul. 2010

Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 83-1, de 23.7.2010).
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE), así como la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
-Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 84-1, de 23.7.2010).
Nota: Véase la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

BOE de 23.7.2010


-Corrección de errores de la Ley 10/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
Nota: Véase la Ley 10/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como la entrada de este blog del día 8.6.2010.
-Ley 2/2010 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Nota: Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, esta disposición se aplica a la actividad comercial minorista que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (art. 2).
Las modificaciones afectan también a la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. En este sentido, en el capítulo VI del título V, art. 53, se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
[BOE n. 178, de 23.7.2010]

jueves, 22 de julio de 2010

DOUE de 22.7.2010


Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.
Nota: Mediante esta disposición se autoriza a Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia a establecer una cooperación reforzada entre ellos en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.

Sobre la ley aplicable a la separación y al divorcio véanse los siguientes documentos:
  • COM(2006) 399 final (Bruselas, 17.7.2006): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 949} {SEC(2006) 950}
  • COM(2010) 104 final (Bruselas, 24.3.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO nº .../2010/UE por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal {COM(2010) 105 final}
  • COM(2010) 105 final (Bruselas, 24.3.2010): Propuesta de REGLAMENTO (UE) DEL CONSEJO por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial {COM(2010) 104 final}
  • EU Council Secretariat. FACTSHEET. The Council to Provide for Clearer Rules for International Couples in Divorce Cases.
Sobre esta Decisión véase la entrada de este blog del día 18.7.2010.
[DOUE L189, de 22.7.2010]

BOE de 22.7.2010


Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
Nota: Esta disposición establece el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de aquellas personas que se hallen posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (art. 2.1). Por su parte, la disposición adicional primera determina el acceso preferente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Véase el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, así como la entrada de este blog del día 8.5.2010.
[BOE n. 177, de 22.7.2010]

miércoles, 21 de julio de 2010

Bibliografía (publicaciones periódicas) - RabelsZ 3/2010


Última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht (RabelsZ): vol. 74 (2010), núm. 3:

Aufsätze:
Gralf-Peter Calliess, Jens Mertens: Private Law and Competition Policy in the Gobal Economy, pp. 463-492
Abstract: The fundamental nexus of private law and competition policy is mundane: Economic competition requires a functional market, which in turn requires effective institutions for the enforcement of contracts. The economic constitution in an ordo-liberal sense, therefore, consists not only of a regulatory part, which aims at protecting competition against state restrictions (fundamental freedoms) and private limitations (antitrust law) alike; it also entails a facilitative part, which aims at protecting individuals against opportunistic behavior of their transaction partners (private rights and remedies). In this paper we criticize the so-called “more economic approach” to European competition law for disregarding the importance of a functional system of private law. Based on the availability of market governance as an alternative mode for organizing transactions, this approach presumes that vertical integration is economically efficient. Since the enforcement of cross-border contracts by state-organized systems of private law, however, is insufficient, “make or buy”-decisions in international commerce are prejudiced against “arms' length” transactions on markets. Consequently international transactions are integrated vertically into firm-structures to a higher degree than comparable domestic transactions organized in the shadow of domestic private law. The resulting over-integration of world markets leads to reduced competitive incentives and high bureaucratic costs. Contrary to the fundamental assumptions of the “more economic approach”, vertical integration does, therefore, not per se foster consumer welfare in the global economy. However, as this over-integration is a reasonable reaction to the deficits in state protection of cross-border contracts, it cannot be countered by a strict world antitrust law without suppressing cross-border exchange. Thus, international private law policy establishing legal certainty in the enforcement of cross-border contracts currently seems to be the instrument of choice in promoting competition in the global economy.
Eugenia Kurzynsky-Singer: Recognition of Foreign Judgments by Russian Courts, pp. 493-521(29)
Abstract: Russian law is continuing to show a sceptical approach towards the recognition of foreign judgments. The present provisions still require an international treaty as a condition for recognition and enforcement. In recent times, however, Russian and German legal scholarship has extensively discussed the question whether in the absence of a relevant international treaty, Russian law would still allow for the recognition and enforcement of a foreign judgment. The circumstances which gave rise to this discussion were a number of judgments rendered by Russian courts in the years from 2002 to 2005 in which the recognition of foreign judgments was granted on the basis of the principle of reciprocity.
A further unsolved problem relates to the question whether the Partnership Agreement, concluded between the European Union and the Russian Federation constitutes a required international treaty for purposes of recognition and enforcement even though the agreement does not expressly include any provisions regarding recognition or enforcement. In recent judgments several Russian courts have given a positive answer to this question.
In the course of the further development of the provisions concerning the recognition of foreign judgments, Russian law faces the seldom noticed problem that its law of civil procedure grants court decisions extensive objective and subjective legal effect.
Comment:
Max Planck Institute for Comparative and International Private Law, pp. 522-720
Mitarbeiter dieses Heftes

martes, 20 de julio de 2010

Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación y revisión del Reglamento Bruselas I


La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, en su sesión de día 29 de junio, aprobó el INFORME sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El documento fue aprobado por 15 votos a favor, seis en contra y ninguna abstención.

Documentos preparatorios del Informe:
  • DOCUMENTO DE TRABAJO, de 21 de diciembre de 2009, sobre el Libre Verde sobre el Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • PROYECTO DE INFORME, de 27 de abril de 2010, sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2009/2140(INI))
  • ENMIENDAS al Proyecto de informe sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2009/2140(INI)) (12 de mayo de 2010)
Como antecedentes documentales del Informe véase:
  • COM(2009) 174 final (Bruselas, 21.4.2009): INFORME DE LA COMISIÓN al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • COM(2009) 175 final (Bruselas, 21.4.2009): LIBRO VERDE sobre la revisión del Reglamento (CE) n° 44/2001, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • Council od the European Union (Brussels, 6 July 2009), 11498/09: Review of Council Regulation (EC) Nº 44/2001 of 22 December 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters – Relevant case-law of the Court of Justice. Este documento contiene una recopilación de las sentencias más relevantes dictadas por el TJCE interpretando el Convenio de Bruselas y el Reglamento Bruselas I de cara al proceso de revisión del Reglamento.
En relación con el Libro Verde, pueden consultarse igualmente las respuestas al procedimiento de consulta abierto por la Comisión, así como el Informe (Report with Evidence) elaborado por la Cámara de los Lores del Parlamento Británico (House of Lords - European Union Committee) ha publicado un Informe sobre el mencionado Libro Verde.

Véanse igualmente las entradas de este blog del día 30.4.2009, del día 2.9.2009, del día 18.10.2009, así como del día 8.3.2010.

Sobre la consideración núm. 9 del Informe, en la que la Comisión "se opone enérgicamente a la supresión, siquiera parcial, de la exclusión del arbitraje del ámbito de aplicación del Reglamento", véanse los comentarios realizados por Gilles Cuniberti en Conflict of Laws .Net y por Hans van Houtte en Kluwer Arbitration Law.

BOE de 20.7.2010


Real Decreto 904/2010, de 9 de julio, por el que se desarrollan medidas fiscales y de Seguridad Social para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
Nota: El art 12.2 y el art. 13.1 regulan el régimen fiscal de los establecimientos permanentes constituidos por la entidad organizadora o los equipos participantes, así como de las personas físicas sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
[BOE n. 175, de 20.7.2010]

lunes, 19 de julio de 2010

Fallece el Profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez


Esta mañana ha fallecido el Profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

El Prof. Sánchez Rodríguez había nacido en Oviedo (1948), en cuya universidad obtuvo la licenciatura (1970) y el doctorado (1975) en Derecho. En esa Universidad desempeñó los puestos docentes de Profesor Ayudante de Derecho Internacional Público y Privado (1971-1974), Profesor Adjunto Interino de Derecho Internacional Público y Privado (1974-1978) y Profesor Adjunto Numerario de Derecho Internacional Público y Privado (1978-1979). Además, fue Profesor Agregado de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado en las universidades del País Vasco (1979) y de Oviedo (1980) y Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Oviedo (1981-1987), en la Universidad de Alcalá de Henares (1987-1990) y en la Universidad Complutense de Madrid (desde 1990).

Es autor o coautor de 22 libros sobre temas de Derecho Internacional Público, destacando su coautoría, con los profesores Julio D. González Campos y M. Paz Andrés Sáenz de Santamaría, del "Curso de Derecho Internacional Público", que ha conocido numerosas ediciones. Cabe destacar igualmente las obras "El proceso de celebración de los tratados internacionales y su eficacia interna en el sistema constitucional español (Teoría y práctica)" (1984), "España y el régimen internacional de la pesca marítima" (1987), "La Commonwealth, la Communauté francesa y la Comunidad Iberoamericana de Naciones" (1989), y "Las inmunidades de los Estados extranjeros ante los Tribunales españoles" (1989).

Ha desempeñado múltiples cargos de gestión universitaria, entre los que pueden destacarse los de Director del Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de Oviedo (1981-1984), Secretario General de la Universidad de Oviedo (1982-1983), Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo (1984-1985), Secretario del Consejo Social de la Universidad de Alcalá de Henares (1987-1989) y Director del Departamento de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid (1993-2005).

Ha sido Director de la "Crónica de jurisprudencia española de Derecho Internacional" de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI) (1979-1992), miembro del Consejo de Redacción de la REDI (1988-1997), Director de la REDI (1997-2001), vocal de la Comisión Científica Asesora de los Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz (1980-1996), así como Vocal del consejo de Universidades elegido por la Cortes Generales (1994-1999).

El profesor Sánchez Rodríguez ha intervenido como asesor en importantes asuntos relacionados con el Derecho Internacional: Abogado-Consejero de la República de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el asunto de la controversia fronteriza terrestre, insular y marítima (Honduras/El Salvador), con intervención de Nicaragua; consultor externo para entidades internacionales, organismos públicos y privados en materia de regulación internacional de las pesquerías y sobre otras materias de la especialidad; Abogado-consultor en materia jurídico-internacional de diversos Gobiernos e instituciones internacionales y nacionales; Avocat-conseil de la República de Honduras en el asunto Différend frontalier terrestre, insulaire et maritime (El Salvador/Honduras, Nicaragua intervenant), sentencia de 11 de septiembre de 1992; Abogado de Argentina en el procedimiento de interpretación y revisión de la sentencia arbitral de 21 de octubre de 1994 en el asunto entre Argentina y Chile sobre el trazado de la frontera entre el borne 62 y el monte Fitz Roy. Sentencia de 13 de octubre de 1995; Avocat-conseil del Reino de España en el asunto de la compétence en matière de pêcheries (Espagne-Canada) ante la Corte Internacional de Justicia, sentencia de 4 de diciembre de 1998; Avocat-conseil de la República de Honduras en el asunto de la délimitation des espaces maritimes aux Caraïbes (Nicaragua c. Honduras), ante la Corte Internacional de Justicia, sentencia de 8 de octubre de 2007; Avocat-conseil del Gobierno de Honduras ante la Corte internacional de Justicia en el asunto de la Demande en revision de l’arrêt du 11 septembre 1992 en l’affaire du Différend frontalier terrestre, insulaire et maritime (El Salvador/Honduras;Nicaragua intervenant) (El Salvador c. Honduras), sentencia de 18 de diciembre de 2003.

Descanse en paz el Profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez.

El velatorio tendrá lugar hoy día 19, a partir de las 16:00 hrs., en la Sala nº 3 del Tanatorio Municipal de Pozuelo de Alarcón, Camino de Alcorcón, nº 10, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) (detrás de la Iglesia del Cementerio del Santo Ángel de la Guarda).

Véanse los obituarios publicados en el diario El País el día 21.7.2010 por Gustavo Suárez Pertierra, así como por Miguel Fernández-Palacios y José Carlos Fernández Rozas.

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derecho Procesal Penal Internacional


La declaración testifical de los menores-víctimas en el proceso penal y la Decisión Marco del Consejo de Europa de 15 de marzo de 2001
Juan BURGOS LADRÓN DE GUEVARA, Profesor Titular Derecho Procesal (Universidad de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 7448, Sección Tribuna, 19 Jul. 2010
El autor trata de poner de manifiesto la necesidad de una regulación legal integral que asuma la diversidad normativa que trata de proteger a la víctima, ya que su declaración muchas veces es la única prueba con la que se cuenta procedimentalmente, porque no debe prescindirse de un principio general en materia de prueba en el proceso penal, en la fase de juicio oral, cual es, la contradicción, a presencia del órgano enjuiciador.

Nota: A pesar de la terminología utilizada en el título ("Decisión Marco del Consejo de Europa"), hay que entender que la Decisión Marco a la que se refiere el trabajo es del Consejo de la Unión Europea y no del "Consejo de Europa". Efectivamente, se trata de la Decisión Marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DOUE L82, de 22.3.2001), como correctamente recoge el autor al inicio del apartado III de su trabajo.

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 23 Feb. 2010, rec. 252/2009: Extradición pasiva. Concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado. Conformidad a derecho del acuerdo del Consejo de Ministros que dio prevalencia a la solicitud de extradición. En el caso de que dos o más Estado miembros hubieran emitido una orden europea en relación con la misma persona, la decisión sobre la prioridad de ejecución será adoptada por la autoridad judicial de ejecución española, pero en este caso, en que concurren orden europea y solicitud de extradición, el papel de la autoridad judicial se limita a suspender el procedimiento y a la remisión de la documentación a la Autoridad Central, correspondiendo la decisión al Consejo de Ministros, previa propuesta por el Ministro de Justicia, y teniendo en cuenta la existencia o no de Tratado, gravedad y lugar de comisión del delito, nacionalidad del reclamado, y otros pormenores.
Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Recurso: 252/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7448, Sección Jurisprudencia, 19 Jul. 2010
-Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, Sentencia de 19 Ene. 2010, rec. 816/2008: Viaje combinado. Frustración del contratado (crucero más traslados) por no contar el hijo del actor (en trámites de adopción) con la documentación precisa para entrar en todos los países en los que hacía escala el crucero, teniendo que desembarcar al día siguiente de iniciarlo. Responsabilidad de la mayorista y de la detallista. Incumplimiento de su deber de informar al consumidor de la necesidad de visado para ese hijo (con pasaporte ruso) al objeto de poder entrar en todos los países que estaban en la ruta del crucero. No es admisible que las demandadas se limitaran a informar, según se les exige legalmente, sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados como era el caso del actor, de su esposa y de uno de sus hijos, y que omitieran el requisito de visado para el otro hijo de nacionalidad rusa, como si no se tratara de una familia que viaja junta en la que hay dos menores y por tanto dependientes de sus padres. Inaplicación de la exoneración legal de responsabilidad prevista para el supuesto de que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. Si bien correspondía al demandante como padre del menor disponer del correspondiente visado, debió ser informado de tal requisito por los profesionales del sector.
Ponente: Vega de la Huerga, María Margarita.
Nº de Sentencia: 23/2010
Nº de Recurso: 816/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7448, Sección Jurisprudencia, 19 Jul. 2010
-Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°.. 9 de Barcelona, Sentencia de 26 Feb. 2010, proc. 322/2008: Faltas y sanciones administrativas. Lenguas oficiales. Rótulos de establecimientos. Conformidad a derecho de la sanción impuesta a un comerciante que tiene redactado el cartel exterior de su establecimiento únicamente en castellano. Incumplimiento del mandato contenido en el artículo 32.3 de la Ley 1/1998, de Política Lingüística, que establece que la señalización y los carteles de información general han de estar redactados «al menos» en catalán. Análisis del precepto infringido a la luz de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad de expresión, deber y derecho de uso del castellano y libertad de empresa. No procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada. El deber del uso del catalán responde a una política de fomento e incentivación del mismo, constitucionalmente legítima. No se coarta la libertad de utilización del castellano, sino que se trata de una regulación de mínimos en lo referente a la actividad o servicios de los establecimientos abiertos al público que en nada afecta a la libertad entre particulares para utilizar el idioma que deseen. La falta de redacción del cartel en catalán supone una vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores, que no se hubiera producido si el cartel hubiera estado redactado en catalán y además en cualquier otra lengua.
Ponente: Moseñe Gracia, María José.
Nº de Recurso: 322/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7448, Sección La Sentencia del día, 19 Jul. 2010

Nota: Véase la Ley 1/1998 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 7 de enero, de política lingüística.

BOE de 19.7.2010


Acuerdo entre el Reino de España y la República del Senegal sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho "ad referendum" en Madrid el 16 de diciembre de 2009.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 31.7.2010.
[BOE n. 174, de 19.7.2010]

domingo, 18 de julio de 2010

Aprobado el mecanismo de cooperación reforzada para el nuevo Reglamento Roma III (ley aplicable a la separación y al divorcio)


El pasado día 12 de julio, el Consejo adoptó una decisión por la que se autoriza a utilizar por primera vez el mecanismo de cooperación reforzada. Y lo hizo en relación a la ley aplicable al divorcio y separación judicial (Roma III). En este mecanismo participarán 14 estados miembros: España, Italia, Hungría, Luxemburgo, Austria, Rumania, Eslovenia, Bulgaria, Francia, Alemania, Bélgica, Letonia, Malta y Portugal. Con posterioridad también podrán incorporarse otros Estados miembros.

El nuevo Reglamento Roma III deberá ser aprobado por unanimidad por los Estados participantes. Las líneas generales de la propuesta de Reglamento y de la propuesta de Decisión del Consejo fueron aprobadas por los ministros de Justicia en la reunión del Consejo celebrada los días 3 y 4 de junio de 2010.

Por su parte, el Parlamento Europeo el día 10 de junio aprobó una Recomendación sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la legislación aplicable al divorcio y a la separación legal

Documentos relacionados:
  • COM(2006) 399 final (Bruselas, 17.7.2006): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 949} {SEC(2006) 950}
  • COM(2010) 104 final (Bruselas, 24.3.2010): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO nº .../2010/UE por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal {COM(2010) 105 final}
  • COM(2010) 105 final (Bruselas, 24.3.2010): Propuesta de REGLAMENTO (UE) DEL CONSEJO por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial {COM(2010) 104 final}
  • EU Council Secretariat. FACTSHEET. The Council to Provide for Clearer Rules for International Couples in Divorce Cases
Véanse las entradas de este blog del día 27.3.2010 y del día 25.4.2010.

Sobre el tema véanse los comentarios de Giorgio Buono en Conflict of Laws .Net.

Recueil des Cours de la Academia de la Haya - Últimas publicaciones


Recientes publicaciones de los Cursos de la Academia de La Haya (The Hague Academy Collected Courses - Recueil des cours de l'Académie de la Haye):

Volume 333 (2008)
REIN MÜLLERSON: Democracy Promotion. Institutions, International Law and Politics, p. 9-174
RICCARDO PISILLO MAZZESCHI: Responsabilité de l'Etat pour violation des obligations positives relatives aux droits de l'Homme, p. 175-506

Volume 334 (2008)
JOE VERHOEVEN: Considérations sur ce qui est commun. General Course of Public International Law (2002), p. 9-434

Volume 335 (2008)
PAUL R. BEAUMONT: The Jurisprudence of the European Court of Human Rights and the European Court of Justice on thee Hague Convention on International Child Abduction, p. 9-104
DÁRIO MOURA VICENTE : La propriété intellectuelle en droit international privé, p. 105-504

Volume 336 (2008)
EMMANUEL DECAUX: Les formes contemporaines de l'esclavage, p. 9-198
CAMPBELL C. McLACHLAN: Lis Pendens in international Litigation, p. 199-554

Volume 337 (2008)
AHMED MAHIOU: Le droit international ou la dialectique de la rigueur et de la flexibilité. General Course of Public International Law (2008), p. 9-516

Volume 339 (2008)
LINOS-ALEXANDRE SICILIANOS: Entre multilatéralisme et unilatéralisme. L'autorisation par le Conseil de sécurité de recourir à la force, p. 9-436

Volume 341 (2009)
ANDREAS BUCHER : La dimension sociale du droit international privé. General Course of Private International Law (2009), p. 9-526.

Acceso online a los Cursos [aquí]

Revista de revistas (11 a 18 julio)


-Archiv für die civilistische Praxis: 2010, núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 27.

sábado, 17 de julio de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-199/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 26 de abril de 2010 — Secilpar — Sociedade Unipessoal SL/Fazenda Pública.
Cuestión planteada: "¿Viola los principios de no discriminación, de libertad de establecimiento y de libre circulación de capitales, consagrados en los artículos 12 CE, 43 CE, 46 CE, 56 CE y 58 CE, apartado 3, e infringe el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE la retención en origen del impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2003, con la que se gravó a una sociedad no residente en el territorio nacional, practicada a un tipo del 15 %, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio celebrado entre Portugal y España para evitar la doble imposición, como consecuencia de los dividendos líquidos que se le repartieron, en su calidad de accionista de una sociedad residente en un Estado miembro, de conformidad con los artículos 80, apartado 2, letra c), y 88, apartados 3, letra b), 4 y 5, del CIRC, 71, letras a) y d), del CIRS y 59 del EBF, en su versión entonces vigente?"
-Asunto C-213/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (República de Lituania) el 4 de mayo de 2010 — F-Tex SIA/Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud-Vilma»
Nota: Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Gourdain y Seagon, ¿deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000 y el artículo 1, apartado 2, letra b) del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que:
a) el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un procedimiento de insolvencia tiene competencia exclusiva para conocer de una acción pauliana que emana directamente del procedimiento de insolvencia o está estrechamente relacionada con él, y las excepciones a dicha competencia sólo pueden fundarse en otras disposiciones del Reglamento nº 1346/2000
b) una acción pauliana ejercitada por el único acreedor de una empresa respecto a la que se ha abierto un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro debe calificarse como un asunto en materia civil y mercantil a efectos del artículo 1, apartado 1 del Reglamento nº 44/2001, cuando dicha acción,
- se ejercita en otro Estado miembro,
- nace de un derecho de crédito contra terceros cedido al acreedor por el síndico en virtud de un acuerdo a título oneroso, que restringe de esta manera el alcance de las acciones del síndico en el primer Estado miembro, y
- no crea ningún riesgo para otros acreedores potenciales?
2) El derecho a la tutela jurisdiccional de un demandante, que ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia como un principio general del Derecho de la Unión Europea, y protegido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿debe entenderse en el sentido de que:
a) los tribunales nacionales competentes para conocer de una acción pauliana (en función de su relación con el procedimiento de insolvencia), bien en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000, bien en virtud del artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, no pueden declararse ambos incompetentes
b) cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha declarado inadmisible una acción pauliana por falta de competencia, un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que pretenda garantizar el derecho a un tribunal del demandante está facultado para declarar de oficio su competencia, con independencia del hecho de que, conforme a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea relativas a la determinación de la competencia judicial internacional, no pueda declararse competente?"
[DOUE C195, de 17.7.2010]