sábado, 27 de marzo de 2010

Propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable a la separación y al divorcio


El pasado miércoles, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el mecanismo de cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación matrimonial.

Según la Comisión, con esta propuesta los "matrimonios internacionales" tendrán más control sobre su separación, pudiendo decidir la ley nacional que regirá su divorcio, siempre que uno de los cónyuges presente un vínculo con el país de ese ordenamiento jurídico. Paralelamente, los órganos jurisdiccionales tendrán reglas comunes para decidir la ley nacional aplicable cuando las parejas no lleguen a un acuerdo. Además, los cónyuges podrán acordar la ley aplicable a un eventual futuro divorcio, lo que redundaría en una mayor seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad y ayudaría a proteger a los cónyuges y a sus hijos frente a procedimientos complejos y duraderos. La propuesta pretende también proteger a los cónyuges más débiles ante la posibilidad de que se encuentren en una situación injusta de desventaja en los procedimientos de divorcio.

La Comisión destacó la complejidad y la disparidad de criterios existentes en la actualidad en esta materia. Así, en la UE mientras 20 países utilizan conexiones basadas en la nacionalidad y en la residencia a largo plazo, siete Estados (Dinamarca, Letonia, Irlanda, Chipre, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) prevén directamente la aplicación de su ley nacional.

Esta propuesta se acompañó de una serie de FAQs: Clearer rules for international couples – frequently asked questions.

Como antecedente de la actual propuesta, cabe mencionar que en el año 2006 la Comisión ya presentó un proyecto de Reglamento (denominado "Reglamento Roma III"), que no logró el requerido apoyo unánime de los Gobiernos de los Estados miembros.

Véanse los documentos de la Propuesta, todavía no disponibles en legua española:
El Reglamento propuesto tiene carácter universal (art. 2): "The law designated by this Regulation shall apply whether or not it is the law of a participating Member State." Como se ha dicho, parte del principio de elección por las partes de la ley aplicable al divorcio, configurando una libertad de elección limitada a determinados ordenamiento jurídicos (art. 3). Ahora bien, en defecto de elección por los cónyuges, se contienen conexiones para determinar la lex divorcii (art. 4). Finalmente, el Reglamento permite la aplicación de la lex fori (art. 5): "Where the law applicable pursuant to Article 3 or Article 4 makes no provision for divorce or does not grant one of the spouses equal access to divorce or legal separation on grounds of their sex, the lex fori shall apply."

Agradezco al amigo Giorgio Buono (Università di Roma "La Sapienza") la información, los textos de la Propuesta y sus comentarios.

Más información sobre la Propuesta en Conflict of Laws .Net

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.