Páginas

domingo, 31 de diciembre de 2017

How European is European Private International Law? (Berlin, 2/3 March 2018)


How European is European Private International Law?
Conference - Berlin, 2 and 3 March 2018

Over the course of the last decades the European legislature has adopted a total of 18 Regulations in the area of private international law (including civil procedure). The resulting substantial degree of legislative unification has been described as the first true Europeanisation of private international law and even as a kind of "European Choice of Law Revolution". However, until today it is largely unclear whether the far-reaching unification of the "law on the books" has turned private international law into a truly European "law in action": To what extent is European private international law actually based on uniform European rules common to all Member States rather than on state treaties or instruments of enhanced cooperation? Is the way academics and practitioners analyze and interpret European private international law really different from previously existing domestic approaches to private international law? Or is the actual application and interpretations of European private international law rather still influenced or even dominated by national legal traditions, leading to a defragmentation of a supposedly uniform body of law?
With this conference we aim to shed light on the present lack of "Europeanness" of European private international law and to discuss how European private international law can become more truly European in the future.

PROGRAMME

Friday, 2 March 2018
09:00 am: Registration
09:30 am: Welcome addresses: The Europeanisation of Private International Law
Prof. Dr. Jürgen Basedow
Prof. Dr. Giesela Rühl
Dr. Andreas Stein

1st part - EUROPEANNESS OF LEGAL SOURCES
10:00 am: The relationship between EU and international Private International Law instruments
Speaker: Prof. Pietro Franzina
Comment: Prof. Dr. Jürgen Basedow
10:45 am: Discussion
11:15 am: Coffee break
11:45 am: The relationship between EU and Member State Private International Law
Speaker: Prof. Johan Meeusen
Comment: Prof. Dr. Jan von Hein
12:30 pm: Discussion
01:00 pm: Lunch break

2nd part - EUROPEANNESS OF COURT PRACTICE
02:00 pm: The application of European Private International Law and the ascertainment of foreign law
Speaker: Prof. Marta Requejo Isidro
Comment: Prof. Paul Beaumont
02:45 pm: Discussion
03:15 pm: Coffee break
03:45 pm: The application of European Private International Law and the role of national judges
Speaker: Prof. Dr. Agnieszka Frąckowiak-Adamska
Comment: Prof. Michael Hellner
04:30 pm: Discussion
05:00 pm: The application of European Private International Law and the role of national court systems
Speaker: Prof. Xandra Kramer
Comment: Prof. Pedro de Miguel Asensio
05:45 pm: Discussion

06:15 pm: End of day 1
07:30 pm: Reception and dinner: Launch of the Encyclopedia of Private International Law
By invitation of the Fritz Thyssen Stiftung; Location: Restaurant of the Harnack-Haus Berlin
Saturday, 3 March 2018
3rd part - EUROPEANNESS OF ACADEMIC DISCOURSE AND LEGAL EDUCATION
08:30 am: National styles of academic discourse and their impact on European Private International Law
Speaker: Prof. Sabine Corneloup
Comment: Prof. Dário Moura Vicente
09:15 am: Discussion
09:45 am: Coffee break
10:15 am: Overriding mandatory laws, public policy and European Private International Law
Speaker: Prof. Dr. Marc-Philippe Weller
Comment: Prof. Stéphanie Francq
11:00 am: Discussion
11:30 am: Legal education and European Private International Law
Speaker: Prof. Dr. Thomas Kadner Graziano
Comment: Prof. Gilles Cuniberti
12:15 pm: Discussion
12:45 pm: Lunch break
02:00 pm: Panel discussion: The future of European Private International Law in theory and practice
Prof. Paul Beaumont
Prof. Gilles Cuniberti
Prof. Dr. Eva-Maria Kieninger
Prof. Johan Meeusen
Prof. Marta Requejo Isidro
Karen Vandekerckhove
04:00 pm: Concluding remarks
Prof. Dr. Jan von Hein

More information is available on the conference website and on the conference flyer. Please register by 1 February 2018.

sábado, 30 de diciembre de 2017

Jurisprudencia - Los estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero no tributan por IRPF


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 28 noviembre 2017, Rec. 812/2017: Estudiantes becados que pasan más de 183 días al año en el extranjero. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones a cuenta. Solicitud de devolución pretendida por ser procedente, a juicio del retenido, el Impuesto sobre la renta de no residentes. Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. Ésta, a su vez, la determina la permanencia en territorio español durante 183 días, sin que al efecto se computen las ausencias esporádicas. Noción de ausencia esporádica: no lo es aquélla que, por su duración o estabilidad, abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual. Para determinar tales ausencias esporádicas no se precisa la presencia probada de una intención o propósito de residir en el extranjero por periodo necesario para excluir la residencia en España. En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) LIRPF. El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.
Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.
Nº de Recurso: 812/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
[Texto en CENDOJ: STS 4306/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4306]

BOE de 30.12.2017


-Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos de esta norma, el conjunto normativo formado por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y por el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representa una de las reformas más importantes en materia de mercados e instrumentos financieros experimentadas por la normativa europea en toda su historia. El Reglamento (UE) n.º 600/2014 comenzará a aplicarse el 3.1.2018, fecha prevista asimismo para la incorporación efectiva de la Directiva 2014/65/UE al Derecho interno de los Estados miembros tras. La incorporación de dicha directiva requiere una adaptación en profundidad del régimen ahora contenido en el Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta adaptación se encuentra actualmente en tramitación como Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros. No obstante, resulta absolutamente indispensable adelantar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de determinados aspectos de la nueva regulación para dotar a las entidades financieras y operadores del mercado y a la CNMV de las garantías legales necesarias para que operen de acuerdo con las normas mencionadas, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, en un entorno de mercado único.
La principales medidas de este real decreto-ley se refieren a determinadas previsiones que inciden en el régimen jurídico de los centros españoles de negociación de instrumentos financieros y que están contenidas en la Directiva 2014/65/UE. En particular, estas previsiones se refieren a las medidas organizativas para abordar la negociación algorítmica y las relativas a la autorización y condiciones operativas de los centros de negociación. El cumplimiento por los centros de negociación españoles de esas normas es un elemento determinante para la homologación de dichos mercados a efectos del cumplimiento de varias obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, en particular la obligación que establece dicho reglamento para las empresas de servicios de inversión de ejecutar las operaciones sobre acciones en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o internalizadores sistemáticos. En concreto, se pretende garantizar que en los centros de negociación españoles se puedan ejecutar operaciones sobre acciones admitidas a negociación en esos centros. Se incorpora asimismo la figura de los sistemas organizados de contratación, que suponen un complemento indisoluble de los mercados regulados y los sistemas multilaterales de negociación a los efectos de establecer las principales modalidades de contratación que están disponibles en la UE desde el 3.1.2018 para la deuda pública y los productos derivados. Finalmente, es imprescindible articular el correspondiente régimen sancionador que tipifique únicamente las infracciones relacionadas con las nuevas obligaciones impuestas en este real decreto-ley.
Este real decreto-ley entrará en vigor el 3.1.2018 (DF 5ª).

Véase la Resolución de 6 de febrero de 2018, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación de este Real Decreto-ley.
-Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Nota: El artículo primero, número once, introduce un nuevo art. 54 ter, titulado "obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este precepto establece que "las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien".

El art. 54 ter ha sido desarrollado por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (véase la entrada de este blog del día 30.5.2018).
-Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

-Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Nota: Un año más vuelve a prorrogarse -ya estamos en la sexta prórroga-, esta vez durante el año 2018, la vigencia de la Orden ESS/1/2012 por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, limitándola a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 39.3 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con la preferencia de las ofertas de empleo hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
Véanse las entradas de este blog del día 6.1.2012, del día 1.1.2013, del día 30.12.2013, del día 1.1.2015, del día 28.12.2015.  y del día 29.12.2016.

viernes, 29 de diciembre de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 54 (diciembre 2017)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 54, de día 29 de diciembre de 2017:

TRIBUNA
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, ¿Por qué la autoridad bancaria europea ha trasladado su sede de Londres a París?
Este estudio analiza el BREXIT como la causa fundamental del traslado de la sede de la Autoridad Bancaria Europea de Londres a Paris y el paralelismo de esta decisión con la decisión de la UE de no ubicar la Agencia Europea del Medicamento en Barcelona. Con ocasión del análisis de ambas decisiones de la UE, se examina la iniciativa reciente de refuerzo del Sistema Europeo de Supervisión Financiera mediante la Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea el 20 de septiembre de 2017 y su antecedente relevante del documento de «Revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera». Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014 publicado en el DOUE de 9.11.2017.
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y su cómputo para el despido colectivo en caso de posterior extinción contractual. (Sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017, asunto C-429/16: Ciupa y otros y, C-149/16: Socha y otros)
Con este texto se traza un panorama general sobre la regulación comunitaria del despido colectivo. Para ello analizamos —a consecuencia de la reciente jurisprudencia del TJUE— varias cuestiones correlativas que tendrán incipiente importancia en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros: a) Si la negativa del empleado a aceptar la novación de las condiciones de trabajo —modificación propuesta a iniciativa del empresario y por motivos no inherentes a la persona de los trabajadores— constituye extinción del contrato de trabajo, lo anterior, obviamente, por su repercusión en el cómputo del despido colectivo; b) Si el empresario que aplica la novación modificativa de las condiciones laborales debe aplicar el procedimiento establecido para los despidos colectivos en la Directiva 98/59/CE; y c) El momento del nacimiento de las obligaciones empresariales de consulta y notificación en relación con el derecho de los trabajadores de extinguir sus rel aciones laborales de forma indemnizada. Cuestiones, todas ellas, relevantes en las operaciones de reestructuración empresarial comunitaria.
-Juana PULGAR EZQUERRA, La propuesta de Directiva sobre reestructuración temprana: Unión de los mercados de capitales, Unión bancaria y Derecho de la insolvencia
En el presente trabajo se analiza la propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre reestructuración temprana de empresas, que, de ser aprobada, supondrá la superación de clásicos paradigmas en el marco del Derecho de Contratos y de Sociedades, constituyendo en todo caso un elemento interpretativo de nuestro Derecho de primer orden.
Se analizan, en este marco, los presupuestos de la reestructuración, la participación de acreedores, socios y administradores sociales en la reestructuración, que en su caso podría llegar a ser forzosa («cramdown»), así como el tratamiento que recibe la nueva financiación. Asimismo se señalan los aspectos en que debería adaptarse nuestro Derecho sobre institutos preconcursales de reestructuración al texto europeo tras su aprobación.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Manuel OLLÉ SESÉ, Acumulación de penas impuestas en diferentes Estados de la Unión Europea(Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017, asunto C-171/16: Beshkov)
Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de septiembre de 2017 (C-171/16). Se examina la incidencia de la Decisión Marco 2008/675/JAI en las legislaciones nacionales cuando éstas incoan un procedimiento de acumulación jurídica de penas (penal global) y la condena previa ha sido impuesta en otro Estado miembro de la Unión Europea. En concreto, se razona sobre: si el concepto de nuevo proceso penal establecido en la Decisión Marco engloba también a la fase de acumulación de penas; si esa resolución condenatoria previa debe ser objeto de reconocimiento en el otro Estado miembro donde se está ventilando el procedimiento de imposición de pena global; si el condenado ostenta legitimación para instar el procedimiento; y si la pena previa y sus consecuencias, dictadas en ese otro Estado miembro, pueden ser revisadas por el Estado que va a proceder a la acumulación jurídica de las penas. Por último, se esboza el alcance de la LO 7/2014 q ue trasp uso la Decisión Marco al ordenamiento jurídico español.
-Carmen VAQUERO LÓPEZ, La determinación del lugar de ejecución de la prestación laboral del personal de vuelo como foro de competencia judicial internacional (Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2017, asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16 Sandra Nogueira y otros contra Crewlink Ireland Ltd y Miguel José Moreno Osácar contra Ryanair Designated Activity Company)
La decisión del TJUE en los asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16 permite identificar las circunstancias relevantes para la determinación del lugar en el que los trabajadores del sector aéreo desempeñan habitualmente su trabajo como foro de competencia judicial internacional. El Alto Tribunal confirma el carácter residual del lugar donde esté situado el establecimiento del empleador y niega, en este ámbito, toda virtualidad jurídica a la nacionalidad de las aeronaves.
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, La sentencia «Superfoz-Intermarché» relativa a las tasas sobre el control alimentario [Reglamento (CE) nº 882/2004]: Un precedente peligroso (Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de julio de 2017, asunto C-519/16: Superfoz – Supermercados)
El TJUE declaró que los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una tasa destinada a financiar los costes de ejecución de los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, de la protección y la sanidad animal y de la protección vegetal y la fitosanidad, como la que grava únicamente a los establecimientos de comercio minorista de alimentación y cuyo producto no se destina a financiar de modo específico los controles oficiales que se efectúen a causa o en beneficio de esos sujetos pasivos.

DOUE de 29.12.2017


-Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
Nota: De entre las diversas modificaciones que ahora se introducen en las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE, cabe destacar las siguientes. En primer lugar, se reduce la carga que supone para las microempresas establecidas en un Estado miembro que presten tales servicios ocasionalmente a otros Estados miembros el tener que cumplir con obligaciones en materia de IVA en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. Así, se establece un umbral a escala comunitaria que, de no ser rebasado por dichas prestaciones, implicará que estas sigan estando sujetas a IVA en su Estado miembro de establecimiento. En segundo lugar, el requisito de tener que cumplir con las exigencias en materia de facturación de todos los Estados miembros a los que efectúan suministros es muy gravoso. Por tanto, las normas relativas a la facturación deben ser las aplicables en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales. En tercer lugar, los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad pero con una inscripción a efectos del IVA en un Estado miembro no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial para los sujetos pasivos establecidos en la Comunidad. En consecuencia, se debe autorizar a estos sujetos pasivos a utilizar el régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.
La materialización del mercado interior, la globalización y los cambios tecnológicos han dado lugar a un crecimiento exponencial del comercio electrónico y, por lo tanto, de las ventas a distancia de bienes, tanto suministrados entre Estados miembros como desde terceros territorios o terceros países a la Comunidad. Conviene adaptar a esta evolución las disposiciones pertinentes de las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE, teniendo en cuenta el principio de imposición en el lugar de destino y la necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas afectadas y de minimizar las cargas que soportan.
Una parte importante de la venta a distancia de bienes, con independencia de que se suministren de un Estado miembro a otro o de terceros territorios o terceros países a la Unión, se facilita mediante el uso de interfaces electrónicas tales como los mercados, plataformas, portales o medios similares, que a menudo recurren a servicios de almacenamiento y despacho. Si bien los Estados miembros pueden disponer que una persona distinta del deudor del IVA pueda ser considerada, en tales casos, responsable solidaria del pago del IVA, ha quedado probado que esto no basta para garantizar la percepción efectiva y eficaz del IVA. Para lograr ese objetivo y aligerar la carga administrativa de los vendedores, las administraciones tributarias y los consumidores es, por lo tanto, necesario implicar a los sujetos pasivos titulares de una interfaz electrónica que facilitan la venta a distancia de bienes mediante el uso de dichas interfaces electrónicas en la percepción del IVA de esas ventas disponiendo que se considere a dichos sujetos como las personas que efectúan dichas ventas. Para las ventas a distancia de bienes importados a la Comunidad desde terceros territorios o terceros países, esto debería quedar limitado a las ventas de bienes que se expidan o transporten en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR, valor a partir del cual es exigible una declaración completa en aduana en el momento de la importación.

El plazo de transposición de esta Directiva finaliza para los Estados miembros el 31 de diciembre de 2018 (art. 4.1).
-Decisión (UE, Euratom) 2017/2461 del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica su Reglamento interno.
Nota: La aprobación por el Consejo de un acto por mayoría cualificada exige que los Estados miembros que integran la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 por 100 de la población de la Unión. Esto se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo. Pues bien, ahora se procede a modificar el anexo III con las cifras actualizadas de la población de la UE y de cada Estado miembro.
-Decisión (UE) 2017/2462 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Luxemburgo y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
-Decisión (UE) 2017/2463 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Croacia, los Países Bajos, Portugal y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea la adhesión de San Marino al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
-Decisión (UE) 2017/2464 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Mediante los presentes actos se autoriza a diversos Estados miembros a aceptar, a más tardar el 19.12.2018, la adhesión de Georgia, Sudáfrica, San Marino, Panamá, Uruguay Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

-Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019.
Nota: En el proceso legislativo se acuerda tratar prioritariamente, entre otras, las iniciativas siguientes:
-Proteger mejor la seguridad de los ciudadanos de la UE, velando por que las autoridades de los Estados miembros sepan quién cruza las fronteras exteriores comunes, con unos sistemas de información de la UE interoperables en materia de seguridad, antecedentes penales y gestión de las fronteras y de la migración, reforzando los instrumentos para la lucha contra el terrorismo y contra el blanqueo de capitales, y reforzando la competitividad y la innovación del sector de la defensa de la Unión con un Fondo Europeo de Defensa.
-Reformar y desarrollar la política migratoria en un espíritu de responsabilidad y solidaridad, incluida la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo, también el mecanismo de Dublín, y el conjunto de medidas sobre la migración legal.
-Atender a la dimensión social de la UE, trabajando para mejorar la coordinación de los sistemas de seguridad social, protegiendo a los trabajadores de los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, garantizando un trato equitativo para todos los mercados laborales mediante la modernización de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores y mejorando la aplicación transfronteriza de la legislación.
-Cumplir el compromiso de implantar un mercado único digital conectado, completando la modernización de las normas para el sector de las comunicaciones electrónicas con otras más estrictas para la protección de los consumidores en línea y para las ventas a distancia de bienes tanto físicos como digitales, y reforzando la ciberseguridad.
-Seguir desarrollando la legitimidad democrática a escala de la UE, mejorando el funcionamiento de la Iniciativa Ciudadana Europea y aumentando la transparencia de la financiación de los partidos políticos.

BOE de 29.12.2017


-Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: Véase la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
Nota: Mediante esta norma se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017.
-Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.
Nota: El art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su vigente redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya realizado por los medios y con los requisitos que establece el art. 162. Este último precepto, a su vez, dispone el régimen de los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos o similares.
La necesidad de adaptarse al complejo mecanismo de implementación de lo que se ha dado en llamar justicia digital, explica que la DT 4ª de la Ley 42/2015 estableciera, hasta el 1.1.2018, un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el art. 151.2 LECiv. El tiempo transcurrido desde entonces ha evidenciado que las singularidades del Ministerio Fiscal en la tramitación, estudio, adopción y toma de decisiones en los procedimientos en los que interviene, así como las singularidades de la oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación, justifican la prórroga de aquella medida diseñada con carácter transitorio y por razones tecnológicas.
Por tanto, se modifica el ap. 1 de la DT 4ª de la Ley 42/2015, prorrogando hasta el 1.1.2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo de diez días naturales establecido en el art. 151.2 LECiv.
-Acuerdo Administrativo de conformidad con el artículo 17(2) de los Estatutos anexos al Reglamento (UE) n.º 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL, en virtud del cual el Estado Participante no encomienda la ejecución de su contribución a la Empresa Común ECSEL, hecho en Bruselas el 30 de marzo de 2015.
Nota: En este Acuerdo cabe destacar su art. 11 (legislación aplicable y solución de controversias), en el que se establece lo siguiente:
"1. El Acuerdo se rige por el Derecho de la Unión Europea, complementado, cuando proceda, por el Derecho belga.
2. Las partes se esforzarán por solucionar de forma amistosa toda controversia o reclamación relativas a la interpretación, aplicación o validez del Acuerdo. Toda controversia que no pueda solucionarse de forma amistosa se someterá a la jurisdicción del Tribunal General o, en apelación, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una renuncia a cualesquiera privilegios e inmunidades de la EC ECSEL previstos en su instrumento de constitución."

jueves, 28 de diciembre de 2017

Bibliografía - Las nuevas reglas sobre información y prueba del Derecho extranjero en el sistema español de DIPr


Las nuevas reglas sobre información y prueba del Derecho extranjero en el sistema español de Derecho Internacional Privado - New Rules Concerning Information and Proof of Foreign Law in the Spanish Private International Law System
Alfonso YBARRA BORES, Profesor titular (AC) de Derecho Internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Andrés RODRÍGUEZ BENOT, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 150, septiembre-diciembre de 2017, pp. 1351-1394
SUMARIO: I. Introducción. II. La información acerca del derecho extranjero. III. La prueba del derecho extranjero por las autoridades españolas.

RESUMEN: La entrada en vigor en España de la Ley 29/2015, 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, ha supuesto la incorporación de reglas especiales acerca de la información y prueba del derecho extranjero. Reglas que, por una parte, ofrecen soluciones novedosas en este campo y que, por otra, adolecen de ausencia de una reforma global de este sector del Derecho Internacional Privado.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Bibliografía - La Sentencia Elly Lilly/Actavis del Tribunal Supremo del Reino Unido


Sentencia Elly Lilly/Actavis del Tribunal Supremo del Reino Unido de 12 de julio de 2017
Santiago NADAL, Abogado. Director SNAbogados
Diario La Ley, Nº 9107, Sección Tribuna, 27 de Diciembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
Se trata de un asunto sobre infracción de patentes farmacéuticas. La demandante alegaba que la demandada, una compañía de genéricos, había infringido su patente en el Reino Unido y varios países europeos, entre ellos España. El Tribunal Supremo británico estudia si hay infracción de la patente en el Reino Unido, pero también en otros países, como España. La Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido concluye que los tribunales españoles aplicarían las mismas preguntas que los británicos para saber si hay infracción por equivalencia: el llamado «test IMPROVER».

Bibliografía - Derechos fundamentales y primacía del Derecho de la UE


Derechos fundamentales y primacía del Derecho de la Unión Europea
Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, Catedrático del Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 9107, Sección Tribuna, 27 de Diciembre de 2017
La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015, Taricco (C-105/14), conoció sobre un procedimiento penal relativo a la prescripción de delitos en materia de IVA en relación con el mandato del art. 325 TFUE. Dicha sentencia se centró en si la normativa italiana en materia de prescripción aplicable a delitos por fraude en el IVA vulneraba el principio de finanzas públicas sólidas del art. 119 TFUE y más en concreto las obligaciones que impone a los Estados miembros el citado artículo 325. Ahora, el Tribunal de Justicia, en sentencia de 5 de diciembre de 2017 (C-42/17), que responde a varias cuestiones prejudiciales, ha matizado la doctrina Taricco destacado la importancia de los derechos fundamentales de la persona acusada de un delito, pero extrayendo de esa importancia consecuencias distintas pues afirma que el juez nacional al no aplicar las disposiciones del Código Penal sobre prescripción controvertida, ha de respetar los derechos fundamentales de las personas acusadas de haber cometido una infracción penal, debiendo garantizar que se respeten los derechos de los acusados derivados del principio de legalidad de los delitos y las penas.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 8.9.2015, en el asunto C‑105/14 (Taricco y otros), así como la sentencia del TJUE de 5.12.2017, en el asunto C‑42/17 (M.A.S. y M.B).

DOUE de 27.12.2017


-Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004.
Nota: El Reglamento (CE) N° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, contiene normas y procedimientos armonizados para facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales que son responsables de la aplicación de la legislación transfronteriza en materia de protección de los consumidores. Su art. 21 bis prevé una revisión de la eficacia de dicho Reglamento y de sus mecanismos de funcionamiento. Tras la citada revisión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el Reglamento (CE) nº 2006/2004 no es suficiente para hacer frente eficazmente a los retos de aplicación que plantea el mercado único, incluidos los desafíos del mercado único digital.
La aplicación ineficaz de la legislación en casos de infracciones transfronterizas, incluyendo las infracciones cometidas en el entorno digital, permite a los comerciantes eludir la aplicación de la legislación trasladando su actividad dentro de la UE. Ello también da lugar a una distorsión de la competencia para los comerciantes respetuosos de la ley que operan en su propio país o a escala transfronteriza (en línea o fuera de línea) y perjudica directamente, por lo tanto, a los consumidores, mermando su confianza en las transacciones transfronterizas y el mercado interior. Es necesario un mayor nivel de armonización que incluya una cooperación efectiva y eficaz en materia de ejecución entre las autoridades públicas competentes para detectar, investigar y ordenar el cese o la prohibición de las infracciones reguladas por este nuevo Reglamento.

Esta nueva norma establece las condiciones en que las autoridades competentes, que hayan sido designadas por sus Estados miembros como responsables de la aplicación de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores, cooperarán y coordinarán acciones entre sí y con la Comisión para hacer cumplir dicha legislación y garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, y para mejorar la protección de los intereses económicos de los consumidores (art. 1).
En relación con su ámbito de aplicación, su art. 2 establece que el Reglamento se aplicará a las infracciones dentro de la UE, a las infracciones generalizadas y a las infracciones generalizadas con dimensión en la UE, aun cuando tales infracciones hayan cesado antes del inicio o de la conclusión de la ejecución (núm. 1). Por otro lado, el Reglamento se entenderá sin perjuicio, entre otras muchas normas que se enumeran en el precepto, de las normas de Derecho Internacional Privado de la UE, en particular las normas relativas a la competencia judicial y al Derecho aplicable, y de la aplicación en los Estados miembros de las medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, y en particular al funcionamiento de la Red Judicial Europea (núms. 2 y 3).
Cada Estado miembro designará una o más autoridades competentes y la oficina de enlace única responsables de la aplicación del Reglamento; las autoridades competentes cumplirán sus obligaciones con arreglo al Reglamento como si actuaran en nombre de los consumidores de su propio Estado miembro y por iniciativa propia (art. 5, núms. 1 y 2). El art. 5.3 contiene un interesante disposición para España: todo Estado miembro en cuyo territorio haya más de una autoridad competente garantizará que las funciones respectivas de cada una de ellas estén claramente definidas y por que colaboren estrechamente, de modo que puedan desempeñar eficazmente dichas funciones.
Los arts. 11 a 14 prevén el mecanismo de asistencia mutua entre las autoridades de cada Estado miembro, que permite realizar tanto solicitudes de información como de solicitud de medidas de ejecución.
En los arts. 15 a 25 se regulan los mecanismos de investigación y ejecución coordinados para las infracciones generalizadas y las infracciones generalizadas con dimensión en la UE.
Los arts. 26 a 32 recogen las actividades en el ámbito de la Unión que pueden realizar las autoridades competentes: alertas, alertas externas, intercambio de información para la detección de infracciones, barridos, coordinación de actividades que contribuyan a la investigación y a la ejecución, intercambio de funcionarios entre autoridades, cooperación internacional.
Finalmente, llos arts. 33 y siguientes contienen disposiciones complementarias: uso y divulgación de la información y secreto profesional y comercial, utilización de las pruebas y de los resultados de la investigación, base de datos electrónica, renuncia al reembolso de gastos, prioridades de los Estados miembros en materia de ejecución a efectos de la aplicación del Reglamento.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 17 de enero de 2020 (art. 42), fecha en la que quedará derogado el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (art. 41).

martes, 26 de diciembre de 2017

Consulta Vinculante - Tributación del premio gordo de la lotería nacional obtenido por un residente en Canadá


Consulta Vinculante V1737-17, de 06 de julio de 2017 de la Subdireccion General de Fiscalidad Internacional: Impuesto sobre la renta de no residentes. Retenciones. Obtención de medio premio gordo de la Lotería Nacional por un residente en Canadá. Ante la falta de regulación expresa en el Convenio Hispano-Canadiense, este premio puede ser sometido a tributación en cualquiera de los dos países. La retención practicada en España sobre el importe del premio satisfecho es conforme a Derecho y no procede devolución alguna de dicha cantidad.
Diario La Ley, Nº 9106, Sección La Sentencia del día, 26 de Diciembre de 2017,
Nota: Al ganador en el año 2016 de un premio gordo de Navidad de la Lotería Nacional, que reside en Canadá, le han practicado una retención del 20% de la cantidad que ha percibido en febrero de 2017. Ahora consulta a la Dirección General de Tributos cómo puede obtener la devolución de esa retención.
Véase el art. 31 y la DA 5ª del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Véase igualmente el Convenio entre España y Canadá para evitar de doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 23 de noviembre de 1976, así como el Protocolo entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 18 de noviembre de 2014.

BOE de 26.12.2017


Acuerdo administrativo entre la autoridad competente del Reino de España y la autoridad competente de los Estados Unidos de América para el intercambio de informes país por país, hecho en San Marino y Madrid el 13 y el 19 de diciembre de 2017.
Nota: El intercambio de información entre Autoridades competentes se prevé en el art. 27 del Convenio entre España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Mediante este Acuerdo, las Autoridades competente de cada país intercambiarán anualmente y de forma automática el Informe país por país remitido por cada Entidad que comunica información, que sea residente a efectos fiscales en su país o territorio, siempre que, sobre la base de la información facilitada en el Informe país por país, una o más Entidades constitutivas del Grupo de empresas multinacionales al que pertenece la Entidad que comunica información sean residentes a efectos fiscales en el país o territorio de la otra Autoridad competente o estén sujetas a tributación por razón de la actividad que realicen a través de un establecimiento permanente situado en el país o territorio de esa otra Autoridad competente (art. 2).

lunes, 25 de diciembre de 2017

¡Feliz Navidad!


Feliz Navidad

Un año más, y como ya viene siendo tradicional en este blog, me parece oportuno tener un recuerdo en el día de Navidad hacia aquellas personas de nuestro entorno que están viviendo momentos difíciles en medio del dispendio de estas fiestas. A pesar de la lenta mejoría de las circunstancias económicas, existe un importante núcleo de la población cuyas circunstancias personales son bastante complicadas: algunos ni tienen trabajo ni posibilidades de encontrar uno; otros se hundieron con la crisis económica, perdiendo el hogar y en ocasiones incluso la familia, y no han logrado recuperarse, viviendo en una situación de abandono y marginación social; a otros las circunstancias personales les llevaron a refugiarse en el alcohol y la drogas como modo de evasión de una realidad que les era adversa y que se veían incapaces de superar; hay hogares con una constante escasez de alimentos, lo que está generando graves problemas de desnutrición que afectan a las personas más débiles, como los niños y los ancianos; aumenta el número de personas sin ninguna protección social y en riesgo de exclusión social, etc. Mientras los comedores sociales están repletos, podemos escuchar campañas de los bancos de alimentos en las que se solicita ayuda para que en estas fiestas todos los hogares tengan comida y no se pase hambre. Un año más os recuerdo que podemos tener un sencillo, aunque muy efectivo, gesto que, si bien no soluciona el problema, ayuda a aliviar las situaciones más extremas. Consiste en ir al supermercado de mejor precio que tengáis más próximo y comprar entre 10 y 15 euros de productos no perecederos de marcas blancas, a elegir entre garbanzos, lentejas, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que se pueden adquirir varios litros), tomate en lata, conservas de pescado, etc. A continuación los lleváis a la institución que os merezca más confianza: Caritas, Banco de Alimentos, Cruz Roja,... Si en esta operación os acompaña alguien, o después lo comentáis con alguien, mejor que mejor, porque el ejemplo cunde. Como veis, no se trata de dar dinero en efectivo ni de comprar 10 o 15 kgs. de cada producto. Es suficiente con comprar entre 10 y 15 euros de productos, que serán aproximadamente entre 10 y 15 kgs. -depende de los productos-. Por esta razón es preferible comprar marcas blancas en supermercados de mejor precio, porque no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene calidad contrastada y suficiente. Como decía antes, con este gesto no arreglaremos todos los problemas, pero es una manera muy efectiva de ayudar a paliar problemas reales y actuales. Lo importante es dar el paso. Es éste un gesto humano y solidario para celebrar estas fiestas, compartiendo algo con quienes más lo necesitan, a la vez que demuestra nuestra preocupación por las personas de nuestro entorno que carecen de lo más elemental.



A todo los lectores y amigos de Conflictus Legum les deseo unas felices fiestas de Navidad con este villancico popular de la isla de Ibiza: "Sant Josep va anar a buscar foc."

domingo, 24 de diciembre de 2017

Revista de revistas (17 a 24 diciembre)


-European Public Law: 2017, núm. 4.
-Netherlands Yearbook of International Law: núm. 47 (2016).
-Revue Trimestrielle de Droit Commercial et de Droit Economique: 2017, núm. 1; 2017, núm. 2; 2017, núm. 3.

sábado, 23 de diciembre de 2017

BOE de 23.12.2017


-Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".

-Ley 13/2017 de la Comunitat Valenciana, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Nota: En esta disposición cabe destacar el art. 8.1, letras a) y d), sobre requisitos para ser titulares de autorización de taxi:
"1. Sólo podrán ser titulares de autorización de taxi quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
[...] d) Cumplir el requisito de honorabilidad, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos años. En este caso, los titulares podrán realizar la efectiva prestación del servicio de taxi mediante conductores asalariados."

viernes, 22 de diciembre de 2017

Jurisprudencia - Competencia de los tribunales españoles sobre responsabilidad parental y alimentos respecto de un menor que no reside en la UE


Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, Sentencia 308/2017 de 6 Sep. 2017, Rec. 353/2017: Divorcio. Competencia judicial. De los tribunales españoles para decidir tanto sobre la responsabilidad parental como sobre la obligación de alimentos, aunque el menor no resida en un Estado de la Unión Europea. Los tribunales españoles son competentes para conocer de la pretensión referida a la responsabilidad parental porque los padres, españoles y residentes en España, son los titulares de dicha responsabilidad y aceptaron expresamente la competencia cuando de común acuerdo solicitaron el divorcio. En cuanto a la obligación de alimentos, la competencia para resolver corresponde al órgano jurisdiccional que también lo sea para conocer de la acción relativa a la responsabilidad parental. Devolución de los autos al Juzgado de 1ª Instancia para que resuelva lo procedente sobre la homologación o rectificación de las estipulaciones del convenio regulador, que rechazó por falta de competencia, relativas a la responsabilidad parental y alimentos para el menor.
Ponente: Rodríguez López, Ricardo.
Nº de Sentencia: 308/2017
Nº de Recurso: 353/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9105, Sección Jurisprudencia, 22 de Diciembre de 2017
ECLI: ES:APLE:2017:857

Bibliografía - España es responsable por la discriminación de los no residentes en el impuesto de sucesiones y donaciones


España es responsable por la discriminación de los no residentes en el impuesto de sucesiones y donaciones. Comentario a la STS 1566/2017, de 17 de octubre
David CARRIÓN MORILLO, Doctor en Derecho. Abogado
Diario La Ley, Nº 9105, Sección Tribuna, 22 de Diciembre de 2017
La STS 1566/2017, de 17 de octubre, supone la constatación de que el Estado español no cumplió a tiempo con la obligación de adaptar su legislación del impuesto de sucesiones y donaciones al Derecho europeo. En ese sentido, no ha tenido en cuenta toda la jurisprudencia comunitaria anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, que establecía, de nuevo, que el diferente tratamiento jurídico que España concedía a los residentes y no residentes en su territorio, a efectos de aplicar el impuesto sobre sucesiones, suponía una clara restricción de la libre circulación de capitales, prohibida por el art. 63 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Por ello, el Tribunal Supremo declara la responsabilidad patrimonial del Estado.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal supremo, Sala de lo Contencioso, de 17 octubre 2017, núm. 1566/2017 (Roj: STS 3661/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3661).


DOUE de 22.12.2017


-Decisión (UE) 2017/2424 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza a Rumanía a aceptar la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. A más tardar el 19.12.2018, Rumanía deberá depositar una declaración de aceptación de la adhesión de estos países.

-Conclusiones del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, sobre el Identificador Europeo de Legislación.
Nota: El Identificador Europeo de Legislación (ELI) tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas de información jurídica nacionales, europeos y mundiales. Su finalidad es crear un sistema de acceso a la legislación más abierto, directo y transparente para los ciudadanos, las empresas y las administraciones, tanto en la UE como fuera de ella. El desarrollo del identificador ELI y de los metadatos estructurados para catalogar y clasificar la legislación no solo facilita el acceso a la información jurídica, sino también su intercambio y reutilización.
Los portales de los diarios o boletines oficiales nacionales y europeos dan acceso a información sobre la legislación y otras publicaciones oficiales. Cada Estado miembro podrá mantener sus propios diarios o boletines oficiales nacionales según estime oportuno. Sin embargo, un sistema común de identificación de la legislación y de estructuración de los metadatos correspondientes se considera una manera útil de seguir desarrollando las conexiones entre las distintas legislaciones nacionales y de facilitar la utilización de estos sistemas de información jurídica por parte de los profesionales del Derecho y los ciudadanos. Además de los Estados miembros, se anima a los países candidatos, a los Estados de Lugano (Islandia, Noruega y Suiza) y a otros Estados a que utilicen el sistema ELI.
Véanse las Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un Identificador Europeo de Legislación (ELI), así como la entrada de este blog del día 26.10.2012

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 14 al 17 de abril de 2014)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la protección del consumidor en los servicios de utilidad pública (2013/2153(INI))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (COM(2013)0586 — C7-0381/2013 — 2013/0308(CNS))

-Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM V)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (COM(2012)0350 — C7-0178/2012 — 2012/0168(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.

-Orden europea de retención de cuentas
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (COM(2011)0445 — C7-0211/2011 — 2011/0204(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

-Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una misma empresa (COM(2010)0378 — C7-0179/2010 — 2010/0209(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

-Resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (COM(2013)0554 — C7-0239/2013 — 2013/0268(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux.

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (05290/2014 — C7-0046/2014 — 2013/0267A(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, excepto en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (05287/2014 — C7-0044/2014 — 2013/0267B(NLE))

-Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2012)0131 — C7-0086/2012 — 2012/0061(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)

-Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión refundida) (COM(2013)0311 — C7-0147/2013 — 2013/0162(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (refundición)

-Vigilancia de las fronteras marítimas exteriores
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2013)0197 — C7-0098/2013 — 2013/0106(COD))
P7_TC1-COD(2013)0106
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

-Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea es parte
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de controversias entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea es parte (COM(2012)0335 — C7-0155/2012 — 2012/0163(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte.

-Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363 — C7-0192/2012 — 2012/0193(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (18141/2013 — C7-0107/2014 — 2013/0427(NLE))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (18116/2013 — C7-0091/2014 — 2013/0423(NLE))

-Infracciones del Derecho de la competencia
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (COM(2013)0404 — C7-0170/2013 — 2013/0185(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea

BOE de 22.12.2017


-Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 22.11.2017.
-Ley 9/2017 de la comunidad Autónoma de Aragón, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.
Nota: En esta disposición cabe destacar su capítulo II, arts. 7 a 9, en el que se regula el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes.

jueves, 21 de diciembre de 2017

Bibliografía - El derecho financiero islámico en su vertiente de responsabilidad corporativa islámica bajo el Reglamento Roma I


El derecho financiero islámico en su vertiente de responsabilidad corporativa islámica bajo el Reglamento Roma I
Marta ÚBEDA RODRÍGUEZ, Estudiante de último curso del Doble Grado de Derecho y Relaciones Internacionales. Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)
Diario La Ley, Nº 9104, Sección Tribuna, 21 de Diciembre de 2017
A la luz del aumento del derecho financiero islámico como práctica jurídica a nivel global en la actualidad, se presenta imperativo: por un lado, analizar su naturaleza y examinar las dificultades derivadas de la sumisión a la sharía de un contrato de financiación; por otro lado, determinar la ley aplicable en defecto de un pacto de sumisión válido conforme al Reglamento Roma I, prestando especial atención al esquema de financiación denominado murabaha; por último, constatar la creciente percepción de este derecho como «riesgo» del contrato y no como «ley aplicable».

Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

Bibliografía - Los «Papeles de Panamá» y su repercusión en la UE


Los «Papeles de Panamá» y su repercusión en la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y fraude fiscal
Silvia DE ANDRÉS PÉREZ, Abogada. Área Mercantil. Broseta
Diario La Ley, Nº 9104, Sección Tribuna, 21 de Diciembre de 2017
[Texto del trabajo]
El pasado 8 de junio de 2016 el Parlamento Europeo constituyó un comité (conocido como "Pana Commitee") con el objeto de investigar presuntos incumplimientos por parte de las instituciones de la Unión Europea (UE) y de los Estados miembros de la legislación comunitaria en materia de blanqueo de capitales (BC), elusión fiscal y evasión fiscal, a la luz de la información conocida tras la publicación de los llamados "papeles de Panamá".
El trabajo del comité concluyó el pasado 18 de octubre con la aprobación de un informe de conclusiones y de un documento de recomendaciones para la Comisión y el Consejo Europeos, que han sido aprobados por el pleno del Parlamento Europeo el 13 de diciembre. Ambos documentos ponen de manifiesto temas muy polémicos y no dudan en acusar a varios Estados miembros de malas prácticas y graves incumplimientos.

BOE de 21.12.2017


Instrumento de ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, hecho en Ginebra el 11 de junio de 2014.
Nota: Este Protocolo entró en vigor de forma general el 9.11.2016 y para España entrará en vigor el 20.9.2018.
La Decisión (UE) 2015/2037 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, autorizó a los Estados miembros a ratificar, por lo que se refiere a las partes que entran en el ámbito de la competencia atribuida a la Unión, este Protocolo. Véase la entrada de este blog del día 14.11.2015.

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.12.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑372/16 (Sahyouni): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Reconocimiento de un divorcio de carácter privado obtenido ante un tribunal religioso en un Estado tercero — Ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que un divorcio resultante de una declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso, como el que es objeto del litigio principal, no está comprendido en el ámbito de aplicación material de este Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑467/16 (Schlömp): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Litispendencia — Concepto de “tribunal” — Órgano de conciliación de Derecho suizo encargado del procedimiento de conciliación previo a cualquier procedimiento declarativo.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 27 y 30 del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio de conciliación ante un órgano de conciliación de Derecho suizo es la fecha en la que se considera que un «tribunal» conoce del litigio."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑649/16 (Valach y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Acción de responsabilidad delictual contra los miembros de un comité de acreedores que han rechazado un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción de responsabilidad delictual ejercitada contra los miembros de un comité de acreedores por su comportamiento durante la votación de un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia, y que, en consecuencia, una acción de ese tipo está excluida del ámbito de aplicación material de ese Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑434/15 (Asociación Profesional Élite Taxi): Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 58 TFUE, apartado 1 — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 2000/31/CE — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos — Exigencia de una autorización.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 TFUE, en relación con el artículo 58 TFUE, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que un servicio de intermediación, como el del litigio principal, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, de la Directiva 2006/123 y de la Directiva 2000/31."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑334/16 (Núñez Torreiro): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Normativa nacional que excluye la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos que no son “aptos para la circulación”, salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, son no obstante “de uso común”.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante «de uso común»."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑434/16 (Nowak): Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de “datos personales” — Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional — Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas — Artículo 12, letras a) y b) — Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada.
Fallo del Tribunal: "El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales, a efectos del citado precepto."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017,en el asunto C‑442/16 (Gusa): Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia — Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia — Derecho de residencia — Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro que, tras haber residido legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro Estado miembro alrededor de cuatro años, ha abandonado esa actividad como consecuencia de la falta de trabajo —debidamente acreditada— motivada por causas ajenas a su voluntad y se ha inscrito ante el servicio de empleo competente de este último Estado miembro con el fin de encontrar un trabajo conserva la condición de trabajador por cuenta propia a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑480/16 (Fidelity Funds): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)] Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes en un Estado miembro a organismos residentes en otro Estado miembro — Comparabilidad de las situaciones — Preservación de la coherencia del régimen fiscal.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) debe interpretarse en el sentido de que se opone a un régimen fiscal como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios residentes en dicho Estado miembro pueden acogerse a una exención de la retención en la fuente sobre los dividendos que perciben de sociedades residentes, ya sea porque efectúan realmente una distribución mínima a sus partícipes sujeta a retención del impuesto en la fuente, o porque proceden técnicamente a imputar un importe mínimo que constituye la base de la retención en la fuente que deben soportar los partícipes de tales organismos, mientras que los dividendos distribuidos por sociedades residentes a los organismos equivalentes no residentes son objeto de retención en la fuente."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. PAOLO MENGOZZI, présentées le 20 décembre 2017, Affaire C‑647/16 (Hassan): [demande de décision préjudicielle formée par le tribunal administratif de Lille (France)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Frontières, asile et immigration – Demande de protection internationale – Interprétation de l’article 26 du règlement (UE) n° 604/2013 – Obligation, pour les autorités nationales ayant formulé une demande de prise en charge, de ne pas adopter de décision de transfert en l’attente de l’acceptation de la prise en charge par l’État requis.
Nota: El AG propone la Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"L’article 26, paragraphe 1, du règlement (UE) n° 604/2013 du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant les critères et mécanismes de détermination de l’État membre responsable de l’examen d’une demande de protection internationale introduite dans l’un des États membres par un ressortissant de pays tiers ou un apatride, s’oppose à ce que l’État membre qui a présenté, auprès de l’État membre qu’il estime responsable d’un tel examen, une requête aux fins de prise en charge ou de reprise en charge sur la base des articles 21, 23 et 24 de ce règlement adopte et notifie à la personne concernée la décision de la transférer vers l’État membre requis avant que ce dernier ait accepté la prise en charge ou la reprise en charge de cette personne."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 20 de diciembre de 2017, en el asunto C‑571/17 PPU (Ardic): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis de la Decisión Marco — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Alcance — Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado el interesado — Suspensión de forma condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad parcialmente cumplida — Incumplimiento de las condiciones previstas — Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena — Procedimiento en el que no se ha personado el interesado.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, frase introductoria, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no comprende un procedimiento de revocación de una resolución de suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la suspensión, siempre que tal revocación no afecte a la decisión sobre la culpabilidad o sobre la pena en que se basa la orden de detención europea emitida."