miércoles, 30 de mayo de 2018

BOE de 30.5.2018


-Corrección de errores de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Nota: Véase la Ley 24/2015, de 24 de julio, así como la entrada de este blog del día 25.7.2015.
Ahora, 22 meses después de su publicación y casi 14 meses después de su entrada en vigor, se dan cuenta que la versión publicada en julio de 2015 contiene errores. Nuevo récord digno del Libro Guinness. De cinco errores cometidos, cuatro son de numeración de preceptos y uno se refiere a la sustitución del término "retirada" por "rechazada".
-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 13 de junio de 2018, aunque ya se venía aplicando provisionalmente desde el 1 de julio de 2017. Véase la entrada de este blog del día 11.5.2017.
-Corrección de errores del Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.
Nota: Véase el Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social, así como la entrada de este blog del día 16.5.2018.
-Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Nota: El artículo primero, número once, del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, introdujo el art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, mediante el que se establecía que "las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien". Véase la entrada de este blog del día 30.12.2017.
Esta obligación de información se estableció con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. La actual Orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de la mencionada obligación de información, aprobándose así el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».
-Ley 4/2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Nota: El título IX, art. 38, contiene las medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. En este sentido, el art. 38 establece que "los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación para el desarrollo impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados legal o socialmente, así como la protección de las personas frente a las persecuciones y represalias".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.