Según la
referencia de la sesión del Consejo de Ministros, celebrada hoy, viernes 29 de junio, se han acordado -entre otras- las siguientes cuestiones:
-Aprobar la firma ad referéndum del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y disponer su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
Las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, concluyeron en 2007. Los Estados Miembros firmaron este Acuerdo entre el 3 de diciembre de 2008 y el 7 de enero de 2009. Por parte de España, el Acuerdo fue firmado el 17 de diciembre de 2008. Finalmente, la firma del Acuerdo por parte de Ghana y de la Unión Europea tuvo lugar el 28 de julio de 2016 en Bruselas, fecha oficial de la firma del Acuerdo. El Acuerdo se aplica provisionalmente para la Unión Europea y Ghana desde el 15 de diciembre de 2016, en lo que afecta a las competencias de la UE.
Se trata de un Acuerdo de competencia mixta, toda vez que, junto a la UE participan en él sus Estados miembros, además de Ghana, por lo que deberá ser ratificado por ellos de conformidad con sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor.
-Autorizar la firma del Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo.
-Autorizar la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
Las relaciones entre España y Ucrania en el ámbito de la fiscalidad internacional se han desenvuelto principalmente, desde la independencia de ese país, al amparo del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado el 1 de marzo de 1985. La negociación formal de un nuevo Convenio entre España y Ucrania se inició en la década pasada. En diciembre de 2017 se adoptó el texto del Convenio. El nuevo Convenio responde al deseo de ambos países de proseguir el desarrollo de sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en él para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados.
España y Ucrania iniciaron conversaciones en 2011 para la celebración de un Acuerdo bilateral de cooperación y asistencia aduanera en consideración al comercio bilateral entre los dos países y al interés en mejorar la prevención y respuesta a las posibles infracciones de las respectivas legislaciones que se pudieran presentar. El presente Acuerdo contribuirá a reforzar las relaciones entre las administraciones aduaneras de los dos países, al tiempo que incorporará materias no incluidas en el texto europeo, como la cooperación en la lucha contra el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas y la realización de entregas controladas. El Acuerdo europeo de Asociación con Ucrania de 2014, vigente desde 2017, contempla en su articulado aspectos aduaneros e incluye un Protocolo II sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera, cuyo artículo 14 abre la posibilidad de la firma de Acuerdos bilaterales como el presente, sobre los que en caso de incompatibilidad prevalecerá el Protocolo.
-Disponer la remisión a las Cortes Generales de la Enmienda para la supresión del artículo 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se autoriza la manifestación del consentimiento del Estado para obligarse por dicha enmienda.
La Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma, que tuvo lugar en La Haya del 18 al 26 de noviembre de 2015, considerando la decisión de la Conferencia de Revisión durante su XIII período de sesiones, decidió revisar las disposiciones del artículo 124 del Estatuto de Roma, presentándose una propuesta para suprimir el artículo 124 del Estatuto de Roma. Esta propuesta fue aprobada por la Asamblea durante el XIV período de sesiones que tuvo lugar en La Haya (Países Bajos) del 18 al 26 de noviembre de 2015. Mediante esta Enmienda se elimina ahora el artículo 124 que concedía una especie de "periodo de gracia" de 7 años desde la entrada en vigor del Estatuto, respecto de su aplicación para los crímenes de guerra contenidos en el artículo 8.
Según se establece en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto de Roma, la Enmienda entrará en vigor un año después de que siete octavos de los actualmente 123 Estados Partes manifiesten el consentimiento en obligarse por ella. Hasta el momento solamente lo han hecho nueve Estados: Austria, Finlandia, Países Bajos, Noruega, Eslovaquia, Portugal, Francia, Italia y Croacia.
-Tomar conocimiento de la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2017 de las "Enmiendas de 2015 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada", adoptadas por el Comité de Protección de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las que se incluye la definición del Código IGF, que es un código internacional de seguridad para buques que utilicen gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación; y se modifica la revalidación de títulos del personal a bordo e incluye una nueva regla, Regla V/3, que recoge los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques regidos por el Código IGF.
Los buques a los que les sean de aplicación dichas enmiendas, y no puedan demostrar su cumplimiento, podrán ser detenidos en los puertos extranjeros de los Estados parte del Convenio, pudiéndoseles aplicar sanciones y penalizar la calificación de España en el caso de Puertos del PMOU (París Memorandum of Understanding, directiva 2009/16/CE).
-Igualmente se han tomado acuerdos sobre extradición y traslado de personas condenadas. Ahora bien, la referencia del CM no da mayor información al respecto.