miércoles, 19 de diciembre de 2012

DOUE de 19.12.2012


-Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Nota: En su exposición de motivos se afirma que las normas de esta Comunicación contribuirán a garantizar que la ayuda estatal no distorsione la competencia entre los aseguradores de créditos a la exportación privados o públicos o con apoyo público y a crear condiciones equitativas para los exportadores. Con la Comunicación se aspira a ofrecer a los Estados miembros una orientación más detallada sobre los principios en los que la Comisión tiene intención de basar su interpretación de los arts. 107 y 108 del TFUE y su aplicación al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Así, en ella se establece una serie de condiciones que han de cumplirse cuando los aseguradores estatales deseen entrar en el mercado a corto plazo del seguro del crédito a la exportación para los riesgos negociables. Quedan excluidos de la Comunicación los riesgos que, en principio, no sean negociables. En su sección 2 se establece su ámbito de aplicación; en la sección 3 se trata de la aplicabilidad del art.107.1 TFUE y la prohibición general de conceder ayuda estatal al seguro de crédito a la exportación de los riesgos negociables; finalmente, la sección 4 establece algunas de las excepciones a la definición de riesgos negociables y especifica las condiciones para la intervención estatal en la cobertura de seguro de esos riesgos no negociables temporalmente.
[DOUE C392, de 19.12.2012]

-Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de noviembre de 2012, sobre la participación y la integración social de los jóvenes, especialmente los de origen migrante.
Nota: Como se indica en el propio texto, "por «Jóvenes de origen migrante» se entienden los jóvenes que residan legalmente y sean nacionales de países terceros, independientemente del lugar en que hayan nacido, así como los que hayan obtenido la nacionalidad del Estado miembro de acogida pero cuyos padres hayan nacido fuera de la UE. El término «jóvenes ciudadanos móviles de la UE» incluye a los ciudadanos de la UE que residan en un país de la UE en el que no hayan nacido ni ellos ni sus padres, y que han ejercido, así pues, su derecho a la libre circulación y residencia con arreglo al Tratado. Existe una diferencia clara entre los marcos jurídicos aplicables a los nacionales de países terceros y a los ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libre circulación. Obsérvese que todas las medidas relativas a la integración son aplicables a los nacionales de terceros países, mientras que la integración y la participación activa en la sociedad local son aplicables tanto a los jóvenes ciudadanos móviles de la UE como a los jóvenes de origen migrante" (Nota núm. 3).

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