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lunes, 21 de diciembre de 2020

DOUE de 21.12.2020


- Recomendación (UE) 2020/2169 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo,  (véase la entrada de este blog del día 1.7.2020) modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052 (véase la entrada de este blog del día 17.7.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1144 (véase la entrada de este blog del día 31.7.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1186 (véase la entrada de este blog del día 11.8.2020) y por la Recomendación (UE) 2020/1551 (véase la entrada de este blog del día 26.10.2020), sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"1. A partir del 16 de diciembre de 2020, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
Por su parte, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores.
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. JAPÓN
3. NUEVA ZELANDA
4. RUANDA
5. SINGAPUR
6. COREA DEL SUR
7. TAILANDIA
8. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
Región Administrativa Especial de Macao (con sujeción a confirmación de reciprocidad)

[DOUE L431, de 21.12.2020]

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