lunes, 26 de octubre de 2020

DOUE de 26.10.2020


- Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo,  (véase la entrada de este blog del día 1.7.2020) modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052 (véase la entrada de este blog del día 17.7.2020) y por la Recomendación (UE) 2020/1144 (véase la entrada de este blog del día 31.7.2020) y por la Recomendación (UE) 2020/1186 (véase la entrada de este blog del día 11.8.2020), sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"1. A partir del 22 de octubre de 2020 los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
Por su parte, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. JAPÓN
3. NUEVA ZELANDA
4. RUANDA
5. SINGAPUR
6. COREA DEL SUR
7. TAILANDIA
8. URUGUAY
9. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
1. Región Administrativa Especial de Hong Kong (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
2. Región Administrativa Especial de Macao (con sujeción a confirmación de reciprocidad)

[DOUE L354, de 26.10.2020]  

- Registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Lista actualizada de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según establece el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará dicha notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea).

Nota: Los Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE son Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
Véase la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como la entrada de este blog del día 4.5.2016.

[DOUE C358, de 26.10.2020]

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