- Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 108, de día 30 de noviembre de 2022:
ESTUDIOS:
- José Carlos Fernández Rozas, El mercado emergente sobre la financiación privada de litigios responsable en la Unión Europea: un cauce para facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos y las empresas privadas.
El mercado de la financiación de litigios sigue en gran medida sin estar regulado en el marco de la UE. Por eso una armonización de sus normas rectoras en todos los Estados miembros favorecerá la existencia de un sistema menos fragmentado en este sector donde los ciudadanos y las empresas de la Unión tengan la misma capacidad para obtener financiación para sus demandas tanto ante la jurisdicción como en el arbitraje. La iniciativa normativa puesta en marcha por la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios responsable y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que acompaña ofrecen una enorme importancia. En caso de llegar a buen término posibilitarán la disminución del particularismo para el acceso al mismo nivel de justicia dentro de la UE, simplificando en buena medida los litigios transfronterizos y evitando distorsiones y costes adicionales. La cuestión es encontrar un enfoque equilibrado entre la necesidad de mejorar el acceso a la justicia y la necesidad de evitar grandes riesgos y costes para las empresas y un potencial significativo de conflictos de intereses. Si después del largo proceso legislativo que se avecina se llega a una regulación adecuada, sus resultados podrán utilizarse convenientemente como herramienta para apoyar el acceso a la justicia a los ciudadanos y a las empresas privadas, especialmente en los países en los que los costes legales son muy elevados.- Pedro Alberto de Miguel Asensio, El Reglamento (UE) de Mercados Digitales: Fundamentos, obligaciones de las plataformas y ejecución.
Para complementar los mecanismos previos de la política de competencia de la Unión y regular de manera más exigente y eficaz la actividad de los grandes prestadores de servicios digitales, el nuevo Reglamento de Mercados Digitales impone un régimen específico de obligaciones y de supervisión respecto de esos operadores. Aspectos esenciales de su contenido son la delimitación de los «servicios básicos de plataforma» sobre los que se proyecta, la designación como «guardián de acceso» en tanto que categoría determinante del sometimiento a este nuevo régimen, así como, especialmente, las obligaciones y prohibiciones que se les imponen. Se aborda, además, la concreción de su ámbito de aplicación territorial, la interacción del Reglamento con los instrumentos de la Unión preexistentes, el marco para su desarrollo, así como el régimen de supervisión y ejecución.SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Luis Gómez Amigo, Aplicación al proceso monitorio europeo de normativa nacional que interrumpió los plazos procesales en materia civil debido a la pandemia del Covid–19.
La presente cuestión prejudicial plantea la compatibilidad de una normativa nacional que interrumpió los plazos procesales en materia civil debido a la pandemia del Covid-19 con la regulación del proceso monitorio europeo, establecida por un Reglamento de la Unión. A ello responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmativamente, con base en la cláusula de supletoriedad del Derecho nacional, contenida en el Reglamento del proceso monitorio europeo; y recurriendo al principio de autonomía procesal, después de comprobar el cumplimiento de sus requisitos: el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad.- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, Derecho a vacaciones anuales retribuidas e incapacidad temporal en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El presente trabajo de investigación pretende analizar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha incidido, de nuevo, en la relación que la incapacidad temporal tiene sobre el disfrute del derecho a las vacaciones anuales retribuidas. En esta ocasión, el Tribunal de Justicia, previo repaso de su principal jurisprudencia en la materia, de la que se dará cuenta en este estudio, precisa qué ocurre con las vacaciones devengadas durante un período de referencia en el que sobrevino una situación de incapacidad laboral, la cual se prolonga más allá de un período de aplazamiento de 15 meses previsto en la legislación alemana para el consumo de las vacaciones, a pesar de que el empresario no haya desplegado sus deberes de incentivación y de información para que el trabajador haya podido disfrutar efectivamente de su derecho antes de la suspensión del contrato. El Tribunal de Luxemburgo acaba por declarar como incompatible con el Derecho de la Unión una norma que permite la extinción del derecho a las vacaciones de forma automática, sin comprobar si el trabajador pudo disfrutar de su derecho y, por tanto, si el empresario cumplió con sus citados deberes. A la luz de lo anterior, en este artículo de investigación nos preguntamos si la normativa española, en concreto el art. 38.3º párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, es compatible con la jurisprudencia comunitaria, teniendo en cuenta, a su vez, el efecto directo horizontal que se le atribuye al art. 31.2º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.- Pedro Manuel Quesada López, La delicada compatibilidad con el Derecho europeo de la condena en costas en supuestos de satisfacción extraprocesal en materia de consumidores.
En el presente trabajo se estudia la compatibilidad entre la condena en costas por mala fe de la parte demandada de la satisfacción extraprocesal regulada en el art. 22.2º LEC y el principio de efectividad de Derecho europeo de consumo. Para ello se procederá a un análisis de las interpretaciones jurisprudenciales dadas por los Jueces y Tribunales españoles sobre la condena en costas en caso de satisfacción extraprocesal para proyectarlas a la luz del principio de efectividad y de interpretación conforme.- Alberto J. Tapia Hermida, Distribución de los seguros colectivos e identificación del tomador impropio como intermediario o distribuidor de seguros.
La Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 29 de septiembre de 2022 (Asunto C-633/20) tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania que interpreta la noción de mediación de seguros en la Directiva 2002/92 y la noción de distribución de seguros en la Directiva 2016/97 en un caso de distribución de los seguros colectivos o de grupo y llega a la conclusión de que la empresa intermediaria debe ser identificada como intermediario o distribuidor de seguros, con las consecuencias regulatorias específicamente pertinentes.