miércoles, 30 de noviembre de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 108 (noviembre 2022)


- Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  108, de día 30 de noviembre de 2022:


ESTUDIOS:
- José Carlos Fernández Rozas, El mercado emergente sobre la financiación privada de litigios responsable en la Unión Europea: un cauce para facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos y las empresas privadas.

El mercado de la financiación de litigios sigue en gran medida sin estar regulado en el marco de la UE. Por eso una armonización de sus normas rectoras en todos los Estados miembros favorecerá la existencia de un sistema menos fragmentado en este sector donde los ciudadanos y las empresas de la Unión tengan la misma capacidad para obtener financiación para sus demandas tanto ante la jurisdicción como en el arbitraje. La iniciativa normativa puesta en marcha por la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios responsable y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que acompaña ofrecen una enorme importancia. En caso de llegar a buen término posibilitarán la disminución del particularismo para el acceso al mismo nivel de justicia dentro de la UE, simplificando en buena medida los litigios transfronterizos y evitando distorsiones y costes adicionales. La cuestión es encontrar un enfoque equilibrado entre la necesidad de mejorar el acceso a la justicia y la necesidad de evitar grandes riesgos y costes para las empresas y un potencial significativo de conflictos de intereses. Si después del largo proceso legislativo que se avecina se llega a una regulación adecuada, sus resultados podrán utilizarse convenientemente como herramienta para apoyar el acceso a la justicia a los ciudadanos y a las empresas privadas, especialmente en los países en los que los costes legales son muy elevados.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, El Reglamento (UE) de Mercados Digitales: Fundamentos, obligaciones de las plataformas y ejecución.
Para complementar los mecanismos previos de la política de competencia de la Unión y regular de manera más exigente y eficaz la actividad de los grandes prestadores de servicios digitales, el nuevo Reglamento de Mercados Digitales impone un régimen específico de obligaciones y de supervisión respecto de esos operadores. Aspectos esenciales de su contenido son la delimitación de los «servicios básicos de plataforma» sobre los que se proyecta, la designación como «guardián de acceso» en tanto que categoría determinante del sometimiento a este nuevo régimen, así como, especialmente, las obligaciones y prohibiciones que se les imponen. Se aborda, además, la concreción de su ámbito de aplicación territorial, la interacción del Reglamento con los instrumentos de la Unión preexistentes, el marco para su desarrollo, así como el régimen de supervisión y ejecución.
SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Luis Gómez Amigo, Aplicación al proceso monitorio europeo de normativa nacional que interrumpió los plazos procesales en materia civil debido a la pandemia del Covid–19.
La presente cuestión prejudicial plantea la compatibilidad de una normativa nacional que interrumpió los plazos procesales en materia civil debido a la pandemia del Covid-19 con la regulación del proceso monitorio europeo, establecida por un Reglamento de la Unión. A ello responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmativamente, con base en la cláusula de supletoriedad del Derecho nacional, contenida en el Reglamento del proceso monitorio europeo; y recurriendo al principio de autonomía procesal, después de comprobar el cumplimiento de sus requisitos: el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, Derecho a vacaciones anuales retribuidas e incapacidad temporal en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El presente trabajo de investigación pretende analizar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha incidido, de nuevo, en la relación que la incapacidad temporal tiene sobre el disfrute del derecho a las vacaciones anuales retribuidas. En esta ocasión, el Tribunal de Justicia, previo repaso de su principal jurisprudencia en la materia, de la que se dará cuenta en este estudio, precisa qué ocurre con las vacaciones devengadas durante un período de referencia en el que sobrevino una situación de incapacidad laboral, la cual se prolonga más allá de un período de aplazamiento de 15 meses previsto en la legislación alemana para el consumo de las vacaciones, a pesar de que el empresario no haya desplegado sus deberes de incentivación y de información para que el trabajador haya podido disfrutar efectivamente de su derecho antes de la suspensión del contrato. El Tribunal de Luxemburgo acaba por declarar como incompatible con el Derecho de la Unión una norma que permite la extinción del derecho a las vacaciones de forma automática, sin comprobar si el trabajador pudo disfrutar de su derecho y, por tanto, si el empresario cumplió con sus citados deberes. A la luz de lo anterior, en este artículo de investigación nos preguntamos si la normativa española, en concreto el art. 38.3º párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, es compatible con la jurisprudencia comunitaria, teniendo en cuenta, a su vez, el efecto directo horizontal que se le atribuye al art. 31.2º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Pedro Manuel Quesada López, La delicada compatibilidad con el Derecho europeo de la condena en costas en supuestos de satisfacción extraprocesal en materia de consumidores.
En el presente trabajo se estudia la compatibilidad entre la condena en costas por mala fe de la parte demandada de la satisfacción extraprocesal regulada en el art. 22.2º LEC y el principio de efectividad de Derecho europeo de consumo. Para ello se procederá a un análisis de las interpretaciones jurisprudenciales dadas por los Jueces y Tribunales españoles sobre la condena en costas en caso de satisfacción extraprocesal para proyectarlas a la luz del principio de efectividad y de interpretación conforme.
- Alberto J. Tapia Hermida, Distribución de los seguros colectivos e identificación del tomador impropio como intermediario o distribuidor de seguros.
La Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 29 de septiembre de 2022 (Asunto C-633/20) tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania que interpreta la noción de mediación de seguros en la Directiva 2002/92 y la noción de distribución de seguros en la Directiva 2016/97 en un caso de distribución de los seguros colectivos o de grupo y llega a la conclusión de que la empresa intermediaria debe ser identificada como intermediario o distribuidor de seguros, con las consecuencias regulatorias específicamente pertinentes.


BOE de 30.11.2022


- Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

Nota: Esta disposición establece los procedimientos para el control e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea.

- Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.

Nota: Este RD establece las condiciones de inscripción de las OTC en un Registro público, así como la actualización de sus datos e información que consten en el mismo. Las entidades válidamente inscritas en dicho registro público podrán concurrir a las convocatorias de ayudas para favorecer la transferencia de conocimiento que sean promovidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
De acuerdo con su artículo 3.1, se consideran OTC:
"a) Aquellas estructuras organizativas, sin personalidad jurídica propia, que desempeñen funciones de transferencia de conocimiento, y que dispongan de personal con carácter permanente. Estas estructuras podrán estar integradas en una Universidad o en un Organismo Público de Investigación; asimismo podrán estar integradas en otras entidades generadoras de conocimiento sin ánimo de lucro. A estos efectos, se entenderán como entidades generadoras de conocimiento aquellas entidades de naturaleza pública o privada que, como consecuencia de sus actividades de investigación, desarrollo e innovación, generen resultados de los que sean titulares.
b) Aquellas personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que desempeñen funciones de transferencia de conocimiento, que no sean generadoras de conocimiento ni titulares de los resultados de investigación que gestionan, y que dispongan de personal con carácter permanente. Estas entidades, previa celebración del convenio, contrato o suscripción del instrumento jurídico correspondiente, gestionarán los resultados de investigación de una o más entidades, con personalidad jurídica independiente, generadoras de conocimiento y titulares de resultados de investigación.
Podrán inscribirse bajo esta modalidad las OTC que asuman la gestión de transferencia de conocimiento de una o más entidades generadoras de conocimiento, que por su menor tamaño no puedan contar con una plantilla suficientemente especializada o no dispongan de medios suficientes para realizar la función de transferencia de conocimiento por sí mismas."

- Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

Nota: Mediante esta adenda se prorroga por un año del plazo de ejecución de la encomienda suscrita el 25 de abril de 2019 (véase la entrada de este blog del día 4.6.2019) en las condiciones establecidas en la adenda de 29 de octubre de 2021 (véase la entrada de este blog del día 1.12.2021).

[BOE n. 287, de 30.11.2022]


martes, 29 de noviembre de 2022

Bibliografía - INCOTERMS y competencia judicial internacional en una compraventa internacional de mercancías en condiciones FCA

 

- El valor jurídico de los INCOTERMS y la competencia judicial internacional, en una compraventa internacional de mercancías en condiciones FCA
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 10180, Sección Tribuna, 29 de Noviembre de 2022

El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, de 6 de julio de 2021, confirma la decisión de instancia que estimó una declinatoria internacional formulada por IMS Industrial & Marine Services GmbH&Co KG, y decreta el sobreseimiento del proceso por la declinatoria presentada por la otra parte, por falta de jurisdicción competente, teniendo en cuenta que la venta objeto de controversia se realizó en condiciones INCOTERM FCA-Dinslaken, lo que significa que el vendedor pondrá la mercancía en el lugar estipulado a disposición del comprador y éste asumirá los gastos y riesgos del transporte, transmitiéndose el riesgo en la entrega de la mercancía, en el lugar señalado por el comprador, siendo este Dinslaken-Alemania, por lo que el Tribunal carece de jurisdicción para conocer de la demanda.

 

lunes, 28 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-241/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — I. L./Politsei- ja Piirivalveamet (Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 15, apartado 1 — Internamiento — Motivos de internamiento — Criterio general del riesgo de que la ejecución efectiva de la expulsión se vea comprometida — Riesgo de comisión de un delito — Consecuencias de la investigación del delito y de la imposición de una sanción — Complicación del proceso de expulsión — Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Limitación del derecho fundamental a la libertad — Exigencia de una base legal — Exigencias de claridad, previsibilidad y accesibilidad — Protección contra las arbitrariedades)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2022.

- Asuntos acumulados C-433/21 y C-434/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Entrate / Contship Italia SpA (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre Sociedades — Régimen fiscal antielusión de las sociedades instrumentales — Determinación de la renta imponible sobre la base de unos ingresos mínimos presuntos — Exclusión del ámbito de aplicación de dicho régimen fiscal de las sociedades y entidades que cotizan en los mercados regulados nacionales)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-420/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 24 de junio de 2022 — NW/Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») —así como, en el caso concreto, con los artículos 7 y 24 de la Carta—, en el sentido de que exige a la autoridad de un Estado miembro que haya adoptado una resolución mediante la que, por un motivo relativo a razones de seguridad nacional y/o de orden público o de seguridad pública, se ordena la retirada de un permiso de residencia de larga duración expedido previamente, así como a la autoridad especializada que haya determinado el carácter confidencial, que velen por que se garantice en todo caso al interesado, nacional de un tercer país, y a su representante legal el derecho a conocer al menos la esencia de la información y datos confidenciales o clasificados en que se sustenta la resolución basada en dicho motivo y a hacer uso de esa información o datos en el procedimiento relativo a la resolución, en el supuesto de que la autoridad responsable considere que tal comunicación sería contraria a las razones de seguridad nacional?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué debe entenderse exactamente por «la esencia» de los motivos confidenciales en que se basa tal resolución, a la vista de los artículos 41 y 47 de la Carta?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido que el tribunal de un Estado miembro que se pronuncie sobre la legalidad del dictamen de la autoridad especializada basado en un motivo relativo a información confidencial o clasificada y de la resolución de fondo en materia de extranjería sustentada en dicho dictamen debe tener competencia para examinar la legalidad de la confidencialidad (su necesidad y proporcionalidad), así como para ordenar por decisión propia, en caso de que considere que la confidencialidad es contraria a la ley, que el interesado y su representante legal puedan conocer y utilizar la totalidad de la información en que se basan el dictamen y la resolución de las autoridades administrativas, o bien, en caso de que considere que la confidencialidad es conforme con la ley, que el interesado pueda conocer y utilizar al menos la esencia de la información confidencial en el procedimiento de extranjería que le concierne?
4) ¿Deben interpretarse los artículos 9, apartado 3, y 10, apartado 1, de la Directiva 2003/109, en relación con los artículos 7, 24, 51, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta, en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una resolución en materia de extranjería mediante la que se ordena la retirada de un permiso de residencia de larga duración expedido previamente consiste en una resolución no motivada que
i) se basa exclusivamente en una remisión automática a un dictamen vinculante e imperativo de la autoridad especializada, asimismo no motivado, que determina que existe un peligro o una vulneración relativos a la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, y
ii) ha sido adoptada, por tanto, sin efectuar un examen en profundidad acerca de la existencia de las razones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público en el caso concreto y sin tomar en consideración las circunstancias individuales ni los requisitos de necesidad y proporcionalidad?"

- Asunto C-429/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Wien (Austria) el 28 de junio de 2022 — VK / N1 Interactive Ltd 

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (en lo sucesivo, «Reglamento Roma I») en el sentido de que la ley del país en el que el consumidor tiene su residencia habitual no se aplica cuando la ley aplicable en virtud del artículo 4 del Reglamento Roma I, cuya aplicación solicita el recurrente, y que sería aplicable si este no tuviera la condición de consumidor, resultara más favorable para el recurrente?"

- Asunto C-528/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 8 de agosto de 2022 — PQ / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y Miniszterelnöki Kabinetirodát vezető miniszter 

Cuestiones prejudiciales:
"1)  a) ¿Debe interpretarse el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en el sentido de que se opone a la práctica de un Estado miembro consistente en adoptar una resolución mediante la que se ordena la retirada de un permiso de residencia expedido previamente a favor de un nacional de un tercer país —o bien se deniega su solicitud de prórroga del derecho de residencia (en el presente asunto, su solicitud de un permiso de residencia permanente nacional)— cuyo hijo menor de edad y cuya pareja de hecho son nacionales de un Estado miembro de la Unión y habitan en este, sin examinar previamente si el miembro de la familia afectado, nacional de un tercer país, puede acogerse a un derecho de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE?
  b) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7, 24, 51, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta, en el sentido de que, en la medida en que resulte aplicable un derecho de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE, el Derecho de la Unión tiene por efecto que las autoridades administrativas y judiciales nacionales han de aplicar asimismo el Derecho de la Unión cuando adopten una resolución en materia de extranjería relativa a una solicitud de prórroga del derecho de residencia (en el presente asunto, una solicitud de permiso de residencia permanente nacional) y cuando apliquen las excepciones de seguridad nacional, orden público o seguridad pública que fundamentan dicha resolución, así como, en caso de que se demuestre que concurren tales razones, cuando procedan al examen de la necesidad y proporcionalidad que justifican la limitación del derecho de residencia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta —así como, en el caso concreto, con los artículos 7 y 24 de la Carta—, en el sentido de que exige a la autoridad de un Estado miembro que haya adoptado una resolución mediante la que, por un motivo relativo a razones de seguridad nacional y/o de orden público o de seguridad pública, se ordena la retirada de un permiso de residencia de larga duración expedido previamente o se decide acerca de una solicitud de prórroga del derecho de residencia, así como a la autoridad especializada que haya determinado el carácter confidencial, que velen por que se garantice en todo caso al interesado, nacional de un tercer país, y a su representante legal el derecho a conocer al menos la esencia de la información y datos confidenciales o clasificados en que se sustenta la resolución basada en dicho motivo y a hacer uso de esa información o datos en el procedimiento relativo a la resolución, en el supuesto de que la autoridad competente considere que tal comunicación sería contraria a las razones de seguridad nacional?
3) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué debe entenderse exactamente por «la esencia» de los motivos confidenciales en que se basa tal resolución, a la vista de los artículos 41 y 47 de la Carta?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que se pronuncie sobre la legalidad del dictamen de la autoridad especializada basado en un motivo relativo a información confidencial o clasificada y de la resolución de fondo en materia de extranjería sustentada en dicho dictamen debe tener competencia para examinar la legalidad de la confidencialidad (su necesidad y proporcionalidad), así como para ordenar por decisión propia, en caso de que considere que la confidencialidad es contraria a la ley, que el interesado y su representante legal puedan conocer y utilizar la totalidad de la información en que se basan el dictamen y la resolución de las autoridades administrativas, o bien, en caso de que considere que la confidencialidad es conforme con la ley, que el interesado pueda conocer y utilizar al menos la esencia de la información confidencial en el procedimiento de extranjería que le concierne?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7, 24, 51, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta, en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una resolución en materia de extranjería mediante la que se ordena la retirada de un permiso de residencia de larga duración expedido previamente o se decide acerca de una solicitud de prórroga del derecho de residencia consiste en una resolución no motivada que
  i) se basa exclusivamente en una remisión automática a un dictamen vinculante e imperativo de la autoridad especializada, asimismo no motivado, que determina que existe un peligro o una vulneración relativos a la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, y
  ii) ha sido adoptada, por tanto, sin efectuar un examen en profundidad acerca de la existencia de las razones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público en el caso concreto y sin tomar en consideración las circunstancias individuales ni los requisitos de necesidad y proporcionalidad?"

- Asunto C-563/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 22 de agosto de 2022 — SN y LN representado por SN 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Puede entenderse que, a tenor del artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, interpretado en relación con el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95, en caso de admisión a trámite de una solicitud posterior de protección internacional presentada por un apátrida de origen palestino basada en su registro en el OOPS, la obligación que impone dicha disposición a las autoridades competentes de tener en cuenta y examinar todos los elementos en que se fundamenten las alegaciones de la solicitud posterior, en las circunstancias del presente litigio, comprende también la obligación de examinar los motivos por los que el solicitante ha abandonado el área de operaciones del OOPS, junto a los nuevos elementos y circunstancias objeto de la solicitud posterior? ¿Depende el cumplimiento de la mencionada obligación del hecho de que los motivos por los que el solicitante abandonó el área de operaciones del OOPS hayan sido ya examinados en el procedimiento relativo a la primera solicitud de protección [internacional], que culminó con una decisión desestimatoria firme, pero en el cual el solicitante no había alegado ni acreditado estar registrado en el OOPS?
2. ¿Puede entenderse que, a tenor del artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95, la expresión «cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo» utilizada en dicha disposición es aplicable a un apátrida de origen palestino que estaba registrado en el OOPS, organismo que le prestaba, en la ciudad de Gaza, ayuda en forma de alimentos, atención sanitaria y escolarización, pese a lo cual, y sin que existan motivos para entender que dicha persona estuviese personalmente amenazada, esta abandonó voluntaria y legalmente la ciudad de Gaza, a la vista de la siguiente información:
  — según una evaluación de la situación general en el momento del abandono de la ciudad, se trata de una crisis humanitaria nunca conocida en el lugar, unida a una escasez de alimentos, agua potable, atención sanitaria y medicamentos y a problemas con el abastecimiento de agua y electricidad, destrucción de edificios e infraestructuras y desempleo,
  — hay dificultades para que el OOPS pueda garantizar el mantenimiento del apoyo y los servicios en Gaza, incluidas la provisión de alimentos y la atención sanitaria, a causa de un grave déficit en el presupuesto del OOPS y al constante aumento de personas necesitadas de su ayuda, [y se da la circunstancia de que] la situación general en Gaza dificulta la actividad del OOPS?
  ¿Conlleva una respuesta diferente a esta cuestión el mero hecho de que el solicitante sea una persona vulnerable en el sentido del artículo 20, apartado 3, de la citada Directiva, concretamente un menor de edad?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que un solicitante de protección internacional que es un refugiado palestino registrado en el OOPS puede regresar al área de operaciones del OOPS que había abandonado, concretamente la ciudad de Gaza, si en el momento de la vista celebrada en el marco del procedimiento judicial relativo a su recurso contra una decisión desestimatoria:
  — no se dispone de información confirmada acerca de la posibilidad de que dicha persona reciba el apoyo del OOPS en forma de alimentos, atención sanitaria, medicamentos y educación;
  — la información sobre la situación general en la ciudad de Gaza y sobre el OOPS fue calificada en la posición del ACNUR sobre el retorno a la Franja de Gaza, de marzo de 2022, como motivo para abandonar el área de operaciones del OOPS y para no regresar a ella,
  así como el hecho de que, en caso de retorno, el solicitante podrá residir allí en condiciones de vida dignas?
  ¿Es aplicable la interpretación que se hace en el último párrafo de la parte dispositiva de la sentencia de 19 de marzo de 2019, Jawo (C-163/17, EU:C:2019:218), en relación con la privación material extrema a los efectos del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la situación personal de un solicitante de protección internacional, habida cuenta de la situación reinante en la Franja de Gaza en el mencionado momento, cuando dicha persona depende del apoyo del OOPS en forma de alimentos, atención sanitaria y medicamentos, considerando la aplicación y observancia del principio de no devolución establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95 en relación con el artículo 19 de la Carta respecto a dicho solicitante?
¿Conlleva una respuesta diferente la cuestión del retorno a la ciudad de Gaza, atendiendo a la información sobre la situación general en dicha ciudad y sobre el OOPS, el mero hecho de que el solicitante de protección sea un menor de edad, habida cuenta del interés superior del menor y de la necesidad de garantizar su bienestar y su desarrollo social, su protección y su seguridad?
4. En función de la respuesta a la tercera cuestión:
  ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95 y, en particular, la expresión «tendrán, ipso facto, derecho a los beneficios del régimen de la presente Directiva», en el presente asunto, en el sentido de que:
  A) en caso de un solicitante de protección que está registrado en el OOPS como apátrida palestino es aplicable el principio de no devolución establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95 en relación con el artículo 19, apartado 1, de la Carta, ya que, en caso de retorno a la ciudad de Gaza, dicha persona corre el riesgo de ser objeto de un trato inhumano y degradante, al poder encontrarse en una situación de privación material extrema, y se halla comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 15 [letra b)] de la Directiva 2011/95 respecto a la concesión de la prestación subsidiaria,
  o
  B) en caso de un solicitante de protección que está registrado en el OOPS como apátrida palestino, dicha disposición requiere el reconocimiento por el mismo Estado miembro del estatuto de refugiado en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva y la concesión de pleno derecho de la condición de refugiado a esa persona, siempre que esta no se halle comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartados 1, letra b), 2 o 3, de dicha Directiva, de conformidad con el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de 19 de diciembre de 2012, El Kott y otros (C-364/11, EU:C:2012:826), sin que se tengan en cuenta las circunstancias de esa persona con relevancia para la concesión de protección subsidiaria con arreglo al artículo 15 [letra b)] de la Directiva 2011/95?"

[DOUE C451, de 28.11.2022]


DOUE de 28.11.2022


- Defensor del Pueblo Europeo - Informe Anual del año 2021.

Nota: El año 2021 fue otro año ensombrecido por la pandemia de la Covid-19. En la Unión Europea tuvimos la fortuna de contar con una gran distribución de vacunas contra la COVID-19, pero el debate público sobre la aceptación de las vacunas y las maneras de contener el virus ha vuelto a poner claramente de manifiesto el problema de la confianza depositada en las Administraciones públicas.
La Oficina ha continuado con la aplicación de nuestra Estrategia «De cara a 2024» a través de una gestión eficiente de las reclamaciones y de la apertura de investigaciones estratégicas sobre cuestiones de interés público general, en particular los efectos de la pandemia en la labor de las instituciones.
Este año, se ha vuelto a poner el foco en cómo gestionan las instituciones de la UE el tránsito de miembros del personal de la Administración pública de la UE hacia el sector privado: el fenómeno conocido como «puertas giratorias».
Se han realizado sugerencias a Frontex sobre cómo mejorar la rendición de cuentas respecto al trabajo que desempeña, y remití un escrito al BEI con propuestas para hacer pública información adicional acerca de las repercusiones ambientales de los proyectos que financia.
Como parte del seguimiento general de la manera en que las instituciones abordan cuestiones importantes, la Defensora se dirigió a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos para preguntar cómo funcionarán en la práctica las normas relativas a la inteligencia artificial.
Con ocasión del vigésimo aniversario de la «Ley de transparencia» de la UE (Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a documentos), se organizó una conferencia pública para debatir la necesidad de actualizar esta legislación.
Se organizó igualmente la tercera edición del Premio a la Buena Administración, concedido ex aequo al personal de la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria de la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior por el trabajo realizado para repatriar a ciudadanos bloqueados en el extranjero por culpa de la pandemia. 

Véase el texto completo del informe aquí.

[DOUE C450, de 28.11.2022]


domingo, 27 de noviembre de 2022

Bibliografía - La responsabilidad de las empresas multinacionales a través de la litigación transnacional

 

- La responsabilidad de las empresas multinacionales a través de la litigación transnacional: estudio comparado de casos de relieve - The liability of multinational companies through transnational litigation: comparative study of highlighted cases
Maria Chiara Marullo, José Elías Esteve-Moltó, Francisco Javier Zamora-Cabot
Iberoamerican Journal of Development Studies, vol. 11, 2022, n. 2, pp. 170-194.
[Texto del trabajo]

Los litigios transnacionales sobre empresas y derechos humanos han crecido de forma exponencial en los últimos años y están desempeñando un papel central en la lucha contra la impunidad a causa de graves violaciones de derechos humanos y daños medioambientales. Asistimos a un cambio de paradigma en la lucha contra la impunidad corporativa en el que se prioriza el acceso a la justicia para las víctimas; también en los supuestos en los que no se encuentre garantizado ante las sedes judiciales del lugar donde se perpetraron las citadas violaciones. En nuestro estudio, se pretende desarrollar un análisis crítico y de derecho comparado de los más recientes e importantes desarrollos jurisprudenciales y, en particular, pero no exclusivamente, desde los casos Nevsun, Nestlé, Shell y Vedanta, hasta el que atañe a los derechos de la comunidad indígena huaorani.
Transnational litigation on business and human rights has grown exponentially in recent years and is playing a central role in the fight against impunity for serious human rights violations and environmental damage. We are witnessing a paradigm shift in the fight against corporate impunity, in which access to justice for victims is prioritized; also, in cases where it is not guaranteed before the judicial headquarters of the place where the mentioned violations were perpetrated. In our study, it is aimed to develop a critical and comparative legal analysis of the most recent and important jurisprudential developments and, particularly, but not in exclusive, from the Nevsun, Nestlé, Shell, and Vedanta cases, even the one that concerns the rights of the Waorani indigenous community.

SUMARIO: 1. Introducción: el cambio de paradigma en la lucha contra la impunidad empresarial. 2. Litigios transnacionales relativos a las graves violaciones de los derechos humanos: 2.1. Doe v. Nestlé; 2.2. Nevsun Resources Ltd. v. Araya (2020). 3. Casos relativos a graves impactos medioambientales: 3.1. Vedanta Resources Plc. & another v. Lungowe (2019); 3.2. Casos Okpabi y Milieudefensie. 4. Pueblos indígenas y actividades extractivas en América Latina: la protección del sistema interamericano de derechos humanos. 5. Conclusiones. 6. Agradecimientos. 7. Bibliografía.


Revista de revistas (6 a 27 de noviembre)

 

- Revista Jurídica de Catalunya: 2022, núm. 2; 2022, núm. 3.
- Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2022, núm. 3.
- World Tax Journal: 2022, núm. 2; 2022, núm. 3.


sábado, 26 de noviembre de 2022

El Derecho Internacional Privado en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (V Workshop Jean Monnet Network - BRIDGE) - Call for Papers

 

V Workshop Jean Monnet Network - BRIDGE
"El Derecho Internacional Privado en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina"

Universidad de Sevilla, España

CALL FOR PAPERS

 

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

1. CONVOCATORIA
1.1. El proyecto de la Red Jean Monnet “Building RIghts and Developing KnowledGE between the European Union and Latin-America – BRIDGE Project”, cofinanciado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea, y el Centro Latinoamericano de Estudios Europeos invitan a toda la comunidad académica a presentar artículos científicos al Workshop del V Seminario Jean Monnet Network – BRIDGE "El Derecho Internacional privado en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina", que tendrá lugar en modalidad híbrida en la Universidad de Sevilla el 19 de abril de 2023, a las 14:00, hora de España (GMT+2).

1.2. Los interesados deben enviar el artículo completo antes del 24 de marzo de 2023, a las 23:59, hora de España, al e-mail: network@eurolatinstudies.com.

1.3. El tema de los trabajos debe estar relacionado con “El Derecho Internacional privado en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina”.
1.3.1. Sugerencias de líneas temáticas para la elaboración de los trabajos:

- El papel de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado frente a la regionalización de las soluciones de Derecho internacional privado;
- El derecho de familia y sucesiones en un contexto de creciente migración entre la Unión Europea y América Latina;
- El marco jurídico de la contratación internacional en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina;
- La solución de controversias (competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de sentencias y asistencia judicial internacional) entre países de la Unión Europea y América Latina;
- Los tratados universales/regionales en materia de derechos humanos y su incidencia en las soluciones de Derecho internacional privado. 

1.4. Se aceptarán artículos escritos en inglés, español y portugués, presentados individualmente o en coautoría (máximo tres autores) por profesores e investigadores con cualquier grado académico. También se aceptarán trabajos escritos por estudiantes regularmente matriculados en instituciones de educación superior.

1.5. El artículo debe tener una extensión entre 15 y 20 páginas, incluidas las referencias bibliográficas, y debe seguir las directrices para autores.

1.6. Para la elaboración y elección del tema de trabajo se recomienda revisar las Ediciones anteriores del Latin American Journal of European Studies, el Newsletter del Observatory on European Studies y los anales de los Workshops del proyecto, para conocer los temas han sido previamente tratados en artículos ya publicados y cuáles de ellos pueden entrar en diálogo con su contribución.

1.7. El artículo debe enviarse por correo electrónico, en formato ".doc" o ".docx". El cuerpo del mensaje debe contener la siguiente información: a) Nombre de los autores; b) Breve Curriculum Vitae de los autores - hasta 50 palabras por autor., c) Correo electrónico de los autores; d) Número ORCID de los autores; d) Título del artículo.

1.8. El Comité Organizador comunicará a los interesados, por correo electrónico, el resultado de los artículos aceptados para su presentación antes del 5 de abril de 2023. 

1.9. Se aceptarán los mejores artículos, de los cuales:

- Todos los autores cuyas artículos hayan sido seleccionadas deberán presentar su trabajo en el Workshop (presencialmente en la Universidad de Sevilla o de forma virtual).
- A criterio del Comité Organizador se podrán seleccionar artículos para su publicación en el Dossier Temático de la 5ª Edición del Latin American Journal of European Studies (ISSN 2763-8685) o en las Actas del Workshop que serán publicadas por la editorial de la Universidad de Sevilla u otra de las editoriales vinculadas al Proyecto BRIDGE.
- Los dos (2) mejores artículos recibirán un premio equivalente a EUR 250 cada uno.

1.10. Los autores tendrán un máximo de 10 (diez) minutos para presentar su artículo en el Workshop.

1.11. Las presentación en el Workshop se puede realizar en el mismo idioma en el que se envió el artículo.

1.12. Superado el tiempo máximo de 10 (diez) minutos, el presidente de la sesión podrá dar por terminada la presentación para asegurar el fiel cumplimiento del cronograma del evento. Al final de las presentaciones habrá um tempo de 20 (veinte) minutos para preguntas y respuestas. 

1.13. El programa definitivo del Workshop se publicará en la página web: www.eurolatinstudies.com.br.

1.14. Formato de los trabajos: Todos los trabajos deben cumplir con las reglas de formato disponibles en las Directrices para Autores. No se aceptarán artículos que no estén de acuerdo con las Directrices.

1.15. Cesión de derechos de autor: el autor cede a BRIDGE Project por un período indefinido todos los derechos de autor para la publicación y reproducción relacionados con las obras, teniendo conocimiento que la cesión se realiza de forma irrevocable e irreversible, a título gratuito (sin ningún tipo de remuneración) a BRIDGE Project, no pudiendo reclamar ningún derecho de autor de carácter patrimonial. El autor autoriza que el trabajo pueda ser accedido gratuitamente por cualquier interesado y pueda ser reproducido y / o publicado siempre que se haga la referencia adecuada con el fin de difundir la producción científica académica, de acuerdo con la Licencia Internacional Creative Commons Attribution 4.0 (modalidad CC BY).

1.16. Consultas: Cualquier consulta relacionada com la presente convocatoria debe dirigirse a network(at)eurolatinstudies.com.

 

Comité Organizador: Beatriz Campuzano Diaz (Universidad de Sevilla, España), Mª Ángeles Rodríguez Vázquez (Universidad de Sevilla, España), Aline Beltrame de Moura (Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil)

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (25 noviembre 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 447, de 25 de noviembre de 2022.

 

"Los extranjeros compran 3 de cada 10 casas que se venden en Baleares y el Govern insiste en limitar", Mallorcadiario.com, 23 | 11 | 2022 - Noticia
En Baleares, los no residentes -más del 97 por ciento extranjeros y solo un 2,4 por cien de españoles- compraron en el segundo trimestre de este año el 27,91 por ciento de las viviendas que se vendieron, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. ... la presidenta del Govern balear ... ha asegurado ... que el Ejecutivo ya está ... "trabajando" en la posibilidad de limitar la compra de viviendas a lo no residentes para garantizar su adquisición por parte de los ciudadanos del archipiélago. ... confía en que la próxima presidencia de la Unión Europea ... por parte de España abra el camino para analizar la singularidad propia de Baleares como archipiélago y que haga posible esta iniciativa.

"British residents get ready to vote in Spanish elections", Majorca Daily Bulletin, 23 | 11 | 2022 - Artículo (Humphrey Carter, editor adjunto)
The British Embassy in Madrid has issued a statement explaining what residents have to do to be entitled to vote.

"¿Es posible limitar la venta de viviendas a extranjeros en Canarias?", El Día, 22 | 11 | 2022 - Noticia (Selena Quesada)
Un tercio de las casa traspasadas de junio a agosto en las Islas fueron adquiridas por población de fuera del Archipiélago.

"L'Alfàs del Pi acerca el urbanismo a los residentes extranjeros", Información, 21 | 11 | 2022 - Noticia (A. Vicente)
El director general de Urbanismo explica a los ciudadanos de otros países las medidas para normalizar viviendas irregulares. Se crea la figura del comisionado.

"El impuesto a las grandes fortunas también gravará la vivienda de extranjeros no residentes", Idealista, 21 | 11 | 2022 - Reportaje (Paloma Martínez-Almeida)
El borrador del impuesto a las grandes fortunas esconde una ... sorpresa para los extranjeros no residentes que tengan un patrimonio inmobiliario por encima de los 3 millones de euros: ... deberán pagar este tributo. ... son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades. Aunque nace inicialmente para ser temporal ... es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. ... Es decir, en el caso de extranjeros no residentes fiscales en España, tener que tributar por este nuevo tributo puede disuadirles de invertir en nuestro país y preferir otros países con una fiscalidad más ventajosa. ... Qué impuestos tiene que pagar el extranjero no residente que compre una vivienda de lujo en España.

"International Residents and the right to vote", The Leader Newspaper, 20 | 11 | 2022 - Noticia (Staff Reporter)
Six months prior to the next municipal elections the campaign to encourage residents to vote is intensifying in Orihuela, especially on the Coast, with special focus on international residents.

"Spain wants to end 90-day rule for British tourists", The Leader Newspaper, 20 | 11 | 2022 - Noticia
After Brexit, there were several new travel regulations imposed on British tourists, one of which was the 90-day rule, whereby non-EU visitors are only allowed to visit Schengen area countries for 90 days in every 180-day period. ... According to a report by the travel and leisure website Publituris, The Secretary for Tourism in Spain ... said that this restriction “goes against the interests of Spain”, adding that “it is a rule that, unfortunately, was not introduced by Spain but we are trying to get rid of it”. ... Currently, if you want to stay in Spain for longer than 90 days during a 180-day period, you need to look into other migration pathways.

"What you need to do in post-Brexit era to vote in May’s municipal elections in Spain", The Olive Press, 19 | 11 | 2022 - Noticia (Alex Trelinski)
IT’S a busy election year in Spain next year with the general election, a large number of regional elections, and May’s local council votes. Non-Spanish citizens cannot vote in general or regional elections, but can cast a ballot in the municipal elections if they are an EU citizen or are part of a reciprocal deal between Spain and individual countries, which includes the UK. A change from the pre-Brexit era is that UK nationals eligible to vote will now have go through an electoral roll process every four years.

"British expats reveal surprising things they hate most about living in the UK", Euro Weekly News, 18 | 11 | 2022 - Noticia (Vickie Scullard)
Perhaps the most surprising outcome of the InterNations Expat Insider survey is that the UK’s famous lousy weather is not always the biggest bugbear. ... The UK ranked particularly badly when it came to housing... A surprising issue that Brits had with the UK is its National Healthcare Service. ... Additionally, they reported that they thought the quality of care in the UK was low. Elsewhere, almost 20 per cent of expats said that they felt the UK population was unfriendly... despite the positives, around one in four expats were unhappy with their financial situation in the UK.

Últimas noticias OEG
Publicada la obra colectiva del OEG Inmigración y retiro en tiempos de Brexit: Vulnerabilidades y nuevas realidades de la gerontoinmigración (Tirant lo Blanch, Valencia, 2022).

Recogida en la sección Documentos la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 26.11.2022


- Ley 4/2022 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Nota: En relación con su ámbito territorial de aplicación, el artículo 1 determina que "el objeto de la presente ley es regular y fomentar las sociedades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias que desarrollen total o principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceras personas no socias fuera de dicho ámbito territorial".
El artículo 37.3, en relación con la convocatoria de la asamblea general, establece que "se hará siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en el de cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, sin perjuicio de que los estatutos puedan indicar además cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todas las personas socias en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro de registro de personas socias. No obstante, para las personas que residan en el extranjero los estatutos podrán prever que solo serán convocadas individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar en el territorio nacional."
Finalmente, el artículo 103.3, en relación con las cooperativas de trabajo asociado, establece que "podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España".

- Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.

Nota: El artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, establece que la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse en modelo normalizado. Véanse las entradas de este blog del día 11.10.2016 y del día 28.10.2022.
El modelo normalizado aprobado establece los distintos supuestos de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes recogidos en el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, así como información relevante sobre las notificaciones a los interesados.

[BOE n. 284, de 26.11.2022]


jueves, 24 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.11.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) 24 de noviembre de 2022, en el asunto C‑358/21 (Tilman): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Cláusula recogida en las condiciones generales — Condiciones generales que pueden consultarse e imprimirse a partir de un enlace hipertexto mencionado en un contrato celebrado por escrito — Consentimiento de las partes.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 23, apartados 1 y 2, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008,
debe interpretarse en el sentido de que
se ha estipulado válidamente una cláusula atributiva de competencia cuando esta se recoge en unas condiciones generales a las que un contrato celebrado por escrito remite a través de un enlace hipertexto a un sitio web en el que se pueden consultar, o a partir del cual se pueden descargar e imprimir, antes de la firma de dicho contrato, sin que se haya instado a la parte a la que se opone tal cláusula a aceptar las citadas condiciones generales marcando una casilla en dicho sitio web."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2022, en el asunto C‑638/20 (MCM): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para cursar estudios superiores en otro Estado miembro — Requisito de residencia — Requisito alternativo de integración social para los estudiantes no residentes — Situación de un estudiante nacional del Estado que concede la ayuda y que desde su nacimiento ha residido en el Estado en que cursa los estudios.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión,
deben interpretarse en el sentido de que
estas disposiciones no se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión, al hijo de una persona que ha abandonado el Estado miembro de acogida en el que ha trabajado para regresar al primer Estado miembro, del que es nacional, de una ayuda económica para cursar estudios en el Estado miembro de acogida al requisito de que el hijo tenga un vínculo con el Estado miembro de origen, en una situación en la que, por una parte, el hijo reside desde que nació en el Estado miembro de acogida y, por otra, el Estado miembro de origen exige la existencia de un vínculo a los demás nacionales que no cumplen el requisito de residencia y solicitan tal ayuda económica para estudiar en otro Estado miembro."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 24 de noviembre de 2022, en el asunto C‑528/21 (M.D.): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría)] Reenvío prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Nacional de un tercer país en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Directiva 2008/115/CE — Prohibición de entrada y estancia — Nacional de un tercer Estado progenitor de un ciudadano europeo menor de edad —Amenaza para el orden público y la seguridad nacional — Artículo 25 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Obligación de consulta —Reglamento (CE) n.º 1987/2006 — Inscripción como no admisible en el espacio Schengen.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"La Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ha de interpretarse en el sentido de que:
No se aplica cuando las autoridades de un Estado miembro dictan una prohibición de entrada y estancia contra uno de esos nacionales que no se halla en su territorio y contra el que no han adoptado una decisión de retorno, por considerar que puede suponer una amenaza para la seguridad nacional. En esa misma medida, tampoco se aplica la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, antes de dictar la referida prohibición de entrada y estancia, las autoridades del Estado miembro han de sopesar las circunstancias personales y familiares de la persona cuya entrada y estancia se prohíbe, cuando sea progenitor de un menor que tiene la nacionalidad de ese Estado miembro, así como la incidencia de la prohibición en el disfrute de los derechos inherentes a, o derivados de, la ciudadanía europea."


miércoles, 23 de noviembre de 2022

BOE de 23.11.2022


- Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Nota: El número 2 del artículo 15 (autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) autoriza a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, cuando firme acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD, pueda acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros:
"2. Se habilita a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar los actos necesarios y para firmar los acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD en los que se establezcan los términos en que se otorguen los avales y las condiciones de pago. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital convendrá las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, mediante la firma de los referidos acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD. En particular, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Para la firma de los acuerdos de otorgamiento de los avales no se requerirán autorizaciones adicionales a las otorgadas mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación la dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos Internacionales."
Véase el acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados.

- Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Nota: Mediante escritura de compraventa, don M. S., soltero, de nacionalidad india, y doña I.R.D., adquirieron el pleno dominio de la finca por mitades e iguales partes indivisas. La registradora suspende la inscripción por no acreditarse la preceptiva autorización militar exigible para la adquisición por parte de extranjeros no comunitarios de la finca o, en su defecto, acreditarse, que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del citado régimen de autorización por concurrir respecto a la misma las circunstancias previstas en los artículos 35 y 38 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, esto es, Plan Urbanístico aprobado con informe favorable del Ministerio de Defensa, expreso o por silencio, o declaración de la zona de interés turístico nacional, con autorización previa del mencionado Ministerio; o en su caso consideración de núcleo urbano o zona urbanizada o de ensanche, al tiempo de entrada en vigor de la ley, mediante certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento.

En la Orden de servicio comunicada de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa 1/2021, se dictan instrucciones para la racionalización de la autorización para adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios, y se excluye de la necesidad de autorización militar en todos los supuestos del artículo 21, números 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; esto es, en los que el suelo se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado.
Tiene razón por tanto la recurrente en que ha sido el propio Ministerio de Defensa, y dada la salida de los ciudadanos británicos de la Unión Europea que se ha hizo efectiva el día 1 de enero del año 2021, el que ha interpretado esa normativa a través de la Orden de Servicio 1/2021 que la propia registradora cita en su nota, considerando informados favorablemente todos los instrumentos de ordenación urbanística.
Y este informe favorable –como señala la recurrente– y por lo tanto la exclusión de la necesidad de la solicitud y obtención de la autorización militar se produce no solo en el suelo urbanizado a que se refiere la letra a) del artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, es decir, no solo a los suelos urbanizados que hayan sido objeto de un planeamiento urbanístico, sino a todos los demás comprendidos en las letras b) y c) del número 3 del mismo artículo y también a los comprendidos en el número 4 de la misma norma y ello: a) porque así lo dice expresamente la citada Orden, último párrafo del punto primero, y b) porque solo excluye las poblaciones fronterizas y las fincas rústicas (número 2 del mismo artículo 21), según dice el punto segundo de la citada Orden.
No obstante, lo cierto es que no se ha acreditado que el terreno cumpla con tales requisitos. Cuando se trata de terrenos procedentes de instrumentos de ordenación urbanística, reflejados en el Registro, la acreditación va implícita. Pero ello no ocurre en el supuesto de hecho de este expediente.
Como reconoce la propia recurrente, la innecesariedad de la autorización militar, para la adquisición de terrenos por ciudadanos no comunitarios, no se extiende a los terrenos rústicos o no urbanizables. Y ello, aunque cuente con alguna edificación aislada.
Pero ello no implica necesariamente que la legislación urbanística les atribuya legalmente la condición de suelo urbanizado en los términos a que se refiere el artículo 21, números 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para ello será preciso acompañar la correspondiente calificación urbanística de la finca expedida por la Administración pública competente que lo acredite.
Tampoco el hecho de que en el Registro se describa como urbana, es un elemento definitivo, pues no es la descripción registral la acreditativa de tal condición, salvo que se hubiera incorporado certificado de la calificación urbanística de la finca (cfr. artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria).
El defecto puesto en la nota de calificación es fácilmente subsanable mediante la aportación del correspondiente certificado acreditativo de la calificación urbanística de la finca. En caso de que no tenga tal calificación urbanística acreditada de suelo urbanizado, y sea no urbanizable o rústica, será necesario haber obtenido la autorización militar con carácter previo al otorgamiento, tal como exige el precepto legal anteriormente mencionado, deviniendo insubsanable el defecto.

En consecuencia, la DGSJyFP acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

- Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benissa a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de causante alemán.

Nota: El recurso se refiere a una herencia internacional, en cuanto sucesión abierta con posterioridad al 17 de agosto de 2015, de causante de nacionalidad alemana residente en España donde fallece (concretamente en Alicante).
Se dan las siguientes circunstancias: la causante otorgó su ultimo testamento en España el día 7 de julio de 2020, inmediatamente después de unos meses de pandemia y consiguiente limitación de movimientos (previamente había otorgado tres más en nuestro país) y falleció el día 7 de agosto de 2021. En su testamento hizo «professio iuris» en favor de su ley nacional, la alemana, constando el instrumento en ambas lenguas y en presencia de traductor; manifestó que carecía de descendientes y que se encontraba casada en únicas nupcias con don S. B, manifestación que se repite en la escritura de adjudicación de herencia. Instituye heredero universal a un tercero, que queda, por la cláusula tercera de su testamento, facultado para pagar en metálico los derechos legitimarios, caso de ser reclamados por los herederos forzosos. Se otorga en España, con base en ese testamento escritura de adjudicación de herencia. En ella no se hace referencia al eventual pago de legitimas en metálico según la ley personal de la causante (vid. https://ejustice.europa.eu/166/ES/succession?GERMANY&member=1).
Se discute como único tema del expediente si es o no necesario incorporar a la escritura de manifestación y adjudicación de herencia de dicha causante alemana el certificado del registro de actos de última voluntad alemán o la justificación de su no existencia.

Dada la posibilidad de elegir en disposición «mortis causa» la ley de la nacionalidad o una de las nacionalidades del causante, se plantean ahora las consecuencias de la «professio iuris» respecto del título sucesorio.
El artículo 1.2.l) del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, excluye del ámbito del Reglamento toda la materia relativa a la inscripción en los registros públicos, incluido el acceso de los títulos inscribibles: cualquier inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles en un registro, incluidos los requisitos legales para la práctica de los asientos, y los efectos de la inscripción o de la omisión de inscripción de tales derechos en el mismo. Por lo tanto, los requisitos para la práctica de los asientos y por ende los títulos inscribibles (vid. Sentencia del Tribunal de Justicia –Sala Quinta– de 9 de marzo de 2017, Piringer), son competencia de los Estados miembros, cualquiera que sea la ley aplicable y el Estado al que conduzca. En el caso del certificado del registro de actos de última voluntad, la exigencia reglamentaria (artículos 76 y 78 RH) se circunscribe al certificado español expedido por el Ministerio de Justicia.
En España, en implementación del Reglamento (EU) n.º 650/2012 (disposición final primera de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil,) se dio nueva redacción al artículo 14 de la Ley Hipotecaria para dar carta de naturaleza al certificado sucesorio europeo, pero sin modificar, en ningún momento, las normas reglamentarias: artículos 76 y 78 del Reglamento Hipotecario. Por lo tanto, no existe en la normativa interna una exigencia de aportar certificado distinto al español, ni interpretación extensiva no prevista en el texto reglamentario.
No obstante lo anterior, con base en el principio de seguridad jurídica y de responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de su incorporación a la escritura de adjudicación de herencia puede ser analizada en algunos casos, de suerte que, limitadamente, sea precisa su obtención cuando sea evidente que, vistas las concretas circunstancias concurrentes, deba solicitarse además del registro de actos de última voluntad español el del país de la nacionalidad del causante extranjero; algo que no ocurre en el concreto caso ahora analizado, con las circunstancias antes reseñadas, en especial el hecho de que, aun siendo aplicable la ley alemana, la causante tuviera residencia en España.
Por otra parte, en el supuesto que nos ocupa, la «professio iuris» tiene un valor evidente, en cuanto además de reforzar los lazos de la testadora con su país de origen, conlleva una modificación en el régimen legitimario del cónyuge supérstite cuya situación respecto de la testadora se ignora. Sin embargo, no posee ninguna consecuencia respecto del título sucesorio, al no existir, del conjunto de los elementos y circunstancias concurrentes, razón alguna que pueda aconsejar, sensatamente, establecer cautelas excepcionales o medidas adicionales sobre la sucesión.

Por todo lo anterior, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

[BOE n. 281, de 23.11.2022]


martes, 22 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.11.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) 22 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados C‑37/20 (WM) y C‑601/20 (Sovim SA): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 — Modificación introducida en el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de esta última Directiva — Acceso de cualquier miembro del público en general a la información sobre la titularidad real — Validez — Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada y familiar — Protección de datos personales.

Fallo del Tribunal: "El artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, es inválido en la medida en que modificó el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que dicho artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), establece, en su versión así modificada, que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022, en el asunto C‑69/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Artículos 4, 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes — Respeto de la vida privada y familiar — Protección en caso de devolución, expulsión y extradición — Derecho de estancia por razones médicas — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave — Tratamiento médico paliativo — Tratamiento no disponible en el país de origen — Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión.

Fallo del Tribunal:
"1) artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que se dicte una decisión de retorno o medida de expulsión contra el nacional del tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y esté aquejado de una enfermedad grave cuando existan razones serias y fundadas para creer que en el tercer país al que sería expulsado el interesado quedaría expuesto al peligro de un aumento considerable, irreparable y rápido de su dolor, en caso de retorno, debido a la prohibición en dicho país del único tratamiento analgésico que es eficaz. El Estado miembro no puede establecer un plazo estricto durante el cual, para que sea impedimento a esa decisión de retorno o medida de expulsión, tal aumento deba materializarse.
2) artículos 5 y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que la autoridad nacional competente tenga en cuenta las consecuencias de la medida de expulsión propiamente dicha en el estado de salud del nacional del tercer país solo a efectos de examinar si está en condiciones de viajar.
3) Directiva 2008/115, en relación con los artículos 7, 1 y 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
debe interpretarse en el sentido de que:
– No obliga al Estado miembro en cuyo territorio se encuentra en situación irregular el nacional del tercer país a concederle un permiso de residencia cuando no pueda ser objeto de una decisión de retorno ni de una medida de expulsión por existir razones serias y fundadas para creer que en el país de destino quedaría expuesto al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que provoca la enfermedad grave de que está aquejado.
– La autoridad nacional competente debe tener en cuenta, junto con todos los demás datos pertinentes, el estado de salud del referido nacional y la atención que reciba en ese territorio debido a esa enfermedad al examinar si el derecho al respeto de su vida privada se opone a que sea objeto de una decisión de retorno o medida de expulsión.
– La adopción de tal decisión o medida no vulnera ese derecho por el mero hecho de que, en caso de retorno al país de destino, fuera a quedar expuesto al riesgo de que su estado de salud se deteriorara, siempre que ese riesgo no alcance el umbral de gravedad exigido en virtud del artículo 4 de la Carta."


Bibliografía - Sistema de penas entre Brasil y España

 

- Sistema de penas entre Brasil y España: Análisis de Derecho Comparado entre los Ordenamientos Brasileño y Español
Nilson Dias de Assis Neto, Juez del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba
Diario La Ley, Nº 10175, Sección Tribuna, 22 de Noviembre de 2022

Objetivamos analizar el estado actual del arte en los sistemas penales de Brasil y de España y, a partir de ello, verificar las correlaciones existentes, puntos de contacto y críticas entre ellos. En tal estudio, observamos que los sistemas brasileño y español tienen normatividades princiológicas garantistas, pero eso no está impendiendo que la prisión tenga una aplicación como verdadera regla.


Bibliografía - La pareja de hecho en la Unión Europea

 

- La igualdad de los integrantes de la pareja. Evolución legislativa y jurisprudencial. La pareja de hecho en la Unión Europea
María Gómez Soriano, Juez Sustituta adscrita al TSJ Navarra, Abogada
Diario La Ley, Nº 10175, Sección Tribuna, 22 de Noviembre de 2022
[Texto del trabajo]

La regulación legal de la relación de pareja esta íntimamente relacionada no solo con los cambios sociales, sino también con las circunstancias políticas. En el presente estudio se analiza la evolución legislativa y jurisprudencial de la igualdad de los integrantes de la pareja y la situación de la pareja de hecho en la Unión Europea, con especial atención a las Leyes sobre parejas de hecho en distintos países europeos. Asimismo se analiza el concepto de familia y las diferentes formas de interpretar el concepto de vida familiar.

 

 

DOUE de 22.11.2022


Comité Económico y Social Europeo
(571º pleno, 13.7.2022 – 14.7.2022)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos y sus empleadores» (Dictamen de iniciativa)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad digital» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre igualdad de género (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica [COM(2022) 105 final] 

[DOUE C443, de 22.11.2022]