miércoles, 1 de diciembre de 2021

BOE de 1.12.2021


- Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

Nota: La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, sólo podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. También podrán realizarse vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia. Todo lo anterior no se aplica al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Las limitaciones previstas se aplican a partir de las 00:00 horas del día 2 de diciembre de 2021 (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).

- Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.

Nota: Esta circular fija el contenido y la periodicidad de los modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela (estados reservados en materia de conducta) que deberán remitir al Banco de España las entidades mencionadas en la norma 2 de la circular. Asimismo, se determina el contenido mínimo de la información que dichas entidades deberán tener a disposición del Banco de España en materia de reclamaciones (Norma 1).
De acuerdo con la Norma 2, esta circular se aplica a los siguientes tipos de entidades:
- Las entidades de crédito, excluido el Instituto de Crédito Oficial.
- Los establecimientos financieros de crédito, incluidos los establecimientos financieros de crédito híbridos.
- Las entidades de pago, incluidas las que tengan carácter híbrido.
- Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Las entidades de dinero electrónico, incluidas las que tengan carácter híbrido.
- Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
- Los titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.
- Los prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario sometidos a la supervisión del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 43 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
- Las sucursales en España de las entidades de crédito y de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.

El capítulo I incluye dos normas, que se refieren a las disposiciones generales y regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la circular.
El capítulo II se refiere a los modelos y criterios de elaboración y presentación de los estados reservados en materia de conducta.
El capítulo III contiene una norma sobre el desarrollo y el control interno de la información en materia de conducta.
El capítulo IV consta de una única norma, referida al registro de reclamaciones que las entidades deben tener a disposición del Banco de España, e incluye una descripción del contenido mínimo del registro.
La disposición adicional única recoge la posibilidad de que el Banco de España comunique las indicaciones, correlaciones y cuadres que considere necesarias en relación con los estados objeto de esta norma.
La disposición derogatoria única dispone que, a partir del 1 de julio de 2023, quedará sin efecto el apartado 1 de la norma 12 de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España.
La disposición final única establece que esta circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Además, regula la presentación de estados reservados al Banco de España durante 2022. Se establece que los primeros estados reservados en materia de conducta que se han de presentar al Banco de España sean los correspondientes al segundo semestre de 2022. Además, las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para completar el registro de reclamaciones.

Véase la corrección de errores de la Circular.

- Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

Nota: Con el fin de tramitar los expedientes aún pendientes del procedimiento antiguo se firmó el 25 de abril de 2019 la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (CORPME) por la que se encomendaba la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia del procedimiento antiguo, que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia a la aplicación Atenas, se hubiesen recibido en la entonces DGRN desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019, estimados en número de 56.000 expedientes, además de los 6.915 expedientes que, habiéndose presentado en el año 2015, no se habían contemplado con anterioridad. También se encomendaba al CORPME, además de cuestiones relacionadas con la tramitación por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles de los expedientes de nacionalidad, todo lo relacionado con el mantenimiento en condiciones de utilización de la aplicación Atenas.
Próxima la finalización de la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia por parte del CORPME, se constata que quedan pendientes de resolución a 19 de julio de 2021, 11.400 expedientes del procedimiento antiguo y 5.604 recursos de reposición, que han de tramitarse según las disposiciones del procedimiento antiguo y están alojados en la aplicación Atenas. En muchos casos los expedientes están pendientes de subsanación por los mismos solicitantes o por los registros civiles o pendientes de informes de la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia, que pueden retrasarse por ser los solicitantes objeto de investigación o quedan fuera de la encomienda. En cuanto a los recursos de reposición o resoluciones de revocación, su resolución es competencia del Área de Nacionalidad. Además, es necesario tener en cuenta que durante los meses posteriores a la resolución de estos expedientes cabe la presentación de recursos de reposición contra las nuevas resoluciones adicionales a los ya registrados. En la actualidad están pendientes de remisión a la Audiencia Nacional 47 expedientes de recursos contencioso administrativos y es previsible que un número indeterminado de los expedientes y recursos antes citados que se resuelvan vayan a ser recurridos ante la Audiencia Nacional, siendo necesario acceder a la aplicación Atenas para su envío al tribunal.

Por todo lo anterior, esta adenda modifica la encomienda suscrita el 25 de abril de 2019 (véase la entrada de este blog del día 4.6.2019)con el objetivo de seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento, una vez finalizada la tramitación de los 62.915 expedientes previstos en la cláusula segunda, apartado 1 y realizado el pago que se establece en la cláusula séptima de la encomienda. Asimismo, se pospone la entrega de datos y expedientes de nacionalidad objeto de las Encomiendas hasta la finalización de la encomienda y adendas.

[BOE n. 287, de 1.12.2021]

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